Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 18 de junio de 1819
SENADO CONSERVADOR SESION 93, ORDINARIA, EN 18 DE JUNIO DE 1819 PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Abusos del comandante Guerrero. —Órden de los juicio sumarios contra los facinerosos. —Pesquisas contra los facciosos. —Fijación del alquiler de un departamento del Instituto. —Recursos contra la contribucion mensual. —Ordenanzas para los inspectores de cuartel. —Informe de la Comision Rateadora. —Aplicacion de la casa de Alen al Instituto Nacional. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarEn la ciudad de Santiago de Chile, a dieziocho dias del mes de Junio de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó que por secretaría se dijera al Teniente Gobernador i Cabildo de los ▼Andes que, teniendo entendido S. E. que el comandante accidental del número 11 don Ramón Guerrero, habia cometido varios excesos en perjuicio do aquellos habitantes, i que hallándose el batallon acantonado en ese punto, tomó la providencia de hacer venir a tres infelices mujeres a la plaza pública, mandándolas azotar por suponerles el delito de haber ocultado desertores; i que despues de aquel hecho vergonzoso, ordenó la formacion del batallon i, haciendo pasear a su frente a las castigadas mujeres, les aumentó la deshonra con hacerles fijar un seglon en la frente que designaba el imputado delito; i que instruyendo del hecho i de lo demás de que tenga conocimiento, tomara las comprobaciones que estimara adecuadas a su esclarecimiento, i las pasara orijinales con la mayor reserva para tomar providencias. A la consulta del Gobernador-Intendente de esta capital sobre el modo i orden que debia observar la Comision encargada del conocimiento de las causas contra los ladrones i salteadores, mandó S. E. se le remitiera copia del acuerdo de 30 de Diciembre próximo pasado para que, con arreglo a su contenido, se procedit ra al desempeño de la comision; i que en el caso de nombrarse comisionados en las provincias de fuera para el mismo efecto, se circulara la misma resolucion, que debería servir de norma un la ejecucion de lo que debían ejecutar. Visto lo espuesto por el Gobernador-Intendente sobre la consulta del Comandante de Armas en cuanto al motivo de haber de duplicarse los cuidados para evitar las maquinaciones de los facciosos, ordenó S. E . se le contestara que la intelijencia que habia era haber esa clase de hombres que proyectan la alteración del orden; i que, si por no haber hechos positivos contra determinadas personas, no podia procederse contra ellas, habia obrado conforme a los designios de S. E. en la incitaliva al Comandante Jeneral de Armas para que duplicara la vijilancia i cuidado. Con lo espuesto por el Excmo. Supremo Director i lo informado por el Gobernador-Intendente sobre la resolucion de obligar al administrador, de la comedia a que satisfaga el respectivo alquiler por el salon i patio que ocupa con aquel designio i corresponde a las casas del Instituto, dispuso S. E. se dijera al Gobernador Intendente que, teniendo comisionado a don Francisco Ramon Vicuña para la reposición de esas casas, se sirviera, con acuerdo del Comisionado i audiencia del administrador del coliseo, prefijar la cantidad a que debe ceñirse el alquiler que debia pagarse al precitado don Francisco Ramon. A consecuencia de haber examinado S. E. tres nuevos recursos sobre la reforma de la mensual contribucion, mandó se remitieran al Gobernador-Intendente para que, previos los informes que estimara convenientes, les administrara justicia. Instruido S. E. de lo espuesto pór el Gobernador-Intendente sobre la imposibilidad en que se hallan los inspectores de cuartel para desempeñar sus cargos por falta de una ordenanza que les auxilie, resolvió S. E. se le contestara que si la compañía de plaza se estableció para el servicio i auxilio de las autoridades civiles, debia pedir a la plaza ocho soldados para ordenanzas permanentes de los inspectores; que si no podían proporcionarse por otras graves atenciones a que se hallasen contraidos, debería obligarse a los inválidos a prestar este servicio permanente, advertidos que de no ejecutarlo serian privados de las asistencias que se les suministran para sus alimentos. Despues de examinado lo espuesto por la Comision encargada del arreglo de la mensual contribucion, mandó S. E . que con los informes que han despachado en los recursos de los vecinos pensionados, se pasara al Gobernador-Intendente para que resolviera lo que concibiera mas justo. Acordó S. E. que al Supremo Director se le remitieran las dilijencias obradas sobre la casa que fué de don Manuel Alen para que. en el concepto de ser correspondiente al Estado i de no tener aplicacion en servicio del Ejército, se decretara su venta para que el producido sirviera para el Instituto Nacional, dándose la orden oportuna pitra que la entrega se ejecutara a favor de don Francisco Ramon Vicuña, encargado de la obra de la reposicion de las casas del Instituto, con el objeto de que esto sirviera de auxilio a la reposicion en que tanto se hallaba interesado el Supremo Gobierno. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario. ANEXOSeditarNúm. 34editarExcmo. Señor: Cuando se franqueó al empresario de la casa de comedia el salón de que habla V. E. en oficio de 9 del corriente, fué bajo la precisa condicion de que habia de pagar el alquiler correspondiente. En esta virtud i de lo espuesto por V. E., he mandado que con esta fecha se oficie por el Ministerio de Estado al Gobernador Intendente de esa capital para que se exija el alquiler al empresario i se le prevenga que para el próximo Agosto debe desembarazar el salón, patio i piezas que ocupa.-— Dios guarde a V. E. muchos años. —Valparaíso, Junio 14 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado. Núm. 35editarExcmo. Señor: Aunque según la honorable comunicación de V. E. de esta fecha, parece que la Comision que se nombrare para conocer en los juicios de los ladrones i salteadores, tiene facultad para hacer ejecutar la pena ordinaria de muerte en aquellos que por sus crímenes se hicieren acreedores a ella, con todo, como allí se hace mérito de la identidad de circunstancias que motivaron igual medida en el año pasado, i la Comision de aquel entonces necesitaba de la confirmación del Tribunal de Apelaciones para verificar la ejecucion de sus sentencias que imponian la última pena, he creido conveniente consultar a V. E. sobre este punto para poder con acierto reglar las providencias ulteriores del comisionado que debe conocer en estas causas i que ya está nombrado por la urjencia de la materia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Junio 14 de 1819. —-José María de Guzman. —Señores del Excmo. Senado. Núm. 36editarExcmo. Señor: Convencido de la necesidad de reprimir i contener los continuos robos i salteos nocturnos, habia dictado anteriormente todas las medidas que creí conducentes i activado la salida diaria de las rondas de policía. Hoi mismo estaba meditando iguales medidas con el mismo fin, cuando llegó a mis manos la honorable comunicación de V. E. En el momento dispuse la ejecucion i cumplimiento de lo que allí se previene. Reiteré de nuevo mis órdenes a los inspectores de los cuarteles de la capital; i estrechados éstos por mis repetidas, me han espuesto unánimes que el atraso de las patrullas de su cargo, proviene de no tener un individuo que llene las facultades del alguacil o ministro que ántes tenían i de que en la actualidad están privados por la minoracion que se hizo de los individuos de esta clase; sin que haya sido suficiente a quitar tal escusa la providencia que había yo tomado de proporcionar a cada uno un inválido que los auxiliase, porque, según la esposicion de aquellos funcionarios, los inválidos, a mas de ser inútiles, asisten por casualidad un rato en la semana. En este concepto, espero que V. E . tenga la dignacion de arbitrar un medio como proporcionar a los Inspectores ordenanzas que, haciendo las veces de los alguaciles, pongan a aquellos en estado de poder cumplir con sus deberes i velar por la conservación del orden i tranquilidad pública e individual de los ciudadanos. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, i Junio 14 de 1819. —José María de Guzman. —Señores del Excmo. Senado. Núm. 37editarExcmo. Señor: A consecuencia de la honorable comunicacion de V. E . de 14 del que rije, traté de tomar todas las medidas convenientes para contener los contrastes de que se ve amagada la seguridad individual de los ciudadanos i aun la pública, según me indicó V. E. Para ello incité al señor Comandante Jeneral de Armas, a fin de que por su parte contribuyese al feliz éxito de las medidas tomadas, i al instante activó aquel jefe todos los resortes debidos i necesarios a tan interesante objeto, según me avisó en oficio de ayer. Mas, hoi me ha dirijido la comunicacion adjunta, en que solicita la designacion especial de los motivos que mentaron mi incitativa. Yo no he tenido otro para hacerla que la precitada comunicación de V. E., por lo mismo, paso a sus supremas manos el referido oficio del Comandante Jeneral de Armas para que en su vista tenga V. E. la dignacion de resolver lo que fuere de su agrado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, i Junio 16 de 1819. —José María de Guzman. —Señores del Excmo. Senado. Núm. 38editarMeditando detenidamente sobre la gravedad de los puntos que V. S. se sirvió indicarme en su nota de anteayer, relativos a las maquinaciones de los enemigos de la causa de América i perturbadores del orden contra la seguridad pública e individual de los ciudadanos honrados, me ha parecido propio de mi deber manifestar a V. S. los deseos que me animan de ser instruido suficientemente de la naturaleza i clase de los peligros que nos amenazan, para tomar otras disposiciones mas activas í eficaces en oposicion de sus depravados designios. ▼ Las medidas que por mi parte se han tomado con el fin de precaver unos funestos resultados i de que instruí a V. S. en mi nota de ayer, aun no pueden ser suficientes. Careciendo yo de ple nos conocimientos sobre el particular, tampoco acertaré a dar las disposiciones correspondientes. Bajo este concepto, espero merecer de la confianza de V. S. se sirva enterarme reservadamente de este asunto, en que, según V. S. se insinúa, es de la mayor consecuencia. Poseído V. S. del mayor interes, no omitirá este paso, del que resultará ponernos de acuerdo por el bien i felicidad del Estado. Dios guarde a V. S. muchos años. —Comandancia Jeneral de Armas, en Santiago, 16 de Junio de 1819. —Francisco Calderon. —Señor Gobernador-Intendente de esta Provincia. Santiago i Junio 16 de 1819. -Pásese este oficio al Excmo. Senado con la correspondiente nota de estilo, para los fines que se estimen convenientes. —Guzman. Núm. 39editarExcmo. Señor: Con fecha 14 del presente me dice el Supremo Director por el Ministerio de Estado, lo que sigue: "A consecuencia de oficio del 9 del corriente pasado a S. E. por el Excmo Senado, tengo la honra de comunicar a V. S. que ha dispuesto S. E . que V. S., de acuerdo con el Excmo. Senado, proceda a ajustar con el empresario de ese coliseo el alquiler que debe pagar por el salon, patio i piezas que actualmente ocupa, previniendo al mismo que dicho alquiler deberá entenderse solo hasta el mes de Agosto próximo, en que indefectiblemente debe dejar desembarazadas dichas piezas, patio i salon para otro destino mas útil al país. Tengo el honor de trascribirlo a V. E. para su intelijencia i efectos consiguientes. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Junio 17 de 1819. —José Maria de Guzman. —Señores del Excmo. Senado. Núm. 40editarExcmo. Señor: Acompañamos a V. E. la contestación que ha dado el Procurador Jeneral de ciudad, comisionado para la investigacion de los terrenos inmediatos al último pirámide, dispuesta por V. E. —Dios guarde a V. E. muchos años. - Sala Capitular de Santiago, 15 de Junio de 1819. —Excmo. Señor. —Félix Joaquin Troncoso. —Benito de Vargas. —Miguel Valdés i Bravo. —Domingo de Eyzaguirre. —Agustín de Gana. —José Antonio del Pedregal. —Excmo. Senado. Núm. 41editarA consecuencia de la dilijencia mandada practicar por VV. SS. sobre inquirir quiénes son los poseedores de una parte de terrenos correspondientes a los propios de ciudad que existe enfrente del último pirámide del atajamar, resulta del libro antiguo de censos, en el número 54, que en 27 de Agosto de 1747, doña María Teresa Ruiz i Cabrera compró a los propios de ciudad, a censo, ciertas demasías de terrenos avaluadas en ciento sesenta pesos, cuyo documento de compra se otorgó ante el escribano don Bartolomé Mundaca. Los Ruices, vecinos al último pirámide, poseen hoi lo que fué de doña María Teresa Ruiz i Cabrera, i el terreno que fué de la ciudad ahora no lo es porque todos los años se paga su censo. Esto es por lo que respecta a los Ruices; i por lo que hace a los circunvecinos, sin saber quiénes son los que se creen poseedores de propios en aquella parte, es inverificable hacer mejor indagacion. Todo lo que pongo en noticia de VV. SS. para que, si lo estiman por conveniente, se manden practicar otras dilijencias al efecto que se creyeren oportunas. —Dios guarde a VV. SS. muchos años. - Santiago i Abril i.°de 1819. —Pedro de la Cuadra. —- Señores del M. I. A. Núm. 42editarExcmo. Señor: Ha renunciado el ▼Procurador Jeneral de ciudad, i se han buscado sujetos de conocimientos, capaces de desempeñar este delicado empleo; pero no se consigue la aceptación del cargo. La causa proviene, en el primero i segundo casos, de la rebaja de los sueldos, escusándose todos que no pueden abandonar sus negocios, que forman su subsistencia. La abogacía no puede recaer en el Asesor i Secretario, porque de ajitarse i defenderse los asuntos de ciudad como corresponde, se embarazarían los destinos, i el Secretario no podria asistir en muchos días al Cabildo en las relaciones de las causas. Da dictámen el Secretario a los Alcaldes en las demandas verbales cuando éstos lo piden, i estiende los informes i oficios de este Juzgado, supliendo en cierto modo los dos Asesores que previene la Constitucion i que no se han nombrado por la escasez de fondos. De suerte que conviene que el abogado del Ayuntamiento no tenga destino que le impida sus funciones, i cuando mas que recaiga en el Procurador de ciudad cuando es letrado, para que la asignacion a la abogacía le sirva de algún auxilio. Al sota-síndico de ciudad le queda solamente el dos por ciento. Este es un ejercicio muí laborioso, de responsabilidad, que sufre las mermas en los equívocos o plata falsa, i que tiene que costear el papel en las listas, recibos de pago que le hacen i en las cuentas que presenta cada vez que el Cabildo tiene a bien pedirlas. Con trescientos o mas pesos, que es a lo que ascenderá el dos por ciento i de donde deben salir los costos mencionados, no parece quedar dotado el empleo de sota síndico ni esperar el que sirva con exactitud. El alcaide desempeña exactísimamente i no será fácil encontrar persona que le subrogue en la puntualidad i buen servicio. Trata de separarse por la rebaja que se le ha hecho de los cien pesos. Todo lo que el Cabildo ha acordado ponerlo en noticia de V. E., deseoso de conciliar la subsistencia de los empleados con el desempeño de sus deberes. Sobre lo que V. E. resolverá lo que estime justo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Junio 18 de 1819. —Excmo. Señor. —Félix Joaquín Troncoso. —Benito de Vargas. —Miguel Valdés i Bravo. —Agustin de Gana. —José Raimundo del Rio. —Agustin Valero. —Ramon Varas i Recabárren. —Salvador de la Cavareda. —Excmo. Senado. Núm. 43editarExcmo. Señor: Las adjudicaturas de gallos i carreras, en todas partes corresponden a los Cabildos. En el dia corren a cargo de la Mayoría de Plaza, quien las vende al que mas ofrece. Los Presidentes hacían esta gracia a los Mayores de Plaza, con perjuicio de las regalías del Cabildo. —El Ayuntamiento se cree con derecho a reclamar que le pertenecen; i espera el que V. E. se sirva declarar si tocan i pertenecen a la Municipalidad. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Junio 18 de 1819. —Excmo. Señor. —Félix Joaquin Troncoso. —Benito de Vargas. —Miguel Valdés i Bravo. —Agustin de Gana. —José Raimundo del.Rio. —Dr. Gabriel José de Tocornal. —Salvador de la Cavareda. —Ramon Varas i Recabárren. —Agustin Valero E. —Excmo. Senado. Núm. 44editarExcmo. Señor: Hemos graduado por la adjunta lista, que servirá de suplemento a la jeneral, los individuos que se nos indicaron sin contribución, a excepcion de don Joaquín Gandarillas í Aranguiz, cuyos bienes están comprendidos en los de su madre i curadora doña María Rita Aranguiz, que en esta razon sufre su contribucion respectiva, i don N. Badilla, de cuyas facultades no hemos nodido alcanzar conocimiento alguno para arreglar su tasa. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Satiago, Junio 18 de 1819. —Excmo, señor. —Antonio Montt. —Diego de Valenzuela. —Francisco de Borja Valdés. —Señor presidente i vocales del Excmo. Senado. Excmo. Señor: Pasa el Cabildo a manos de V. E. la lista que ha formado de las contribuciones mensuales en virtud de la comision que le dio el Excmo. Supremo Gobierno. Ya se ha oficiado a los Tenientes-Gobernadores de las provincias de afuera, desde Copiapó hasta Talca, recomendándoles que, en el preciso término de seis dias, formen el rateo de las cantidades que cada provincia debe completar mensualmente, corriendo la satisfacción desde el 1.º de Mayo; i encareciéndoseles la urjencia con que debe desempeñarse la comision, se les ha dicho que con arreglo a las instrucciones que dio al Cabildo el Excmo. Señor Director, deben minorar las pensiones que han de señalarse a los patriotas, para que éstas recaigan sobre los enemigos de la causa, haciéndose entender por este medio las benéficas ideas del Supremo Gobierno; i así es que en la lista que ha formado el Cabildo encontrará V. E. que parecen desproporcionadas i excesivas las exhibiciones que tienen que hacer los europeos i algunos americanos notoriamente decididos contra su nativo suelo; pero si esto fué lo que recomendó S. E., se conocerá que el Ayuntamiento no ha hecho otra cosa que cumplir con las órdenes que se le dieron. En esta intelijencia, podrá disponer V. E. se dé la orden conveniente para que se realice la recaudación en los términos que sea de su superior agrado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago i Mayo 2 de 1817. —Fernando Errázuriz. —Manuel Antonio Recabárren. —José Antonio de Campino. —Domingo de Eyzaguirre. —Manuel Valdés. —Juan Laviña. —Felipe Santiago del Solar. —Excmo. Supremo Director. Certifico que a la prefijación de la contribucion asistieron los señores Rejidores don Francisco Borja Fontecilla, don Joaquín Toro, don Miguel Ovalle, don José Manuel Astorga i don Antonio Aranguiz. Lo advierto de orden del Cabildo. —Santiago, fecha ut supra. —José María Villarreal. Núm. 46editarDistribución de las cantidades mensuales que deben satisfacer los vecinos pudientes de esta capital por el término de un año a cuyo rateo ha procedido este Ilustre Ayuntamiento en virtud de la comision del Excmo. Supremo Gobierno[2]
Asciende la mensual contribución a veintiún mil ciento noventa pesos. —Santiago i Mayo 2 de 1817. —Fernando Errázuriz. —Domingo de Eyzaguirre. —Juan Zarina. —José Antonio de Campino. —Manuel Valdés. —Felipe Santiago del Solar. —Manuel Echeverría. Excmo. Señor: El señor Gobernador de Valparaíso ha pasado al Cabildo un oficio en que anuncia ser impracticable la exacción de los novecientos pesos que, estándoles señalados a esta Provincia por el gobierno español, se mandó continuar la misma entrega en puntual cumplimiento de lo prevenido por V.E. Las razones en que fundan la imposibilidad parecen justas si se atiende a que los principales vecinos de Valparaíso han sido los emigrados; pero el Cabildo ha manifestado que no estando en sus alcances alterar las prevenidas asignaciones, se ocurra a V.E. por la competente declaración; i como al citado señor Gobernador se le diga que oportunamente dará cuenta este cuerpo al Supremo Gobierno, lo ejecuta para que V.E. disponga lo que sea de su superior arbitrio. Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Mayo 13 de 1817. —Manuel Antonio Recabárren. —José Antonio de Campino. —Domingo de Eyzaguirre. —Manuel Valdés. —Manuel de Barros. —José Manuel Lecaros. —Excmo. Señor Supremo Director[3]. Excmo. Señor: Para cumplir el Cabildo con las órdenes de V.E. relativas a la mensual exhibición que debe hacer el vecindario de esta capital, i los habitantes en las provincias de afuera, tuvo a la vista la lista individual que con el mismo objeto se formó en el tiempo del gobierno español; i siguiendo las ideas que le insinuó el Supremo Gobierno, señaló las cantidades que cada vecino creyó podía pagar. Para esta obra de la mayor gravedad, consagró el Cuerpo todos sus cuidados; pero como debían completarse los mismos veinte i un mil setenta i tantos pesos que los tiranos prefijaron a la capital, fué inevitable recargar a muchos de un modo que, si para el ▼Cabildo le era sensible, no podia prescindir en fuerza de su comision. Aprobó V.E. esta exacción; i habiéndose repartido las listas particulares i la orden circular a las provincias, se han agolpado tantos recursos que no se halla un partido que elejir. El clamor del padre por la conservación de su familia, el llanto de la viuda por su orfandad, los conventos relijiosos por la minoración de ingresos, i el reclamo de cada una de las provincias por la decadencia de los bienes de fortuna de sus convecinos, i en una palabra, el desastre jeneral ha excitado la comportacion del Ayuntamiento. I si conoce los apuros del Erario, comprende también que ese difundido grito refluye ciertamente contra la causa por el desagrado de muchos individuos i por las angustias que otros lamentan. El Cabildo es el representante del pueblo, i si está obligado a manifestar sus sentimientos, quisiera encontrar un medio que, haciendo desaparecer las medidas opresivas que tomó la tiranía, diera lugar para que los hombres conocieran las ventajas del sistema de América, complaciéndose de la defensión de los derechos individuales i de que el primario objeto es consultar la felicidad de todo el Estado de Chile. Si los opresores recargaron a muchos vecinos con indecibles exacciones, seria útil que éstas se minoraran en el dia, de un modo que se guardara equilibrio con las urjencias del Erario i con los apuros de los particulares que realmente han quedado en decadente estado; i así es que, aunque se obligara a la mensual contribución, podria adoptarse el medio de que en la capital se sacara, por ejemplo, la mitad de los veinte i un mil i pico de pesos que exijia el gobierno español, i otra igual suma de las provincias de fuera; que el Cabildo en este caso podrá insinuar a V.E. algunos arbitrios para completar el déficit, o ya haciendo que la contribución se prolongue por mas tiempo, o yá meditando impuestos que pueden recaer sobre efectos que, no siendo de primera necesidad, vendrán a pagarse insensiblemente por la jeneralidad, sin quedar sujetos a estos reclamos que producen un jeneral descontento. Ello es, Señor Excmo., que si aún cuando la opresion se complacía en la desolación del país, llegó caso que no pudo colectarse la mensual contribución, i en los últimos meses ni aun con el temor de la tropa se recojian las asignaciones hallándose el Estado de Chile en mejor situación que la presente ¿cómo será posible sacar en el dia los veinte i un mil i mas pesos despues de haber quedado las casas desoladas i privadas de las preciosas alhajas que formaban el principal caudal de muchas? El Cabildo omite pasar a V.E. las muchas representaciones que conserva en su sala por no ocupar con ellas la superior atencion del Supremo Gobierno; i como espera de la bondid de V. E que acuerde una rebaja que consuele a los reclamantes i que sirva de norma para ratearla con proporcion, aguarda la contestacion; pero de todos modos está pronto a cumplir con lo que V. E. le preceptúe, no dudando que la decision se dirija al beneficio de la comunidad. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago i Junio 2 de 1817. —Juan Francisco de Larrain. —Fernando Errázuriz. —Manuel Valdés. —Manuel de Barros. —José Antonio de Campillo. —-José Manuel Lecaros. —Antonio José de Aranguiz. —Juan Francisco León de la Barra. —Manuel Echeverría. —Excmo. Supremo Gobierno. Núm. 47editarEs en noticia del Excmo. Senado que el comandante accidental del número 11, don Ramón Guerrero, cometió repetidos excesos en perjuicio de los habitantes de su provincia cuando el batallon se halló acampado en esa villa, i sabe S. E. que, con atropellamiento de las autoridades civiles, tomó por sí mismo la providencia de hacer venir a la plaza de la villa a tres infelices mujeres i por el principio de suponerles ocultadoras de desertores, les mandó azotar públicamente i que despues de este hecho vergonzoso, ordenando formar el batallón, les hizo poner corozas o una inscripcion fijada en la cabeza que designaba el imputado exceso, previniendo en seguida se les pasease desnudas por frente de la tropa. S. E. desea saber con fundamento lo que haya de cierto sobre este acontecimiento, i espera e VV. SS. que, con la mayor reserva i con especificacion de pasajes i sus circunstancias, le instruya cuanto haya de verdad sobre los hechos de Guerrero, i que si es posible, haga tomar de claracion a las azotadas mujeres, i pasándolas orijinales con la misma reserva, avise el resultado para tomar las providencias urjentes que interesan al bien i utilidad de los ciudadanos. De orden de S. E . comunico a VV. SS. esta resolucion para su pronto i puntual cumplimiento. —Dios guarde a VV. SS. —Santiago, Junio 18 de 1819. —Al señor Gobernador i Cabildo de la villa de los Andes. Núm. 48editarAcompaño a V. S . una copia del acuerdo de 30 de Diciembre próximo pasado para que con arreglo a su contenido se sirva prevenir al comisiodo o comisionados que se nombren para conocer de las causas contra los ladrones i salteadores, que sujetándose a las reglas allí establecidas, procedan al desempeño de las confianzas que se les deposita; i en el evento de que hayan de establecerse comisiones dentro de la provincia i en los partidos de fuera, se circulará la misma resolucion para su cumplimiento; teniendo con esto contestada la consulta de 14 del que rije. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Junio 18 de 1819. —Al señor Gobernador-Intendente de la capital. Núm. 49editarSe halla instruido el Senado que hai facciosos que maquinan contra la tranquilidad pública i que proyectan la alteración del orden. Como no hai hechos positivos, no puede precederse contra determinadas personas; i por eso recomendó a V. S. la mayor vijílancia i el celo mas eficaz para evitar un resultado, habiendo obrado conforme a los designios del Senado en la incitativa que hizo V. S. al señor comandante jeneral de armas, que le anuncia, a quien podrá contestarle en esta forma para su satisfacción. —Dios guarde a V. S. -Santiago, Junio 18 de 1819. —Al señor Goberdador-Intendente. Núm. 50editarTeniendo el Senado comisionado a don Francisco Ramon Vicuña para la interesante obra de la reposicion de las casas del Instituto, instruido de la resolucion del Excmo. Señor Supremo Director que le avisó con fecha 14 del que rije i V. S. le comunica con la del 17, estima necesario manifestarle que para prefijar la cantidad que debe pagarse por cuenta del salón i patio que se ocupa para la comedia, se sirva proceder en esta parte con acuerdo del citado comisionado i la audiencia del administrador o recomendado del coliseo, a fin de que quede allanada la satisfaccion, i advertido el deudor de que debe exhibirla a favor del precitado don Francisco Ramon. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Junio 18 de 1819. —Al señor Gobernador- Intendente. Núm. 51editarIncluyo a V. S. las tres adjuntas representaciones para los efectos de lo prevenido en ellas con esta fecha. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Junio 18 de 1819. —Al señor Gobernador-Intendente. Núm. 52editarLa compañía de plaza se estableció para el auxilio i servicio de las autoridades civiles. Así, puede V. S. pedir que para los inspectores se proporcionen ocho soldados de aquel cuerpo, que sirvan de ordenanzas permanentes; i en el evento de que por otras mas graves atenciones no puedan proporcionarse, se obligará a los inválidos a que precisamente presten este servicio permanente, advertidos que de no hacerlo no se les suministrarán las asistencias que reciben; i tiene V. S. contestada su consulta de 14 del que corre. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Junio 18 de 1819. —Al señor Gobernador-Intendente. Núm. 53editarCon lo espuesto por la Comision encargada de la lista de la mensual contribución sobre los reclamos de varios vecinos i los antecedentes que se acompañan, resolverá V. S. lo que conciba justo. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Junio 18 de 1819. —Al señor Gobernador-Intendente. Núm. 54editarExcmo. Señor: Pasa el Senado a V. E. las dilijencias obradas sobre la casa que fué de don Manuel Alen i se halla ubicada al principio del cerro de Santa Lucía, calle de la Merced, para que en el concepto de ser perteneciente al Estado i que no tiene la menor aplicación para el servicio del ejército ni para otro fin que interese a la patria, se sirva ordenar que, previa su tasacion, se proceda al efectivo remate, mandando que el producido se aplique para el interesante objeto del restablecimiento del Instituto Nacional, entregándose al comisionado don Francisco Ramon Vicuña, encargado de la obra por el Senado. V. E . justamente se halla empeñado en un designio que dará honor al país i servirá de satisfaccion al Supremo Gobierno; i cuando los apuros del erario no permiten adoptar otro temperamento, será utilísimo el propuesto. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 19 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
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- ↑ Este documento ha sido trascrito en el archivo del Ministerio de Hacienda, del tomo 164 titulado Miscelánea, año de 1817 a 39. Él es el que sirvió de base para hacer el rateo jeneral i lo incluimos aquí, donde debería agregarse el suplemento de que la Comision Rateadora habla, por no haberlo hallado mas oportunamente para incluirlo en el tomo II de esta Recopilación. —(Nota del Recopilador).
- ↑ Este documento ha sido trascrito del archivo del Ministerio de Hacienda del tomo 164, titulado Miscelánea, año de 1817 a 39. —(Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento, así como el que inmediatamente sigue, ha jido trascrito en el archivo del Ministerio de Hacienda, del tomo 164, titulado Miscelánea año de 1817-39. —(Nota del Recopilador.)