Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 6 de agosto de 1819 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 6 de agosto de 1819 (1)
SENADO CONSERVADOR
SESION 110, ESTRAORDINARIA, EN 6 DE AGOSTO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Rechazo de una espedicion propuesta por Cochrane. —Contribucion sobre las fondas, etc., de Valparaíso. —Puertos píntanos no bloqueados. —Reduccion de los derechos de esportacion de la plata. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario).

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Director Supremo consulta al Senado cómo se hará efectiva la contribucion para la espedicion al Perú de la suma de seis mil pesos asignada a Quillota, estando separada al presente de Casablanca, i la de dos mil quinientos pesos asignada a Petorca, estando separada de la Ligua. (Anexos núms. 234. i 235. V. sesion del 11.)
  2. De otro oficio con que el Supremo Director presenta al Senado unas propuestas que hace el Vice-Almirante de la escuadra, cuales son que se le faciliten mil hombres para ocupar alguno de los puertos del Perú. (Anexo núm. 236.)
  3. De otro oficio en que el Gobernador del Obispado pide, para evacuar el informe sobre la solicitud del vicario castrense (V. sesion anterior), que éste le presente los títulos de su nombramiento i la bula de Pio VI que cita, fecha a 21 de Enero de 1783. (Anexo núm. 237.)
  4. De un proyecto firmado por don Santiago Mardones de creación de un promotor de concursos, obras pias i juicios universales. proyecto que consta de catorce artículos. (Anexo núm. 238.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Rechazar la proposicion del Více-Almirante de la escuadra en atencion a que el Estado prepara una espedicion de cuatro mil hombres, i recomendar que se haga salir nuestra escuadra a combatir la enemiga, a fin de facilitar la indicada espedicion. (Anexo núm. 239.)
  2. En atencion a las razones aducidas por el Gobernador de Valparaíso (V. sesion anterior) sobre la inconveniencia de pedir el consentimiento del Cabildo para establecer el impuesto sobre las fondas, bodegones i pulperías, exijirlo sin prévia consulta de aquella corporacion, como impuesto fiscal.
  3. Sobre la solicitud de varios comercian estranjeros (V. sesion del 2 de los corrientes), pedir al Supremo Gobierno que puntualice cuáles puertos enemigos no están comprendidos en el bloqueo.
  4. Reducir los derechos del nueve por ciento que gravan la esportacion de la plata al cinco por ciento; imponer a todo negociante sorprendido en contrabando la pena de perder toda la plata que se halle en la respectiva guia i correspondencia, a mas de la del duplo a favor del Erario, i declarar que toda embarcacion sorprendida en tal delito quedará sujeta a la pena del artículo 229 del Reglamento del Libre Comercio. (Anexo núm. 240. V. sesiones del 5 de Agosto de 1819, 4 de Setiembre de 1820 i 30 de Julio de 1821.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Agosto de mil ochocientos diecinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala deacuerdos i en sesiones estraordinarias, se discutió detenidamente sobre la propuesta del Supremo Director con arreglo a lo pedido por el Vice-Almirante, comandante jeneral de la escuadra de Chile, para que se le facilite una fuerza de mil hombres a efecto de ocupar alguno de los puertos del Perú; i resolvió S. E. que, puntualizándose las razones acordadas i los motivos de conveniencia i necesidad que hacen inadaptable el arbitrio, se le dijera que, estando Chile en la firme resolucion de formar una espedicion de cuatro mil hombres en proteccion de nuestros hermanos del Perú, seria mas útil saliera la escuadra a batir a la enemiga, que, conseguido su triunfo, se facili taria toda la espedicion con el aviso del Vice-Almirante, mediante a que los aprestos se estaban preparando.

Haciendo fuerza a S. E. los nuevos fundamentos que adujo el Supremo Director para aprobar el impuesto que en Valparaíso se habia señalado a las fondas, bodegones i pulperías, convino en su exaccion, que deberia cobrarse como un ramo de hacienda.

Sobre el intento de algunos comerciantes estranjeros para que se les permita la estraccion de frutos del país i su introduccion en puertos enemigos no comprendidos en el bloqueo de la escuadra de Chile, mandó S. E. que para la resolucion se puntualizaran por el Supremo Gobierno cuáles eran los no comprendidos en el bloqueo.

Aprobó S. E. la subrogacion del cinco por ciento en lugar del nueve que exijia por la esportacion de la plata fuerte, para evitar los peores males que significó el Supremo Director, declarando que a todo negociante que se encuentre en contrabando le impondrá la pena de perder toda la plata que se le halle sin la respectiva guia i correspondido; sufriendo a mas de esto la pena del duplo a favor del erario, con prevencion que a toda embarcacion que se encuentre complicada en esta u otra clase de contrabando se le impondrá la pena del artículo 229 del Reglamento del Libre Comercio; haciéndose publicar la resolucion para la común intelijencia. I habiéndose todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde- Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 234 editar

Excmo. Señor:

El el rateo hecho por la comision de lo que cada provincia debe contribuir para formar la espedicion contra el Perú, se le asignó a la de Quillota seis mil pesos, i según entiendo, no se tuvo presente que está dividida con Casablanca; se duda ahora cómo se hará el dividendo de la cantidad sin agraviar a los individuos de ambas provincias. Lo mismo acontece con la de Petorca, a quien le corresponde por la lista dos mil quinientos i de la que también está separada la Ligua. V. E., oyendo a la comision, podrá con pleno conocimiento acordar lo conveniente e indicármelo para librar las órdenes oportunas para su resolucion.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, 6 de Agosto de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.

Núm. 235 [1] editar

En. cumplimiento de la orden de V. S. fecha 24 del próximo pasado Julio, hemos procedido a hacer el reparto de la contribucion mensual que debe rejir en esta villa; pero haciéndonos cargo que el equívoco que ha padecido el Ilustre Cabido de esa capital nos hace perder la gracia de la rebaja que en la mensualidad se ha propuesto luxer a todos los pueblos él Excmo. Director Supremo, nos vemos en la precisa obligacion de esponerlo a V. S en cumplimiento de nuestros deberes, i el alivio de los vecinos. Lo cierto es que en tiempo, del gobierno español, se le asignó a esta Provincia la contribucion de mil pesos en circunstancias de ser comprendida en ella la de la Ligua, i a pesar de los rigurosos esfuerzos con que procuraron la contribucion de los pueblos, les fué moralmente imposible recaudarlos por la indijencia de la mayor parte de los habitantes de ésta, quedando reducida aquella cantidad a la de cuatrocientos pesos. El año de 1817, en que se restableció nuestro Gobierno, se inhibió la Ligua haciéndose provincia separada, se escluyeron todos los hacendados pudientes de contribuir aquí, respecto de ser pensionados en esa capital, i quedó Petorca reducido a una provincia demasiamente corta, i sin otro beneficio ni comercio que el de minas, el mas incierto que cabe. Con estas consideraciones, no tuvo mas asignación que la de ciento treinta pesos en el citado año hasta el de 1818, i la decadencia en que se halla desde el próximo pasado de 19 la ha reducido a ciento diez que, con sacrificio de muchos que solo tienen como sostener sus obligaciones, con bastante escasez se recaudaban. En esta virtud, arreglamos la lista de cantidad de sesenta pesos que, si este pueblo es acreedor a la rebaja, es lo mas en que puede ratearse proporcionalmente; i que solo así lograrán de exencion los que no pasen del principal de mil pesos, en la intelijencia que en éste se carece de vecinos pudientes, con motivo de la dicha esclusion de los hacendados, i que los que van en la lista, a excepcion de uno que otro, son todos de unas comodidades mui limitadas; por lo que esperamos que V. S., hecho cargo de la verdad de nuestra esposicion, se dignará aprobar la lista que incluimos, siendo de su agrado.

Por lo que respecta a la lista en que se especifique quiénes son deudores de la contribucion mensual hasta el 31 del próximo pasado, decimos a V. S. que no hai una dependencia que pase de dos meses en ningún individuo que sea notada por omision, sino que éstas sean ocasionadas por andar fuera. I en lo que toca a cuanto ha entregado este partido, i a quien, esponemos a V. S. que en los años de 1817 i 18, ha sido gobernada esta provincia por individuos vecinos de otro partido, a cuyo cargo corrieron así la mensualidad como las demás contribuciones, que consumieron en el sueldo que disfrutaban, como en las demas atenciones que se ofrecen. En el de 1819, se nombró un teniente de Ministros a cuyo cargo han corrido todas las entradas pertenecientes al Fisco hasta el antepasado Junio, en que cesó por haber ascendido a esta gubernatura, nombrándose al efecto otro, quien ha recibido una cuenta jeneral de cargo i data con espresion de los ramos a que pertenecían; las que se remideron en el pasado Julio a la Tesorería Jeneral, en donde deben existir i pueden servir para la intelijencia de V. S. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Sala Capitular de Petorca i Agosto 5 de 1820. —Manuel José de Silva. —Romualdo Silva. —Buenaventura Santana. —José Velasquez. —-Marcos Baca. —José Joaquin Venegas. —José Antonio de Silva. —Narciso Bustos de Lara. —Señor Ministro del Departamento de Hacienda, don José Antonio Rodríguez.


Núm. 236 [2] editar

Excmo. Señor:

No estando en mis facultades, según lo dispuesto por la Constitución, ordenar espediciones militares fuera del territorio del Estado, tengo el honor de pasar a manos de V. E. dos piezas sus critas por el Vice-Almirante, comandante en jefe de la Escuadra, lord Cochrane, relativas al proyecto de una espedicion de ochocientos hombres destinada a las costas del Perú, comprendiéndo se el armamento de que debe constar con el triple objeto a que aduce el plan del citado Almirante. V. E. con su conocida discrecion, meditará las razones de conveniencia o de oposicion que envuelva en sí el proyecto; pero cualquiera que sea su decision, es instante saberla por la tendencia que ella tiene con las operaciones de la Escuadra que está pendiente de esta cuestion, asimismo que su salida. —Dios guarde a V. E. —Palacio Directorial en Santiago i Agosto 3 de de 1819. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno.


En caso de que el Gobierno recelase de la probabilidad de poder pagar a todos los individuos empleados en la escuadra del Estado, destinada a la espedicion contra el Callao, i premiarlos, como en la Inglaterra i otros países, por la captura o toma de los buques de guerra del enemigo, o su destruccion, lo siguiente debe aprontarse i considerarse como parte de la fuerza destinada al Perú.

Seiscientos soldados escojidos, oficiales de plana mayor i subalternos en número capaz de comandar otros tantos soldados, ademas de los necesarios para éstos: 150 soldados de caballería, 50 artilleros; víveres para 800 hombres para cuatro meses; cartuchos de bala i municiones en proporcion a la armas de fuego empleadas, con el mayor número de cohetes incendiarios pequeños que pudiesen aprontarse.

Esta fuerza, con el auxilio de la Escuadra, deberia emplearse en exijir contribuciones de los verdaderos enemigos de la América en el Perú, con el triple destino de beneficiar el Gobierno de Chile, pagar i premiara los individuos empleados en el servicio marítimo de este Estado, i rehabilitar la Escuadra para otros destinos despues. —Santiago, Julio 31 de 1819. —Cochrane. —Es copia. —Zenteno..


Si el Gobierno de Chile resolviese libertarse para siempre de todo riesgo de invasión de sus enemigos en el Perú i preparar un sepulcro para toda la fuerza militar adherente a Fernando en ese agobiado país, i para toda la que pueda mandar de la Europa, las siguientes armas i municiones deberían embarrarse en la escuadra como una reserva para equipar i armar a los verdaderos patriotas peruanos determinados a coadyuvar al gran fin de los desvelos de este Gobierno i habitantes libres de este Estado, ademas de los ochocientos fusiles al presente a bordo del San Martin, i las armas tomadas en la presa Motezuma, lo siguiente:

1,200 fusiles, 500 carabinas, 500 pares de pistolas, una correspondiente cantidad de cartuchos de bala para 4,000 fusiles, 500 carabinas i 500 pares de pistolas, 500 arneses completos para caballería, 4 cañones de campaña, en adicion a los embarcados en la escuadra, cuantos cohetes incendiarios pudiesen aprontarse ademas de los espresados en Núm. 2.

Esta fuerza podría emplearse para libertar del ignominioso yugo de Fernando a los desgraciados restos de los aflijidos americanos que jimen bajo su peso en los puntos distantes de la capital del Perú, pero cuya posesion seria sumamente importante a Chile; impedir que los españoles pudiesen remitir a Panamá o conducir por Quito, Cundinamarca i Cartajena los preciosos tesoros que han podido colectar en la América, i preparar todo lo necesario en diferentes puntos de la costa del Perú para el ingreso de la grande espedícion que ha de destruir el coloso del godismo que aun permanece en Lima, i tremolar sobre las ruinas del despotismo el estandarte de la líbertad. —Santiago i Julio 31 de 1819. —Cochrane. —Es copia. —Zenteno.


Núm. 237 editar

Excmo. Señor:

Para evacuar el informe que V. E. se ha dignado encargarme sobre el memorial presentado por el Vicario castrense i pasado por el Supremo Director a V. E., necesito tener a la vista los títulos que se espidieron al presbítero don Casimiro Albano, cuando se le creó tal Vicario.

Del mismo modo es necesario que éste señale la Bula (o el lugar donde pueda encontrarse), que cita i dice espedida por la Santidad de Pió VI en 21 de Enero de 1783. Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Agosto 5 de 1819. —Excmo. Señor. —José Ignacio Cienfuegos. —Excelentísimo Senado del Estado.


Núm. 238 editar

CREACION DE UN PROMOTOR DE CONCURSOS, OBRAS PIAS I JUICIOS UNIVERSALES DE MADRID BAJO LA INSTRUCCION SIGUIENTE:

  1. Que se haya de jurar en el Ayuntamiento este oficio sin llevar por esta razon derechos ni propinas.
  2. Que por los oficios del número de esta villa se entreguen listas de los autos pertenecientes a dichas clases con noticia de su estado para seguirlas judicialmente hasta su conclusion.
  3. Que, en consecuencia, no solo ante los tenientes, sino también en la Sala de Provincia o saleta de apelaciones se le tenga i admita por parte formal.
  4. Que como promotor no necesite valerse de procurador, despachando por si mismo i evitando duplicaciones de gastos i dilaciones.
  5. Que no solo vele en la prosecución de estos juicios universales, sino en indagar la calidad de los administradores, sus fianzas, el estado de sus cuentas, i que a fin de año, con intervalo de solo el mes de Enero, presenten las cuentas con recados de justificación i en caso de morosidad, colusion o quiebra eminente, pida su remocion i nuevo nombramiento.
  6. Que todos los alcances confesados los haga incontinenti entregar i lo mismo los que resulten de las liquidaciones hechas con su citación i de los administradores.
  7. Que estas entregas se hagan en la depositaría jeneral i no en los oficios, gremios de mercaderes, ni en particulares, disponiendo la remocion de los caudales que existan depositados en otra forma.
  8. Que se entere de las fundaciones i del cumplimiento para pedir remedio en lo que lo mereciere, haciendo poner un asiento de las cláusulas i tiempos de las fundaciones i un estado para que le sirva de gobierno i de guia a los sucesores.
  9. Que se actúe de lo que pasa en la visita, a fin de que pueda reclamar cualquier desorden o pedir noticia de los patronatos de legos para que su conocimiento se remita a las justicias reales, con obligación de hacer cumplir las cargas que suelen ser el pretesto de la avocacion a dicho juzgado de visita i cesará con el cumplimiento. #
  10. Que sobre esto introduzca los recursos de fuerza i demás instancias convenientes a indemnizar la jurisdicción real, i facilitar el cumplimiento de las fundaciones o memorias o patronatos.
  11. Que estando en el mismo caso los juzgados de provincia que los de villa, se entienda el cargo de este promotor estensivo a dichos juzgados de provincia i sus escribanías, a cuyo efecto se les notifique el contenido de este título, al tiempo que a los del número, dejándoles un ejemplar autorizado impreso para su gobierno i puntual observancia.
  12. Que todas estas cláusulas i demás que resultan del espediente se inserten en dicho título i real provisión, i queden rejistradas en los libros de Ayuntamiento i se pasen ejemplares a la Sala.
  13. Que este promotor entienda también en las obras pias de la protección de los señores del Consejo en primera instancia i en que se observe la sustanciacion, administración i depósito que van prevenidos i dispuestos para los juzgados de número i provincia.
  14. Que el mismo promotor i los jueces separadamente representen todo lo demás que la esperiencia dictare para el mejor i mas exacto cumplimiento, digo espediente de estas causas privilejiadas.

Esta instruccion se aprobó por el Consejo i espidió real provisión en 13 de Setiembre de 1769 en virtud de la que se erijió la defensoría de obras pias. —Es copia estractada del orijinal. —Santiago i Agosto 6 de 1819. —Santiago Mardones.


Núm. 239 editar

Excmo. Señor:

El proyecto de una pequeña espedicion que propone a V. E. el Vice-Almirante, comandante jeneral de la escuadra, Lord Cochrane, tiene efectivamente los objetos interesantísimos de libertar a nuestros hermanos del Perú de la dura dominacion que sufren i aliviar al Estado de Chile de los grandes gastos que le agobian. Aquel jefe manifiesta en sus proposiciones el amor al país i decidido Ínteres por nuestra causa, que le hacen cada dia mas digno de la consideración del Senado. Sin embargo, examinada i cotejada aquella conveniencia con los perjuicios que pudieran resultar, i discutida la materia con la contraccion i delicadeza que merece, ha sido de sentir que por ahora no conviene realizar dicho proyecto.

El prepara demoras inevitables en la salida de la escuadra. En un mes no podrían proporcionárseles vestuarios, víveres i municiones para la division que habia de salir; i cuando se facilitasen, no sucedería lo mismo con la tropa i cuadro de oficiales, caballería, etc.

Si la escuadra ha de conducir esta espedicion, en otro mes no la dejaría en el punto destinado, i así pasarían lo menos dos meses en esta expectacion, i de consiguiente, todo el tiempo que puede necesitar la escuadra que viene de España para unirse a la de Lima i hacerse invencible por la nuestra. Este seria el mayor mal que podría esperimentar Chile. Así como la dominacion del Pacífico le hace respetable, superior al enemigo i le tiene en actitud de auxiliar a los patriotas de Lima, perdido éste, sufriría sobre sus pueblos las mismas invasiones i guerras que hasta aquí ha sufrido, i no llegaría caso de alejar de sí aquella peste esterminadora; perdería todo su comercio, único sosten del Estado, i al fin, cuando no vencido por las armas, una consunción seria el término fatal de nuestros trabajos.

No es comparable este inminente riesgo con el bien que podemos reportar en la pequeña espedicion. Por lograr algo se aventura todo i no estamos en caso tan desesperado. La escuadra española debe traer de camino cerca de cuatro meses, estando a las últimas i mas probables noticias. Es preciso batir una u otra ántes que se reúnan, i ya estamos en caso de hacerlo sin mas demora. Cualquiera que sea la que cause la proyectada espedicion, nos espone a las funestas resultas indicadas. De otro modo, vencida la escuadra enemiga, quedan abiertas todas las puertas de la libertad i felicidad. Entonces caminará la gran espedicion que preparamos, o toda unida, o en dos divisiones, que facilitará no solo los pagos de la escuadra vencedora i los auxilios de este país, sino una segura libertad a Lima, que perdiendo la esperanza del auxilio marítimo que es toda su áncora, se rendirá sin resistencia.

Por otra parte, si la escuadra nuestra se ha de ocupar en batir a la enemiga, no hará mas que dejar en tierra la división que lleve; i ésta, siendo atacada, quedará sin arbitrio para retirarse. Luego que el virrei sepa su corto número, mandará contra ella fuerza superior; i aquí tiene V. E. perdida parte de nuestras tropas, i el enemigo, una vez vencedor, no podrá despues rendirse con facilidad.

Si esto sucediera en el caso de que nuestra escuadra acabase a la enemiga ¿qué seria no logrando este fin? Habríamos perdido parte de nuestro ejército, diseminándolo, i sin dominio del Pacífico, no podríamos traerlo ni auxiliarlo. Así pues, no halla el Senado que sea realizable el proyecto, sino que V. E., ajitando cuanto sea posible la salida de nuestra escuadra, ofrezca al Vice almirante Lord Cochrane que al primer aviso de la victoria sobre la escuadra enemiga, estará pronto un ejército para salir al punto que se acordare i dar fin a los planes que nos hemos propuesto. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Agosto 6 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


==== Núm. 240 ====

Excmo. Señor:

Con lo instruido por V. E. en su honorable nota 5 del que rije, sobre la modificacion del nueve por ciento que está asignado por derechos de esportacion de la plata fuerte, le parece al Senado que siendojustas las observaciones de V. E., es útilísimo que para atajar las esportaciones clandestinas, se declare que el nueve por ciento, quede reducido al cinco; previniendo a todo negociante que en el caso de ser sorprendido en este contrabando, será confiscada toda la plata que se encuentre sin la respectiva guia i correspondido, i que, a mas de esto, se le impondrá la pena del duplo u otro tanto aplicable a favor del erario, advirtiendo que toda embarcacion sufrirá el decomiso de que habla el artículo 229 del Libre Comercio, siempre que se le encuentre complicidad en esta u otra clase de contrabando; i para la intelijencia del público, será convenientísima la publicacion en la Ministerial.- Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Agosto 6 de 1819. Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido copiado del vol. 136, pájina 236, titulado Gobiernos Departamentales, 1817-1832, existente en el archivo del Ministerio de Hacienda. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen I, titulado Correspondencia Oficial de 1817 a 1822, páj. 361, del Ministerio de Marina. —(Nota del Recopilador.)