Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 26 de agosto de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 26 de agosto de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 121, ESTRAORDINARIA, EN 26 DE AGOSTO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. Cuenta. —Establecimiento de cementerios. —Reclamacion de los diputados de Renca contra la contribucion mensual. —Exaccion efectuada por el fiel ejecutor. —Representacion del protector de escuelas. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustín
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director propone que para sufragar los gastos del marchamo de los tercios i cajones que vengan de Valparaíso a Santiago, gastos ocasionados por la mala fé de los comerciantes estranjeros, se imponga a cada pieza que se despache una contribucion de dos reales; i que para atender a aquella operacion se nombre una persona de probidad con 25 pesos mensuales de sueldo i cuatro peones con un peso de salario al dia. (Anexo núm. 284. V. sesiones del 28 de Julio, 2 de Setiembre i 1.º de Octubre de 1819.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un recurso entablado contra el senador don Francisco de B. Fontecilla por los herederos de don Lucas de Guzman con un dictámen de la comision judiciaria, para que el Senado dé su opinion. (Anexo núm. 285. V. sesiones del 30 de Octubre de 1818, del 27 de Agosto i 10 de Setiembre de 1819.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Mandar que se cumpla la cédula de 15 de Mayo de 1804 i lo dispuesto por el Congreso de Chile, a saber: que para consultar la salud pública i evitar las inhumaciones en los templos, se funden i construyan cementerios; i que para el efecto nombre el Supremo Director una comision con cargo de que ella se entienda en todo con el Excmo. Senado i le presente planos i proyectos detallados de la obra. (Anexo núm. 286. V. sesiones del 18 i 26 de Octubre de 1811, 101 18 de Setiembre i 2 de Octubre de 1819.)
  2. Sobre la reclamacion del juez de comision de Renca (V. sesion del 23 de los corrientes), no conceder a él ni a los diputados la exencion de la contribucion que piden, por encontrarse el Estado en grandes apuros para sufragar los gastos públicos. (Anexo núm. 287.)
  3. Pedir al Ilustre Cabildo de la capital informe sobre si el fiel ejecutor exije ciertos derechos de venta i sobre si ha nombrado un comisionado para las visitas en el campo. (Anexo núm. 288. V. sesion del 7 de Setiembre entrante.)
  4. Pasar la representacion del protector de escuelas al Gobernador-Intendente para que este funcionario pida informe al rector del Instituto, i fecho, devuelva el espediente. (Anexo núm. 289. V. sesiones del 25 de Agosto i 7 de Setiembre de 1819 i de 7 de Mayo de 1824.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiséis dias del mes de Agosto de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se volvió a discutir la ardua e interesante empresa sobre formación de cementerios, que ya se habia tocado en otras sesiones, i resolvió S.E. que, siendo indudable la utilidad de este establecimiento, mandado ejecutar por el soberano Congreso de Chile, con presencia de los antecedentes que fundamentaron la decision, a la que precedió el conocimiento de la cédula de quince de Mayo de mil ochocientos cuatro, por la que se mandó la construccion de cementerios en la América, debia procederse a la mas pronta ejecucion de una obra que si se encamina a consultar la salud pública, tiene por objeto el mayor decoro i decencia de los templos. No parece justo que la casa de oracion en que los fieles tributan la adoracion i culto que le es tan debido i en la que dirijiendo sus votos a la Deidad, se emplean en sus alabanzas i en asistir a los sagrados sacrificios, presenciando los actos mas respetables de nuestra relijion santa, venga a ser el depósito de los cadáveres i de la corrupción. La costumbre de sepultar en los templos, que ha parecido piadosa i que en realidad es la mas degradante: al catolicismo, debe cortarse, cuando imperiosamente lo exije el honor de la relijion i lo pide la necesidad de mirar por la salud pública. Ya se han tocado mui de cerca los funestos resultados de la sepultacion en las iglesias, que a las veces no se frecuentan por muchos católicos o por temer el contajio de una enfermedad epidémica, o por no ser tolerable el terrible fetor que se difunde por todo el templo. Estos antecedentes precisan a S. E. a decretar el establecimiento de cementerios, ordenando que para su formacion se nombre por el Excmo. Supremo Director una comision que haya de tratar de lo material i formal de una obra tan proficua i ventajosa al país, declarando que ésta debe entenderse con el Excmo. Senado para acordar los arbitrios de que debe echarse mano para la consecución del fin propuesto i su conservacion, presentándole los mejores planes demostrativos de la forma de la obra i orden que debe guardarse en ella. I para el cumplimiento de esta disposicion i la comunicacion a los respectivos diocesanos, mandó S.E. se remitiera copia de este acuerdo al Excmo. Supremo Director, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


En el mismo dia se vió el recurso del juez de comision de la doctrina de Renca, reclamando por la mensual contribucion que tienen señalada los diputados de su distrito, i resolvió S.E. se remitiera al Supremo Director para que hiciera entender a los reclamantes que si eran dignos de aprecio i de las consideraciones de la patria por sus buenos servicios, las urjencias del erario no permitían libertarles de aquella pension i que esperándose dieran ejemplo en sacrificar sus fortunas por la salvacion del país, tuvieran entendido que, libre de los presentes apuros i saliendo las tropas espedicionarias, serian escusados de toda exaccion.

Mandó S.E. que el Ilustre Cabildo instruyera si el fiel ejecutor exijia derechos de visita del modo que se ejecutaba en tiempo del gobierno español, anunciando si era cierto el hecho de haber nombrado un comisionado para la ejecución de visitas en el campo.

Dispuso que por secretaría se remitiera al Gobernador-Intendente el reclamo del Protector de escuelas públicas para que, pidiendo informe al Rector del Instituto, se averiguara la realidad de los hechos que se reclaman en perjuicio de la educacion. I ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —ontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 284 editar

Excmo. Señor:

Mandado ya abrir el cuño para marchamarcar los tercios i cajones que se han de remitir por la aduana de Valparaíso a la de esta capital, es necesario, para esta operacion, el que se dote un individuo de probidad que solo entienda en ella, ayudado de cuatro peones con su diario competente para mover las piezas; que se compre alambre i tachuelas para orlar las de madera, i cueros para precintar los forrados. La escasez de numerario que padece la Tesorería Jeneral no da lugar a estos gastos, ni era regular que los sufriese siendo los fraudes del comerciante estranjero los que han obligado a tomar esta medida precautoria, i pues su mala fé ha sido la causa, esperimente también el efecto.

Para ocurrir a todos lus gastos insinuados, no encuentro otro recurso que gravar cada pieza en dos reales, debiendo salir de este producto los veinte i cinco pesos con que se ha de dotar al oficial del marchamo, los cuatro id. diarios que han de ganar cada jornalero de los cuatro ayudantes en la operacion, i el remanente para los demas consumos. Si a V.E. le parece moderado, podrá acordarlo así, o lo que tuviere por conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 26 Agosto de 1819. — Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 285 editar

Excmo. Señor:

En vista del recurso de los herederos de don Lucas de Guzman i de lo que espone la Comision judiciaria que conoce de la causa que siguen con el señor senador don Francisco Borja FontecillaFrancisco Borja Fontecilla, se servirá V.E. decirme su dictámen para la resolucion de todo. —Dios guarde a V.E. muchos años. Palacio Directorial de Santiago, Agosto 26 de 1819. Bernardo O'Higgins. —Excelentísimo Senado.


Núm. 286 editar

Excmo. Señor:

Convencido el Senado de la necesidad de establecer cementerios en todo el Estado de Chile, ha espedido la resolucion que en copia se pasa a V. E. para que se sirva dictar las órdenes oportunas para la ejecucion, no habiendo inconveniente que la embarace. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Agosto 26 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 287 editar

Excmo. Señor:

Los servicios que prestan los jueces de comision i diputados que suplican la excepcion de contribuciones, son, a la verdad, dignos del aprecio i consideracion de la patria; pero las urjencias del Erario para sostenerla, no permiten libertarlos de las erogaciones jenerales sin cuyo auxilio no podrá subsistir ni adelantar su marcha al fin que se ha propuesto. Este justo motivo priva al Senado de la satisfacción de convenir con la súplica de aquellos interesados, i manifestarles en esta parte su gratitud a los servicios que prestan. Por lo mismo espera den el primer ejemplo a los demas en sacrificar gustosos sus intereses, ciertos que libres de los presentes apuros de que ha de resultar nuestra felicidad i saliendo del país las tropas espedicionarias, quedarán exentos de toda pension. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 26 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 288 editar

Es en noticia del Senado que el fiel ejecutor exije derechos de visita del modo que se hacia en tiempo del gobierno español, i que ha nombrado un comisionado para que en el campo ejecute las visitas. Se desea saber lo que hai en esto de verdad i la autoridad con que se ha procedido a la resolucion tomada por ese funcionario, a fin de espedir las providencias que correspondan. A este efecto se servirá V.S. informar sobre ambos hechos con la brevedad que interesa. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Agosto 26 de 1819. —A los señores del Ilustre Cabildo de esta capital.


Núm. 289 editar

De orden del Excmo. Senado remito a V. S. el recurso del Protector de escuelas públicas para los efectos del decreto marjinal dictado con esta fecha. —Dios guarde a V.S. —Santiago, Agosto 26 de 1819. —Al Señor Gobernador Intendente.