Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 23 de abril de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 23 de abril de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 65, ORDINARIA, EN 23 DE ABRIL DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se declara que han caido en comiso unos vinos introducidos clandestinamente por Rondizzoni. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Cabildo de la capital hace ciertas consultas sobre las atribuciones del juez de policía urbana. (Anexo núm. 583.)
  2. De una nota con que don José Antonio Errázuriz acompaña la lista del clero secular del Obispado, en conformidad a la órden que se le comunicó el 30 del próximo pasado Marzo. (Anexo núm. 584.)
  3. De una nota con que don Antonio Montt acompaña rectificada la lista de la contribucion mensual. (Anexo núm. 585.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Sobre la solicitud de Rondizzoni (V. sesion de 19 de Abril corriente), declarar que los vinos por él introducidos clandestinamente, segun su propia confesion, han caido en comiso, i no es dable librarle de la pena sin esponer al Estado a mayores perjuicios i defraudaciones. (Anexo núm. 586.)


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintitres dias del mes de Abril de mil ochocientos diezinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió el espediente formado por don José Rondizzoni, i que remitió en consulta el Supremo Director para la declaracion de si debia tenerse por decomiso la partida de vinos introducida clandestinamente por Rondizzoni; i con presencia de la confesion prestada por el mismo introductor, resolvió S.E. que, no habiendo arbitrio ni en el Senado ni en el Supremo Gobierno para acceder al intento de dispensar el contrabando, debia declararse que los vinos introducidos, que son la materia de la presente consulta, debian declararse por decomiso, atendiendo a que ninguna majistratura es sobre la lei, i que los pueblos que han depositado sus confianzas en los mandatarios, no les han autorizado para su infraccion i sí solo para su puntual observancia. I mandando comunicar la resolucion al Supremo Gobierno, dispuso se le significara que para evitar la ruina del Estado i el perjuicio de la sociedad, que se grava a proporcion de las escaseces del Erario, no convenia disimular el comiso i cualquiera contrabandista, por mas que sus méritos exijieran grandes consideraciones. I lo firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 583 editar

Excmo. Senado:

Habiendo recaido en el Cabildo la policía urbana, de que quedó exonerado el señor Gobernador-Intendente, segun el art. 4.º, cap. VI del Reglamento, el Rejidor nombrado para el desempeño de esta comision no puede desempeñarla como corresponde i sin tropiezo de competencias, a ménos que V.E. no se sirva dictar la norma o reglamento que detalle las facultades de este juzgado, la inmediata dependencia del teniente i sobrestante del presidio; sirviéndose V.E., al mismo tiempo, declarar si el ramo de cajones del portal i venta de piedra del cerro deben aplicarse para los gastos de la policía, conforme a su establecimiento por el señor antecesor Intendente donFrancisco de Borja Fontecilla. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago. —Abril 23 de 1819. —Excmo. Señor. —Félix Joaquin Troncoso. —Manuel Echeverría. —Benito de Vargas. —Domingo de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel José de Tocornal. —Miguel Valdes i Bravo. —Excmo. Senado.


Núm. 584 editar

Excmo. Señor:

Remito a V.E. la lista del pobre clero secular de este Obispado pedida por oficio de fecha 30 del mes pasado del año que rije, la que se ha demorado por haber sido preciso hacerla de nuevo para los fines que se anuncian. No dudando de la piadosa bondad de V.E. que se tenga la consideracion que merece un cuerpo tan distinguido i de tanta indijencia, como es notorio, para que, ya que sufre contribucion de que no puede prescindirse, a lo ménos, cuanto fuese posible sea moderada; pues es constante que las capellanías ni censos se pagan, aun con las rebajas declaradas, i los curatos reducidos a cortas obvenciones que no se satisfacen porque todos alegan las obligaciones i créditos a favor del Estado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Abril 22 de 1819. —Dr. José Antonio Errázuriz. —Excmo. Señor Senado del Supremo Gobierno del Estado de Chile.


Núm. 585 editar

Excmo. Señor:

Paso a V.E. la lista de contribucion mensual, que, correjida con el mas detenido exámen, asciende a nueve mil trescientos i tantos pesos. No he perdonado esmero ni dilijencia que concierna a aproximarme al acierto. En la continjencia de tan oscuros cálculos puede caber algun yerro que suba o baje la suma; pero me ha sido imposible llenar la cuota asignada, aun apurando, en mi concepto, las facultades de los contribuyentes. El Ilustre Cabildo, con mejores conocimientos que los mios, puede e ntender en los informes que han de orijinarse de los reclamos. El ejercicio de mi profesion i el estado de mi salud no permiten que se prolongue una comision que he concluido con la delicadeza de mi alcance. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 22 de 1819. —Antonio Montt. —Excmo. Senado del Estado de Chile.


Núm. 586 editar

Excmo. Señor:

Don José Rondizzoni introduce una solicitud de gracia confesando la ilejítima introduccion de vinos sin el previo pago de derechos. Este comercio clandestino es el que arruina nuestro Estado naciente.

Él cede en perjuicio de la sociedad, que se grava a proporcion de la escasez i comprende a todo ciudadano; hasta el mismo comercio se destruye cuando estos contrabandistas rebajan los precios de plaza. Si el único remedio es el comiso, si la lei penal es terminante en el caso, no hai arbitrio ni en V.E. ni en el Senado para dispensarlas. La autoridad que los pueblos han depositado en V.E. es para ejecutar las leyes, como la de este Senado para conservarlas. Ninguna majistratura es sobre la lei i, de consiguiente, tampoco otorgar la gracia que se solicita, aunque los méritos del suplicante exciten la consideracion del Senado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.