Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 24 de abril de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 24 de abril de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 66, ESTRAORDINARIA, EN 24 DE ABRIL DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda restablecer el Protomedicato, según las bases de la real cédula de 24 de Marzo de 1800. —Se pide una razón de los derechos percibidos en 1816 i en 1817 por la estraccion de numerario. —Se acuerdan ciertas reglas en conformidad a las cuales deben proceder el juez de policía urbana i el juez de alta policía. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

De una nota con que el rejidor don Manuel Echeverría acompaña un dictámen sobre un recurso entablado por don Casimiro Martínez Lores en demanda de un esclavo que intenta profesar en el convento de San Agustin, fundándose en que el Gobierno de 1814 concedió la libertad a los que tomaran las armas en defensa de la patria. (Anexo núm. 587.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Restablecer el Tribunal del Protomedicato. Elejir, al efecto, protomédico al doctor don Eusebio Oliva; examinador de medicina, al doctor don Camilo Marquicio; examinador de cirujía, al doctor don Nataniel Cox; examinador de flebotomía, con el cargo de promotor fiscal, a don Manuel Julián Grajales; examinador de farmacia, a don Francisco Fernandez; asesor, al licenciado don Agustin Vial; alguacil, al teniente-alguacil de la ciudad; escribano, a don Juan Álamos, i portero, a Justo Almazan; con cargo de que los elejidos no tengan, por ahora, mas sueldo que los derechos de exámenes i de actuaciones. (Anexo núm. 588.)
  2. Pedir al Administrador Jeneral de Aduanas una razón de los derechos que, por la estraccion de numerario, se cobraron en 1816 i 1817. (Anexo núm. 589.)
  3. Aprobar un proyecto de reglamento en seis artículos para reglar las atribuciones de la alta i de la baja policía. (Anexo número 590.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticuatro dias del mes de Abril de mil ochocientos diezinueve años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se consideró que la salud pública, el honor del país i crédito del Gobierno, exijian imperiosamente el pronto establecimiento del Tribunal del Protomedicato, bajo las mismas bases i sujeto a las órdenes de la cédula de 24 de Marzo de 1800, en lo que no se oponga a la proclamada libertad; i con el oficio acordado, ordenó S.E. se significara al Señor Director que, no teniendo inconveniente, se sirviera disponer el establecimiento de este Tribunal, elijiendo de protomédico al doctor don Eusebio Oliva; de examinador de medicina, al doctor Camilo Marquicio; de examinador de cirujía a don Agustin Nataniel Cox; de examinador de flebotomía, con el cargo de promotor fiscal, a don Manuel Julián Grajales; de examinador de farmacia, a don Francisco Fernandez; de asesor al licenciado don Agustin Vial; de alguacil al teniente alguacil de ciudad; de escribano a don Juan Álamos; i de portero a Justo Almazan; mandando despacharle los respectivos títulos i haciendo publicar por bando la elección, i ordenando que el recibimiento se ejecutara con la mayor pompa para la decoración del Tribunal, advirtiendo a los elejidos que, por ahora, no debian contar con otro sueldo que los derechos de exámenes i los de actuaciones que les correspondan por arancel.

Mandó S.E. que al Administrador de Aduana se le pidiera razón de los derechos que, por la estraccion del numerario, se cobraron en los años de 1816 i 1817. Con intelijencia de lo instruido por el Ilustre Cabildo de esta Capital sobre las facultades del juez de policía urbana i las que corresponden en este ramo al juez de alta policía, que se halla refundido en el Gobernardor-Intendente, acordó S.E. que, estando por la Constitución provisoria separada la policía baja de las atribuciones del Gobernador-Intendente, juez de alta policía; para evitar competencias i que el público sea mejor servido, cumpliendo cada juzgado con las obligaciones de su cargo, se observaran las siguientes prevenciones que servirán por ahora de reglamento:

Art. 1.º Que el rejidor que nombra el Ilustre Cabildo para administrar la policía baja debe disponer de los presidarios para destinarlos a las obras públicas de aquel ramo.

Art. 2.º Que el teniente i sobrestantes deben tenerse por inmediatos dependientes del juez de policía baja como que se han de emplear en cuidar del aseo público, alumbrado i demás objetos urbanos.

Art. 3.º No obstante esta inmediata sujeción del presidio i sobrestantes al juzgado de baja policía, el señor Gobernador-Intendente, juez de alta policía, puede disponer de ellos, destinándolos con preferencia en el modo i forma que tuviere por mas conveniente, por medio del juez de baja policía, a quien, en ese caso, debe encargar el cuidado de la obra que emprenda, si no fuere de objeto distinto de la policía urbana.

Art. 4.º Los derechos establecidos por los cajones i otros ramos de policía son propios de ciudad. Por tanto, debe cuidar el Ilustre Cabildo de su recaudación i depositado, destinándolo precisamente a las obras de baja policía que corran a cargo de su respectivo juez.

Art. 5. No son comprendidas en este ramo las multas que imponga el señor juez de alta policía, que podrá aplicar a los designios que tenga por conveniente.

Art. 6.º Por ahora se observarán estas reglas, reservándose alguna aplicación o limitación en caso de duda i conforme a las circunstancias que ocurran. —I sancionado en esta forma, se pasó al Supremo Director para que, siendo de su aprobación, se sirviera mandarlo publicar, comunicándolo al Gobierno Intendencia i juez de baja policía. I quedando ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 587 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de elevar a la resolución de V.E. el adjunto dictámen dado en el juicio verbal a que es referente, para reglar la mia con la que V.E. se digne pronunciar. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, 24 de Abril de 1819. —Excmo. Señor. —Manuel Echeverría. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 588 editar

Excmo. Señor:

La salud pública, el honor del país i crédito del Gobierno han excitado al Senado a establecer el Tribunal del Protomedicato bajo las mismas bases que estuvo ántes, formado i sujeto a las ordenanzas que se contienen en la cédula de 24 de Marzo de 1800, a excepción de los artículos que no sean compatibles con nuestro actual estado. Es preciso reparar los abusos que se causan en perjuicio de la conservación individual, i si el medio de conseguirlo será con la creación del Tribunal, dándole toda la representación que interese de su pronto establecimiento, resultarán ventajas sin duda; pero es preciso hacer entender a los que se elijan que, por ahora, no es posible auxiliarles con sueldo alguno por no permitirlo las urjencias del Erario, habiendo de conformarse con los derechos de exámen i los de actuaciones que les correspondan, en el ínterin se forman arbitrios para sus fondos; i si V.E. no tiene un inconveniente, podrán ser elejidos: para protomédico, el mismo que ya está nombrado, doctor don Eusebio Oliva; para examinador de cirujía, don Agustin Nataniel Cox; para examinador de medicina, el doctor Camilo Marquicio; para examinador de flebotomía, con el cargo de promotor fiscal, don Manuel Julián Grajales; para examinador de farmacia, don Francisco Fernandez; para asesor, el licenciado don Agustin Vial; para alguacil, el teniente-alguacil de ciudad; para escribano, don Juan Crisóstomo de los Álamos; i para portero, Justo Almazan; a quienes será oportuno despacharles sus respectivos títulos, haciendo publicar por bando la elección para intelijencia del público, i disponiendo que el recibimiento se haga de un modo solemne para la decoración de un acto que debe mirarse con la mayor circunspección. Cualquier aparato esterior no será por demás respecto de un tribunal que va a cuidar de los medios de conservación del individuo; que, dado este paso, el mismo Tribunal i su promotor pedirán las declaraciones que juzguen oportunas con el deslinde de facultades que se resolverán conforme a las leyes. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 24 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 589 editar

Necesita el Excmo. Senado tener a la vista una razón puntual de los derechos que se cobraron en los años de 1816 i 1817 por la estraccion de numerario, i me ordena S.E. se lo signifique a Ud. para que se sirva remitirla con la posible brevedad. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Abril 26 de 1819. —Al señor Administrador interino i Contador, don Cárlos Rodríguez.


Núm. 590 editar

Excmo. Señor:

El Ilustre Cabildo de la Capital ha pasado al Senado el oficio que en copia se remite a V.E. I para cortar competencias entre el Gobierno-Intendencia, Cabildo i juez de policía urbana, se ha dictado el adjunto reglamento, a fin de que estas autoridades puedan proceder con toda independencia entre sí. Si el Gobierno-Intendencia ya se halla exonerado de la baja policía, que, conforme a la Constitución provisoria, recae en el Ayuntamiento, no puede prescindirse de conferir al juez de baja policía las preeminencias que le son privativas; i si la exacción se hace de los que ocupan lugar con sus cajones en los portales, debe considerarse como un ramo de ciudad, i su administración debe ser precisamente del Cabildo.

Por lo mismo, si es de la aprobación de V.E. el acordado reglamento, puede mandarse publicar, previa la comunicación del señor Gobernador-Intendente al Ilustre Cabildo i al juez de baja policía. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 24 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.