Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 26 de junio de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 26 de junio de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 95, ORDINARIA, EN 26 DE JUNIO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Dictamen sobre los regadores i sobre el canal de Maipo. —Provision del juzgado de minería. —Informe sobre una solicitud del guarda mayor del comercio. —Fecha en que se empiezan a abonar las rentas de los prebendados. —Recurso de doña María del Rosario Urbina. -Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agrustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria do
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña i patrocina una solicitud de doña María del R. Urbina, viuda de Guzman, en demanda de que por via de gracia se le dé en arriendo alguno de los fundos secuestrados. (Anexo núm. 68.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representacion de don Diego de Almeyda por la que éste hace ciertas propuestas enderezadas al fomento de la minería. (Anexo núm. 69. V. sesion del 2 de Julio de 1819.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud de don Ignacio Valdés en demanda de que se le reponga en el empleo de rejidor i fiel ejecutor para resarcirse de la suma que dio por ese empleo o que se le condonen los alquileres vencidos que adeuda. (Anexo núm. 70.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representacion de don Antonio Flores en demanda de que se provea el juzgado de minería, vacante por fallecimiento del último titular. (Anexo núm. 71.)
  5. De otro oficio en que el Gobernador del Obispado i vocal del Senado, don José Ignacio Cienfuegos, espone que el Definitorio de la orden de Santo Domingo proyecta fundar escuelas en todos los conventos de la provincia; que para sostenerlas ha impuesto una contribución a los curas, a los tenientes-curas i a los capellanes; que ella parece contraria al artículo 6.º del Reglamento de Regulares acordado por el Senado, i que para conocimiento de éste i para que resuelva acompaña el Reglamento aprobado por el mismo Definitorio. (Anexo núm. 72. V. sesion del 19 de Diciembre de 1818.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir dictamen a don Domingo Eyzaguirre sobre la porcion de agua que a cada regador corresponde, e informe sobre los obstáculos que estorban la pronta terminación del canal. (Anexo núm. 73. V. sesiones del 4 i 11 de los corrientes.)
  2. Sobre la representación de don Antonio Flores, pedir al secretario del Juzgado de Minería la remisión de las actas de las últimas elecciones i la de las ordenanzas jenerales para resolver conforme a ellas. (Anexo núm. 74.)
  3. Sobre la solicitud del guarda-mayor del comercio, pedir informe al Juez de Comercio. (Anexo núm. 75.)
  4. Declarar que los prebendados del venerable Cabildo Eclesiástico, cuyos cuatro novenos beneficíales han sido aplicados al Estado, empezarán a recibir sus rentas desde el mes de Setiembre venidero, i contestarles que no obstante aquella aplicación, el Senado les habia fijado sumas proporcionadas a su cómoda i decente sustentacion. (Anexos núms. 76 i 77. V. sesiones del 7 de Junio i 2 de Julio de 1819.)
  5. Sobre la solicitud de doña María del R. Urbina, viuda de Guzman, no acceder a ella por no haber en Rancagua fundo alguno secuestrado i porque, dadas las urjencias del Erario, no es dable tampoco asistirla con pension de dinero. (Anexo núm. 78.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiséis dias del mes de Junio de mil ochocientos diezinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó que por secretaría se le pidiera al intendente que fué de la obra del canal de Maipú, don Domingo de Eyzaguirre, que, manifestando su dictámen sobre la porcion de agua que corresponde a cada regador, instruyera a S. E. sobre los obstáculos que pueden presentarse para que quede espedita la obra del canal de Maipú, haciendo las observaciones que estime conducentes.

Con lo espuesto por el Supremo Director sobre la solicitud de don Antonio Flores, contraída a la provision del empleo de Juez de Minería, vacante por muerte de don Martin Arbulú, ordenó S. E. que por secretaría se pidiera al secretario de aquel Juzgado la remisión de las actas de las últimas elecciones con las ordenanzas jenerales, para resolver, con este conocimiento, la solicitud de Flores.

Visto el recurso del guarda mayor del comercio para que se le pague la guardia i el alumbrado de las casas que ocupa hoi el Excmo. Senado i fueron del tribunal del Consulado, se mandó pasar en informe al Juez de Comercio.

Discutida la incitativa del venerable Dean i Cabildo sobre que se declare la fecha en que debe principiar la ejecución i cumplimiento del plan de sueldos últimamente acordado para las prebendas, resolvió S. E. se le contestara que, para compensar en parte el perjuicio que reciben en la aplicacion al Estado de los cuatro novenos beneficíales i para que pudieran ocurrir a su cómoda i decente manutención, se habian prefijado cantidades proporcionadas a este efecto, i que las rentas las recibirían desde el venidero Setiembre, como que para ello se habia avisado la resolucion con esta misma fecha al Excmo. Supremo Director.

Al recurso entablado por doña María del Rosario Urbina, viuda de don Juan Guzman, que pasó en consulta el Supremo Gobierno, mandó S. E. se contestara que, constando del espediente formado que en la provincia de Rancagua no hai fundo alguno correspondiente a secuestros que pueda arrendársele según lo pretende, no podia dispensársele esta gracia; i que, atendiendo también a los apuros i urjencias del Erario, no era posible suministrarle con otro auxilio, a pesar de que existe en la misma provincia, arrendado por el Estado, un potrero de don Enrique Cardoso, pagándose cien pesos anuales para completar los dos mil que adeuda Cardoso al Erario. I ejecutadas las comunicaciones, según las precedentes prevenciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 68 editar

Excmo. Señor: Tengo el honor de acompañar a V. E. la adjunta solicitud de doña María del Rosario Urbina, viuda de don Juan Guzman, a quien conceptúo acreedora para ser mirada con toda consideracion. según los informes de los Ministros de la Tesorería Jeneral i Teniente-Gobernador de Rancagua. Sobre todo V. E. determinará lo que fuere de justicia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Valparaíso, Junio 21 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 69 editar

Excmo. Señor:

Tengo la honra de acompañar a V. E . la representacion hecha por don Diego de Almeyda para que, impuesto V. E. de la utilidad de las propuestas que hace, se sirva determinar del modo que le pareciere mas ventajoso a los intereses del país. —D ios guarde a V. E. muchos años. —Valparaíso, Junio 21 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado de Chile.


Núm. 70 editar

Excmo. Señor:

V. E., instruido de los fundamentos en que afianza su solicitud don Ignacio Valdés por el espediente que tengo el honor de acompañar, resolverá si debe o nó ser repuesto este benemérito patriota por tres o cuatro años a su antiguo empleo de rejidor fiel ejecutor para resarcir la cantidad que dio por este empleo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Valparaíso, Junio 21 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 71 editar

Excmo. Señor:

Tengo la honra de pasar a V. E. la adjunta presentacion de don Antonio Flores para que en su vista se sirva V. E. determinar lo que creyere justo i conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Valparaíso, Junio 19 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado de Chile.


Núm. 72 editar

Excmo. Señor:

Tratando el Venerable Definitorio de la Orden de Santo Domingo de establecer escuelas en todos los conventos de la Provincia, ha formado al efecto por medio de una Comision el Reglamento que tengo el honor de acompañar a V. E. Sus artículos 1.º i 2º, en cuanto establecen una contribucion que se haya de exijir a los relijiosos que desempeñen los ministerios de curas, tenientes curas o capellanes, parece contraria a lo dispuesto por V. E. en el artículo 6.º del Reglamento de Regulares, i yo he creído necesario consultar a la autoridad que formó aquella lei para que, con vista de lo que espone el Definitorio, tenga a bien resolver lo conveniente. — Dios guarde a V. E. muchos años. -Santiago, Junio 26 de 1819. —Excmo. Señor. —José Ignacio Cienfuegos. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 73 editar

Teniendo el Excmo. Senado que prefijar la porcion de agua a que debe ceñirse un regador, i hallándose él en la precisión de allanar la pronta salida de la del Maipo, me ha ordenado que a este efecto signifique a Ud. que con la posible prontitud se sirva manifestarle su concepto por lo terminante a la porcion de aguas que debe señalarse para cada regador, poniéndole a la vista los obstáculos que pueden presentarse para que quede espedita la obra del canal de Maipo, haciéndole las observaciones que estime conducentes para que todo se allane consultándose siempre la utilidad de la poblacion i el beneficio del vecindario. Desea S. E. que Ud. lo ilustre mediantelos conocimientos que tiene adquiridos i con el ínteres que ha manifestado siempre en honor i adelantamiento de su país. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Junio 26 de 1819. —Al señor Dr. Domingo de Eyzaguirre.


Núm. 74 editar

Para resolver cierta duda que hai pendiente en el Excmo. Senado, necesita tener a la vista las actas de las últimas elecciones del Juez administrador del cuerpo de Minería con las ordenanzas jenerales, i me ordena que en el concepto de haber de existir uno i otro al cargo de Ud., lo pida por secretaría, que, despachado que sea el negocio para que se há menester, se devolverán prontamente. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Junio 26 de 1819. —Al señor Dr. don José Gabriel Tocornal.


Núm. 75 editar

De orden del Excmo. Senado, paso a Ud. la representacion del guarda mayor del comercio, don José Alvarez de Toledo, para que se sirva informarle sobre su solicitud. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Junio 26 de 1819. —A l señor Juez de Comercio, don Agustin de Eyzaguirre.


==== Núm. 76 ====

Excmo. Señor:

Haciendo ver el venerable Dean i Cabildo de esta capital que, convencido de las urjencias i apuros del Erario, ha prestado su aprobacion al nuevo reglamento de las rentas del coro con la calidad de por ahora, consulta sobre la fecha en que deben principiar las acordadas asignaciones; i habiendo declarado el Senado que el nuevo plan de sueldos del Cabildo Eclesiástico debe correr desde Setiembre del presente año, contestando esto mismo a la propuesta duda, se servirá V. E. hacer las prevenciones que correspondan al Contador de Diezmos para que verifique la distribucion según el nuevo acordado método. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Junio 26 de 1819. —A l Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 77 editar

Si V. S. con aquel Ínteres propio del carácter de un cuerpo tan respetable ha prestado su asenso al nuevo reglamento de rentas del venerable Dean i Cabildo, conviniendo en la interina aplicacion a favor del Estado de los cuatro novenos beneficíales, queda el Senado convencido de esta heroicidad; i si la lei de la necesidad en los actuales apuros del Erario nos ha arrancado esta medida, vivan VV. SS. satisfechos que luego que cesen los motivos cesará igualmente la dispuesta distribucion de sueldos; i para su satisfaccion, debe decirle que en el venidero mes de Setiembre, cesarán las asignaciones i se ejecutarán los pagos de las cantidades designadas en el último Reglamento, cuidándose por el Excmo. Supremo Gobierno de hacer las oportunas prevenciones al Contador de Diezmos, según se le ha significado con esta misma fecha. —Dios guarde a VV. SS. —Santiago, Junio 26 de 1819. —A los señores venerable Dean i Cabildo.


Núm. 78 editar

Excmo. Señor:

Si lastima la escasa suerte de doña María del Rosario Urbina, viuda de don Juan Guzman, no puede proporcionársele el consuelo que solicita, si por lo que resulta del espediente formado i que devuelve el Senado, no hai fundo rústico alguno que poderle arrendar en el partido de Rancagua como correspondiente a bienes secuestrados. A esto ha ceñido la Urbina su pretension, i aunque el Teniente-Gobernador de aquel partido dice que de los cien pesos que paga de arrendamiento la viuda de don Juan Cuadra por la ocupacion de un potrero perteneciente a don Enrique Cardoso podria prestársele algún auxilio, debe estar V. E. en que no es éste el Ínteres de doña María del Rosario, i que cuando lo fuera, seria imposible dispensarle esa gracia si, apurado el Estado en sus recursos i no teniendo el Erario como salir de sus obligaciones ni cómo pagar a los empleados i las pasivas dependencias con que está reagravado, no puede hacerse limosna con perjuicio de estos créditos privilejiados; i así parece al Senado que, dándose a la interesada siquiera el consuelo de que se le tendrá presente luego que lo permitan las actuales urjencias, se le diga que por ahora ni hai fundo que arrendarle en Rancagua, ni ménos hai capitales de que echar mano para suministrarle auxilio alguno. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Junio 26 de 1819. —A l Excmo. Señor Supremo Director.