Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 2 de abril de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 2 de abril de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 58, ORDINARIA, EN 2 DE ABRIL DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Se acuerda que toda presa quedará sujeta al reglamento que se está discutiendo, aun cuando no se haya alcanzado a publicarlo. —Se acuerda reducir los derechos de amonedacion para evitar contrabandos. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustín
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Declarar que por estarse discutiendo el reglamento de presas, todas las que se hagan i lleguen a nuestros puertos deberán sujetarse a las prescripciones de dicho reglamento, sin que se atienda a si la captura se efectúa por nuestra escuadra o por particulares, ni valga la excepcion a falta de sancion o publicacion. (Anexo núm. 544.)
  2. Aprobar el dictámen del Superintendente de la Moneda sobre rebaja de los derechos de amonedacion en beneficio del minero, del cinco al tres por ciento; i ordenar que se opere con cuidado el rejistro de los buques i cargamentos, a fin de evitar los contrabandos i la estraccion de plata. (Anexo núm. 545.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a dos dias del mes de Abril de mil ochocientos diezinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, dispuso se dijera al Supremo Director que, estando reconociendo i examinando el Reglamento que debe observarse en las presas i comisos, miéntras se concluia i sancionaba para darlo al público, debia quedar declarado que toda presa que se haga i llegue a nuestros puertos debe sujetarse a las determinaciones que contenga el Reglamento, bien se haga la presa por la escuadra o por particulares, sin que valga la falta de publicacion del Reglamento; i que, para el cumplimiento de esta determinacion, se haga la publicacion en la forma ordinaria.

Haciéndose cargo el Excmo. Senado de haber sido inútiles todos los medios i arbitrios propues tos para evitar el contrabando i la estraccion de las pastas de oro i plata, i encontrando dificultad en la rebaja de los derechos de amonedacion en beneficio del minero, segun lo informado por el Intendente de la Casa de Moneda, i con presencia de los otros medios que ha propuesto, acordó S.E. que, teniéndose por aprobados, se pasaran al Supremo Director para su ejecucion: el premio del tres por ciento en la plata fuerte debia estimarse como un nuevo valor a la piña i mayor utilidad al minero; i que si, realizándose este pensamiento, se cuidaba del rejistro de buques i cargamentos, se descubriria el contrabando, si en los resguardos se tenia vijilancia i el mayor cuidado en los guardas para que no hubiese el menor disimulo. I mandando comunicar ambas resoluciones al Supremo Director, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Francisco B. Fontecilla. —Juan Agustin Alcalde. —Francisco Antonio Perez. —José María de Rozas. —José María Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 544 editar

Excmo. Señor:

Se está reconociendo i examinando el Reglamento que debe observarse en las presas i comisos. Se activa su organizacion, i mui pronto quedará sancionado para que, aprobado, se dé al público. I a fin de que en el ínterin no se infiera un perjuicio ni al erario ni a los particulares, ha acordado el Senado que toda presa que se haga i llegue a nuestros puertos debe sujetarse a las reglas i disposiciones que se contengan en el citado nuevo Reglamento, bien se haga la presa por la escuadra o por particulares; entendiéndose que no servirá la excepcion de la falta de la publicacion, porque, en todo caso, será juzgada la presa por aquella pauta. I para el conocimiento de las personas a quienes toque la observancia de esta determinacion, se servirá V.E. mandarla publicar en la forma ordinaria. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 2 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 545 editar

Excmo. Señor:

Con el laudable objeto de evitar la estraccion de pastas de oro i plata, se han meditado por el Senado varios arbitrios. Entre ellos el de ejecutar la fianza del correspondido, prevenida en el Reglamento de Libre Comercio; el de haber ofrecido a los delatores la mayor parte de los comisos; el de establecer un Banco de rescates i avíos (que no ha podido ejecutarse); pero lo cierto es que nada aprovecha; i el contrabando se hace sin disimulo: se introducen muchos miles en efectos i se realizan las negociaciones.

Todas son propiedades de fuera i el correspondido sale, i cuando no se consigne la esportacion de los frutos del país ni de una cuarta parte, resulta, o que el numerario no satisface el derecho i sale por alto, o se lleva en pastas prohibidas.

Meditando el Senado un nuevo medio de evitar estos males, se habia propuesto rebajar los derechos en la amonedacion, convidando a los mineros con esta utilidad a que, estimulados en el lucro, no vendieran al estranjero las pastas, proporcionando con el arbitrio alguna ventaja a los que quisiesen amonedar plata u oro labrado para que a ellos no les perjudicase, reportase el erario alguna entrada en estos derechos i el público conociera el beneficio de la circulacion. Para sancionarlo, se estimó conveniente oir al Intendente-Tesorero de la Casa de Moneda, i éste propone otros medios mas ventajosos al Estado i al minero, que, meditados por este Senado, se han aprobado i pasan a V.E. para su ejecucion. El premio de tres por ciento en la plata fuerte es un nuevo valor a la piña i mayor utilidad al minero, que producirá ventajas al erario i será un estímulo a los dueños de la piña para no venderla i resolverse a la amonedacion. El rejistro de buques i cargamentos para descubrir los contrabandos es una dilijencia que se practica en todas las naciones cultas. Aquí no se ha hecho jamas. Nadie duda que se cometan diariamente aquellos excesos. El Estado sufre perjuicios de consideracion. Es, pues, necesario que los guardadores velen i los resguardos practiquen sin disimulo aquella dilijencia con la mayor prolijidad, que de este modo se evitará, cuando no el todo, alguna parte de los males que se esperimentan. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 2 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.