Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 15 de setiembre de 1819
SENADO CONSERVADOR SESION 130, ESTRAORDINARIA, EN 15 DE SETIEMBRE DE 1819 PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Licencia a Renard sub conditione. —Declaracion sobre las exenciones otorgarlas a los espedicionarios de la India. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTAeditarSe da cuenta de un oficio con que el Director Supremo acompaña un espediente seguido por los albaceas i herederos del finado don ▼Mateo de Toro para obtener que se les exima de depositar en las arcas nacionales unos cuarenta i siete mil i tantos pesos pertenecientes a doña Inés de Toro, residente en España e hija del testador. (Anexo núm. 342. sesion siguiente.) ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarEn la ciudad de Santiago de Chile, a quince dias del mes de Setiembre de mil ochocientos diezinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se presentó el espediente sobre la consulta del teniente de ministros de hacienda de la ciudad de Talca, contraída al cargamento de maderas que del astillero de Maule intentaba estraer don Cárlos Renard, a virtud de la licencia que para ello obtuvo; i resolvió S.E. que siendo éste un jiro reservado a los hijos del país, teniendo prohibicion el estranjero para el comercio de cabotaje, según lo prevenido en el Reglamento del Libre Comercio i declarado posteriormente por S.E., no debian permitirse semejantes privilejios; pero que atendiendo a que ya se habia dado el permiso i ejecutádose, deberia llevarse a debido efecto, advirtiendo al agraciado debia venir a Valparaíso a cerrar su rejistro i pagar los derechos establecidos; comunicándose la resolucion al teniente de ministros de Talca para que por ella nivelara sus operaciones. Vuelto el espediente de los empresarios de la estraccion de frutos del país con direccion a la India sobre el espíritu de la resolucion de la libertad de derechos de esportacion, declaró S.E. que la concesion fué comprensiva de los derechos fiscales i municipales; i que siendo la mente de S.E. dispensar en esta forma los derechos de esportacion por solo esta vez i sin ejemplar, se dijera al Supremo Gobierno que, sirviéndose así decidirlo, se comunicara a quien correspondía para evitar el embarazo que reclaman los empresarios; i habiéndose cumplido con las comunicaciones. se cerró el acuerdo firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario. ANEXOSeditarNúm. 342editarExcmo. Señor: ▼Tengo el honor de pasar a manos de V.E. el espediente promovido sobre que los albaceas i herederos del finado don ▼Mateo Toro deben poner en cajas nacionales los cuarenta i siete mil i tantos pesos pertenecientes a la hijuela de doña Inés de Toro, su hija, residente en España, como bienes de Ultramar. Nadie mejor que V.E. sabe los apuros i escaseces de nuestro exhausto erario i que es de necesidad tocar cuantos resortes sean posibles para llenar el déficit de empleados militares i civiles; i así es que este asunto debe resolverse con la brevedad que esté a los alcances de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial, i Setiembre 14 de 1819. — ▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. ▼Senado. Núm. 343editarExcmo. Señor: ▼Con ocasion de la consulta del teniente de ministros de hacienda de la ciudad de Talca, se ha visto la licencia que obtuvo don Cárlos Renard para sacar maderas del Maule. Este comercio de cabotaje está prohibido al estranjero no solo por el ▼Reglamento de Libre Comercio, sino también por resoluciones posteriores del ▼Senado sancionadas por V.E. Es el único jiro que se reserva a los hijos del país i tanto por el beneficio de éstos cuanto por la observancia i cumplimiento de las leyes, no deben estenderse semejantes privilejios. De otro modo, serian en vano decretos i reglamentos, i los comerciantes no podrán nivelar sus especulaciones. Pero, supuesto se dió aquel permiso i se ha ejecutado, convendrá venga a cerrar su rejistro a la ciudad i puerto de Valparaíso, donde se han de satisfacer los derechos. Así podrá V.E. contestar al teniente de ministros de hacienda en Talca en conformidad con lo que pide el ▼Administrador Jeneral de Aduanas. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 15 de 1819. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. Núm. 344editarExcmo. Señor: ▼Con el saludable i benéfico objeto de promover la ▼estraccion de frutos del país i activar el comercio nacional chileno, se concedió a los empresarios que representan, la libertad de derechos en la esportacion. El espíritu del ▼Senado fué que aquella se entendiese sin limitacion, no solo comprensiva de los fiscales, sí también de los municipales. La gracia ha sido por solo esta vez i sin ejemplar, por lo que podrá V.E. declararlo para que no se ponga el embarazo que reclaman. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 15 de 1819. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
|