Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 23 de enero de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 23 de enero de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 12, ESTRAORDINARIA, EN 23 DE ENERO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se aprueba un reglamento para el hospital de San Juan de Dios. —Se acuerda reconvenir al Supremo Director sobre el establecimiento de una junta de auxilios destinada al amparo de los que sufren estorsiones injustas. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustín
Cienfuegos José Ignacio
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Excmo. Director Supremo manifiesta que en los partidos de Talca, Quillota, Casablanca, Illapel i otros hai muchas personas enemigas del órden establecido, contra las cuales es necesario proceder sin consideraciones; i lo comunica al Senado en contestacion a su nota núm. 146 del 20 del mismo mes, en la que pide amparo para don Mateo Vasquez. (Anexo núm. 303.)
  2. De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado acompaña un espediente sobre remate de alcabalas de la provincia de Coquimbo i sobre creacion de un Resguardo en el puerto del mismo nombre. (Anexo núm. 304.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Reconvenir al Supremo Director por el nombramiento de la Junta de Auxilios que el Senado decretó el 4 de Diciembre último para atender a los reclamos por las exacciones. (Anexo núm. 305.)
  2. Aprobar un reglamento para el Hospital de San Juan de Dios i mandarlo comunicar, ejecutar i cumplir. (Anexo número 306.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintitres dias del mes de Enero de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó se remitiera al Supremo Director el Reglamento formado para el manejo que debe observarse en el Hospital de San Juan de Dios para que, siendo de su aprobacion, se mandara ejecutar, remitiéndose una copia al señor Ministro Protector, a fin de que se arreglara en lo sucesivo a lo que allí se previene i ordena.

Considerando el Senado que no cesan los reclamos del vecindario i de los habitantes en todo el Estado por los perjuicios que reciben con las prorratas, i sin perder de vista que muchas veces recae este gravámen sobre las personas miserables, a quienes se despoja de sus caballerías i carros cuando se emplean en proporcionar el abasto a los pueblos, resultando acaso de este defecto la falta del carbon que se necesita para la Maestranza; acordó S.E. que para reparar tan sensible perjuicio, consultando el crédito del Gobierno, se reconviniera al Excmo. Supremo Director sobre el establecimiento de la Junta de Auxilios que propuso el Senado con fecha 4 de Diciembre último i que uno de los Ministros de aquella Autoridad Suprema aseguró estar aprobada; i quedando cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 303 editar

Excmo. Señor:

En la jurisdiccion de Talca hai una partida considerable de jente armada, a quien comandan don Francisco de Paula Prieto i sus hermanos. Su designio es trastornar el presente órden de administracion pública, i para su consecucion propagan especies entre las jentes del campo, difamatorias contra las autoridades políticas i militares, con que van ganando partidarios, en términos que el Gobernador de Talca dice, en oficio de 18 del corriente, que su aspecto no es el mejor.

En el territorio de Casablanca, en el Colliguai, en la Quebrada del Carreton, hacienda de Purutú del finado don José Tomas Azúa i en otros puntos limítrofes de Casablanca, Melipilla i Quillota, se han levantado varias partidas de enemigos interiores, con el proyecto de apoderarse de los pueblos en el momento que asome cualquier fuerza sobre Chile. Sin embargo de las grandes atenciones que me cercan, he librado las providencias convenientes para atajar estos males, cuyo resultado espero sea feliz i pronto.

Todo esto ha ocurrido miéntras meditaba purificar el partido de Illapel infestado de un crecido número de enemigos de nuestra causa. No podia olvidar que el dia mismo en que sufrimos el contraste de la Cancha Rayada fué ese pueblo asaltado i ocupado por los rebeldes de Choapa, que proclamaron a Fernando en su invasion. Los fieles pueblos inmediatos dispersaron a los facciosos, imponiendo pena capital a cinco de sus principales caudillos. Aquella crísis era demasiado terrible i apurada para que pudiese formarse un proceso en que se comprobasen los ajentes secretos que dieron movimiento a la empresa; pero no puede dudarse que en tal dia no podian ser otros que los enemigos vecinos de Illapel, porgue solo éstos, por sus luces i caudales, tenian arbitrios de comunicarse con el ejército de Osorio, o, a lo ménos, con sus confidentes de esta capital.

No quedándome duda de que por el influjo de esos hombres poderosos estaba el partido atrasadísimo en materia de opinion liberal, ordené al Teniente-Gobernador, en oficio reservado de 14 de Noviembre último, me pasase una lista de los sujetos opuestos a él, informándome sobre los que podian ser perjudiciales por su carácter i estension de relaciones. Me contestó en 9 de Diciembre acompañándome una lista clasificada de diezinueve de dichos vecinos, contra quienes es preciso tomar alguna providencia para evitar el mal que hacen en el partido por su decidida oposicion a nuestra causa. Uno de los principales es don Mateo Vasquez, residente en Combarbalá, distante veinte leguas de la cabecera. Por sus facultades es respetado de todas esas jentes; está unido con el doctor Diaz por opinion i amistad, i miéntras ambos residan allí jamas seguirá su vecindario otras máximas que las de éstos.

Me he estendido en dar a V.E. una idea de nuestro estado interior para que se persuada que uno de mis mayores cuidados es el de tener un conocimiento pleno de las ocurrencias para proveer el remedio conveniente, porque de otra suerte seria yo responsable a la Nacion i al mundo todo de las consecuencias de una omision.

Una larga esperiencia debe desengañarnos de que nos es perjudicialísima toda consideracion con cierta clase de enemigos, i que, si queremos conservar el órden i progresar en el sistema, debemos proceder contra estos enemigos de un modo que no tengamos que arrepentirnos de nuestra lenidad quizá sin fruto.

Vasquez, el doctor Diaz i otros de su clase aspiran a que se les oiga, porque son diestros en hacer ilusorios con sus artificios los mejores comprobantes de sus crímenes. Diaz logró indemnizarse ante la Intendencia contra documentos firmados de su puño, en que constaban sus comprometimientos por el Rei de España.

La salud pública es la suprema lei; i cuando la vemos amenazada por distintos puntos ¿nos pondremos a formar procesos contra los que sabemos, sin duda alguna, que minan de diversos modos para hacer volar el edificio político? El art. 16, cap. I, tít. IV de la Constitucion me en carga el especial cuidado de estinguir las divisiones intestinas; i el 21, cap. III, tít. V. suspende la inmunidad del 20 anterior, para el caso de haber algun peligro inminente de la Patria. En él estamos, i yo debo obrar conforme a sus circunstancias. V.E. puede estar seguro, de que fuera de él, nadie me excederá en sentimientos de beneficencia. Es contestacion a la honorable nota de V.E. de 20 del corriente, que recibí ayer. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Enero 22 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 304 editar

Excmo. Señor:

Paso a manos de V.E. el espediente que trata del remate de alcabalas de la provincia de Coquimbo i sobre la creacion de un Resguardo en aquel puerto, con el dictámen que sobre el particular ha puesto la Junta de Hacienda, con otros varios artículos a que es referente, para que, en su vista, se sirva V.E. acordar lo que estime por conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial, Enero 23 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 305 editar

Excmo. Señor:

Prévio el acuerdo fecha 4 de Diciembre del año próximo pasado, se dijo a V.E. por el Senado que el medio seguro de proveer al Estado de cuantos auxilios necesitase, sin agravio de los tributarios, seria una Junta de tres individuos patriotas, a quienes ocurriese V.E. por los que fuesen precisos, evitándose así prorratas perjudiciales sobre personas miserables i, sobre todo, que recaigan en quienes traen los alimentos mas precisos a la poblacion, de cuyo comercio se separan porque no se les despoje de sus caballerías o carros, como sucede muchas veces.

De este principio viene acaso la falta de carbon que se nota. La distribucion que V.E. pretende se haga entre hacendados de renglon tan necesario para la Maestranza, podrá practicarse por aquella misma Junta, si de otro modo no provee el remedio. V.E. apoyó el pensamiento del Senado i nos aseguró por medio de su Ministro, que se nombrarian los ciudadanos en quienes recayese aquel cargo. Las muchas atenciones del Gobierno habrán retardado su cumplimiento; i este paso, sin duda, será el mejor arbitrio para llenar las benéficas intenciones de V.E. i libertarle de contraer su bien ocupada atencion en estas nimiedades. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 308 editar

Pasa este Senado a las supremas manos de V.E. un reglamento para el manejo que debe observarse en el Hospital de hombres de San Juan de Dios, a fin de que, siendo de su superior aprobacion, se sirva mandar se cumpla i se ejecute, remitiendo un tanto autorizado de él al señor Ministro Protector, a fin de que se arregle en lo sucesivo a cuanto en él se previene i ordena. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.