Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 3 de marzo de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 3 de marzo de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 37, ESTRAORDINARIA, EN 3 DE MARZO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores aistentes. —Cuenta. —Se desecha la solicitud por laa cual el Director Jeneral de Correos reclamaba de la reduccion de los sueldos, i se declara que el Fiel de la Moneda no está comprendido en dicha rebaja. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con el cual el Excmo. Director Supremo acompaña una nómina de los estranjeros que han obtenido carta de ciudadanía. (Anexo núm. 442[1].)
  2. De otro oficio en que el Excmo. Director Supremo comunica que ha sancionado el reglamento escolar i lo ha mandado trascribir a ciertas autoridades i publicar en la Gaceta Ministerial. (Anexo núm. 443.)
  3. De otro oficio por el cual el mismo Supremo Majistrado veta el acuerdo del Senado, fecho a 27 de Enero, que fijó los sueldos de los relatores i del portero de la Cámara de Justicia, manifestando que dichos sueldos son excesivos en proporcion del trabajo i en comparacion de los que otros empleos gozan. (Anexo núm. 444.)
  4. De una nota en la cual don Diego Valenzuela se escusa, en atencion a las causales que espone, de la comision encargada de ratear el mensual. (Anexo núm. 445.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la representacion del Administrador de Correos, no conceder a los empleados postales la exencion solicitada del descuento del tercio de sus sueldos por mas que estos son mui escasos. (Anexo número 446.)
  2. Declarar que, no procediendo la asig nacion del Fiel de la Moneda de un sueldo peculiar al empleo sino de una contrata temporal, dicha asignacion no está sujeta al descuento del tercio. (Anexo núm. 447.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a tres dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se examinó lo instruido por el Administrador Jeneral de Correos, reclamando por la rebaja del sueldo señalado a los correos; i sin embargo de conocer S.E. que la escasa asignacion de esos empleados les debia reducir a grande estrechez, pero, atendiendo a que una providencia tan jeneralizada i que habia arrancado la necesidad de ahorrar los gastos del erario, que ya no puede subvenir a sus cargas, declaró no haber lugar a esta solicitud, mandando se dijera al Supremo Director que, si no debe hacerse excepcion porque al pretesto de alguna reclamacion, por igual razon todos los funcionarios, que, comparativamente hablando, se hallan en el mismo caso de los correos, era preciso manifestarles que en otras circunstancias cuidará el Gobierno de premiar sus servicios, sufriendo por ahora la exaccion.

A lo espuesto por el Fiel de la Casa de Moneda en cuanto a no poder comprenderse en la rebaja acordada para todos los empleados, resolvió S.E. que no procediendo su asignacion de un sueldo peculiar al empleo, i sí de una contrata temporal que debe cumplirse relijiosamente, no puede estar sujeto al descuento de la tercera parte de su asignacíon, pero quedará obligado a sufrir las demas cargas que imponga la sociedad para ocurrir a las urjencias del erario; i quedando ejecutadas las comunicaciones, se concluyó el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 442 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir a V. E. la lista de los estranjeros que han obtenido carta de ciudadanía, consecuente a su nota de 1.º del corriente, que recibí anoche. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 3 de Marzo de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 443 editar

Excmo. Señor:

Queda sancionado el Reglamento para el gobierno de las escuelas públicas, que V.E. me acompaña en oficio de 26 de Febrero último. He mandado se trascriba al ilustre cabildo i protector jeneral de escuelas i que se inserte en la Gaceta Ministerial, para que, circulando en los pueblos, se adopte en todos su práctica. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 2 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.



Núm. 444 editar

Excmo. Señor:

Instruido del senado-consulto de 27 de Enero último en que V.E. asiente al aumento de sueldo de los Relatores i portero de la Cámara de Apelaciones con el objeto de suprimir, segun la Constitucion, los emolumentos que cobran, he creido de mi deber hacer a V. E. algunas observaciones en la materia.

Si el sueldo señalado a un empleo se considera como una compensacion que se da por su trabajo al individuo que lo desempeña, el que hoi disfrutan los Relatores es mui proporcionado al que éstos tienen por desempeñar el suyo, aunque se les supriman en alivio de los litigantes los emolumentos de tiras. Repartidas las relaciones de las causas que ante la Cámara se jiran, por meses, como es costumbre, resulta necesariamente que el trabajo de ellos i asistencia precisa al Tribunal es de medio año, esto es, dos horas diarias en él, que son las que la Cámara despacha, sin descontar la multitud de feriados; quedándoles, por consiguiente, el remanente o todo para invertirlo en negocios de su particular interes, que siempre a los de su profesion no les faltan. A esto no obsta el que se alegue el trabajo de leer los espedientes o autos para formar las relaciones, como ni tampoco las asistencias a la Junta de Hacienda, porque son dos veces en la semana i todo ello de corto momento.

Comparando sus labores i asistencia con las de los empleados en otras oficinas, como son Secretarías de Estado, Tribunal de Cuentas i Tesorería Jeneral, no guardan proporcion ni en sueldo ni en trabajo. Estos están compelidos a asistir i trabajar siete horas diarias, sin feriado i sin que les quede lugar para buscar otros recursos de ingreso con que ayudar su sueldo. Sin embargo, ninguno pide aumento de sueldo; ántes, por el contrario, sufren la rebaja del tercio i, a excepcion de los oficiales mayores, ninguno pasa de 600 pesos de sueldo.

Parece ciertamente paradoja el que al Erario no le resulte gravámen del aumento de sueldo a los Relatores i portero, porque nunca puede ser lo mismo el exhibir que retener; i aunque a los 1,200 pesos que les señala V.E. se les rebaje el tercio, en cesando ésta, el Erario sufre el aumento que hai desde 800 i nunca sale la cuenta de ahorros que se ha propuesto.

Militando para con el portero las mismas circunstacias que con los Relatores, las mismas reflexiones se oponen, por lo que creo se halla superabundantemente pagado con la asignacion de 400 pesos que hoi goza. —El de la Sala Directorial tiene la misma con mayor trabajo i asistencia.

Si con un ejemplar se abre la puerta a los reclamos, V.E. tendrá diariame nte infinitos con tanta o mas justicia.

La escasez de nuestro Erario exije mas bien disminucion que aumento de sueldos, i V.E. no ignora que ya no hai recursos de qué hacer uso para salir de los apuros que nos cercan. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial i Marzo 3 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 445 editar

Excmo. Señor:

Cuando trataba de cumplir la comision de ratear el mensual a que se dignó V.E. llamarme, ha incidido la órden suprema de aprontar mi hacienda de Rancagua para recibir en ella todos los prisioneros de guerra, con su escolta, que no bajarán de mil hombres. Es el tiempo de la cosecha, que se halla en el campo, i ramadas; todo va a ocuparse, i solo mi presencia podrá allanar la hacienda i evitar, si es dable, la total ruina de mi destrozada fortuna. Por este solo motivo, tan público como inevitable i fuerte, puedo suplicar a V.E. que, siendo incierto el tiempo de mi regreso, que decidirán las circunstancias, e indiferible mi comision, se sirva subrogarme, licenciándome para partir con la ejecucion de los motivos fundados. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Marzo 3 de 1819. —Diego de Valenzuela. —Excmo. Señor Presidente i Senado.


Núm. 446 editar

Excmo. Señor:

En el mismo caso de los correos de quienes instruye el Administrador de la renta, se hallan todos los empleados, a quienes se ha rebajado el tercio de sus sueldos, a pesar de que las asignaciones son reducidas a lo que escasamente puede necesitar el empleado para su alimentacion i subsistencia. Lastima, no hai duda, que un infeliz que disfruta del sueldo mas miserable quede reducido a los dos tercios; pero si V.E. atiende comparativamente a lo que ha menester cualquier funcionario de rango i representacion, encontrará que si los unos lamentan indijencias, los otros sufren considerables escaseces; i si, volviendo los ojos sobre nuestra actual situacion, debemos decir que mas vale tener algo que no tener nada, o mas importa tener ese corto auxilio de la madre patria, a quien servimos, que caer otra vez en manos de los opresores; si tenemos tales cuales virtudes o miramos por nuestra futura suerte, habremos de confesar que es de necesidad entrar por el sacrificio de padecer por ahora escaseces para no sufrir peores males i mas dolorosas consecuencias.

La interina rebaja de sueldos es con cargo de reintegro i libertando a los empleados de otras cargas que sufre todo vecino; i así parece al Senado que, si no debe hacerse excepcion alguna, se diga al Administrador de la renta de correos que, haciendo entender a los subalternos que, si la rebaja de sueldos ha sido una providencia tan jeneralizada que ninguno queda escusado de ella, no puede haber lugar a su reclamo, i que el Gobierno cuidará de premiar sus servicios i sus sacrificios, en mejorando nuestra suerte, como lo esperamos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 3 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 447 editar

Excmo. Señor:

Si la asignacion señalada al Fiel de la Casa de Moneda procede de una contrata temporal i no es sueldo designado al empleo, no puede hallarse comprendida en la rebaja acordada para todos los empleados, no puede sujetarse a descuento i debe cubrirse íntegramente la cantidad que se estipuló en el remate; pero quedando ligado con la obligacion de sufrir las demas cargas que impone la sociedad para sostener nuestra gran causa; i así puede V.E. declararlo, si es de su aprobacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santingo, Marzo 3 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Esta lista de los estranjeros nacionalizados no se ha encontrado en los archivos.