Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 26 de noviembre de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 26 de noviembre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 166, ORDINARIA, EN 26 DE NOVIEMBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Cuerpo de injenieros militares. —Privilejios comerciales de los chilenos. —Fondo para el rescate de pastas. —Solicitud de don Pedro Palazuelos. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta de una solicitud entablada por don Pedro Palazuelos en demanda de que se le conceda una prórroga para efectuar el entero de la cantidad de que habla en la misma solicitud.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Oficiar al Excmo. Director Supremo manifestándole que seria de suma utilidad el establecimiento de un cuerpo de injenieros militares, pero que su creacion en estas circunstancias es imposible por falta de recursos, o no puede hacerse sin perjudicar otros servicios, i que en el ínterin, su falta se puede suplir por otros medios. (Anexo número 616. V. sesion del 19.)
  2. Declarar que los estranjeros, así sean franceses, ingleses, españoles o sud-americanos, no pueden gozar de las gracias i privilejios que el Reglamento del Libre Comercio reserva a los chilenos sino en el caso de que se nacionalicen obteniendo carta de ciudadanía, i mandar que esta declaracion se comunique al Tribunal del Consulado, para que cuide de su ejecucion. (Anexo núm. 617. V. sesiones del 15 de Setiembre i 14 de Octubre de 1819 i del 12 de Enero de 1820.)
  3. Instar al Supremo Director a que sancione a la mayor brevedad el senadoconsulto fecho a 2 de Octubre último, que manda establecer un Banco de rescate de pastas metálicas, o en subsidio, a que esponga los embarazos con que tema tropezar. (Anexo núm. 618. V. sesiones del 2 de Octubre de 1819,29 de Mayo de 182o i 9 i 12 de Marzo de 1821.)
  4. Proveer la solicitud de don Pedro Palazuelos en los términos siguientes:

"Atendiendo al tiempo que ha pasado desde que al suplicante se le previno el entero de ia cantidad de que habla en esta representacion, i en la intelijencia del patriotismo que ha manifestado i a su decision en honor de la libertad del país, se le conceden tres dias de término, esperando de que su amor a la mas justa causa le excitará a ejecutar cualesquiera sacrificios para realizar el entero, sin dar lugar a nueva resolucion"


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiséis dias del mes de Noviembre de mil ochocientos diezinueve años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vio la incitativa del Supremo Director sobre la utilidad de establecer un Cuerpo de Injenieros; i resolvió se le contestara que si, convencido de esta conveniencia, no habria trepidado en la aprobacion del pensamiento, la escasez del Erario no daba lugar para aprobar la ejecucion; i que si por no haber arbitrios para llenar las obligaciones del Estado, se habia estinguido la Academia Militar, no era posible que, aumentándose la indijencia, se tratara de un engrandecimiento que podia suplirse en las ocurrencias con los injenieros i zapadores. Que si el designio era ilustrar la juventud en esta ciencia, proporcionándose en el Instituto Nacional la enseñanza de las matemáticas mistas, debia esperarse que dentro de mui poco tiempo se proveería de científicos el ejército i la marina; i últimamente, que debiendo atender solo a la salvación de la patria amagada por sus enemigos, convendría dejar esas obras para tiempo mas sereno; i que concibiéndose útil la instrucción práctica de la creada compañía de zapadores, podrían adelantarse con los facultativos que tiene el ejército, sin aumentar gastos, que darían márjen a nuevos clamores públicos i a las quejas de los funcionarios civiles i militares: no pudiendo por lo mismo convenirse en la aprobacion del establecimiento del Cuerpo de Injenieros.

A presencia de la resolucion espedida por S.E. para que ningún estranjero que no tenga carta de ciudadanía, sancionada por este Excmo. Cuerpo, no pueda gozar de los privilejios especiales dispensados a los hijos del país; i considerando que esto i la proclamada Independencia no comprende solo a los estranjeros, ingleses i franceses, sino igualmente a los españoles i americanos que no sean chilenos, en circunstancia que siendo aquellos declarados enemigos de la causa de América se abrogan el privilejio de menudear i hacer el comercio de cabotaje, debían declararse inhibidos de todas las gracias i privilejios que dispensa a los naturales el Reglamento de Libre Comercio; i que, sancionándose esta determinacion por el Supremo Gobierno, mandara pasar copia de ella al Tribunal de Comercio para que, cuidando de la ejecucion, impida toda contravencion, imponiendo a los infractores multas i usando de las conminaciones que hagan respetar las leyes que se miran quebrantadas con frecuencia.

Previno S.E. se reconviniera al Señor Director por la contestación del establecimiento del fondo del rescate de pastas para contener el contrabando, según lo acordado con fecha dos de Octubre último. I habiéndose cumplido con las comunicaciones, se cerró el acuerdo firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 616 editar

Excmo. Señor:

La utilidad de un cuerpo de injenieros es tan indudable que no necesita de convencimientos, i el Senado, en otras circunstancias, no habria trepidado un momento en su sanción. Nos hallamos llenos de atenciones, i la escasez de nuestro Erario no nos permite ocurrirá ellas. ¿Cómo, pues, podremos imponernos otras que dificulten mas nuestras obligaciones? No puede ser que se instale aquel Elíseo sin nuevos gravámenes. Aunque los primeros científicos no tuvieran otros sueldos que los que actualmente gozan, necesitan casa proporcionada para aquel establecimiento i estudio; los útiles necesarios i manos auxiliares, sin cuyos requisitos nada podrían hacer los cadetes que habrían de enseñarse, los oficiales etc.: vendría a formarse una nueva Academia que nos hiciese nuevos gastos a la que se estinguió. Ni el Erario ni las críticas circunstancias en que estamos son para pensar en este engrandecimiento. Digo engrandecimiento, porque, para suplir la necesidad i ocurrir a nuestra defensa, basta tener injenieros como tenemos i zapadores que elijan lugares aparentes, desmonten i formen, en casos precisos, trincheras. Si para la espedicion a Lima se conceptúa necesario nuevo estudio, ya no es tiempo de emprenderlo. Para defenderse en el país, no es tan preciso. Para instruir a la juventud en esta ciencia, que toda ella son matemáticas mistas, hai cátedras dotadas en el Instituto Nacional, de donde, con el tiempo, se proveerá el Ejercito i Marina. Así, pues, opina el Senado que nada mas haríamos con esta creacion que aumentar un gasto, que la utilidad vendríamos a verla despues de mucho tiempo, estando ahora solo para atender a salvar la Patria i dejar esas obras para tiempo tranquilo en que no tengamos a la vista enemigos de que defendernos ni objetos que nos llaman con preferencia la atencion.

Si V.E. estima preciso que esta compañía creada o algunos oficiales o soldados, sin aumentar su número i sin gasto alguno, en el supremo arbitrio de V.E. está decretarlo; cualquiera otra cosa que acrescente gastos seria excitar el clamor público i mas el de empleados i tropas insolutas o mal pagadas por falta de fondos i recursos. Así, cree el Senado que por ahora se suspenda toda innovación i se reserve para tiempo mas oportuno. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 26 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 617 editar

Excmo. Señor:

De los privilejios especiales concedidos a los hijos del país, no puede gozar ningún estranjero que no tenga carta de ciudadanía sancionada por el Senado, según la última resolución acordada i publicada por V.E. Esta resolucion i nuestra independencia no solo comprende a los estranjeros, ingleses i franceses, sí también a los españoles i americanos que no sean chilenos; se nota, a pesar de esto, que muchos de ellos, abrogándose aquel privilejio, menudean i hacen el comercio de cabotaje con otras excepciones propias solo de hijos del país; respecto de los españoles, como enemigos de nuestra causa i con quienes es la guerra que sostiene el Estado, debe ser mayor la prohibicion, teniéndoseles por inhibidos de todas las gracias i privilejios que el Reglamento de Libre Comercio dispensa solo a los naturales. V.E., penetrado de la justicia de esta resolucion, deberá sancionarla i publicarla para su puntual cumplimiento, ordenando se pase una copia al Tribunal del Consulado para que cuide de su ejecucion i ponga embarazo a cuantos la contravengan, imponiéndoles multas o usando de aquellas conminaciones que hagan respetar i obedecer las leyes que vemos quebrantadas impunemente. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 26 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 618 editar

Excmo. Señor:

Con fecha 2 de Octubre último manifestó el Senado a V.E. la necesidad de restablecer el fondo de rescate de pastas para evitar su salida i contener el contrabando; i cuando, indicando los arbitrios de que podia echarse mano para formarlo, no ha tenido contestacion, quizá por las grandes atenciones que rodean al Supremo Gobierno, espera que, persuadiéndose V.E. de la urjencia con que precisa la ejecución de esta providencia, se sirva decretarlo o decirle los embarazos que puede haber meditado para que no se realice. Cada dia se agotan mas los recursos, i si conviene proporcionar arbitrios para sostenernos, siendo éste uno de ellos, será útilísimo el adoptarlo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 27 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.