Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 22 de octubre de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 22 de octubre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 148, ORDINARIA, EN 22 DE OCTUBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. Presidencia del Senado. —Recurso de Ávila. —Informe sobre reduccion de la alcabala. —Informe sobre los reglamentos de comiso. —Recursos de doña María del fierro, don Antonio Montaner, don Antonio Toro i otro. —Representacion del cura-vicario de Talca. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un reclamo de don José Santiago Ugarte sobre la cuota de 500 pesos que se le ha fijado para contribucion a los gastos de la espedicion al Perú. (Anexo núm. 497.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud de don Cárlos Higginson, apoderado de Gibson, oficial inglés al servicio de nuestra escuadra, en demanda de que se le conceda, por tener su poderdante los derechos i privilejios de ciudadano chileno, licencia para hacer en el bergantín Tíber el comercio de madera al cabotaje. (Anexos núm. 498 i 499. V. sesiones del 14 de Octubre i 8 de Noviembre de 1819.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un recurso que el curavicario de Talca ha entablado ante aquel Gobernador-Intendente reclamando de la mensualidad que se le ha impuesto. (Anexo núm. 500.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un recurso de don José Joaquin Larrain en demanda de que se le minoren los derechos de un pasavante. (Anexos núms. 301 i 302.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña en resolucion una representación que el administrador de correos le ha dirijido para que se declare que el maestre de postas don Pedro Ávila está escusado de pagar la cuota tributaria. (Anexo núm. 503.)
  6. De otro oficio en que el mismo Majistrada comunica haber fijado los siguien tes precios a los regadores del canal de Maipo: al de sesma en cuadro, 500 pesos; al de sesma i cuarta, 750 pesos; i al de cuarta en cuadro, 1,125 Pesos. (Anexo núm. 504. V. sesiones del 15 i 26 de Octubre i 5 de Noviembre de 1819.)
  1. De una nota por la cual el Ministro de Marina pide al secretario del Senado que le facilite para el grabado el modelo de estampilla de patente que se pasó a aquel cuerpo i que fué aprobado. (Anexo núm. 505. V. sesion del 12 de los corrientes.)
  2. De una representacion que hacc el procurador jeneral de ciudad sobre rebaja de los derechos de alcabala.
  3. De una nota con que el Superintendente de la Moneda don José Santiago Portales, acompaña una solicitud de una persona que no nombra, i que probablemente es don José Francisco Ugarte, en demanda de que se le exima del pago de los 500 pesos de contribucion a los gastos de la espedicion libertadora que se le han fijado, en atencion al incendio de su casa i a su numerosa familia. (Anexo núm. 506.)
  4. De una solicitud por la cual los ciudadanos don Francisco Vicuña i don José Joaquin Larrain piden que por via de proteccion a la industria nacional, se declare que en la estraccion de frutos del país no hai distincion entre nacionales i estranjeros i que, por lo tanto, éstos deben llevar la patente i la bandera de la patria. (Anexo núm. 507.)
  5. De un recurso entablado por don Antonio Toro para que se le minore la cuota tributaria que se le ha fijado por la comision rateadora.
  6. De dos informes espedidos por la comision respectiva sobre los recursos de doña María del Fierro i don Antonio Montaner en demanda de minoracion de las cuotas tributarias.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Oficiar al Supremo Director que desde esta fecha la presidencia del Senado corresponde a don Juan Agustin Alcalde. (Anexo núm. 508.)
  2. Sobre la representacion del administrador de correos, declarar que el maestre de postas don Pedro Ávila está escusado de pagar la cuota tributaria, por cuanto en su calidad de empleado contribuye ya con el descuento de su sueldo. (Anexo núm. 509.)
  3. En la representacion del procurador jeneral de ciudad, pedir informe al administrador de aduanas sobre la posibilidad de rebajar los derechos de alcabala que el subastador cobra al presente con jeneral descontento. (Anexo núm. 510. V. sesion del 3 de Octubre de 1823.)
  4. Nombrar una comision compuesta del Ministro-Tesorero don Rafael Correa de Saa i del licenciado don Agustin Vial para que dictamine sobre los reglamentos de comiso, dictados por el antiguo gobierno español. (Anexo núm. 511. V. sesiones del 6 de Octubre i el 19 de Noviembre de 1819.)
  5. En el recurso de doña María del Fierro por su marido i su cuñado, proveer: "Atento lo informado por la comision, se declara que don Gregorio Ureta debe contribuir a los gastos de la espedicion libertadora con la suma de ciento cincuenta pesos en vez de trescientos que se le han fijado, i su hermano don Mateo con cincuenta, en vez de ciento".
  6. En el recurso de don Antonio Montaner para que se le exima de toda contribucion, proveer: "Estando a lo informado por la comision i a los datos que el Senado ha adquirido sobre las facultades del suplicante, se le declara absuelto del pago de los trescientos pesos que se le habían fijado como contribucion a los gastos de la espedicion libertadora".
  7. En el recurso de don Antonio Toro, proveer: "Por las justas causas que el suplicante espone, se le absuelve de la obligacion de enterar los trece pesos i medio de la cuota tributaria que se le ha fijado".
  8. En el recurso patrocinado por don José Santiago Portales, proveer: "Aun cuando el Senado quisiera relevar de toda obli gacion tributaria al suplicante en atencion al incendio de que ha sido víctima i a su numerosa familia, el grande objeto a que la exaccion se ha de aplicar le precisa a reducir los quinientos pesos que se le han fijado como cuota tributaria a solo trescientos que se entregarán a la mayor brevedad posible en la Casa de Moneda".
  1. En la representacion del cura-vicario de Talca, pedir dictámen al señor Gobernador del Obispado. (V. sesiones del 29 de Octubre i 15 de Noviembre de 1819.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintidós dias del mes de Octubre de mil ochocientos diezinueve, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó S.E. se avisara al Supremo Director que desde esta fecha correspondía la presidencia en turno de este Excmo. Cuerpo, al señor vocal don Juan Agustín Alcalde.

Visto el recurso que dirijió al Supremo Gobienio el administrador principal de correos i vino en consulta para su resolucion, pidiendo la declaracion de estar escusado del pago de los ciento siete pesos Señalados al maestre de posta don Pedro Avila, en auxilio para la espedicion al Perú, declaró S.E. que sufriendo Avila la rebaja del tercio del sueldo que goza i teniendo a mas de eso la pension de satisfacer los costos de estraordinarios, debia quedar escusado de completar la cantidad que se le habia señalado.

Ordenó S.E. que por secretaría se remitiera al administrador de aduana el pedimento del procurador jeneral de ciudad para que informara si en utilidad del vecindario i sin perjuicio de los derechos fiscales, podria adaptarse el temperamento de alguna rebaja de los derechos de alcabala que hoi cobra el subastador con descontento jeneral, recomendando la brevedad en el despacho por la urjencia con que debe espedirse la resolucion.

Conociendo S.E. lo mucho que interesa reconocer los reglamentos que para los comisos estableció el gobierno español a fin de examinar si el modo con que se exijen los derechos es perjudicial al Estado, acordó establecer una comision compuesta del ministro tesorero de hacienda don Rafael Correa de Saa i licenciado don Agustin Vial para que, instruidos del objeto del nombramiento i con intelijencia de lo contenido en los reglamentos, abrieran dictámen sobre el citado punto. I ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 497 editar

Excmo. Señor:

Protestando a V.E. la mas distinguida consideracion, paso a sus manos el reclamo que acaba de hacerme don José Santiago Ugarte sobre el empréstito de 500 pesos que le asignó la comision en el rateo para la espedicion al Perú. V.E., penetrado délos verdaderos fundamentos en que apoya su solicitud, sabrá acordar lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial i Octubre 19 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 498 editar

Excmo. Señor:

Don Cárlos Higginson ha suplido jenerosamente hasta 40,000 para auxilio de la Escuadra Nacional; i Gibson, propietario del bergantín Tíber, está sirviendo en la misma Escuadra, como se asienta en el memorial que tengo el honor de acompañar.

Sin embargo, no comprobando Higginson la personería de Gibson ni que la negociacion que proyecta sea con fondos de éste, debe inferirse sea de su privativa pertenencia o cuando mas en compañía con el propietario del buque. Si se concede la licencia que pide, siendo ciertas nuestras conjeturas, se perjudica a los naturales del país en el único comercio de cabotaje que les es privativo; i si se niega, podrá causar disgusto a un hombre benéfico como Higginson que coadyuva en lo que le está a sus alcances al sosten de nuestra causa. En tal perplejidad, a V.E. corresponde resolver como siempre lo mas justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Octubre 20 de 1819. — Bernardo O'Higgins. —Excmo Senado.


Núm. 499 editar

Excmo. Señor:

Don Cárlos Higginson, negociante británico, residente en esta capital, como apoderado de Gibson, ante V.E., con el respeto debido, parezco i digo: que mi poderdante, deseoso de contribuir con sus servicios al triunfo de la independencia de Chile, se resolvió a salir en la escuadra; i como oficial de la marina inglesa, obtuvo el grado de 2º teniente de la fragata Lautaro. A su partida, me dejó instrucciones para que el bergantín de su propiedad, Tíber, se emplease en el comercio de cabotaje, para lo cual no me parece habrá obstáculo, en razon de que su honrosa comision le autoriza para gozar los privilejios i franquicias concedidos por las leyes a un ciudadano de Chile. Por tanto, a V.E. suplico se sirva conceder permiso para que el dicho bergantín" Tíber vaya a Talcahuano a conducir a los puertos de Valparaíso i Coquimbo un cargamento de maderas. —Cárlos Higginson.


Santiago, Octubre 20 de 1819. —Pase al Excelentísimo Senado. —O'Higgins. Echeverría .


Núm. 500 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. la adjunta representación que el cura-vicario de la ciudad de Talca dirijió a aquel Gobernador-Intendente sobre la mensualidad que allí le impusieron. V.E., en vista de los fundamentos en que la apoya, acordará lo que le parezca justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Octubre 21 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 501 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir a V.E. la representacion de don Joaquin Larrain sobre minoracion de derechos de un pasavante. En vista de lo que espone, podrá V.E. deliberar lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, —Santiago, Octubre 19 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excelentísimo Senado.


Núm. 502 [1] editar

Excmo. Señor:

El ciudadano José Joaquín Larraín respetuosamente a V.E. espongo: que en circunstancias del permiso espedido por V.E. para seis espediciones a los puertos del Perú, solicité mi correspondiente pasavante para poder despachar mi buque nombrado la Emprendedora, pero encontrando en el citado decreto el crecido avalúo de los efectos de que se halla cargado mi buque mas há de tres meses, que no son otros que frutos del país, i que me es moralmente imposible poderlos satisfacer al contado, pues importan dos tantos mas de su valor los derechos de esportacion, hago a V.E. las siguientes reflexiones que, me persuado, instruido de ellas, tal vez tendrá V.E. a bien hacer se minoren i queden reducidos a una cantidad que pueda yo cubrir, i no constituya mi total ruina. Sí, señor, mi buque iba a dar la vela para Buenos Aires el mismo dia que se publicó la clausura del puerto, i aunque solicité permiso para continuar mi viaje, no lo tuvo a bien la superioridad. De este principio resultó perdiese yo el socorro que habia dado a la jente importante mil quinientos pesos, pues con la demora del buque toda ella se me fué socorrida en la escuadra. Tuve que solicitar i socorrer nueva jente, pues se me anunció la pronta apertura del puerto. Pero, señor, hasta hoi no he podido salir, i ya para aquel destino mas me demanda una ruina mi espedicion que la mas lijera utilidad. En este tiempo mis gastos diarios han sido cerca de treinta pesos; todos les víveres se han inutilizado, i mucha parte de la carga ha sufrido el mismo perjuicio. V.E. sabe mui bien cuánto cuesta la demora de un buque en el puerto. Larrain ha sufrido todos estos atrasos, i la espedicion que hoi trata de emprender podría en parte resarcirlos, si los crecidos derechos que no tengo como poder satisfacer, no me la impidieran. Conozco, Excmo. Señor, los apuros del erario por falta de numerario; pero también sé que su falta será mayor si se arruinan las fortunas de sus contribuyentes. De este número soi yo, i en nada tendría mas gloria que en facilitar gustoso a la madre patria cuanto poseo, principalmente para la presente espedicion. Creo sí que si se minoran los derechos, podré salir i estar de vuelta cuando pueda ser útil con mis intereses. No dudo, Excmo. Señor, que habrá algunos hijos del país i estranjeros que, afianzados en la bandera inglesa, espedicionen pagando los derechos citados en el reglamento de V.E.; pero, señor, ellos son estranjeros, i el lucro de sus negociaciones no ingresan a este pais para que circule, como podria ser el mió; ellos son unos hombres pudientes que aunque paguen algunos derechos a su salida, las utilidades de sus valiosos cargamentos se los reemplazarán con usura, pues es indudable que los efectos de Europa son los únicos aparentes para el negocio del contrabando que se intenta, i no los frutos del país, únicos artículos de que podemos cargar los nacionales, principalmente yo con la bandera de la patria. Ellos, por último, señor, tienen puertos donde con libertad pueden vender, pues su bandera es respetada, i nosotros con ninguno contamos, ni aun para hacer aguada, i si practicamos algún negocio, será en alguna caleta, o pequeño puerto desamparado en que necesariamente hemos de vender a precios mui ínfimos para que los compradores, corriendo el riesgo, se atrevan a entrar en negociacion, i siendo nuestros efectos frutos del país, por consiguiente su valor i utilidad mui exigua. En esta virtud, conociendo el jeneroso carácter de V.E., i que no permitirá jamas la ruina de sus conciudadanos, a V.E. suplico se sirva concederme la gracia que solicito, o con la minoración de derechos, o con la oblacion de dos mil pesos que de contado ofrezco por la pronta salida de mi buque, cuyos gastos no puedo soportar, con protesta que el cargamento que a bordo tengo, según manifiesta la adjunta lista, no pasa ni aun llega su valor intrínseco a la cantidad de cuatro mil pesos, i con la oferta que desde ahora hago de donar gratuitamente otros dos mil a la vuelta de mi buque, que es gracia que en justicia espera, José Joaquín Larraín .


Santiago, Octubre 19 de 1819. —Pase al Excelentísimo Senado. —O'Higgins. Echeverría.


Núm. 503 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. la adjunta representacion que me ha dirijido el administrador de correos para que V.E. se sirva resolver en su contenido lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Octubre 21 de 1819. —O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 504 editar

Excmo. Señor:

En uso de las facultades que me concede el artículo 5.º, título 4.º capítulo 1 de la Constitucion provisoria, he prefijado el valor de los regadores de agua del canal de San Cárlos en los precios siguientes: el de sesma en cuadro, 500 pesos; el de sesma i cuarta, 750; i el de cuarta en cuadro, 1125. Estos valores están computados según la cantidad de agua que ha de correr por ellos, guardando proporcion con el desnivel de quince pulgadas, pero con la advertencia de que solo podrán rejir hasta fines del año presente, i principiado el entrante aumentará el valor de cada uno con veinte por ciento o mas, si las urjencias del Erario así lo exijiesen. —Tengo el honor de ponerlo en noticia de V.E. para su debido conocimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 22 de Octubre de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 505 editar


Mui señor mió i mi amigo:

Como no es fácil sacar a pulso dos dibujos idénticos, solo se trazó tino para la estampilla de las latentes en el modelo que ha pasado al Senado; i a fin de que sirva de muestra para la plancha que ha de grabarse, suplico a V. tenga la bondad de prestármelo, disponiendo igualmente de su atto, affmo. amigo i servidor que B.S.M. José Ignacio Zenteno. — Octubre 19 de 1819.


Núm. 506 editar

Santiago, 20 de Octubre de 1819.

Mui señor mió i de toda mi estimacion:

Me tomo la libertad, prevalido de su favor, para incluirle la representacion de un infeliz que no tiene mas bienes que los que relata, i yo salgo de garante de sus proposiciones porque me consta de hecho; se prolonga mi súplica hasta el estremo de pedirle que cualquiera providencia se sirva sobrecartarla, i remitírmela con la ordenanza, pues yo no tengo quien la solicite. Dispense usted mi satisfacción i mande a su aftmo. servidor que S.M.B. José Santiago Portales.


Núm. 507 editar

Excmo. Senado:

Los ciudadanos Francisco Ramón Vicuña i José Joaquin Larrain, con el debido respeto a V.E. esponemos: que siendo los primeros creadores de la marina mercantil de Chile, nos atrevemos, por el bien particular nuestro i jeneral de la agricultura, a hacer una espedicion a los puertos del Perú bajo la licencia del Supremo Gobierno, quien está pronto a franquearla siendo conforme a un reglamento que se ha publicado por V.E. El artículo 4.º de dicho reglamento prescribe que no debe haber distincion para este negocio entre los buques nacionales i estranjeros; pero notamos que los estranjeros partirán con tanta distincion de nuestros puertos que se irán riendo de los nacionales, porque no piensan nacionalizarse para esta espedicion ni usar patente ni bandera de la patria como, según es en nuestra noticia, trata de partir el bergantín ingles Ana: esto, señor, contemplado por V.E., trae una diferencia i distincion tan agraviante para noso tros, que si no se entiende el artículo 4.º en los términos que debe ser, era lo mismo que si se dijese: "Salgan los estranjeros i no ha lugar a los nacionales". La razon es clara, porque para ellos todos los puertos están a su disposición por su bandera i pasavante, miéntras para nosotros está solo concedido el permiso para que no se nos impida negociar por nuestra escuadra; pero sí andaremos flotando sobre el Pacífico sin puerto alguno i ciertamente denunciados por los mismos estranjeros a los gobernantes de los puertos para que nuestra concurrencia no pueda perjudicarles en sus negociaciones.

Estas i otras reflexiones que a la penetracion de V.E. no deben ocultarse, son los principales fundamentos de nuestra representacion, a las que debemos agregar los escasos medios que tenemos para los primeros ensayos en negocios de tanto riesgo, a fin de que V.E. se digne (teniéndolas en su alta consideracion) interceder con nuestro Supremo Gobierno para que se nos alivie en cuanto io requieran nuestros escasos fondos proporcionándonos objetos en que podamos compensar las gracias con servicios efectivos que podian costar dinero a la patria, i a nosotros aliviarnos del empeño de buscarlo; para ello ofrecemos los mismos buques que no pueden ser cargados del todo por nuestros escasos fondos. Por lo que a V.E. pedimos i suplicamos se sirva, ántes de sancionar aquel reglamento provisorio, declarar que todo buque estranjero que intente el presente negocio, no tenga distinción con el nacional, i que por lo tanto, debe llevar ia patente i bandera de la patria, i en lo demas como hemos pedido, que es gracia i en justicia esperan José Joaquin Larrain Francisco Ramón Vicuña.


Núm. 508 editar

Excmo. Señor:

Hoi cabalmente se cumple un año a que fué establecido el Senado, i habiendo concluido la presidencia el señor vocal clon Francisco Antonio Pérez, entro en turno de ella, según lo prevenido en la Constitucion provisoria.

Tendré la mayor satisfaccion si acierto a desempeñar el cargo; pero crea V.E. que contraeré los mayores conatos a todo cuanto se presente a mis alcances; i para intelijencia del público será útil se comunique en la Ministerial. —Dios guarde a US. —Santiago, Octubre 22 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 509 editar

Excmo. Señor:

Si por el acuerdo de 12 de Enero del presente año resolvió el Senado que para subvenir en parte a los apuros del Erario se rebajara a todo empleado civil i militar la tercera parte de su sueldo, quedando con esta exaccion esctisado de mensualidad i de cualquiera contribucion, aunque tenga el empleado otros bienes a mas del sueldo, no puede ocultarse que es justo i racional el reclamo que hace el administrador jeneral de correos por el maestre de posta don Pedro Avila para que se le escuse de enterar los 107 pesos que le ha señalado la comision elejida para fijar las cantidades con que el vecindario debe auxiliar la espedicion del Perú, i si a esto se agrega la excepcion que se hace para los costos de estraordinarios, hai mayor razón para que se excepcione declarando no ser obligado a la entrega de los 107 pesos. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 22 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 510 editar

Excmo. Señor:

De orden del Excmo. Senado, acompaño a V.S. el adjunto pedimento del procurador jeneral de ciudad para que se sirva informar con la posible brevedad sobre los puntos que abraza, a fin de dictar las providencias que correspondan i sean útiles al vecindario sin perjuicio de los derechos fiscales. Dios guarde a V.S. —Santiago, Octubre 22 de 1819. —Al señor Administrador de Aduana.


Núm. 511 editar

Ha representado al Excmo. Senado el señor fiscal que los reglamentos de comision necesitan varias reformas, porque las reglas establecidas por el gobierno español para la exacción de derechos i para los objetos de su aplicacion, perjudican gravemente al Erario; i deseando S.E. dictar las mejores providencias adecuadas a nuestras actuales circunstancias, ha resuelto establecer una comision que con conocimientos prácticos le presente un proyecto de las reformas de que sean susceptibles los reglamentos i las últimas determinaciones espedidas para los comisos, i en contrando en Ud. reunidas las cualidades necesarias para el desempeño de este cargo, estando igualmente poseído de sus buenos sentimientos en favor del país, ha acordado elejirle para esta comision, en unión del licenciado don Agustin Vial, que se prestará gustoso para una obra en que se interesa la madre patria, esperando que a la posible brevedad le suministre las ideas que ha menester para el propuesto intento. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Octubie 22 de 1819. A los señores don Rafael Correa i don Agustín Vial.


  1. Este documento ha sido copiado de la pajina 503, volumen 1,053, correspondiente a los años 1818-19. —(Nota del Recopilador.)