Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 28 de mayo de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 28 de mayo de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 86, ORDINARIA, EN 28 DE MAYO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda fijar un plazo de seis dias para entablar reclamos por la cuota del mensual, sin perjuicio de hacer efectivo el pago con carácter provisorio. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Rozas José M. de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

De una representacion por la cual el presbítero don Rafael Bragas espone que en Guacarhue su finado tio, el presbítero don Cornelio de Rozas, le dejó una finca; i que, a la sazon, está en posesion de ella el cura de aquella doctrina, i pide se declare que los 200 pesos que éste le debe por tal motivo no deben sufrir la rebaja del 15 al 3 o 4 por ciento que el Senado ha decretado.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre el recurso del presbítero Bragas, que éste ocurra al Gobernador del Obispado, el cual se halla instruido de la resolucion del Senado i de los casos que ella comprende, i a quien corresponde hacer o no la declaracion solicitada.
  2. Oficiar al Gobernador-Intendente, en ausencia del Supremo Director, encargándole que, para evitar al Estado los perjuicios que le ocasiona la dilacion en el pago de la contribucion mensual, haga publicar prontamente un bando para advertir al vecindario que, para formular reclamos contra las cuotas fijadas por la comision rateadora, se otorga un término perentorio de seis dias; i que, sin perjuicio de los recursos i de su resolucion, todos quedan obligados a pagar, con carácter provisorio, las referidas cuotas; i que, en los casos en que ellas sean disminuidas, el Estado devolverá en los meses siguientes el exceso percibido. (Anexo número 703.) === ACTA ===

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiocho dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado convocado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó que, por la ausencia del Supremo Director i su salida para Valparaíso, se le dijera al Gobernador-Intendente que, para evitar el perjuicio que infiere la omision en el pago de la mensual contribucion, se hiciera publicar prontamente un bando advirtiendo al vecindario que, en el término de seis dias, debian los agraviados hacer sus reclamos ante el Gobierno-Intendencia i allí decidirse, segun los informes de la comision mandada reunir diariamente en una de las salas del Excmo. Senado; haciendo entender a los pensionados que, sin perjuicio de esta providencia, quedaban ligados con la obligacion de pagar por ahora sus respectivas asignaciones, llevándose a debido efecto la órden del Supremo Gobierno, preventiva de la satisfaccion i pena de su omision; que, recibiéndose en pago o en numerario o plata labrada al precio de siete pesos lo adeudado por cada uno de los pensionados, recibirian en los meses siguientes la rebaja proporcionada del exceso que por ahora entregasen. I quedando ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 703 editar

Siendo muchos i repetidos los reclamos de varios individuos pensionados con la mensual Contribucion, i que todos ellos se dirijen a dejar ilusoria la satisfaccion, con grave perjuicio del auxilio que necesita el erario en sus actuales apuros, ha acordado el Excmo. Senado que, en el dia, haga US. publicar un bando, previniendo al vecindario que todo el que se sienta agraviado con la asignacion debe ocurrir a US. en el perentorio término de seis dias; que, pasados, no será admitido reclamo alguno; quedando al Gobierno quince dias para resolver sobre la justicia o injusticia de los recursos, previo el informe de la comision que fué encargada del arreglo de la mensualidad; pero que, sin perjuicio de esta audiencia, se cumpla con el pago de las cantidades prefijadas, que se recibirá en dinero o plata labrada al precio de siete pesos marco, bajo la pena que contiene la órden publicada por bando, en la intelijencia que los pensionados que se hagan acreedores a la rebaja la tendrán en los meses siguientes a proporcion de la minoracion que se acuerde; advirtiendo a US. para su gobierno que, desde el dia de hoi, se ha mandado reunir la comision en una de las salas del Senado i aquí evacuarán sus informes. —Dios guarde a US. —Santiago, Mayo 28 de 1819. —Al Señor Gobernador-Intendente.