Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 27 de febrero de 1819
SENADO CONSERVADOR SESION 33, ORDINARIA, EN 27 DE FEBRERO DE 1819 PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se desechan unas presentaciones de los cabildos de Santiago i Valparaíso sobre reduccion de mensualidades. —Se acuerda pedir nuevos fondos para gastos de secretaría. —Se desecha una solicitud de un empleado sobre descucnto de sueldo. —Se aprueba un convenio entre el Gobierno de las Provincias Unidas i el jefe de la fuerza armada de la Banda Oricntal. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTA editarSe da cuenta:
ACUERDOS editarSe acuerda:
ACTA editarEn la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Febrero de mil ochocientos diezinueve, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se presentó la consulta que pasó el Supremo Director sobre el reclamo del cabildo de la ciudad i puerto de Valparaíso sobre la modificacion del mensual de mil ciento treinta i siete pesos que debe exhibir; i resolvió S.E. que, aunque era laudable el recurso de aquel cabildo, debia meditarse que la obra de nuestra rejeneracion política no podia completarse sin grandes sacrificios, no era posible convenir en la modificacion del mensual i que si la capital sufria la pesada carga del aumento de dos tercios mas sobre la asignacion que estaba prefijada, de que estaban escusadas las demas provincias, lo único que podria dispensarse a la de Valparaíso sería la rebaja de los ciento treinta i siete pesos de su mensualidad, con el cargo i obligacion de aplicar esta cantidad en beneficio de las personas miserables; haciendo entender a aquel vecindario que en el dia se trata de mejorar su comercio i demas ramos industriales, en jeneral, evitando la decadencia que infieren los estranjeros. Mandó S. E. que, conforme a lo prevenido en la Constitucion, se dijera al Supremo Director que, estando consumidos los cincuenta pesos que se dieron para gastos de secretaría, se sirviera S.E. mandar librar igual cantidad para ocurrir a los posteriores. A la representacion de don José Manuel Barros para que se le excepcionase de la rebaja del sueldo que se ha mandado observar por punto jeneral, exijiendo por la declaracion de que su empleo debia ser fiscal del crimen, resolvió S.E., en cuanto a lo primero, que si todo empleado militar i civil, sin excepcionarse la suprema e ínfima clase, sufrían el descuento, no debía funcionario alguno eximirse de ese pequeño gravámen, que era interino, por solo el término de seis meses i con cargo de reintegro; i que si se concediera un privilejio, todos lo reclamarian por igual razon: la negativa era lo mas conforme a justicia para no abrir las puertas a semejantes recursos. I en cuanto a lo segundo, declaró S.E. que si el empleo de don José Manuel lo debia manifestar su título, era inevitable se conformase con el que le estaba conferido; i que si era acreedor al ascenso, lo debia acordar el Supremo Gobierno, a consulta de la Cámara de Justicia, por serle privativo el nombramiento de los funcionarios i la eleccion de los individuos de que debe componerse el Supremo Judiciario, luego que las circunstancias permitan su establecimiento. I así se contestó al Supremo Director. Examinadas por el Excmo. Senado las instrucciones formadas para la comision señalada para acordar un convenio entre el Supremo Gobierno de las Provincias Unidas i los comandantes de la fuerza armada de la Banda Oriental, i hallándolas conformes con los designios de S. E. las tuvo por aprobadas, mandando se dijera al Supremo Director que, no ocurriéndole a este Excmo. Cuerpo ni qué añadir ni qué quitar a ellas, cuando no era posible prevenir todos los casos, debia descansar el Gobierno en la prudencia i sagacidad de los comisionados que, ciertamente, desempeñarian el cargo a satisfaccion del Gobierno i de los pueblos. I quedando todo cumplido, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Fontecilla. —Alcalde. —Villarreal, secretario. ANEXOS editarNúm. 429 editarExcmo. Señor: Con esta fecha se ha comunicado a la Cámara de Justicia el acuerdo de V.E. de 10 de Noviembre último sobre el método de hacer las visitas de cárcel. Seguramente ha dimanado su retardo de olvido, a que dieron lugar las grandes e instantes ocupaciones de aquella época. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febrero 27 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado. Núm. 430 editar▼Excmo. Señor: Tengo el honor de incluir las instrucciones conferidas al coronel don ▼Luis de la Cruz i al rejidor don▼Salvador de la Cavareda, comisionados para ir a tratar de un armisticio i convenio con el jefe de la Banda Oriental i el Gobierno Supremo de Buenos Aires. V.E. tendrá la bondad de examinarlas i avisarme su dictámen. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febrero 27 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado. Núm. 431 editarInstrucciones que deberán observar los comisionados por el Gobierno Supremo de Chile ante el Jeneral don José Artigas y el Gobierno Supremo de las Provincias Unidas:
Núm. 432 editarSi cada dia se aumentan los gastos del Erario i a proporcion las urjencias, tomándose el arbitrio de haber mandado triplicar la mensual con tribucion de la capital para subvenir de algun modo a unas atenciones, de que no podemos prescindir, opina el Senado que no puede accederse a la modificacion de la asignacion mensual que debe pagarse en la ciudad i puerto de Valparaiso. Son laudables los buenos sentimientos de aquel Cabildo por el alivio de su vecindario; pero debe meditar que la obra de nuestra rejeneracion política no puede consolidarse sin grandes sacrificios i sin hacer el ánimo a perecer primero que caer en mano de sus opresores, que no considerarian las angustias del vecino para exijirle cuanto podrian necesitar. A las provincias no se ha puesto la carga que hoi lleva la capital, teniendo presentes los perjuicios i escasas fortunas de sus habitantes; i así es que la mayor gracia que puede concederse al vecindario de Valparaíso, será rebajarle los 137 pesos que debe satisfacer sobre los 1,000 de su asignacion, con la obligacion de libertar a las personas miserables o que se conceptúen mas gravadas que lo que permiten sus facultades. Sobre la decadencia de su comercio por hallarse ▼en manos de los estranjeros, puede V.E. insinuarles que se trata de mejorar el comercio i demas ramos de industria en jeneral para hacer la felicidad del Estado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 27 de 1819. —Al Excmo. Supremo Director. Núm. 433 editarPor el art. 4.º, cap. I, tít. III de la Constitucion, se previene que los gastos de secretaría del Senado salgan de los fondos del Erario, pasándose de ellos razon. En el principio de su ereccion se dieron cincuenta pesos, que están consumidos, segun lo comprueba la cuenta que se incluye a V.E.; i necesitándose en el dia, al ménos, de cincuenta pesos para los ulteriores gastos, se servirá V.E. espedir la órden que corresponde para su entrega por los ministros de la Tesorería Jeneral, previniéndoles que, en el evento de haber existencia de papel, faciliten una o dos resmas, que podrán descontarse de los mismos cincuenta pesos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 27 de 1819. —Excmo. Señor Supremo Director. Núm. 434 editarLa solicitud que don Manuel Barros ha dirijido a V.E. i ha venido en consulta al Senado contiene dos puntos: el primero, relativo al descuento de un tercio del sueldo que goza, i el segundo, contraido a si su empleo es o nó el de Fiscal, prevenido crear por la Constitucion. Sobre lo primero, debe recordarse que todo empleado así militar, desde Jeneral hasta el último soldado, como civil, desde el Supremo Director hasta el mínimo dependiente, sufren el descuento provisional de un tercio del sueldo; que siendo solo por seis meses i con cargo de reintegro, es en sustancia un empréstito temporal, por el que se libertan los empleados de todo préstamo i contribuciones a que los demas ciudadanos están sujetos; de consiguiente, no debe eximirse alguno de este pequeño gravámen, aunque la asignacion de sueldo haya sido con calidad de sin descuento, que es la que acompaña a casi todas las rentas señaladas por nuestro Gobierno i de cuya excepcion i privilejio usarian, si se abriere puerta al presente recurso. El segunde no presenta dificultad: ninguno mejor que el suplicante debe saber cuál es el empleo que sirve, como que lo significará su mismo título. Si es de Fiscal del crímen, nada le resta que apetecer; si solo es ajente, esta plaza es una de las que debe tener el Estado, conforme al art. 6.º, cap. III, tít. V. Uno de estos empleos se ha de proveer, faltando la creacion del Supremo Poder Judiciario; i la escasez del Erario ha sido la causa de carecer hasta ahora de esta majistratura. Habiendo la misma embarazado a V.E. la provision de la Fiscalía vacante, podrá recordar la pretension del suplicante para su caso, supuesto que los empleos no son nuevos, habiéndolos en los arts. 5.º i 6.º del tit. i cap. citados. El nombramiento corresponde a V. E. solo, a consulta i propuesta de la Cámara i segun lo resuelto en la propia Constitucion, en el art. 7.º i siguientes i en el 4.º del cap. precedente. Por lo tanto, pende solo del arbitrio i discrecion de V.E. la resolucion que, meditadas las circunstancias, deba darse a la solicitud de don José Manuel Barros. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 27 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director. Núm. 435 editarSe han examinado por el Senado las instrucciones que V. E. ha formado para la comision destinada al armisticio i convenio entre el Supremo Gobierno de las Provincias Unidas i los comandantes de las fuerzas en la Banda Oriental. Todas son conformes con la idea i designios de esta majistratura; nada ocurre qué añadir ni quitar a ellas, pues no es posible prevenirnos cuantos sucesos hayan de ocurrir. Debe V. E., en lo demas, descansar en la prudencia i sagacidad de los Comisionados, que, instruidos de las benéficas intenciones del Estado de Chile, sabrán desempeñar el cargo que se les ha confiado, llenando sus deberes a satisfaccion de V.E. i de los pueblos. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Febrero 27 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director. |