Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 23 de diciembre de 1819
SENADO CONSERVADOR SESION 178, ORDINARIA, EN 23 DE DICIEMBRE DE 1819 PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Despacho He cartas de ciudadanía. —Recurso del Cabildo de la Ligua sobre la contribucion mensual. —Firma de letrado en los juicios de comercio. —Carta de ciudadanía de don Bartolomé Mata. —Recurso de don Rudecindo Manuel de Echevers. —Id. de don Juan José Salfate, apoderado de los pescadores de Bucalemu. —Acta. —Anexos. Asisten los señores
CUENTAeditar
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarEn la ciudad de Santiago de Chile, a veintitres dias del mes de Diciembre de ochocientos diezinueve años, ordenó S. E. se avisara al Excmo. Señor Supremo Director del Estado, haberse sancionado las cartas de ciudadanía de don Antonio Quezada, de Joaquin López, de don Manuel Calvo, de don Francisco Morillos, de don Manuel Antonio Viancos, de don Juan Abello, de don Bartolomé Mata i de don Diego Whittaker Dispuso S. E . se devolviera al Supremo Gobierno la lista de la mensualidad de la villa de la Ligua, i el reclamo de aquel Cabildo, para que, a pesar de la indijencia de algunos de los pensionados, trate por ahora de la recaudacion de las asignaciones, haciendo entender a esos vecinos que, si para conservar la gran causa de nuestra rejeneracion política, era indispensable atrepellar por cualquier sacrificio, tuvieran el consuelo de que mui en breve, o se reformaria, o se quitaria esa pension. A consecuencia de haber reclamado el Tribunal de Comercio la reforma de la lei establecida para que en los negocios consulares no se admitan escritos sin firma de abogados, declaró S. E. que, habiendo tenido presente para dictar aquella órden los fundamentos que se aducen para su reforma, no debia haber lugar a ella, resultando mayores ventajas de su cumplimiento que de la suspension de la ejecucion. I habiéndose cumplido con las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario. Núm. 696editarExcmo. Señor: ▼Conforme a las justas intenciones de V. E. i con la especial recomendación que me indica en nota de 20 del corriente, he pasado a la ▼Junta Censoria el papel del P. catedrático de dogma frai Júdas Tadeo Silva. Tengo el honor de avisarlo a V. E. en contestación. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 23 de 1819. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. ▼Senado. Núm. 697editarExcmo. Señor: ▼La real órden de 26 de Junio de 1809, espedida por la ▼junta de Sevilla, declara compete privativamente a los Superintendentes de Hacienda el nombramiento de Ministro que dirima las discordias acaecidas en la Junta Superior, i le faculta para que pueda hacer la eleccion en uno de los togados o en uno de los Contadores Mayores sin ceñirlo a que sea precisamente abogado. Esta determinacion seguramente está fundada en el principio de que siendo vocales natos de esta Junta el ▼Ministro de Hacienda i el Contador Mayor, que no son de la clase de letrados, i juzgando ellos aun en asuntos puramente de derecho, por razon de congruencia debe inferirse que acaeciendo discordia el que se nombrare para que la dirima, es indiferente sea o nó abogado. Gozando hasta aquí de esta prerrogativa la Superintendencia de Hacienda, lo acordado por V. E. en 20 del corriente sobre la consulta que le hizo acerca del comiso de unos añiles pertenecientes a don Javier Urmeneta, enteramente la deroga, queriéndome obligar a que la eleccion que haga en este negocio como en los que ocurrieren ha de recaer necesariamente en un abogado, a falta de togado. Este motivo me ha impelido a no conformarme con dicho acuerdo, i hacerlo presente a V. E. para su intelijencia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, 23 de Diciembre de 1819. —▼Bernardo O'Higgins. —Al Excmo. ▼Senado. Núm. 698editarExcmo. Señor: ▼Ha sancionado el ▼Senado las ▼cartas de ciudadanía despachadas por V. E. a favor de los europeos don Manuel Antonio Viancos, vecino i rejidor del Cabildo de la Ligua, de don Juan Abello, avecindado en esta capital, de don Bartolo Mata, residente en Lampa, i de don Diego Whittaker, natural de Inglaterra, i se avisa a V. E. para su conocimiento, i a efecto de que se comunique en la Ministerial. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Diciembre 23 de 1819. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. Núm. 699editarExcmo. Señor ▼Devuelve el ▼Senado a V. E. la solicitud del ▼Cabildo de la villa de San Rafael de Rosas, con la lista de la mensualidad porque reclama aquel Ayuntamiento. Por lo que instruye el recurso i los conocimientos que se han procurado tomar de las fortunas i facultades de los pensionados, es indudable la indijencia de algunos de ellos; pero atendiendo a las urjencias i actuales apuros del ▼Erario, deberá prevenirse al Cabildo reclamante, i teniendo presente la justa necesidad que hai para atrepellar por cualquiera inconveniente a fin de conseguir la conservación de la recuperada libertad, que es imposible mantener sin que los pueblos i vecindarios ayuden con sus sacrificios, continúe en la exacción que se le tiene ordenada, haciendo entender al pueblo que mui luego, o se le quitará, o se le aliviará la carga que por ahora no es posible evitar. —Dios guarde a V. E. muchos años.-Santiago, Diciembre 23 de 1819. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. Núm. 700editar▼Vista en el Excmo. ▼Senado la consulta de V. S. contraida a la reforma de la sanción publicada para que en ningún tribunal se admitan escritos i peticiones sin firma de letrado de estudio conocido, estendiendo la prohibición a los negocios consulares con revocación del artículo de ordenanza, ha declarado S. E. que, habiendo tenido presente para espedir la órden los fundamentos aducidos por V. S. i otros que no se han ocultado a S. E., procediendo con este conocimiento a dictar la prohibición de la que resultan mayores conveniencias que los perjuicios que ha significado el Tribunal, no debe haber lugar a la reforma de lo sancionado, que deberá cumplirse i ejecutarse sin disimulo. De órden de S. E. comunico a V. S. esta determinación para que obre con intelijencia de ella. —Dios guarde a V. S. — Santiago, Diciembre 23 de 1819. —Al señor ▼Prior i Cónsules. |