Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 4 de mayo de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 4 de mayo de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 72 , ESTRAORDINARIA, EN 4 DE MAYO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda entregar a Vicuña las rentas de la santa iglesia Caridad para terminar el edificio del Instituto Nacional. —Se acuerda exijir a los dueños de chácaras i haciendas un donativo forzoso de uno o dos caballos para montar una tropa que vele por el órden. —Se manda pasar al Supremo Director una solicitud de Luco sobre liberacion de derechos. —Se acuerdan ciertas reglas sobre las cantidades que se deben consignar en los casos de recursos por injusticia notoria. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Cienfuegos José Ignacio
Fontecllla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Vlllarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Excmo. Director Supremo acompaña una solicitud i otros documentos de don Máximo Zamudio en demanda de permiso para establecer una casa de martillo i de juego de lotería, i pide que, conforme a la Constitucion, resuelva el Senado. (Anexo núm. 616.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña una representacion de don José Rondizzoni sobre el decomiso de unos licores i vinos embotellados. (Anexo núm. 617.)
  3. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña tres memoriales del sobrecargo del bergantin Trinidad, pidiendo permiso para regresar a Lima, para hacer el tráfico de guanos en el Perú i para navegar en mares a sí como en puertos no bloqueados. (Anexo núm. 618.)
  4. De una solicitud por la cual el doctor don Juan Agustin Luco pide que se declaren exentos de derechos ciertos artículos de comercio.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que los réditos correspondientes al capital de dos mil i tantos pesos que don Francisco de Paula Caldera adeuda a la santa iglesia Caridad, los entregue a don Francisco Ramon Vicuña, comisionado para dirijir la obra del Instituto Nacional.
  2. Imponer a los dueños de chácaras i haciendas el donativo de uno o dos caballos, propuesto por el Supremo Director (V. cuenta de la sesion del 29 de Abril); encargar a los jefes de los cuerpos que cuiden especialmente las cabalgaduras i destinar las que se reunan para montar una partida con el objeto de perseguir a los bandidos. (Anexo núm. 619.)
  3. Sobre la solicitud de Luco, pasarla al Supremo Gobierno para que éste resuelva lo que juzgue conveniente. (Anexo número 620.)
  4. Sobre el recurso de doña Francisca Javiera Sepúlveda, fijar la cantidad que deba depositarse en fianza en las querellas por injusticia notoria, i el modo cómo deba hacerse la exaccion. (Anexo núm. 621.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile a cuatro dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, ordenó que, estando decidido, con intervencion de la autoridad eclesiástica, que las rentas de la santa iglesia Caridad se apliquen para la refaccion i restablecimiento del Instituto Nacional, don Francisco de Paula Caldera, que reconoce a favor de aquella casa el principal de dos mil i mas pesos, los réditos que adeude los entregará a don Francisco Ramon de Vicuña, comisionado para la conclusion de la obra; facultándole para que otorgue los correspondientes resguardos, que sirvan de abono al deudor. I mandando trascribir esta resolucion a los interesados por secretaría, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


En la ciudad de Santiago de Chile, en la misma precedente fecha i por consecutiva sesion, se vió lo espuesto por el Supremo Director sobre la necesidad de concluir con los perturbadores de la tranquilidad pública; i acordó S. E. que, teniéndose por aprobado el arbitrio de montar una partida de tropa, se exija de cada uno de los dueños de chácaras o haciendas uno o dos caballos útiles de donativo; i que se manifestara al Supremo Director que, sin perder de vista la escasez que tiene el país de este artículo, se reencargara a los comandantes de los cuerpos el mayor cuidado en la conservacion de este artículo, teniendo presente lo dispuesto por ordenanza.

Ordenó S. E. se remitiera al Supremo Director la representacion del doctor don Juan Agustin Luco sobre libertad de derechos de los negocios de comercio de que hace mérito para que, en su caso, se provea lo conveniente.

A presencia de la consulta que hizo al Supremo Director doña Francisca Javiera Sepúlveda sobre el recurso de injusticia notoria que entabló en la Cámara, resolvió S. E. que, para evitar futuras dudas en cuanto a la cantidad que deba afianzarse, el modo i ejecucion de las sentencias, se observen las reglas siguientes:

  1. Que por el fácil adito i menores costos que deben causar estos recursos dentro del Estado, la consignacion o fianza, en los de segunda suplicacion, sea solo de setecientos cincuenta pesos en lugar de los mil i quinientos establecidos cuando se dirijian aquellos a la Península.
  2. En la de injusticia notoria, será solo la fianza de quinientos pesos i no de mil como se observaba cuando se remitian a España testimoniados los autos.
  3. En ningun caso se ejecutarán las sentencias, sean o no conformes en todo o en parte, si se interpone contra ellas algun recurso ordinario o estraordinario, miéntras el superior no califique el grado o confirme lo juzgado.
  4. Las fianzas deben presentarse en el papel que corresponde, conforme a lo mandado. De otro modo, se tendrán por no dadas, i la parte reclamante perderá su derecho por no haber ocurrido con los requisitos legales.

I mandando comunicar la decision para la publicacion en la Gaceta Ministerial, firmaron los señores senadores con el insfrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Cienfuegos. —Rozas. —Villarreal, secretario.



ANEXOS editar

Núm. 616 editar

Excmo. Señor:

Segun el contexto del artículo 6.º, título i capitulo III de la Constitucion provisoria, corresponde a V. E. la resolucion sobre la pretension de don Máximo Zamudio de establecer un martillo i juego de lotería, a cuyo efecto tengo el honor de acompañar los documentos que obran en la materia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Mayo 3 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 617 editar

Excmo. Señor:

Dirijo a manos de V. E. la adjunta representacion que ha interpuesto don José Rondizzoni sobre el decomiso de licores i vinos embotellados, para que V. E. se sirva acordar lo conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Mayo 4 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 618 editar

Excmo. Señor:

Vistos los tres adjuntos memoriales del sobrecargo del bergantin Trinidad, se dignará V. E. decirme su dictámen para proveer a sus solicitudes. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Mayo 4 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 619 editar

Excmo. Señor:

Conoce el Senado la necesidad de concluir con los perturbadores de la tranquilidad pública, i cuando cree que el medio seguro de concluirlo será el temperamento que V. E. anuncia en su honorable nota 29 del inmediato pasado Abril, conviene en que, para montar la partida de tropa que tiene V. E. meditada, se exijan de cada uno de los dueños de chácara o haciendas uno o dos caballos útiles por modo de donativo; tomando las mejores providencias para que la exaccion se haga sin violencia, i reencargando a los comandantes de los cuerpos que, haciéndose cargo de la suma escasez en que se halla el país de este artículo i de que insensiblemente se han ido acabando i consumiendo las caballerías, cuiden de su conservacion, persuadidos que ya se hallan agotados los recursos; i que siendo este un mal de difícil reparacion para lo futuro, no deben perder de vista el exacto cumplimiento de lo que en esta parte dispone la ordenanza. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 4 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 620 editar

Excmo. Señor :

Pasa el Senado a las supremas manos de V. E. la representacion del doctor don Juan Agustin Luco sobre la liberacion de derechos de los negocios comerciales que anuncia, para que en su caso se sirva V. E. proveer lo que corresponda en justicia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 6 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 621 editar

Excmo. Señor:

Por consecuencia de la consulta de doña Francisca Javiera Sepúlveda sobre el recurso de la injusticia notoria que interpuso en la Cámara de la causa allí juzgada, para evitar dudas en lo sucesivo en cuanto a la cantidad que deba afianzarse, el modo i ejecucion de las sentencias reclamadas, declara el Senado por punto jeneral:

(Aqui las cuatro resoluciones que constan en el acta.)

Quedan decididas las dudas propuestas por doña Francisca Javiera Sepúlveda i puede V. E. declararlas, mandando se publique en la Gaceta para intelijencia de la interesada i satisfaccion del público. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 4 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.