Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 2 de marzo de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 2 de marzo de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 36, ESTRAORDINARIA, EN 2 DE MARZO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda la formacion de una tarifa de avalúos. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustín
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio con que el Supremo Director acompaña dos representaciones por las cuales el Administrador de Correos i el Fiel de la Moneda reclaman del descuento del tercio de los sueldos. (Anexo núm. 440.)

ACUERDO editar

Se acuerda:

Mandar formar una tarifa de avalúos a fin de evitar errores i abusos perjudiciales o al comercio o al fisco; i que para la ejecucion de esta obra se nombren tres comerciantes instruidos i probos, a fin de que presenten un proyecto a la aprobacion del Excmo. Senado i del Director Supremo. (Anexo núm. 441.)


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a dos dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, dispuso se dijera al Supremo Director, que, siendo el comercio el ramo mas interesante para sostener las cargas del Estado, debian consultarse los medios de aliviar a los negociantes la exaccion de derechos, para aumentar el tráfico i circulacion de los negocios, cautelándose que, por la razon de los gravámenes que llevan los artículos comerciales, vengan a decaer las entradas, retrayéndose el comerciante de su introduccion; i que, si para la deduccion de derechos se observa en la Aduana la máxima de hacer los avalúos a la discrecion i arbitrio del Vista, perjudicándose unas veces al comerciante i otras al Erario, era necesaria la formacion de una tarifa por la que, observándose inviolablemente los avalúos, sepan los negociantes cómo deben conducirse en su jira i comercio; que esta obra podria recomendarse a tres comerciantes instruidos, de probidad i patriotismo a fin de que, arreglando la tarifa, se presentara para la aprobacion del Excmo. Senado i del Supremo Director. I quedando cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 440 editar

Excmo. Señor:

Acompaño a V.E. las adjuntas representaciones hechas por el Administrador de Correos sobre los conductores de la renta, i por el Fiel de la Casa de Moneda, para que V.E., con conocimiento de lo que ambas esponen, delibere lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial del Estado i Marzo 1.º de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 441 editar

Excmo. Señor:

El fomento del comercio debe ser una de las primeras atenciones del Gobierno, porque las negociaciones son los ramos mas interesantes para sostener las cargas del Estado. El alivio de derechos suele proporcionar mayores ventajas por aumentarse el tráfico i circulacion. Las entradas seguramente decaerán si, por gravados los artículos, no hace cuenta al comerciante su introduccion. En la Aduana, para la deduccion de los derechos establecidos, se hacen los avalúos por precios de plaza i a discrecion i arbitrio del Vista, que unas veces será perjudicial al comerciante i otras al Erario. No hai una regla fija que gobierne, i al fin este desgreño traerá la falta de cálculo en el que jira i, de consiguiente, se retraerá de las negociaciones, viniendo todo a refluir en perjuicio del Estado. Es necesario se forme una tarifa en que, instruidos los comerciantes, puedan arreglar sus negociaciones, como que por ella se han de hacer los avalúos en lo sucesivo sin la menor innovacion ni arbitrariedad.

Para el acierto de esta dilijencia, será mui útil se nombre una comision de tres comerciantes instruidos, de probidad i patriotismo, que formen la tarifa que, presentada a V. E. para su aprobacion i la del Senado, rija en el Estado si a V.E. le pareciere acertado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 2 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.