Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 25 de setiembre de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 25 de setiembre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 134, ESTRAORDINARIA, EN 25 DE SETIEMBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Libertad i Reglamento de pesca. —Reclamo de don Francisco Caballero. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director pone ciertos reparos al senado-consulto del 10 de los corrientes, sobre pago a la señora Badiola, i declara que lo llevará a efecto solamente en el caso de que el Senado insista. (Anexo núm. 388. V. sesion siguiente.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que por justos motivos se trasfirió la fiesta nacional del 18 de los corrientes al 28 de los mismos i da a conocer el programa de la festividad. (Anexo número 389.)
  3. De una nota en que el Teniente-Gobernador de Melipilla espone que en tiempos del presidente Carrasco se enajenaron a censo unas tierras con el objeto de fundar i sostener una escuela; que ahora el doctor Egaña no quiere pagar mas que el tres, en lugar del cinco por ciento; que los demas censuarios van a pretender la misma rebaja, i en tal caso habrá que cerrar la escuela a menos que el Excmo. Senado declare que estos fundos no están sometidos a tal rebaja, o que se resuelva la enajenacion hecha sub-modo. (Anexo núm. 390. V. sesiones del 14 Octubre i 17 de Diciembre de 1819, i 10 de Febrero de 1821.)
  4. De un recurso por el cual don Francisco Caballero reclama de la duplicación de la cuota tributaria que se le ha impuesto en auxilio de la espedicion libertadora.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre el recurso de don Francisco Caballero, que la comision rateadora decida la duda propuesta.
  2. Sobre el reclamo de los pescadores de Bucalemu proveer: "Como se pide, estiéndase al efecto la correspondiente acta i reglamento, que se pasarán al Supremo Gobierno para su ejecucion." (V. sesiones del 20 de Setiembre i 23 de Diciembre de 1819, 13 de Agosto de 1821 i 17 de Febrero de 1825.)
  3. Aprobar, conforme al acuerdo anterior, un Reglamento jeneral de pesca en diez artículos. (Anexo núm. 391. V. el acta siguiente.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticinco dias del mes de Setiembre de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vio el recurso del procurador de pobres reclamando por los pescadores de la costa de Bucalemu la libertad déla pesca i la declaracion de los derechos que por ella les corresponde en las riberas de la Laguna de Bucalemu i boca del Rapel; i teniendo S.E. a la vista lo dispuesto en la lei 4.º, título 2.º, partida 3.ª, declaró que los dueños de los fundos i heredades a que correspondan los puntos destinados por la pesca, no deben impedir el libre uso que la misma lei concede a los pescadores, en fuerza de ser la ribera del mar del uso común, según lo prevenido en la lei 3.ª del mismo título i partida.

En esta virtud i para quitar las disputas que pueden suscitarse entre los pescadores i propietarios contiguos a las tierras en que está permitida la pesca, acordó S.E. se estableciera un Reglamento que designara las facultades i los privilejios de estos recomendables abastecedores del público i correrá bajo los siguientes:

Artículo Primero. La ribera del mar como correspondiente al uso común, puede ocuparse en la pesca i sin perjuicio de la comunidad, es arbitro a los pescadores por mar las posesiones necesarias para su habitación i ejercicio a que se hallan contraidos.

Art. 2.º Los propietarios de fundos colindantes con la ribera, no podrán destinarla a unos (?) particulares, ni en su beneficio con perjuicio de la comunidad.

Art. 3.º Tampoco podrán impedir el franco ejercicio de la pesca.

Art. 4.º Estos propietarios no serán árbitros para embarazar el tránsito de los arrieros conductores del pescado i marisco.

Art. 5.º Por ribera deberá entenderse el distrito de ochenta varas de playa desde la mas alta marea.

Art. 6.º En este espacio podrán los pescadores formar sus posesiones i hacer los sembrados que convengan a su conservacion.

Art. 7.º Los hacendados deberán quitar los arrendatarios que hubiesen colocado en todo el término de la ribera.

Art. 8.º Deberá elejirse un juez de playa para las respectivas riberas en quien deberán concurrir las calidades de imparcialidad, integridad i patriotismo, para que al paso de cuidar del cumplimiento de este Reglamento, deslinde los negocios i las ocurrencias de los pescadores.

Art. 9.º El juez de playa formará una matrícula del número de pescadores de su distrito con la denominación de ios peones i arrieros conductores.

Art. 10. A cada pescador deberá asignársele cinco peones i así aquél como éstos estarán exentos de toda recluta como destinados al abasto público, i ordenó S.E. se pasara al Señor Supremo Director copia de este acuerdo i Reglamento para que se sirviera dictar las providencias que corresponden a su publicacion i cumplimiento, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario, cerrándose así el acuerdo. Francisco Antonio Pérez. —Juan Agustín Alcalde. —Fontecilla. —Cienfuegos. —Villarreal secretario.


ANEXOS editar

Núm. 388 editar

Excmo. Señor:

Si la pobreza de doña Mercedes Vadiola es notoria, también lo es la que padece la Tesorería Jeneral, sobre la que cargan los dispendiosos gastos de una guerra activa por mar i tierra.

Para sostener ésta, se han gravado i se gravan aun a los individuos del Estado de mui mediana fortuna, i seria escandaloso que ínterin unos padecen los funestos efectos de ella, otros, amas de no contribuir, gocen de privilejios con perjuicio directo de los gravados i del mismo Fisco que por sus principales recibe el Ínteres bajo los principios que establece el decreto de 13 de Noviembre de 1818. La materia de que se trata, no hai duda, es corla, pero de trascendencia. Llegando a noticia de los demás censualistas, creyéndose todos en igual caso (porque el ínteres particular ofusca a la razon) repetirían, apoyados en este ejemplar, aunque se declarase ahora como un privilejio particular que lo motiva una pobreza notoria. Desengañémonos: las excepciones que se conceden despues de establecida una regla jeneral son otros tantos flancos descubiertos o brechas que se le abren, por las que siempre es atacada i destruida con facilidad. Todos estos motivos me inducen a no conformarme con la paga de intereses en los términos que solicita doña Mercedes Vadiola. Pero si V.E., salvándolos, tiene a bien se lleve a debido efecto lo acordado en la materia con fecha 10 del corriente, podrá indicármelo para decretar su cumplimiento.

Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Setiembre 24 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 389 editar

Excmo. Señor:

Por motivos justos se trasfirió la fiesta nacional del 18 del corriente al 28 del mismo. Ella será anunciada el 27 con salva i repiques jenerales a las doce del dia, a las dos de la tarde i al ponerse el sol. Las noches de la víspera i dia habrá iluminacion jeneral, debiendo durar la primera hasta el alba del 28, porque a esta hora debe estar la plaza ocupada del concurso con que ha de empezar la fiesta al salir el sol. A las diez de la mañana se celebrará la misa de gracia con sermon, a que han de asistir todas las corporaciones.

Tengo el honor de avisarlo a V.E. para su conocimiento i efectos consiguientes. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Setiembre 25 de 1819. —Bernardo O'Higgins. Excmo. Senado.


Núm. 390 editar

Excmo. Señor:

Para la fundación de una escuela de primeras letras en esta cabecera, se tocaron todos los resortes posibles; entre ellos se acordó se vendieran veinticuatro cuadras de tierras del pueblo del bajo para que, con su ínteres, se pagase un maestro que fuese capaz de desempeñar este cargo. Efectivamente, se concedió por el Presidente Carrasco la venta de dichas tierras, conceptuando fuese bastante para con su ínteres se pagase el que habia de enseñar. I agora se nos presenta el obstáculo que el doctor Egaña, contribuyente de treinta i tres pesos para este fin por diezíseis cuadras que tomó, manda a su apoderado no deba pagar el Ínteres mas que a razon de tres por ciento, de modo que seguramente seguirán los demás fundos la misma secuela; i si escasamente habia con esto para sostener esta benéfica obra, ¿cómo habrá con una rebaja tan considerable? Yo, en este caso, me veo precisado (a pesar del sentimiento que tienen esos vecinos) a cerrar la dicha escuela, i si este benéfico objeto fué el que obligó a disponer a los indios de sus tierras, supuesto que no la ha de haber, vuelvan a sus dueños;a ménos que S.E. ordene que estos fundos no estén sujetos a la rebaja, tanto por el bien jeneral a que se terminan, como por haberse dado en mui corta cantidad i que cualquiera daria un tercio mas por cuaílra. Pero si S.E. halla por conveniente deba continuar esta escuela, no hai mas arbitrio que se tomen otras cuadras que puedan fácilmente sufragar al pago.

Los fundos que reconocen estas cantidades son dieziseis cuadras del doctor Egaña, a cuarenta pesos cuadra: ocho cuadras entre varios particulares por igual precio i una casa que vendió el Estado, que paga treinta pesos anuales; estos intereses son los que únicamente hai para el pago, i rebajándolos al tres, no habrá quién se quiera hacer cargo de esto. En fin, S. E. con su acostumbrado celo, mirará por este infeliz pueblo i resolverá lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Melipilla i Setiembre 17 de 1819. Manuel Valdés. —Al Excmo. Senado.


Núm. 391 editar

Excmo. Señor:

Para acallar el Senado los clamores de los pescadores de Bucalemu i cortar los abusos que se cometen en perjuicio de estos infelices abastecedores del público, ha sancionado el Reglamento que en copia se acompaña a V.E. para que, no habiendo embarazo, se sirva preceptuar su publicacion dando las órdenes que convengan, a efecto de que haciéndose el nombramiento de juez de plaza, se consulte el órden i haya cuidado en que no se quebranten los artículos del mismo Reglamento. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 8 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.