Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 18 de octubre de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 18 de octubre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 147, ORDINARIA, EN 18 DE OCTUBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. Cuenta. —Arraigo del rateador Ruiz Tagle. —Gastos de secretaría. —Solicitud de Undurraga. —Id. de los señores del Fierro i Velasco. —Id. del señor Urmeneta. —Id. de la señora Conmenar de Ambrosio. —Id. de doña Dolores Vasquez. —Id. de don Manuel Garbiso. —Id. de la señora Ugarte. —Id. otras. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Director Supremo, contestando a otro del Senado, fecho el 8 de los corrientes, comunica haber sancionado el acuerdo cpie manda poner en vijencia el Reglamento de 1813 sobre cartas de ciudadanía. (Anexo núm. 493.)
  2. De diezinueve recursos entablados por otras tantas personas que se juzgan perjudicadas por el rateo hecho para la contribucion a los gastos de la espedicion libertadora, i que son don Manuel María Undurraga, doña María del Fierro, doña Manuela Velasco, don Francisco Javier Urmeneta, doña Roberta Conmenar de Ambrosio, doña Dolores Vasquez, don Manuel Garbiso, doña María Josefa Ugarte, don Juan Crisóstomo Silva, don Miguel Valdés, don Juan Martínez de Luco, don Francisco González, doña Mercedes Gandarillas, don Javier Hidalgo, doña Rita Aranguiz, don Andres Fuenzalida, don Miguel Valdés i Bravo, don Ramon Ovalle i don Manuel Velasco i Osuna.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Prevenir por secretaría a don Francisco Ruiz Tagle que, siendo uno de los comisionados del rateo, es necesaria su permanencia en la capital para despachar los informes que deben evacuarse en los recursos pendientes. (Anexo núm. 494.)
  2. Pedir cien pesos para asear la sala del despacho. (Anexo núm. 495.)
  3. En el recurso de don José Casimiro Velasco, en representacion de don Manuel María de Undurraga, proveer: "Que se remita en consulta al Supremo Director para que diga si se ha de reducir la cuota fijada de 1,070 pesos, o para que en caso de obligarse al solicitante al pago, se le mande entregar la casa que la madre del coronel Freire ocupa, a fin de que disponga de su alquiler." (Anexo núm. 496.)
  4. En los recursos de doña María del Fierro i doña Manuela Velasco, en demanda de que se le reduzcan las cuotas tributarias, que informe la comision.
  5. En el recurso de don Francisco Javier Urmeneta, proveer: "De los bienes conocidos i que hayan quedado como pertenecientes a la testamentaría de don Tomas Urmeneta, se allanará por el representante el cubierto de la cantidad que le fué señalada en auxilio para la espedicion al Perú, escluyendo solo los que sean en especie conocida de ajena pertenencia, cuidando de hacer la enajenacion de lo mas bien parado, en el perentorio término de quince dias i que serán improrrogables".
  6. En el nuevo recurso de doña Roberta Conmenar de Ambrosio, proveer: "Habiendo instruido la comision la equivocacion que padeció en la prefijacion de la cantidad señalada a don Nicolas Ambrosio en auxilio para la espedicion al Perú; i teniendo, por otra parte, informado personas de carácter del estado de indijencia en que se halla la suplicante, admítasele la oblacion que ofrece hacer, declarando que su marido queda desobligado de enterar los 310 pesos que se le habian fijado. (V. sesion del 15.)
  7. En los recursos de doña Dolores Vasquez i don Manuel Garbiso, que informe la comision.
  8. En el recurso de doña María Josefa Ugarte en demanda de que se le reduzca la cuota tributaria, que ocurra a los empresarios, a quienes se recomienda la solicitud de la suplicante.
  9. En el recurso de clon Juan María Mora, por don Juan Crisóstomo Silva, que el recurrente acredite su personería, i en seguida se proveerá.
  10. En los recursos de don Miguel Valdés i de don Juan Martínez de Luco en demanda de rebaja de la cuota tributaria, proveer: "No há lugar".
  11. En una propuesta que hace doña Josefa Ugarte por su marido don Francisco González, que se espere el regreso de don Felipe Santiago del Solar, a fin de que se toque el medio de aceptar o nó dicha propuesta.
  12. En el recurso de doña Mercedes Gandarillas sobre rebaja de la cuota tributaria, proveer así: "Estando declarado por punto jeneral que ningún prestamista en auxilio de la espedicion al Perú, debe ser pensionado en distintos puntos con diferentes contribuciones, i que teniéndolas, cumple con entregar la mayor; llenándose este objeto por parte de Juan Francisco Larrain, quedará escusado en las provincias de Rancagua i de San Fernando".
  13. Eximir a clon Javier Hidalgo del pago de la contribucion de veintiséis pesos.
  14. En el recurso de doña Rita Aranguiz, decretar lo siguiente: "Por presentado el documento, ocurra a los empresarios para que, en el caso de necesitar las especies que ofrece, se les reciba por su justo precio i le sirva de descargo de la contribucion que se le ha señalado".
  15. En el recurso de don Andrés Fuenzalida sobre exencion de toda cuota tributaria para los gastos de la espedicion libertadora, proveer: "Con lo informado por la comision, se absuelve a clon Andrés Fuenzalida de la obligacion de enterar los ciento catorce pesos que se le señalaron de auxilio para la espedicion al Perú, declarando que con la oblacion voluntaria i sin cargo de la devolución que hace de cincuenta pesos queda cancelada su responsabilidad".
  16. En el recurso de don Miguel Valdés i Bravo sobre la contribución que el Teniente-Gobernador de San Fernando le ha impuesto, proveer: "Estando allanada en esta capital por don Miguel Valdés i Bravo la entrega de cien pesos en auxilio para la espedicion al Perú, el Teniente-Gobernador de la villa de San Fernando le escusará de otra ejecucion con igual objeto por estar declarado por punto jeneral que ningún vecino debe sufrir dos contribuciones con un solo objeto".
  1. En el recurso de don Ramón Ovalle reclamando de la imposicion de doble contribución en Quillota i en Santiago, proveer: "Estando declarado por punto jeneral que ningún prestamista, en auxilio para la espedicion al Perú, debe ser pensionado con dos contribuciones, i que cumple con entregar la mayor que se le haya fijado, acreditándose este hecho por el suplicante, quedará enteramente absuelto, i la comision no le obligará a otra cosa, teniendo para todo caso presente la entrega de los ciento cincuenta pesos del documento que exhibe, i se le devolverán.
  2. En el recurso de don Manuel Velasco sobre rebaja de la cuota tributaria, proveer: "Con lo informado por la comision, se declara que don Manuel Velasco i Osuna queda exonerado de completar los doscientos ochenta pesos que se le habian señalado para los costos de la espedicion al Perú i con los cien pesos que tiene entregados queda cancelada su responsabilidad".

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a dieziocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos diezinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó que por secretaría se previniera a don Franco Ruiz Tagle que siendo uno de los comisionados que metodizaron el rateo para la espedicion al Perú, era necesaria su permanencia en esta capital para despachar los informes que deben evacuarse en los recursos que hai pendientes de varios prestamistas.

Dispuso S.E. que para asear la sala de despacho se pidiera al Supremo Director la orden necesaria para que por los Ministros de la Tesorería Jeneral, se entregaran al secretario cien pesos.

Ordenó que al Supremo Director se remitiera el recurso de don José Casimiro Velasco por la representacion de don Manuel María de Undurraga, reclamando por los mil setenta pesos que se le señalaron de empréstito en auxilio para la espedicion al Perú o que, para el caso de obligarle a su pago, se le mandara entregar la casa que ocupa la madre del señor coronel Freire para disponer de su arrendamiento i allanar la satisfaccion de la anunciada cantidad, para que instruido el Gobierno Supremo délo contenido en la representacion, se sirva decir lo que podria ejecutarse. I habiéndose cumplido con las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los se ñores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 493 editar

Excmo. Señor:

Se ha sancionado con esta fecha la deliberacion de V.E. comunicada en nota de 8 del corriente sobre cpie se cumpla el reglamento del año de 1813, acerca de cartas de ciudadanía. Los que la han obtenido desde el restablecimiento del Estado i durante mi Gobierno han hecho juramento de fidelidad al sistema i Gobierno patrio abjurando todo otro vasallaje estranjero, que es el mismo que se hizo el dia de la proclamacion de nuesta independencia. V.E. lo verá estampado i firmado en las respectivas cartas, cuando los interesados se las presenten en cumplimiento de su citada resolucion i podrá decidir si, sin embargo, es preciso reiterar dicho acto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Octubre 18 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 494 editar

Ha dispuesto el Excmo. Senado que para despachar varios informes que tiene que evacuar la comision del rateo en auxilio para la espedicion al Perú es de necesidad se sirva Ud. bajar a la capital con la brevedad posible porque urje la resolucion de los negocios que están pendientes. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Octubre 18 de 1819. —Al señor don Francisco Ruiz Tagle.


Núm. 495 editar

Excmo. Señor:

Para asear de algún modo la sala del Senado, se necesitan cien pesos. Sírvase V.E. mandar se entreguen por la Tesorería Jeneral al secretario, don José María Villareal Osorio. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 19 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.

Núm. 496 editar

Excmo. Señor:

Dudando el Senado lo que deba resolverse en las actuales circunstancias en el recurso de don Casimiro Velasco como representante de don Manuel María Undurraga i lo informado por la comision, ha estimado conveniente pasarlo a V.E. para que, instruido de su contenido, se sirva decirle lo que pueda ejecutarse. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 21 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.