Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 27 de agosto de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 27 de agosto de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 122, ORDINARIA, EN 27 DE AGOSTO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. Informe sobre una causa del senador Fontecilla. —Informe sobre la aplicacion de la pena de azotes por via de tormento. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Director Supremo acompaña dos solicitudes: una de los oficiales del cuerpo de infantería de guardias nacionales en demanda de que se les exima de la contribucion mensual, i otra de don Estanislao Lynch en demanda de que se declaren los azogues exentos de derechos municipales. (Anexo núm. 290. V. sesiones del 2 de Setiembre entrante i 3 de los corrientes.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representación del vice-almirante Cochrane en demanda de que se cedan íntegramente a los apresadores las presas que se hagan de buques españoles en la siguiente espedicion. (Anexos núms. 291, 292, 293 i 294. V. sesiones del 16 de los corrientes i del 2 de Setiembre entrante.)
  3. De una representacion por la cual el procurador de pobres pide que se prohiba aplicar a los reos penas aflictivas en la secuela de las causas, i reclama de la de azotes que se ha impuesto ántes de la sentencia a José Acevedo. (V. sesion del 20 de Setiembre entrante.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la causa que los hijos i herederos de doña Micaela Fontecilla siguen con el senador don Francisco de B. Fontecilla, devolverla al Supremo Director para que pida dictámen al señor Fiscal sobre el incidente relativo a la reforma do unos pedimentos. (Anexo núm. 295. V. sesiones del 26 de los corrientes i el 6 i 10 de Setiembre entrante.)
  2. Pedir informe a la Cámara de Justicia, con dictámen del señor Fiscal, sobre el recurso del procurador de pobres. (Anexo número 296. V. sesión del 20 de Setiembre entrante.)

ANEXOS editar

Núm. 290 editar

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. la adjunta solicitud de los oficiales del cuerpo de infantería nacional pidiendo se les exceptúe de la contribucion mensual, como también la de don Estanislao Lynch sobre libertad de derechos municipales en la introduccion de azogues, para que V.E. se sirva resolver en ambas lo que crea de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 27 de Agosto de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Agosto de mil ochocientos diecinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió el espediente remitido por el Excmo. Supremo Director i siguen los hijos i herederos de doña Micaela Fontecilla con el señor senador coronel de ejército don Francisco Borja Fontecilla sobre devolucion de la hacienda del Tambo, en que incide el artículo contraído a la reforma de unos pedimentos, en los que, separándose las partes del negocio principal, se han contraído a insultos i vejaciones personales prohibidas por las leyes, tratándose igualmente de la escusa de los letrados que forman la comision encargada de conocer en este negocio; i resolvió S. E. que, para dictaminar sobre todo i como corresponde en justicia, se volvieran los antecedentes para que, oyéndose al señor Fiscal sobre el artículo incidente de la reforma de los presentados pedimentos, se remitiera a fin de proveer con esta intelijencia.

Examinado el recurso del procurador de pobres para que se suspendiera la pena aflictiva que a las veces suele imponerse a los reos en el intermedio de las causas criminales, mandó S. E. se pidiera informe a la Cámara de Justicia para que lo evacuara, previa la audiencia del señor Fiscal, remitiéndose por secretaría con el oficio de estilo. I ejecutadas las comunicaciones según lo acordado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Villareal, secretario.


Núm. 291 [1] editar

Excmo. Señor:

La situacion estraordinaria i crítica en que se halla colocado el país, dispensa toda clase de sacrificios de parte de la Nacion i del Gobierno, si ellos nos conducen sea por la vía que fuere al único término de nuestra política, la Independencia de Sud América. Con este grande objeto es que hemos creado una escuadra que, aunque por su natural dependencia de los estranjeros que la sirven, no puede llamarse toda nuestra, ni recibir la direccion económica que por otra parte interesaría al bien común, sin embargo, a ella está por ahora esclusivamente afecta esa libertad a que aspiramos, i a su conservacion debe sacrificarse toda especie de consideraciones. Partiendo de estos datos i aunque bien a pesar mió, tengo el honor de pasar al conocimiento de V. E. la nueva solicitud del Almirante sobre que se declare a favor de los captores los buques de guerra que apresaren, desprendiéndose el Fisco de la mitad que le pertenecía en su valor. A la verdad, esto es pedir mucho, i concederlo es demasiado. Yo convengo con el Almirante que en la necesidad indispensable de valemos de los estranjeros para existir políticamente, es preciso halagar sus caprichos i aun satisfacer, si fuere posible, su codicia. Hé aquí el conflicto i la lucha entre la dignidad del Gobierno i la política actual de la Nacion. Pero vamos al objeto: afiancemos la Independencia, i arribaremos entonces a ese grado de dignidad de que ahora nos priva nuestra apurada i menesterosa situación. Yo opino que debe accederse a la solicitud del Almirante, restrinjiéndola a solo los buques de guerra, o armados como tales, con esclusion de los que no lo fueren, i aun de las mercaderías i cualesquiera artículos que aquellos trajeren a su bordo, i que precisamente no pertenezcan a su armamento i equipo naval i marinero.

Mirada la cuestion por otro aspecto, puede acaso esta concesicn traer una nueva utilidad al Fisco. Porque si apresados los buques de guerra, retiene el Estado a su favor la mitad de su importe, regresada la escuadra a Valparaíso, estrecharán los marinos al Gobierno para que les realice en numerario la otra mitad que les corresponde: habrá entonces mayores conflictos: estoi seguro que jamas volverán a servir, si no se les cubre de contado: ni tampoco es decoro del Gobierno faltar a sus nuevos compromisos, cuando hasta ahora ha podido cubrir la parte de presa que adquirieron los captores en la fragata Isabel. Por el contrario, cediéndoles toda la presa, ni tendrá el Gobierno que gratificar a la escuadra por los bajeles enemigos que destruya, ni por los de guerra que condujere al puerto, porque no teniendo ninguna parte en ellos, solo le queda el derecho a comprarlos, lo que puede efectuar, si los necesitare, por precios inferiores a la mitad de su avalúo, como siempre ha sucedido con las presas mercantes, o por último, no comprarlos, si no los necesita; pero de todos modos habrá salido de comprometimientos, i los captores no tendrán un derecho a incomodarnos, ni menos a disgustarse del servicio.

A presencia de estas reflexiones i de las que desenvolverá la sabiduría de V. E., espero se sirva acordar lo mejor, participándomelo con la brevedad que exije la salida de la Escuadra. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago i Agosto 27 de 1819. —Bernardo O'Higgins. José Ignacio Zenteno


Núm. 292 editar

Excmo. Señor:

Tuve el honor ayer de incluir a V. E. los despachos tirados por el capitan Guise, i de informarle al mismo tiempo que consideraba seria mi deber insinuarle hoi los únicos medios que me parecen eficaces para inducir a los marineros ociosos a entrar inmediatamente en el servicio del Estado, como igualmente aquellos quienes por motivos pecuniarios o por falta de confianza se hayan embarcado (en número crecido) en los buques mercantes en este puerto. Opino con la debida deferencia a V. E. que sin perder momento se debe hacer saber del modo mas público i jeneral que todos los buques enviados por el Gobierno de España para la subyugacion de la América, i todos los que perteneciesen a Fernando i fuesen apresados en la siguiente espedicion, serán íntegramente de los captores. Esto, Excmo. Señor, no seria sacrificio ninguno de parte del Estado, considerando que la mayor parte de los mencionados buques serán destruidos, i que una medida de esta naturaleza no solamente pondría fin a las hostilidades con que molesta el enemigo a Chile, sino que seria el plan mas económico para efectuar los grandes objetos que se meditan. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Valparaíso i Agosto 24 de 1819. —Cochrane. —Excmo. Señor Director Supremo del Estado de Chile. —Es copia. Zenteno.


Núm. 293 [2] editar

Excmo. Señor:

Paso a manos de V.E. la representacion de, los oficiales i de algunos otros individuos de Marina en que solicitan que los artículos apresados por la escuadra sean exentos del pago de derechos de importacion.

Un figurado convenio con el Gobierno i la práctica de las naciones alegan en favor de su solicitud.

En cuanto a lo primero, nada mas se les ha prometido que la mitad del valor de presas, sin otra esplicacion o requisito, como verá V.E. en el papel que también incluyo, el cual fué publicado por bando en Valparaíso. El espíritu del Gobierno fué ofrecer únicamente la mitad del valor líquido, rebatidos los derechos, como era regular. Es cierto que sobre ello no hubo una esplicacion terminante; pero su silencio debe estimarse por tal, pues a haber el Gobierno querido acordarles este privilejio, habria revocado o suspendido terminantemente los efectos del Reglamento que rije en la materia: conque, habiendo faltado esa revocacion, tampoco el Gobierno quedó obligado a mas que a cumplir su promesa sin perjuicio de los estatutos admitidos.

La práctica de las naciones puede ser mui loable i acaso digna de imitarse; pero cada país tiene la suya conforme a su Constitucion i leyes, i la observancia de éstas i no la de las estranjeras es lo que incumbe únicamente.

Sin embargo, aun esos ejemplos favorecen mi determinacion. La Inglaterra, que en estos negocios dicta leyes a Europa, franquea a su Marina poco mas de la cuarta parte del valor de presas, aplicándose el resto a la Corona. Es cierto que por apresamiento de buques de guerra, por echarlos a pique o incendiarlos hai superior gratificacion; pero también lo es que nuestros oficiales marinos han llegado en un dia a una graduacion a que los ingleses no arriban sino con el trascurso de mudios años i a costa de grandes i reiterados servicios. Todo es compensable i todo relativo a la situacion política de cada país. Los gobiernos estranjeros podrán ser mas o ménos liberales, según las circunstancias en que se hallan. El de Chile lo ha sido aun mas allá de su poder: sin erario i casi sin recursos, ha entrado en empresas superiores al cálculo, i seguir dilatando la línea de los gastos públicos es decretar de una vez el aniquilamiento total de la nacion.

Por último, haré observar a V.E. que de mil i mas marinos que tiene la escuadra, solo ciento i tantos ingleses que hai en ella solicitan el privilejio en cuestion cuando sobre ello nada hablan los restantes.

V. E., a vista de lo espuesto i de lo que puede influir en el espíritu de la Marina la negativa o concesion de sus pretensiones, se servirá decirme su dictamen para proceder en este asunto verdaderamente delicado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago i Diciembre 15 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 294 editar

Evacuados los informes i vista fiscal con que, por opinion de V. E., ha sido sustanciado el espediente sobre la excepción de derechos del valor de presas pretendida por los accionistas de la escuadra, tengo el honor de devolverlos a esa autoridad para los fines convenientes. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago i Enero 22 de 1819. —Bernardo O'Higgins. José Ignacio Zenteno


Núm. 295 editar

Excmo. Señor:

Los autos seguidos entre los señores don Francisco Borja FontecillaFrancisco Borja Fontecilla i don José María Guzman i co herederos, vienen con un artículo en que el primero ha solicitado la reforma de unos pedimentos en que asegura que, desviándose las partes de la causa, solo tratan de insultos i vejaciones personales prohibidas por las leyes, liste se ha sustanciado i no está resuelto. El señor Fontecilla sustrajo del proceso aquellos escritos de que se quejan sus contendores. La Comision protesta que sin ellos no puede decidirse la causa, i así por este hecho como por resentimientos que ha manifestado el señor Fontecilla, piden se les escuse conocer en ella. Para dar a V. E. el dictámen que en justicia corresponde sobre todo, parece de necesidad que ántes se oiga al señor Fiscal, solo acerca del artículo relativo a la reforma de los pedimentos indecorosos i sustraccion de los orijinales; que, fecho, acordará sobre todo lo que sea mas conforme a derecho i a la recta administracion de justicia. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Agosto 27 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 296 editar

De orden del Excmo. Senado, incluyo a VV.SS el escrito del abogado de pobres exijiendo por la reforma de la pena aflictiva que suele imponerse a los reos, para los efectos del decreto espedido con esta fecha. —Dios guarde a VV.SS. —Santiago, Agosto 31 de 1819. —A los señores de la Cámara de Justicia.


  1. Este documento i el siguiente han sido trascritos del vol. I del Copiador de correspondencia oficial de 1817-1822, páj. 367. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento i el siguiente han sido trascritos del vol. I del Copiador de correspondencia oficial, 1817-1822 pajinas 352 a 355, del archivo del Ministerio de Marina. Los agregamos aquí por tener relacion con los documentos que inmediatamente preceden, no habiéndolos hallado oportunamente para incluirlos en el tomo II de esta recopilacion. —(Nota del Recopilador.)