Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 15 de abril de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 15 de abril de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 60, ESTRAORDINARIA, EN 15 DE ABRIL DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se resuelve no eximir de derechos a los artículos que Trucios i Vial del Rio han traido de Lima para negocio. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Franoisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio con que el Supremo Gobierno acompaña una solicitud de don Joaquin Trucíos i de don Juan de Dios Vial del Río, en demanda de exencion de derechos para los frutos i artículos que han traido de Lima. (Anexo núm.561.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Que, estando todos obligados a concurrir con sus personas i sus bienes a la obra de nuestra independencia, no se puede complacer en el todo a los señores Trucíos i Vial del Rio, no obstante los padecimientos que han soportado; i que solo se les eximirá de pagar derechos por la introduccion de aquellas cosas que hayan aportado de Lima para sus gastos, quedando obligados a pagarlos por las demas que hayan introducido para negocio. (Anexo núm. 562.)


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a quince de Abril de mil ochocientos diezinueve años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estrordinarias, se vió el recurso entablado por don Joaquin Trucíos i don Juan de Dios Vial del Rio sobre rebaja de derechos de los efectos i frutos que han conducido de Lima en su regreso; i sin embargo de los padecimientos que han sufrido con dignidad en su confinacion por sostener la causa de América, acordó S. E. que, debiendo concurrir con su persona i fortunas a la grande obra de nuestra rejeneracion política, i hallándose el Estado reagravado con pasivas dependencias, no era posible complacer en el todo a los suplicantes, que, no pudiendo desentenderse de conocer nuestras apuradas circunstancias, llevarán a bien se les liberte de de rechos por la introduccion de aquellas cosas que hayan importado de Lima para sus gastos, quedando sujetos a la satisfaccion de lo demas que introduzcan para negociacion, mirándoles con alguna equidad que les proporcione utilidad en el negocio, a fin de que se compensen en parte sus atrasos i perjuicios; haciéndoles entender que, si no fueran tan apuradas nuestras escaseces, se manifestaria el Gobierno con mas liberalidad i franqueza. I quedando ejecutada la comunicacion al Supremo Director, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 561 editar

Excmo. Señor:

Paso a manos de V. E. la adjunta solicitud que me han dirijido don Joaquin Trucíos i don Juan de Dios Vial del Rio, para que V. E. se sirva acordar en ella lo que estime de justicia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 15 de Abril de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 562 editar

Excmo. Señor:

Se ha visto por el Senado la solicitud de don Joaquin Trucíos i don Juan de Dios Vial del Rio sobre rebaja de derechos en los efectos i frutos que han introducido de Lima. Los fundamentos con que instruyen esta súplica han sido dignos de la consideracion del Senado i lo serán tambien de V. E. Aquellos ciudadanos han padecido por sostener la causa de América, han sido restituidos a su país, i deben concurrir, ya con sus personas o fortunas a tan interesante obra; i es necesario atenderla del modo que sea posible a nuestras circunstancias. Ojalá éstas no fuesen tan apuradas para que V. E. manifestase su liberalidad i franqueza respecto de aquellos beneméritos ciudadanos, dispensándoles la gracia de los derechos que adeudan; pero, cediendo ésta en perjuicio de tantos acreedores, ata las manos i deseos de complacer a los suplicantes en el todo. Sin embargo, lo introducido para sus gastos es i ha sido siempre libre de todos derechos. Los demas deben satisfacerlos, no con aquel rigor establecido en jeneral i sí con alguna gracia i equidad, de modo que les proporcione utilidad con que compensen en parte sus atrasos; cuya rebaja deja el Senado al arbitrio de V. E. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 16 de 1819. —Al Excelentísimo Señor Supremo Director.