Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 3 de febrero de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 3 de febrero de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 19, ESTRAORDINARIA, EN 3 DE FEBRERO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda pedir una razon de los médicos titulados a fin de tomar providencias contra los no titulados. —Se acuerdan ciertas providencias contra el sedicioso don Francisco de Paula Prieto. —Acta. —Anexos

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Director Supremo, contestando a uno del Senado, fecho el 12 del pasado, por el cual se le comunicó el acuerdo que manda descontar a todos los empleados el tercio de los sueldos, consulta si esta rebaja comprende la parte líquida que gozan o las asignaciones regulares, i si comprende tambien a los agraciados i pensionistas. (Anexo núm. 344.)
  2. De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado comunica haber sancionado i mandado publicar los dos acuerdos que se le trascribieron en nota fecha a 14 del pasado, i de los cuales el uno manda imponer a los vecinos una contribucion de un marco de plata, i el otro prohibe endosar documentos a cargo del Estado, advirtiéndose que este último se sancionó con la espresa salvedad de los billetes dados a los comisarios del ejército por llevar la calidad de endosables. (Anexo núem.345.)
  3. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña algunos documentos para probar la existencia de espíritus díscolos, acaso partidarios de Carrera, que desean trastornar el órden, i en que pide se aplace la eleccion popular de mandatarios. (Anexo núm. 346.)
  4. De un oficio con que el Gobernador-Intendente de la capital devuelve al Senado el espediente de doña Juana Dumont, en cumplimiento de la órden que este Cuerpo le dirijió con fecha 14 de Enero. (Anexo núm. 347.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir al protomédico una razon de los médicos titulados que ejercen su profesion en el país, instruyendo si algunos otros la ejercen sin tener la debida investidura. (Anexo núm. 348.)
  2. Devolver al Supremo Director los papeles que prueban las miras sediciosas de don Francisco de Paula Prieto, manifestarle la conveniencia de tomar medidas para escarmentar a éste, i ordenar a los comisionados encargados de aprehender a todos los cómplices que tan pronto como cojan alguno, lo remitan incomunicado a fin de averiguar el orijen, enlace i ramificaciones de la empresa de Prieto. (Anexo núm. 349.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a tres dias del mes de Febrero de mil ochocientos diezinueve, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, ordenó que por Secretaría se pidiera al protomédico una razon de los médicos de profesion que con títulos curan en el país; instruyendo si algunos otros sin esa investidura, se emplean en la asistencia de enfermos, para tomar las providencias que corresponde, evitando abusos que ceden en perjuicio de la salud pública.

Examinados por S.E. los papeles seductivos de don Francisco de Paula Prieto, que remitió el Supremo Director, para que se formara concepto de los inícuos proyectos con que se trataba de la variacion de la actual administracion, acordó S.E. se devolvieran al Supremo Gobierno, manifestándole que si la empresa era despreciable por su objeto i por el conocimiento que se tiene del autor, era inevitable tomar las medidas conducentes para su escarmiento, reencargando a los comisionados que se hubiese elejido que, en el caso de aprehenderse cualquiera de los cómplices, se remitiera prontamente incomunicado, a fin de descubrir el oríjen, enlaces i ramificacion de aquella obra para poner un remedio radical que sirva de escarmiento en lo sucesivo; i habiéndose cumplido en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 344 editar

Excmo. Señor:

Al acuerdo de V.E. de 12 del pasado sobre el descuento del tercio que deben sufrir las tropas del Ejército i todo empleado civil sin distincion de clase, ofreciéndose algunas dudas, decreté lo que sigue: "Santiago i Enero 28 de 1819. —Pase en copia al Excmo. Señor Jeneral en Jefe para el acuerdo que pide el Excmo. Senado. I sobre los sueldos civiles, consúltese si la rebaja de la tercera parte se entiende sobre el líquido que gozan, rebajado el tanto por ciento que están sufriendo, i si tambien comprende a los agraciados i pensionistas, o si se suprime aquel tanto por ciento i se rebaja el tercio de su primitiva dotacion. —O'Higgins. —Cruz." —Lo trascribo a V.E. para su conocimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial i Febrero 3 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 345 editar

Excmo. Señor:

Conformado con los dos acuerdos que V.E. me dirijió en nota de 14 del pasado: el primero referente a que a cada vecino de esta capital, de la ciudad de Coquimbo i Villa del Huasco se les saque un marco de plata de piña o labrada que sirva de fondo a la Casa de Moneda, decreté lo siguiente:

"Santiago i Enero 18 de 1819. —Conformado: pásese en copia al Gobernador-Intendente de esta capital para que disponga su cumplimiento. Póngase en noticia del Intendente de la Casa de Moneda. Comuníquese a la Intendencia de Coquimbo i Teniente-Gobernador del Huasco. O'Higgins. —Cruz."


I sobre el segundo, que trata de los créditos pasivos del Gobierno a favor de particulares, decreté con la misma fecha:

"Conformado: por lo respectivo a comerciantes i sujetos particulares, excepcionándose los billetes dados a los Comisarios del Ejército Unido i de Chile para pago de las tropas, por llevar la calidad de endosables; e imprímase. —O'Higgins. —Cruz."

Lo trascribo a V.E. para su conocimiento i en contestacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial i Febrero 3 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 346 editar

Excmo. Señor:

Los adjuntos documentos manifestarán a V.E. de un modo convincente que los díscolos que abriga nuestro seno, desgraciadamente en crecido número, no se descuidan de aprovechar las proporciones que creen oportunas para introducir la anarquía. Gobiernos representativos, federacion, protector: hé aquí los títulos pomposos i alucinadores de los incautos que quieren hacer valer los seductores para un trastorno de la actual administracion. ¿I no es verosímil que estos van de acuerdo con los del partido de Carrera? Todavía no lo manifiestan, pero sus mismos papeles dan bastante idea para sospecharlo. Agréguese que en Cauquenes, partido limítrofe del territorio donde hacen sus escursiones los Prietos, se conmovió el pueblo i depuso al Teniente-Gobernador, dando cuenta a este Gobierno i pidiendo facultad de nombrar un sucesor.

Ya en otra ocasion hice ver a V.E. que varios puntos del Estado sirven de abrigo a partidas de enemigos domésticos que aspiran a una revolucion por el sistema tiránico. Si en tales circunstancias cometiésemos la imprudencia de permitir a los pueblos el nombramiento de sus gobernantes, se puede asegurar que teniendo un salvoconducto el espíritu de partido, se verian pronto envueltos en la anarquía. Los partidarios de Carrera tienen el maligno talento de atraer secuaces, aumentando su número con los enemigos del sistema. De este modo consiguieron usurpar dos veces el mando, en que perseveraron hasta perder el Estado; i es indudable que, si se les presenta la ocasion, no la sabrán desperdiciar, siendo el último resultado el que habríamos hecho los mayores esfuerzos i sacrificios para tener despues que llorar sin remedio la irreparable ruina de nuestra Patria.

Convengámonos, pues, en que no es este el tiempo de tratar del reglamento sobre los mandatarios de los pueblos. Esperemos a una época ménos turbulenta, que no puede tardar mucho, i esté V.E. firmemente persuadido de que oportunamente la anunciaré, porque nadie desea mas que yo el establecer esa libertad, que, ligando a los pueblos i a las autoridades a la observancia de las leyes patrias, debe formar la felicidad del Estado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 1.º de Febrero de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 347 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a V.E. el espediente de doña Josefa Dumont, en cumplimiento del supremo decreto de 14 de Enero último, que obra al márjen de mi oficio del 12 del mismo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Febrero 3 de 1819. —José María de Guzman. —SS. del Excmo. Senado.


Núm. 348 editar

Necesita saber el Excmo. Senado cuáles son los médicos de profesion que con títulos curan en el país, i que Ud. le instruya si hai alguno que, careciendo de esta investidura, se emplea en la asistencia de enfermos con notable perjuicio de la poblacion. No es posible consentir semejante abuso sin contraer una formal responsabilidad; i para tomar S.E. las providencias que corresponde me ordena que, a la mayor brevedad i sin pérdida de tiempo, se sirva pasarle esta razon por mi conducto. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Febrero 3 de 1819. —Al Señor Protomédico, Doctor don Eusebio Oliva.


Núm. 349 editar

Devuelve el Senado a V. E. los papeles seductivos de don Francisco de Paula Prieto, de que queda instruido. Aunque el conocimiento de su autor hace despreciable la empresa, ni todos le conocen ni todos distinguen sus planes desconcertados, ni está en el órden creer que por sí solo i sus hermanos se proyecte un trastorno jeneral del Estado. Los enemigos de nuestra causa o los facciosos, que tambien lo son de la actual Administracion, dirijen aquellos pasos, escondiendo su mano hasta los primeros progresos. Los de ménos luces suelen ser mas a propósito para esta especie de revoluciones, porque la ignorancia es mui atrevida. Así, pues, no deben omitirse arbitrios para descubrir a estos caudillos del desórden, encargando a las Comisiones que V.E. haya diputado la conduccion de cualquiera que fuere aprehendido, con una absoluta incomunicacion, a fin de descubrir el oríjen, enlaces i ramificaciones de alguna obra, para poner un remedio radical que, castigando el crímen, sirva de escarmiento en lo sucesivo. —Dios guarde a V.E. —Santiago i Febrero 3 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.