Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 21 de agosto de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 21 de agosto de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 118, ESTRAORDINARIA, EN 21 DE AGOSTO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Recaudacion del impuesto de licores. - Auméntase el sueldo del secretario del Senado. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco E.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria do
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director espone que a juicio del gobernador de Valparaíso, la cuota de dos mil pesos que se ha fijado a dicho pueblo para contribuir a los gastos de la espedicion libertadora es reducida, i que abriendo una suscricion voluntaria, se promete aumentarla considerablemente en armonía con los posibles de aquellos habitantes. (Anexo man. 266. V. sesiones del 25 de los corrientes i 14 de Setiembre.)
  2. De otro oficio con que el mismo Magistrado acompaña los autos de una competencia entre el Gobernador-Intendente i el Cabildo de la capital sobre el derecho de presidir las sesiones i de recibir comunicacion de los acuerdos municipales. (Anexos núms. 267, 268, 269, 270 i 271. V. sesion siguiente.)
  3. De una solicitud por la cual el secretario del Excmo. Senado, en atencion al abandono en que tiene sus intereses i su profesion por servir la secretaría, pide se le aumente el sueldo de 1,500 pesos de que disfruta anualmente. ( V. sesion del 23 de Octubre de 1818.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. En el remate del impuesto sobre los licores, resolver que si no se presentan posturas a lo ménos por 20,000 pesos, se recaude dicho impuesto por cuenta del Estado, nombrándose una persona proba con un 5% de remuneracion. (Anexo núm. 272. V. sesiones del 17 de Agosto i 14 de Diciembre de 1819.)
  1. Sobre la solicitud del secretario del Senado, elevarle el sueldo a dos mil pesos i pasar la solicitud misma al Supremo Director haciéndole ver su justificacion. (Anexo núm. 273)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinte i un dias del mes de Agosto de mil ochocientos diecinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vio lo instruido por el Supremo Director sobre que, teniendo informado los ministros de Hacienda que por el impuesto sobre licores de la capital, no se presentaba otra postura que la de trece mil pesos, era preciso resolver si el remate debería o nó ejecutarse por ella; i conferenciada la materia con la detencion que exije su importancia, se decidióse contestara al Supremo Gobierno que si por la computacion mas quitativa no puede bajar el impuesto de veinticuatro mil pesos, debia decretarse que no llegando los lidiadores a la cantidad de veinte mil pesos, se administrara este ramo por cuenta del Erario, nombrándose una persona de honor i confianza a quien recomendar la colectacion con el premio de un cinco por ciento de todo lo que recaudare; teniéndose presente que si esta es la máxima que se observa en los remates de diezmos cuando las posturas no llegan a un precio justo, los apuros i urjencias del Erario, exijian también adoptar el mismo temperamento.

Con el recurso del secretario de este Excmo. Cuerpo para que en la intelijencia de haberse alterado las asistencias que dispone la Constitucion, teniendo enteramente abandonada su carrera con las diarias ocurrencias i las inevitables asistencias del Senado, se le aumentara la dotacion de los mil i quinientos pesos que le fueron señalados al tiempo de su nombramiento, acordó S. E. se pasara el recurso al Supremo Director, haciéndole ver la justicia del reclamo i la verdad de los hechos que puntualiza, para que teniendo presentes las razones aducidas i el perjuicio que recibe con la rebaja del tercio del sueldo que disfruta, se le mande asistir con el de dos mil pesos que desde luego se le señala, usando S. E. de las facultades que le concede la misma Constitucion. I ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. — Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 266 editar

Excmo. Señor:

El Gobernador de Valparaíso, en vista de la orden que se le comunicó sobre un empréstito de dos mil pesos que debia distribuirse entre aquel vecindario para auxilio de la espedicion al Perú, espone ser mui corta cantidad, consideradas las proporciones actuales de aquel pueblo; i que, abriendo una suscricion voluntaria, se promete aumentarla considerablemente. Tengo el honor de comunicarlo a V.E. para que se digne resolver en la materia lo que crea justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Agosto 21 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 267 editar

Exemo. Señor:

En vista de la competencia suscitada entre el Gobernador-Intendente i el Ilustre Cabildo de esta capital, cuyos actuados tengo el honor de dirijir a V. E., podrá resolver lo que considere de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Agosto 21 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 268 [1] editar

Sobre que se dé conocimiento al presidente del Cabildo de los acuerdos que éste celebre cuando aquel no pueda concurrir. No permitiéndome las ocupaciones de que me hallo rodeado asistir a los acuerdos de ese mui Ilustre Ayuntamiento, es necesidad se sirva V. S. disponer se me pasen copias de todas las resoluciones o medidas que acordare ese cuerpo, para los efectos i fines que puedan convenir, con arreglo a lo que dispone el artículo 15 del Código de Intendentes, mandado guardar por el artículo 3.º, capítulo 4.º, título 4.º de la Constitución provisoria. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Santiago, Julio 17 de 1819. José María de Guzmán. —Señores del mui ilustre Cabildo, Justicia i Rejimiento de esta capital. —Es copia. Bernardo Osorio, secretario. ==== Núm. 269 ====

El Cabildo no tiene otra pauta en sus operaciones que los artículos del título 4.º, capítulo 6.º del Reglamento Todas sus facultades son privativas i sin otra dependencia que la del Supremo Gobierno, en quien reside la Superintendencia: con lo que queda contestada la nota de V.S. de 17 de Julio. —Dios guarde a V.S. muchos años. Sala Capitular de Santiago, Agosto 3 de 1819. —Félix Joaquín Troncoso. —Manuel Echeverría. —Benito Vargas. —Agustín de Gana. —Miguel Valdés i Bravo. —Domingo de Eyzaguirre. —Señor Gobernador Intendente. —Es copia. Bernardo Osorio, secretario.


Núm. 270 editar

Cuando dirijí a V.S. mi comunicacion del 17 del inmediato pasado Julio, no dejé de tener presente el capítulo 6.º, título 4.º de la Constitucion provisoria. Allí se detallan las funciones de los Cabildos; pero no se destruye ni se niega la presidencia de ellos al Gobernador de la provincia, con arreglo a lo que dispone el Código de Intendentes; por consiguiente, tampoco se destruyen los deberes i obligaciones de la Municipalidad con respecto a su Presidente. Supuesto, pues, que el precitado capítulo no desmembra de modo alguno esta prerrogativa, i que el artículo 3.º, capítulo 4.º del mismo título previene que los gobernadores-intendentes se rijan por el mismo Código, no hai la menor duda de que ese Ilustre Ayuntamiento debe pasarme los acuerdos a que yo no asista, como lo dispone el artículo 15 del antedicho Código de Intendentes i lo solicité en mi nota referida. En esta virtud, espero que V.S. procederá en lo sucesivo como corresponde por derecho; i con esto queda contestado el oficio de V. S. de esta fecha. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Santiago i Agosto 3 de 1819. José María de Guzmán. —Señores del mui Ilustre Ayuntamiento de la capital. —Es copia. Bernardo Osorio, secretario.


Núm. 271 editar

Excmo. Señor:

No permitiéndome muchas veces las ocupaciones de mi destino asistir a los acuerdos del Ilustre Ayuntamiento de esta capital, como presidente del cuerpo, le dirijí en 1 7 del inmediato pasado Julio el oficio que aparece de la copia número 1 que tengo el honor de pasar a manos de V. E., en la cual solicité se me pasasen copias de las resoluciones acordadas en mi ausencia, con arreglo a lo que dispone el artículo 15 del Código de Intendentes, mandado guardar por el artículo 3.º, capítulo 4.º, título 4.º de la Constitución provisoria; pero cuando yo creia que la Municipalidad no se denegase a un paso tan obvio i sencillo, he recibido hoi la comunicacion que designa la copia número 2, a la cual he contestado lo que aparece de la número 3. Espero, pues, que V.E. en vista de los fundamentos que suministran los antecedentes que llevo insinuados, tenga la dignacion de resolver i declarar en este negocio lo que sea de su supremo agrado, a fin de tener una regla fija que me sirva de norte en lo sucesivo. —Dios guarde a V.E. muchos años. Santiago i Agosto 3 de 1819. —Excmo. Señor. José María de Guzmán. —Excmo. Señor Director Supremo del Estado.


Santiago, Agosto 17 de 1819.

Vista al Fiscal. —Una rúbrica. Echeverría.


Excmo. Señor:

El Fiscal dice: que la competencia entre el Ilustre Ayuntamiento i el señor Gobernador-Intendente emana de una disposicion de nuestra Constitucion. El mejor intérprete de la lei es el mismo lejislador; mucho mas cuando por disposicion de la misma lei está al arbitrio de éste modificarla o ampliarla según las circunstancias. Así, parece al Fiscal que V.E. remita el espediente al Excmo. Senado. —Santiago, Agosto 20 de 1819. —Argomedo. —Excmo. Señor Director Supremo del Estado.


Santiago Agosto 21 de 1819.

Como dice el Ministerio Fiscal. —O'HigginsEcheverría.


Núm. 272 editar

Excmo. Señor:

Por el cálculo que se tiene formado con la mayor equidad i minorando la justa i lejítima entrada que debe tener, el impuesto sobre licores del distrito de la capital no baja de 24,000 pesos; i cuando en los costos de su recaudación no puede invertirse una gran suma de dinero capaz de no hacer cuenta a los licitadores, un remate por 20,000 pesos entiende el Senado que, no llegando la subasta a esta cantidad, se decrete la administración de la recaudación por cuenta del Erario. Puede dilijenciarse una persona de honor i confianza a quien se comisione para la colectacion del impuesto, señalándole un cinco por ciento de recaudacion, evitándose así que todo el ramo venga mas bien a convertirse en la utilidad del subastador que en beneficio del Erario. Esta es la máxima que se observa en los rema tes de diezmos cuando las posturas no llegan a un precio justo. I si los apuros i urjencias del Erario exijen la mayor economía, será necesario tomar este temperamento, i es lo que puede contestarse a la Junta de Hacienda. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Agosto 21 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.

Núm. 273 editar

Excmo. Señor:

La solicitud del secretario de este cuerpo que se acompaña a V.E., se ha calificado mui justa. Cuando la Constitución autoriza al Senado para elejirlo i asignarle sueldo, es solo por la asistencia de dos dias en la semana; i en este concepto i que los restantes podrían ocuparse en otros destinos que ayuden a su subsistencia, se le designaron un mil quinientos pesos, descontándole de éstos un tercio, i obligándosele por las muchas atenciones de esta corporacion a una asistencia diaria, es consiguiente el aumento de su asignación. El Senado opina que atendidas nuestras escaseces sea al ménos la de dos mil pesos anuales, sufriendo el descuento jeneral. Si a V.E. no ocurre embarazo puede darse la orden correspondiente para que se le asista con ella en lo sucesivo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Agosto 2i de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento i los tres siguientes han sido copiados de las pajinas 196 a 202 del tomo 1,048 de documentos del Archivo del Ministerio del Interior, 1814-1820, existente en la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)