Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 21 de mayo de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 21 de mayo de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 83, ORDINARIA, EN 21 DE MAYO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda mantener a los indios en las posesiones actuales hasta que se efectúe el nuevo repartimiento. —Se manda recaudar las mensualidades que, segun la lista del Cabildo, deben pagar los artesanos. —Se acuerda pedir a Grajales un plan de vacunacion detallado i nombrar un nuevo tísico para el Protomedicato. —Se acuerda que el presbítero Ruiz i Ovalle debe ser incluido en la lista del clero secular para el cobro de las mensualidades, i no en la del clero regular. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Excmo. Director Supremo hace, entre las autoridades superiores del Estado, la distribucion de los gastos correspondientes a seis dias de la festividad de Corpus. (Anexo núm. 670.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña i patrocina una solicitud por la cual los oficiales mayores i subalternos del Ministerio de Guerra i Marina vienen en demanda de que se les exima, por las consideraciones que esponen, de pagar el descuento de los sueldos, o bien, que éstos les sean aumentados en la progresion necesaria, para que puedan los titulares percibir una suma igual a la que percibian ántes de que se decretara dicho descuento. (Anexos núms. 671 i 672.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña en consulta un recurso de nulidad del remate del impuesto sobre el carbon, recurso instaurado por don Fermin Figueroa. ( Anexo núm. 673.)
  4. De un estenso dictámen del juzgado de comercio sobre la conveniencia i necesidad de protejer el comercio i la industria nacional. (Anexo núm. 674.)
  5. De un oficio con que el I. Cabildo de la capital acompaña las listas orijinales de los maestros de los gremios con la asignacion con que respectivamente pueden contribuir en cada mes. (Anexos núms. 675, 676, 677, 678, 679, 680, 681 i 682 )
  6. De una representacion que el ajente fiscal del crímen i protector de indíjenas hace en demanda de que se mantenga a éstos en la posesion de los terrenos que ocupan.
  7. De una representacion por la cual el presbítero don Francisco Ruiz i Ovalle reclama de que se le haya incluido en la lista de los seculares, cuando le corresponde pagar la contribucion mensual como miembro del clero, i debe, por tanto, ser incluido en la lista de los eclesiásticos.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Mantener a los indíjenas en posesion de los terrenos que a la sazon ocupan miéntras el Supremo Gobierno puede proceder al repartimiento, en conformidad a la mensura que don Martin Ruiz de Arbulú practicó en 1813, i pasar al Supremo Majistrado el recurso entablado por el protector de indíjenas. (Anexo núm. 683.)
  2. Pasar al mismo Majistrado, para que proceda a la recaudacion, la lista de artesanos rateados que ha remitido el Cabildo.
  3. Sobre el proyecto de organizacion del servicio de vacuna (V. cuenta de la sesion precedente), hacer presente al Supremo Gobierno la conveniencia de pedir a Grajales un plan de dicho servicio; i que, por haberse ausentado del país el físico doctor Marquicio, se nombre otro examinador en su lugar. (Anexo núm. 684.)
  4. Sobre el recurso del presbítero Ruiz i Ovalle, oficiar al Supremo Director encargándole que a este eclesiástico le cobre la mensualidad en conformidad a la lista del clero, que en breve se le pasará. (Anexo número 685.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiun dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió el recurso entablado por el Ajente Fiscal del Crímen i Protector de naturales; i mandándolo pasar al Supremo Director, acordó S. E. que, si, consultando el beneficio de los indios, declaró la igualdad de derechos i la calidad de ciudadanos, sacándoles del degradante estado de pupilaje en que les tenia el Gobierno Español, por una consecuencia de aquella resolucion, deben conservarse en la posesion de los terrenos que han retenido hasta aquí miéntras, teniendo por norte el Supremo Gobierno la mensura jeneral que de todos los pueblos del Estado se practicó por el agrimensor don Martin Ruiz de Arbulú en el año de 1813, pueda procederse al repartimiento, segun los arbitrios que ha ofrecido proponer el mismo Protector.

Con la lista de artesanos remitida por el Ilustre Cabildo con la designacion de las cantidades que deben satisfacer mensualmente, mandó S. E. se pasara al Supremo Director para que se sirviera decretar la recaudacion.

Examinado lo espuesto por el Tribunal del Protomedicato sobre la conservacion del fluido de la vacuna, i con lo espuesto por el promotor don Manuel Grajales, en cuanto a la necesidad de recomendar la propagacion de la envacunacion a un profesor de probidad i talento, con el nombramiento de una junta que conozca de este tan útil como interesante objeto; acordó S. E. se hiciera presente al Supremo Director que, para poner en planta un designio tan proficuo a la humanidad, seria útil prevenir a Grajales la presentacion del plano que manifieste el proyecto en toda su estension; i que, atendiendo a que el físico doctor Marquicio habia salido del país sin saber el nombramiento que se le hizo de examinador de medicina, se nombrara otro que le subrogara para reparar el defecto con que se hallaba el Tribunal.

Sobre la representacion del presbítero don Francisco Ruiz i OvaIle, anunciando se le exijia por la mensual contribucion en la lista de seculares cuando debia esperar su asignacion de la del clero que se estaba formando, decretó S. E. se dijera al Supremo Director se sirviera esperar aquella lista para exijir de este eclesiástico la mensualidad que se le señalare. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 670 editar

Excmo. Señor:

Al Director Supremo i a las Corporaciones por el órden de sus rangos, corresponde costear seis dias de la festividad del octavario de Corpus. Acomodándome a las proporciones de cada corporacion i a las escaseces del erario, que no puede sufragar por los tribunales del Consulado i Minería, suspensos provisionalmente, i que debian entrar en el rateo, no mediando esa dificultad, me ha parecido hacer la distribacion en esta forma: el dia 11 de Junio próximo venidero, el Director Supremo; el 12 i el 13, el Excmo. Senado; el 14 la Cámara de Justicia; el 15, el Ilustre Cabildo, i el 16, la Universidad. —Tengo el honor de comunicarlo a V. E. para su conocimiento. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Mayo 21 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo Senado del Estado.


Núm. 671 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V. E. la representacion que me han dirijido los oficiales mayores i subalternos del Ministerio de Guerra i Marina. Acaso la concesion de la gracia que solicitan de que cese el descuento que sufren de una tercera parte de su sueldo, o bien, que se les aumente en una progresion que produzca el máximo del entero que designa a cada uno de ellos su clase, presentará al juicio de V. E. el escollo de hacer una innovacion que dé lugar a reclamos de igual naturaleza por parte de las demas secretarías; pero, en honor de la justicia, debo informar a V. E. que el laborioso i asiduo trabajo que exije el despacho de los negocios de aquel Ministerio, merece una consideracion particular, no ménos que la mediocre prefijacion de los sueldos que disfrutan sus empleados. I bajo este doble punto de vista se servirá V. E. resolver lo que estime justo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 18 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 672 editar

Excmo. Señor:

Los oficiales mayores i subalternos del Ministerio de Guerra i Marina que suscriben, con la vénia de su jefe, ante V. E. respetuosamente representan: que se han sometido gustosos al descuento del tercio mandado practicar desde el 1.º de Febrero próximo pasado, a pesar que la mediocridad de sus sueldos les permita apénas, aun disfrutándolo entero, subvenir a las primeras necesidades de la vida, i mucho ménos el presentarse con toda la decencia que exijen gradualmente sus destinos. A esta consideracion, Excmo. Señor, se añade la de que siendo hoi, por decirlo así, la guerra i la Marina el alma del Estado, las penosas tareas del Ministerio no están sujetas, ni a horas ni a réjimen. V. E. mismo es un testigo de esta asercion; ni ménos se esconde a su penetracion que las demas secretarías no tienen que trabajar ni una tercera parte, respecto a la que sirven los suplicantes, resultando encontrarse en razon inversa la proporcion de los sueldos que éstos tienen con los asignados a aquéllos.

Bajo este doble aspecto, los recurrentes suplican respetuosamente a V. E. se digne mandar cese desde el 1.º del corriente el descuento del tercio indicado, o bien, de no ser así, queden sus sueldos, por medio de un aumento progresivo, en el máximo del entero que les está designado segun sus clases, las cuales no se hallan asimiladas a las iguales de los demas ministerios. En lo que recibirán justicia i gracia etc. —Santiago i Mayo 18 de 1819. —Excmo. Señor. —Gregorio de Echagüe. —José Manuel Calderon. —Santiago Blaye. —Pedro Rojas. —José Lorenzo Mujica.­ —Diego Ramos. —Ignacio Mujica. —Manuel Castillo. —Juan Domingo de Valdivieso.


Núm. 673 editar

Excmo. Señor:

Paso a manos de V. E. el adjunto espediente que sigue don Fermin Figueroa sobre nulidad del remate que hizo al nuevo impuesto que carga al carbon, leña etc. V. E., en vista de lo que espone la Junta Superior de Hacienda, resolverá lo que estime de justicia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, 21 de Mayo de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 674 editar

Excmo. Señor:

Ninguna providencia de las que hasta aquí han emanado de la Suprema Autoridad a fin de reglar el comercio estranjero, para que no perezca del todo el nacional, ha tenido el efecto que se ha propuesto. A toda hora, llegan a mi juzgado los plañidos de comerciantes chilenos que, consumidos sus principales en la mayor parte, divisan próxima su ruina, por la imposibilidad de calcular i combinar con probabilidad sus negocios. Toda especulacion es errónea, todo cómputo claudica, i desquiciado el sistema mercantil, es consiguiente la desercion de nuestros compatriotas de este noble objeto, columna i fundamento mas sólido de las naciones mayores del mundo.

Los ingleses i americanos del norte son los que, con su sabiduría comercial, influyen en este objeto; i para hacerse esclusivos no perdonan medios, maquinaciones, ni sacrilicios. Toda prohibicion la eluden, todo reglamento es insuficiente, i por mas trabas que se opongan a sus miras ambiciosas, su fecundidad en esta materia encuentra arbitrios para burlarlas. El Estado emplea grandes sumas manteniendo resguardos, aduanas, etc.; i cuando parece que el celo de sus jefes debia ser suficiente, esperimentamos que no está al alcance de su esfuerzo atender al número crecido de guardas, que, por su miseria, deben sucumbir al influjo del oro, ni estorbar, por mas que se desvelen, las negociaciones clandestinas, ese contrabando destructor del comercio i del fondo público. Una costa dilatada i despoblada, unos marineros prácticos de todas las caletas, puertos i ensenadas de Chile i unos buenos ajentes en tierra dotados de conocimientos i dinero, son el alma del negocio con que se han frustrado cuantas medidas se han tomado; pero, descubierta la causa, no es difícil ocurrir al remedio, pues juzgo encontrarlo en ella misma. Hablemos con la razon i la esperiencia.

La razon enseña a lodo comerciante que, para su negocio, le es preciso, en todas partes del mundo, hacerse amable, recomendar su persona i adquirir a toda costa las mejores amistades. Esto es lo ménos que hacen en Chile los estranjeros, i como solamente proceden por la tendencia al lucro que se proponen, no es difícil calcular, que, si se hacen amar, ellos no nos quieren; que, si recomiendan sus personas, es para ser preferidos; i si adquieren amistades, es para servirse de ellas cuando lo exijan las circunstancias de sus negociaciones. I como en sus cariños, en sus ofrecimientos i en sus servicios no apartan la consideracion del interes, por una consecuencia precisa se deduce que adelantarán mucho en sus empresas si, descuhiertas sus ideas, no se hace la oposicion.

Para recomendarse, piden cartas de ciudadanía, prestan dinero al Estado, se deciden entre nosotros favorables a nuestra revolucion política, hacen el cortejo mas oficioso a los primeros majistrados; pero, señor, no nos equivoquemos en nuestros juicios: todos ellos fijan sus miras, ántes de estos actos propiciatorios, en el particular negocio; o de nó veamos lo que hacen cuando de Chile pasan a otro Estado. Si allí necesita nuestro Gobierno de su adhesion i sus auxilios, pídales dinero i esperimentará una desconfianza absoluta o una usura desmedida. En esto no me equivoco. Si interpela su decision por el sagrado empeño en que nos hallamos por nuestra independencia, verá la mas fria indiferencia. Si es necesario que informen de nuestro Gobierno, sus instituciones i reglamentos, nos pintan clasificándonos de anarquistas i en un estado de confusion i desarreglo; i si tambien el objeto favorito del comercio les conduce a los puertos enemigos, allí nos venden con primor. Los comerciantes esteriores son mui distintos de aquellos que con la espada i su vida se han hecho unos hijos predilectos de la patria: mui diversos son sus intereses: aqu éllos son egoistas, éstos verdaderamente filántropos.

Siendo el primer móvil de todo comerciante estranjero el lucro, la razon persuade que empleará sus amistades, su dinero, su política i sus mejores conocimientos en hacerlo mas estensivo. Lo hará tal, cuando, mediante los amigos que compre con el oro, mediante el practicismo de playas i caminos privados, tenga quién le salve lo que desembarque por alto; cuando posea el fiat del miserable guarda, que en la oscuridad de la noche, eludiendo la vijilancia de sus jefes, por un puño de onzas, coopere a sus designios; cuando en la capital tenga un tercero que le cubra; i cuando entre los primeros sujetos del pueblo se adquiera un concepto que ni remotamente puedan sospechar de su conducta. Sí, Excmo. Señor, bien les conocemos, i sepa V. E. lo que de todos ellos nos enseña la esperiencia.

Rarísimo es el que no se ha mezclado o en introducciones clandestinas o en ocultaciones fraudulentas. Mui pocos manifiestan el caudal que en plata i oro estraen del Estado; rara es la pasta o piña de plata que escapa de sus manos, i son muchos los artículos estranjeros que de repente aparecen en nuestros mercados vendiéndose por un diez o quince por ciento sobre el valor de sus fábricas. ¡Pobre del que pagó derechos e infeliz el chileno que a éste compró! i ¿cómo, señor, remediaremos tan grande mal? ¿Qué haremos para que el pasivo chileno no acabe con su último resto? Nada pongo de mi parte en decir a V. E. que el comerciante paisano está exasperado; de aquí nace su queja, de ésta el juzgarse sin proteccion, i de consiguiente, quién sabe qué opiniones, en que se lisonjearán los enemigos del Gobierno i de la actual administracion. Yo no juzgo difícil el remedio si V. E. lo adopta. Pintaré primero el mal con todos sus síntomas.

Autorizados los estranjeros para vender por sí mismos las consignaciones que les vienen de Asia, Europa etc., les es necesario tomar una casa en la Capital, otra en Coquimbo, otra en Valparaíso i en Concepcion, i haciendo una firme residencia en todos los puntos principal es del Estado, despues de lograr todas las utilidades del comercio, agricultura i minería, toman perfectos conocimientos de las jentes, de los lugares, de los caminos, de los desembarcaderos, i hé aquí un adelantamiento grande para el contrabando; i en caso que la vijilancia de Valparaíso les descubra, tienen firmes asilos en las playas mas solas i remotas. A esto se agrega que, repartiendo por todas partes del Estado dependientes, socios i ajentes, forman una ramificacion que cubre todos los objetos que se proponen, con la evidencia de salir bien en todos ellos: qué mucho es que teniendo tanta mano, absorban en breve todas las propiedades!

El Gobierno quiso remediar en parte estos males con un decreto que se ve en la Gaceta de 26 de Diciembre de 818, en que mandó que, para las ventas que les son permitidas por el Regla mento, deben valerse de apoderados, naturales del país; pero como el mismo decreto les previene, que, en casos de realizarlas por sí, tengan precisamente dependientes chilenos, quedan burlados con esta ampliacion los efectos de aquella providencia; porque, astutos en todo lo que les conviene, sacan de la escuela un jóven, toman de la calle un muchacho, que apénas sabe contar monedas, i que, ignorando el arte del comercio en todas sus partes, es investido del título de dependiente chileno; i sin mas sueldo que una o dos docenas de pesos, miéntras se espende el cargamento, sin saber llevar un libro, sin ver la formacion de una factura, sin poseer los principios de aritmética e ignorantes de las leyes de las Aduanas i las de comercio, ni se harán jamas capaces de introducirse en correspondencia con casas fuertes de Europa, ni tomar otros conocimientos que los de un ajente servil, cobrador de dinero i guarda-almacen de un patron que no puede amarlos i con el que nunca mejorarán su infeliz suerte. No parezca esto una exajeracion. Puedo asegurar a V. E. que en estos dias hemos visto, en una casa fuerte de comercio inglesa, un nuevo dependiente chileno de doce años de edad, a quien el dia ántes le veian todos haciendo palotes en el bufete de su padre. Si por casualidad hai alguna queja contra este estranjero sobre algun negocio en que faltó la buena fé, tiene a la mano la disculpa de que todo viene de una equivocacion, porque no se pudo esplicar bien ignorando el idioma, ni ménos su dependiente, a quien clasificarán de chileno ignorante, con descrédito del nombre jeneral de nuestros paisanos. I no debe V. E. dudar que en breve se ha de ver que han de buscar para su servicio doméstico, criados que sepan contar dinero, i del servicio de la mesa i cocina irán al almacen graduados de dependientes chilenos.

Conocemos que aquel supremo decreto solamente permite a los dueños de cargamentos tomar dependientes del país, cuando procedan por sí a su venta, i que, en el caso de consignarlos a otros, deba ser a los chilenos; pero el estranjero no hace caso, porque, finjiéndose dueño del cargamento para espenderlo por sí mismo, pinta a su gusto, siendo así que no es mas que un mero dependiente i consignatario de las casas ricas de Europa. Dándose la importancia de propietarios, frustran las ideas del Gobierno a favor de nuestro comercio i quedan sin esperanzas nuestros paisanos.

Ninguna casa estranjera de las que jiran en Chile es propietaria, i si el Gobierno quiere confirmarse en esta verdad, puede mandar que el comandante del resguardo de Valparaíso, ántes que éntre todo buque, haga declarar al capitan i sobrecargo con juramento cúya es la propiedad del cargamento; pero que los estranjeros no penetren esta medida, porque les es fácil escribir que en copias de facturas pongan a los dependientes de dueños. De otro modo de nada sirven los brazos, honradez i conocimientos que tienen los chilenos para hacer estos servicios, i con ellos estender su nombre i crédito en todas las naciones del mundo.

Hemos visto varios figurones aparecerse con las manos vacías, i, sin mas dilijencia que correr todas las semanas a Valparaíso a postular la preferencia de sus paisanos, poner en cuatro dias grandes casas, dar banquetes espléndidos, tener alta representacian, usurpando así a los miserables patriotas las ventajas que puede producirles su suelo natal. Estos son los dueños de las espediciones, éstos los consignatarios i éstos los amos de dependientes chilenos. Otros vemos empeñados en conseguir carta de ciudadanía por solo el interes de menudear i ser terceros de sus paisanos en las ventas por menor, frustrando así las disposiciones del Reglamento, sin que hasta hoi haya podido obtener algun efecto, ni la vijilancia de los Tribunales de Comercio, ni las declamaciones de los comerciantes del país, quienes, aburridos de su suerte, ya empiezan a avanzarse al exceso de recibir de los estranjeros privadamente efectos para menudearlos en sus tiendas por un corto premio, a ejemplo de todas las tiendas inglesas que hoi vemos, no solo en la capital, sino aun en Valparaíso, en donde casi todos los mesoneros i pulperos son estranjeros.

Cuando los Majistrados superiores oyen estas quejas, atribuyen al Juez de Comercio la inobservancia de las leyes del caso; pero si se me debe hacer justicia, atiéndase que ni el Juez de Comercio tiene fuerzas coercitivas para impedirlo ni auxiliares para lo mas diario i urjente. Se necesita otra mano mas fuerte i poderosa, una autoridad ejecutiva, i que cuiden las aduanas i resguardos en no despachar cargamentos que no sean consignados a chilenos, único remedio para todos los males antedichos, como voi a probarlo.

En aquel tiempo que se abrieron por la primera vez los puertos al estranjero, todas las consignaciones recayeron en comerciantes de Chile. Vicuña, Trucíos, Rios, Sol, Iñiguez, Mena, Allende, Beltran i otros, desempeñaron estos cargos a satisfaccion de sus comitentes i de todo el comercio. Pregunto ahora ¿faltaron en aquel tiempo las pastas de la Moneda? ¿Hubo el menor indicio de contrabando? ¿Se esperimentaron esas vicisitudes prestijiosas que confunden los reglamentos de las Aduanas, las intelijencias de los vistas i oficiales i el buen órden? ¿Se vendió por menor alguna especie? ¿Dejó de pagar derechos el mas mínimo peso que estrajo el estranjero? ¿Hubo alguna queja contra éste, ni contra los consignatarios, ni contra el Consulado, ni contra las Aduanas i sus funcionarios? No nos cansemos: el chileno consignatario, ni remotamente puede interesarse en el fraude contra el Estado, porque no le resulta la utilidad que al estranjero, a quien positivamente le conviene el ahorro de derechos para incrementar su ganancia. Este es un principio incontestable, i miéntras el Gobierno fran camente no se decida a este remedio, el mal quedará en su ser, i tal vez en lo sucesivo sea mas dificultoso estirparlo.

A pesar de lo dicho, no está contento el estranjero, pues todavía apetece, no solo el ser esclusivo en el manejo de las ajenas propiedades, sino que, sin interesarle, insta por la rebaja de derechos. Bien puede ser que sean un poco subidos; pero si el Gobierno quisiese hacer alguna rebaja de un cinco o seis por ciento, debia ser con condicion de que se consignen en hijos de Chile. El objeto principal, despues del bien jeneral, es dar proporciones a cada uno de los individuos; i siendo una verdad demostrada que las riquezas del Estado provienen de las fortunas particulares, hace cuenta al comun que florezcan nuestros comerciantes, lo que se conseguiria recayendo todas las consignaciones en ellos; i el fondo público con esta rebaja no esperimentaria déficit alguno, respecto de que así ni se defraudarán las piñas ni los derechos por el contrabando, ni dejarian de pagar los muchos pesos que van fuera de rejistro al estranjero. Así formarian los chilenos sus capitales, se acreditarian con los Bancos i casas ricas de Europa, tomarian conocimientos que reportarian mucho al Gobierno, a la Patria i la exaltacion de Chile. Esta fué la gran ciencia que, desde la reina de Inglaterra, doña Isabel, hija de Enrique VIII, bajo la direccion del gran Greshan ha dado a esta nacion tal importancia; este fué el crédito de la gran sabiduría de Colbert en el reinado de Luis XIV, que hizo brillar tanto el poder de la Francia; i éstos deben ser los principios de nuestro Gobierno, aunque nuestros contendores esteriores opongan a su establecimiento, su estudio, sus máximas, sus caudales i todos sus empeños. Digna de letras de oro es aquella máxima: que el Estado mas rico i mas opulento es aquel en que los particulares son poderosos aunque sus príncipes estén menesterosos.

Por último, me ha parecido necesario hacer aquí presente a V. E. otra cosa no ménos importante para que no estemos tan desnivelados con los estranjeros en el jiro i premio del dinero. A nosotros se nos prescribe por las leyes no poder cargar mas usura que el seis por ciento al año; i ellos, sin mas regla que la de sus países i de su utilidad, no reparan aun en un breve plazo recargarnos un cincuenta o un sesenta por ciento. Me lisonjeo en que el Gobierno esté ilustrado en esta materia, pues prácticamente ha esperimentado pagos desmedidos, que ha tenido que desembolsar por premio de intereses que ha necesitado en Norte-América i en Lóndres. Para ellos el dinero es un artículo de comercio que sube i baja segun la mas o ménos abundancia; i para nosotros es una inmoralidad interesarnos en mas del seis por ciento acostumbrado. Nuestro comercio se mejoraria con una institucion que arreglase esta materia, declarando que el dinero contante es un efecto mercantil que debe subir i bajar segun la escasez o abundancia; i para que las justicias puedan gobernarse en los casos ocurrentes, promulgar una lei, que lo que se pactase entre estranjeros i chilenos en órden a intereses, debe ser la guia para la decision de las demandas.

Yo, confiado en el acendrado celo de V. E. por el bien de la patria, espero que, por la alta representacion de V. E., se remedien estos males. Los comerciantes chilenos fundan sus últimas esperanzas en la favorable decision de este asunto. El comercio, sin una decidida proteccion en sus principios arruina al ciudadano. Las potencias de Europa que mas figuran por su sabiduría i riqueza, no tienen otras miras ni otro interes ni hacen otros sacrificios que por mejorar su comercio i su industria. Así solo puede florecer el nuestro, para que, en su opulencia, se afiance el esplendor, grandeza i defensa del Estado. Diez años de esperiencia tenemos en los que hemos estudiado las máximas estranjeras, reducidas todas a espoliarnos de las riquezas, sin una cooperacion desinteresada por nuestra sagrada causa. Bastantes ventajas tienen en sus banderas reconocidas en todo el mundo para traficar con libertad i apoderarse de nuestros tesoros. No les hace cuenta que salgamos del estado en que actualmente nos hallamos, i es preciso hacerles entender que para que seamos francos con ellos, deben recíprocamente serlo con nosotros. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Juzgado de Comercio, Santiago, Mayo 21 de 1819. —José de Trucíos. —Excmo. Senado.


Núm. 675 editar

Excmo. Senado:

Pasamos a manos de V. E. las listas orijinales de los maestros de los gremios con la asignacion que pueden contribuir mensualmente; cerciorado el Ayuntamiento que los que se pasan en blanco sin numeracion de cuota, son incapaces de contribuir. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Mayo 18 de 1819. —Félix Joaquin Troncoso. —Manuel Echeverría. —José María de Astorga. —Domingo de Eyzaguirre. —José Raimundo Del Río. —Benito de Vargas. —Excmo. Senado.


Núm. 676 editar


Lista de los maestros de carpintería que tienen tienda pública en esta ciudad.
Ps. Rs.
Santiago Carrasco 4
Ramon Órdenes 6
Lorenzo Gauna 0
José Gonzalez 4
Estéban Berríos 6
Cayetano Cerda 4
José Manuel Silva 0
José Duarte 6
José Antonio Hernandez 5
Inocencia Abarca 4
Juan Manuel San Martin 4
Mateo Escobar 6
José Silva 4
Hermenejildo 0
José Antonio Carrasco 4
Pascual Salazar 4
Juan Fonzalía 0
José Oliva 4
Ignacio Oliva 4
José María Gonzalez 4
Miguel Duran 0
Manuel Turrieta 0
José Pacheco 6
José Arcaya 0
José Peña 4
Lorenzo Toledo 4
José Bital 6
Bruno Quezada 0
Joaquin Alfaro 0
Francisco Erazo 4
José Flores 4
Ventura Pozo 4
Clemente Redondo 4
Francisco Redondo 0
Francisco Plaza 4
Pedro Plaza 4
Francisco 2.º Plaza 4
Don Pablo el inglés 5
José María Tobar 4
Gregorio Gonzalez
Los dos ingleses 2
Tomas Apebo 6
El maestro Santalís 6
El maestro Azócar 4
Santiago i Mayo 10 de 1819. —Agustin Varas.

Núm. 667 editar


Herreros
Calle de San Juan de Dios
Ps. Rs.
Rosauro Rojas 3 4
Márcos Duran 2 4
Gaspar Z. Tadeo Castillo, dos fraguas 1 4
Falda del Cerro
José María Miranda, dos fraguas 1
José Antonio Muñoz 4
Calle de Ramadas
José Quiros 1 4
Bajada del Pueute Viejo
Cornelio Sandoval 4
Plazuela de la Recoleta
Pedro Zelada 4
Calle de la Recoleta
Antonio Machuca 4
Cañadilla
José Miranda 4
Alberto Abalos 4
Petorca
Francisco Miranda 4
Calle de las Capuchinas
Ignacio Ahumada 1
Calle de Santo Domingo
Manuel Ahumada 1
Calle de San Pablo
José Ingles 1
Dionisio Miranda 4
Calle de las Rosas
Pascual Aliaga, dos fraguas 1 4
Calle de los Huérfanos
Feliciano Donoso i en el mismo sitio Bartolo Miranda 6
Calle de la Moneda Nueva
Vicente i Eusebio Adames 1 4
Calle de los Baratillos
Francisco Farías 6
Cañada
Francisco Valdivia 6
Teodoro Aliste 2
Calle de Ugarte
Tomas Rios 6
Calle de San Diego viejo
Juan Banda 4
Calle de San Diego nuevo
Santiago Valdes 1
Calle Santa
José Abarca 4
Pedro Perez 6
27 6
José Rosauro Rojas

Núm. 678 editar


Lista de los maestros boteros que tienen tienda pública
Ps. Rs.
Maestro mayor Pedro Josef Herrera, tiene tienda calle de la Pescadería 1
Id. Justo Bracader, calle de la Pescadería, cuartos de las monjas 1
Id. Nicolas Ribos, Cuartos de don Borja Valdes, calle de las Monjas de la Plaza 1
Id. Antonio Requiermes, cuartos de doña Cármen Diaz, calle de las Monjitas 4
Id. Thomas Paypa, ingles, calle de la Merced, cuartos de don José Antonio Valdes 1
Id. Josef Rodriguez, calle de la Catedral, cuartos de la Posada 1 4
Id. Gregorio Cañas, calle de los Huérfanos, cuartos de Cotapos
Id. Francisco Sandoval. calle de los Huérfanos, cuartos de don Juan Manuel Cruz 1
Id . Pedro Marticorena, calle del Estado, cuartos de doña Ignacia Valdes 4
Id. Ramaldo Sebastian, calle de la Moneda Vieja, cuartos de Aguirre, frente de Casa Real 4
Id. Marcelo Vergara, calle de los Huérfanos, cuartos de Salinas 1

A ruego de Pedro Josef Herrera, —José Santiago Herrera.


Núm. 679 editar


Lista de los maestros pintores que tienen tienda pública
Ps. Rs.
El maestro Manuel Aguirre, tiene tienda en frente de las ventanas de don José Santiago Ugarte 4
El maestro Diego Yañez, en la calle de la Compañía abajo 4
El maestro José Có, en la calle de San Agustin, atravesada 4
El maestro Lorenzo Perez, en la plazuela de la Universidad 4
El maestro Lucas Blanco, en la calle de Santo Domingo 4
El maestro Esguiber, en un cuarto de la casa que fué de don Rafael Betran 4
Limeño retratista 3
Santiago i Abril 23 de 1819. —A ruego de José Mena. —Lucas Lujan.

Núm. 680 editar


Razon de los maestros de platería en el gremio de plateros
Ps. Rs.
Calle Santo Domingo
Maestro Sebastian Fonzalida 2
    Id.     Miguel Loyola 4
    Id.     Manuel Elías 1
    Id.     Pedro Cartajena 4
    Id.     Pedro Martinez 4
Calle de las Monjas de la Plaza
Maestro Vicente Loyola 1
    Id.     José Dolores Morales 4
    Id.     Eduardo Riveros 1
    Id.     Agustin Guzman 1
    Id.     Nicolas Jimenez 4
Calle de la Capilla de Salguedo
Maestro Feliciano Meneses 4
    Id.     Domingo Chena 3
    Id.     Domingo Salazar 4
    Id.     José Rodriguez 4
Calle de las Agustinas
Maestro José Antonio Duran 4
    Id.     Domingo Valdivia 4
    Id.     José Ibarra 4
    Id.     Agustin Azócar 4
Calle de San Agustin
Maestro Santiago Cardoza 4
    Id.     José Valdivia 4
    Id.     Manuel Guillen 0
    Id.     José Arenas Contreras 4
    Id.     Manuel Hidalgo 4
Calle del Puente
Maestro Juan Valdivieso 4
Calle de Capuchinas, al rio
Maestro José María Miranda 4
Cañada abajo
Maestro Damian Quiñones 4
Calle de Monjas Rosas, abajo
Maestro Polinardo Mora 4
De San Miguel para abajo
Maestro José Borques 4
Calle del Peumo:
Maestro Joaquin Diaz 4
20 0

Abril 1.º de 1819. —Andres Fonzalida.


Núm. 681 editar


Gremio de barbería
Ps. Rs.
Manuel Cuevas 4
Juan Soso
Domingo Arenas 4
José Toribio Cuevas 4
Ignacio Beltran 4
Pedro Antonio Carmona 4
Patricio Ferreira 4
José Filipinas
Pioquinto Orihuela 6
José Soso
José Pavon 4
Tadeo Mateluna 4
José Caldera 4
José Andres Santelices 1
Joaquin Arcaya 4
José Agustin Jofré 4
José del Cármen Garcés 4
Pedro Astorga 4
Juan Antonio Toro 4
José Cantillano
Tacinto Soso
Juan de la Cruz Toledo 4
Camilo Reina 4
Santiago Herrera 4
José María Toledo 4
Cipriano Varas 4
José Lecaros 4
Hipólito Toro 6
José Lecaros 4
Romualdo Morales 4
Domingo Rojas 4
Tadeo Rosas 4
Manuel Mena 4
Antonio Castañeda 1
Antonino Carrera 4
Tadeo Zamorano
Santiago i Abril 24 de 1819. —José Leandro Caamaño.

Núm. 682 editar


Lista de los maestros de talabartería, a saber:
Ps. Rs.
Maestro Francisco de Borja Olivera 1
    Id.     José Lopez 1
    Id.     Domingo Villavicencio 4
    Id.     José María Zoloaga 4
    Id.     Jacinto Castañeda
    Id.     Mariano Diaz 4
    Id.     Agustin Rivadeneira 4
    Id.     Manuel Sola
    Id.     Alejo Toro 4
    Id.     Diaz
Total 6 0
Santiago i Abril 21 de 1819. —Francisco de Borja Olivera.

Núm. 683 editar

Excmo. Señor:

Cuando el Senado dispuso que los indios naturales saliesen del humilde pupilaje en que los tenia el Gobierno Español, elevándolos al rango i dignidad de hombres libres, solo procuró su beneficio i ciudadanía, igualándolos a los de mas delante de la lei, i sin las limitaciones que ántes tenían. Por esto es que a todos deben entregarse sus te renos que hasta ahora han poseido precariamente. Para esta dilijencia, el año pasado de 813 se mandó por el Supremo Gobierno hacer mensura jeneral de todos los pueblos del Estado dados a los naturales i número de éstos, la que practicó el agrimensor don Martin Ruiz de Arbulú , i debe obrar en esa secretaría. Miéntras por ella u otra que se verifique en su defecto no se distrihuyan proporcionalmente los terrenos, es preciso se mantengan como lo están los naturales en sus pueblos, i gocen del beneficio de la proteccion que les presta la Fiscalía . Así puede V. E., si fuere servido, declararlo, mandando se publique en la Gaceta Ministerial para evitar estos tropiezos. Sin perjuicio, el Senado insta a V. E. para que facilite cuanto ántes aquel repartimiento por medio de una comision, precediendo inventario i tasacion de los pueblos con la matrícula de naturales que los poseen. El Protector facilitará a V. E. arbitrios para la ejecucion de todo, como los ha propuesto al Senado, i entónces podrán defenderse por sí, no vivir sujetos a caciques i gozar de los derechos de ciudadanía en toda su estension sin que por esto dejen de serlo en cuanto les sea útil i benéfico. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 21 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 684 editar

Excmo. Señor:

El médico cirujano don Manuel Grajales, como promotor del Tribunal del Protomedicato, ha representado al Senado con un interes recomendable, que, siendo conveniente conservar el fluido de la vacuna en manos de un profesor que tenga talento, probidad i humanidad, es prcciso la formacion de una Junta que conozca de este único objeto tan útil para la sociedad. Se ha oido al Protomedicato, i recomendando los designios de Grajales, pide que, para abrir dictámen sobre el proyecto, debe presentar a V. E. el plan que ofrece, para que, reconocido, se le pase, si es de su suprema aprobacion. Al Senado le parece que la medida será acertada, i si a V. E. no ocurre un embarazo, podrá decretar que Grajales verifique la presentacion del plan que manifieste el proyecto en toda su estension.

El mismo Tribunal del Protomedicato ha hecho presente que el físico doctor Marquicio ha salido del país aun ántes de saber el nombramiento que se le habia hecho de examinador de medicina, i faltando este individuo, se halla incompleta aquella Junta tan ventajosa a la humanidad, i para reparar el defecto, se ha de dignar V. E. disponer se haga nombramiento de otro facultalivo que subrogue al ausente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 21 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 685 editar

Excmo. Señor:

El presbítero don Francisco Ruiz i Ovalle ha hecho presente al Senado habérsele exijido por el pago de la mensual contribucion que se le ha señalado; i hallándose en el caso de que su asignacion debe salir del resultado de la comision eclesiástica que se ha nombrado para que arregle la mensualidad del clero, se servirá V. E. prevenir se suspenda la reconvencion del presbítero Ruiz hasta que quede despachada aquella lista, i se sepa cuál debe ser su pension. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 22 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.