Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 25 de enero de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 25 de enero de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 13, ORDINARIA, EN 25 DE ENERO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda eximir del pago de derechos las mercaderías apresadas al enemigo. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con el cual el Excmo. Director Supremo acompaña, para conocimiento i deliberacion del Senado, un recurso por el cual el Revdo. padre provincial de San Francisco pide que se reforme el Reglamento de Regulares en la parte que manda exijir cincuenta pesos de contribucion anual a aquellos relijiosos que sirvan de sota-curas o capellanes.
  2. De otro con el cual el mismo Supremo Majistrado acompaña una solicitud del Teniente-Gobernador de los Andes para que el Senado dictamine. (Véase la sesion de 28 de Enero de 1819 i anexo núm. 307.)
  3. De un proyecto sumario de Reglamento de Presas que don Manuel Blanco Encalada presenta al Senado i que ántes habia sido propuesto por Lord Cochrane al Excmo. Director Supremo. (Anexo número 308.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Declarar que los apresadores de navíos enemigos no tienen derecho, como lo pretenden, a introducir en el país las mercaderías apresadas sin pagar los impuestos de aduana; pero que se exime de tal pago a los reclamantes en atencion al aumento que la marina nacional ha recibido i con el objeto de estimular empresas análogas. (Anexo número 309.)


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticinco dias del mes de Enero de mil ochocientos diezinueve, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se dió cuenta del espediente promovido por los apresadores de las fragatas españolas sobre liberacion de derechos de aquella parte de presa que les corresponde, segun la estipulacion i promesa del Supremo Gobierno; i con lo instruido por la Contaduría de Aduana; lo espuesto por la Tesorería Jeneral i lo fundado por el Ministerio Fiscal, se conferenció detenidamente sobre la reclamada excepcion, i no presentándose ni en el pacto acordado por la Suprema Autoridad, ni en los reglamentos del caso, una sola razon para deducir la intentada liberacion de derechos, encontrándose, por otra parte, que la promesa se ha entendido i debido entenderse despues de hechas las deducciones legales, por mas que los apresadores comprendiesen lo contrario; debiendo inferirse de todo esto que la excepcion no puede ser conforme al pacto, ni puede conformarse con aquellas reglas a que debió quedar sujeta la estipulacion; pero si, a pesar de esto, no se significó espresamente la obligacion con que quedaban los apresadores de satisfacer los respectivos derechos, estrañando por esto que ahora se les exija su pago: acordó el Excmo. Cuerpo que con concepto a este inconveniente, se manifestara al Supremo Director que, si a la virtud i mérito de los espedicionarios ha debido la Patria el aumento de la Marina i la esterminacion de la escuadra enemiga, que aniquiló las esperanzas del tirano, era indispensable usar de la mayor jenerosidad decidiendo la duda a favor de aquellos defensores de la libertad; para que ni remotamente pueda imajinarse que el Gobierno les priva de lo que lejítimamente les pertenece, i para que miéntras se dicta un reglamento liberal i benéfico que evite futuras cuestiones, sirva a los beneficiados la franqueza del Gobierno de un nuevo estímulo para emplearse con mayor heroicidad en servicio del Estado, haciéndose entender al mundo entero que Chile no tiene otro interes que el de consolidar su independencia; i habiéndose despachado la comunicacion con arreglo a las antecedentes prevenciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


Núm. 307 editar

Excmo. Señor:

Incluyo a V.E. la solicitud del Teniente-Gobernador de los Andes para que se sirva decirme su dictámen acerca de ell. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, 25 de Enero de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 308 editar


Sumario del Reglamento de Presas que el señor Almirante de la Escuadra Lord Cochrane me manifestó haber propuesto al Supremo Gobierno i que nuevamente presento al Excmo. Senado para su consideracion.
  1. Que toda embarcacion mercante apresada al enemigo se ceda en su totalidad a los apresadores, pagando éstos un treinta por ciento de derechos a la Aduana i un veinte por ciento mas por emolumento de la condena, lo cual suma un cincuenta por ciento, o lo que es lo mismo, la mitad íntegra de la presa para el Gobierno i la otra mitad para los apresadores.
  2. Que los buques de guerra apresados se cedan en todo su valor a los apresadores, sin otra deduccion que la de un veinte por ciento a favor del tesoro público por emolumento de la condena: teniendo en esto por objeto el recompensar los riesgos de un combate i estimular a los individuos de marina a que en la alternativa de ir a buscar una embarcacion de guerra o una mercante enemiga, ataquen a aquélla con preferencia i destruyan las fuerzas marítimas enemigas del Estado. —Santiago de Chile, 25 de Enero de 1819. —Manuel Blanco y Encalada.

Núm. 309 editar

Excmo. Señor:

El Senado ha examinado el espediente promovido por los apresadores de las fragatas españolas sobre liberacion de derechos; i, aunque ha meditado la cuestion con el pulso i escrupulosidad que requiere tan delicado asunto, no halla un derecho que pueda gobernar la decision, faltando en este Estado los reglamentos del caso. La única lei que se presenta es la estipulacion i promesa del Supremo Gobierno, cediendo la mitad de la presa a favor de Oficiales i tripulacion. Allí no se hace mencion de los derechos; i si por parte del promitente se ha entendido o debido entender, despues de hechas las deducciones legales, i los que aceptaron la estipulacion la creyeron fuese libre de derechos: en estas circunstancias no se presenta por los informantes (a quienes pidió el Senado se oyese) una decision comprensiva de la duda, no siéndolo, como no lo es, de congruencia aducidas por la Tesorería Jeneral i que reproduce la Fiscalía: convencen que el pago de derechos por la introduccion i venta de la presa, no pudo libertarse por el Supremo Gobierno, ni su exaccion trastorna la contrata i division por mitad que debe ser solo de lo líquido, deducidos costos i deudas, en que son comprendidos los derechos fiscales. Sin embargo de todo esto, si no se significó espresamente a los apresadores la circunstancia que ahora estrañan i ha sido este el primer ensayo en que a su virtud i mérito debe la Patria el aumento de su Marina sobre la ruina de la enemiga, concluyendo con la division auxiliar que acabó de aniquilar las esperanzas del Tirano, debe manifestarse V.E. jeneroso, decidiendo la duda a favor de aquellos defensores de la Libertad. No se crea por alguno que el Gobierno sin derecho les priva de la parte que les corresponde, i sírvales esta gratificacion de un nuevo estímulo para sacrificarse con mayor heroicidad en servicio del Estado, ínterin se da un Reglamento liberal i benéfico que, evitando dudas en lo sucesivo, manifieste a la faz del mundo que el Estado Chileno no tiene mas interes que el de su Independencia i engrandecimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 26 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director del Estado.