Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 14 de diciembre de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 14 de diciembre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 172, ESTRAORDINARIA, EN 14 DE DICIEMBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO.- Asistencia. —Cuenta. —Remisión de varios documentos a la Comision del Cementerio-Informe sobre el juego de la ruleta. —Presentacion del Teniente-Gobernador de San Fernando sobre la cuota de contribucion. —Subasta de los ramos fiscales. —Recurso de los oficiales de la Secretaria del Senado. —Infraccion de la Constitucion i del reglamento de regulares en un capítulo celebrado en el convento de Santo Domingo. —Reglamento sobre remate de alcabalas. —Recurso de los herederos de doña Ignacia Aldunate. —Id. de don Juan Cruz Herrera. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:
  1. De un oficio con que el Ilustre Cabildo de la capital devuelve informado el recurso del procurador jeneral de ciudad. (Anexos núms. 631 i 652. V. sesiones del 13 i el 16.)
  2. De un recurso entablado por los herederos de doña Ignacia Aldunate en demanda de que se les absuelva de la cuota de contribucion que se ha asignado a la testamentaría.
  3. De otro recurso, entablado por don Juan Cruz Herrera en demanda de que se le absuelva del pago de la cuota tributaria que adeuda.
  4. De otro recurso, entablado por los oficiales de la secretaría del Excmo. Senado, en demanda de que se les manden pagar sus sueldos.

ACUERDOS editar

Se acuerda:
  1. Pasar a la Comision del Cementerio unos cinco documentos, en cuatro de los cuales constan unas ofertas hechas por varios vecinos cuando en la primera época de la libertad de Chile se intentó aquel establecimiento, i en el quinto consta la obligacion de mil pesos que grava la finca de doña Antonia Sánchez. (Anexo núm. 653. V. sesiones del 18 i el 26 de Octubre de 1811, de 13 de Diciembre de 1819 10 de Enero de 1820.)
  2. Pedir informe al Ilustre Cabildo de la capital sobre el juego de la ruleta que don Pedro Aldunate trata de establecer, informe que se ha de dar previo estudio del asunto por una comision. (Anexo núm. 654. V. sesiones del 14 de Agosto, 18 de Setiembre, 24 de Noviembre i 9 de Diciembre de 1819 i de 10 de Enero de 1820.)
  3. Insertar en el acta de la presente sesion el acuerdo celebrado en la anterior sobre la presentacion del Teniente-Gobernador de San Fernando, de pedir a éste que envíe una lista de los pensionados con especificacion de las cuotas que les han correspondido. (Anexo núm. 655 . V. sesion del 15 de Enero de 1820.)[1]
  4. Que el remate de los derechos de licores se efectúe en los meses de Enero i Febrero próximos, previo anuncio al público a lo ménos con ocho dias de anticipacion; i declarar que todo remate i toda adjudicacion deber, hacerse públicamente so pena de nulidad. (Anexo núm. 656. V. sesiones del 21 de Agosto de 1819, del 14 de Marzo de 1820 i 26 de Enero de 1821.)
  5. Pasar al Excmo. Director Supremo el recurso de los oficiales de la Secretaría del Senado para que prevenga a la Tesorería les pague sus sueldos con la posible preferencia. (Anexo núm. 657.)
  6. Poner en conocimiento del Excmo. Director Supremo unas infracciones de ciertos artículos de la Constitucion i del reglamento de regulares cometidas en un capítulo celebrado por el convento de Santo Domingo; e instarle a que los cumpla, los haga cumplir i conmine con espatriacion al provincial para los casos de reincidencia. ('Anexo núm. 658. V. sesiones del 14 de Noviembre de 1811, 19 de Diciembre de 1818 i 18 de Diciembre de 1819.)
  7. Aprobar i pasar para su cumplimiento al Supremo Director unas once adiciones al reglamento relativo al remate de alcabalas. (Anexo núm. 639 . V. sesiones del 9 de Diciembre de 1819, 10 de Enero de 1820 i 29 de Marzo de 1822)
  8. En la presentacion de los herederos de doña Ignacia Aldunate, lo siguiente: "Si la contribucion de que se habla en este escrito se fijó a la testamentaría de doña Ignacia Aldunate, no há lugar a la absolucion pedida de su pago; i en su virtud, cumpliendo el juez compromisario con el decreto de 7 del que rije, ejecutará el rateo que allí se le previno, comprendiendo en él a don Javier Errázuriz por la parte que debe haber en esta testamentaría; i para el verificativo de la satisfaccion, lo pasará al señor Comisionado para que lo active, en el evento de no cumplir con ella los herederos e interesados."
  9. En el recurso de don Juan Cruz Herrera, lo que sigue: "Si a proporcion de las facultades de cada individuo deben ser los gravámenes, el Senado reduce el empréstito de Herrera a quince pesos, que enterará en la casa designada, sin recurso."

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Diciembre de mil ochocientos diezinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó que por secretaría se remitieran a la Comision encargada de la obra del panteon, cuatro pliegos orijinales relativos al ofrecimiento que hicieron varios vecinos cuando en la primera época de la libertad del país se intentó este mismo establecimiento, i en los que aparecen algunas otras observaciones dirijidas al mismo objeto, para que se proceda con conocimiento de todo; previniendo igualmente la remision del documento obligatorio de doña Antonia Sánchez por el principal de mil pesos a favor del Hospicio de pobres para que se tratara de su recaudacion. A la solicitud de don Pedro Aldunate sobre que se le conceda permiso para el juego de ruleta, mandó S. E. se devolviera al Supremo Gobierno, a efecto de que, remitiéndose al Ilustre Ayuntamiento, se examinara el proyecto mediante tina comision, informando del resultado para dictaminar con este concepto.
Con conocimiento de lo informado por el Teniente-Gobernador de la villa de San Fernando sobre la minoracion del préstamo designado a aquella provincia, en auxilio para la espedicion al Perú, acordó S. E. se devolviera al Supremo Director para que se sirviera prevenir la remision de las listas, a fin de resolver con conocimiento de los pensionados.

Teniendo S. E. presente que, por lo jeneral, los ramos fiscales se convierten mas bien en la utilidad de los subastadores, acordó que, para evitar el menor perjuicio del Erario, se ejecutara el remate de licores de las provincias del Estado, en los meses de Enero i Febrero del año entrante de mil ochocientos veinte, anunciándose con la mayor anticipacion para la noticia de los licitadores. Que debe tenerse por nulo, como opuesto a la lei, cualquier remate que se haya hecho o se hiciere sin las formalidades dispuestas por derecho, debiendo decirse lo mismo respecto de cualquiera abjudicacion; i que el Supremo Director debe hacer la incitativa para la subasta en la Gaceta Ministerial, para el conocimiento del público, advirtiendo que, ántes del remate i por el término de ocho dias, se fijara un cartel que designe el dia i la hora.

Mandó S. E. se pasara al Supremo Gobierno la representacion de los oficiales de esta secretaría, para que, haciéndose cargo S. E. de la justicia con que reclaman por el pago de sus respectivos sueldos, i sin perder de vista el perjuicio que recibe la oficina, se sirva prevenir a los ministros de la Tesorería Jeneral allanen el pago de esos sueldos con la mayor preferencia.

Acordó S. E. se manifestara al Supremo Director que, siendo la primera atribucion del Excelentísimo Senado velar sobre el cumplimiento de la Constitucion provisoria, estando a la mira de la observancia de sus reglamentos para reclamar cualquiera infraccion con la firmeza i decoro de su dignidad, debia manifestar el quebrantamiento que, segun la voz pública, se habia hecho del artículo 6.º, capítulo 2º, título 4.º de la misma Constitucion, pues en el capítulo de prior en el convento de Santo Domingo, elejido por el órden legal para asistente el señor Gobernador del Obispado, se habia variado el nombramiento, elijiéndose otro, sin que el decreto i órden segunda se autorizase por Ministro alguno, debiendo sellarse con la suscricion del que correspondía. Que a mas de esto, con fraccion del artículo 15 del Reglamento de regulares, el prelado de aquella comunidad habia procedido a recibir graduados con solo las patentes del señor Gobernador del Obispado sin el previo pase del Supremo Gobierno, cuya condicion era de necesidad, segun lo establecido en las leyes; i que para evitar los males que se seguirán de este desorden, debia subsanarse el defecto de la falta de autorizacion del Ministro para dar cumplimiento a la Constitucion, mandándose al prelado que vuelva las patentes, suspendiéndose la ejecucion de ellas hasta que obtengan el exequátur; advirtiéndole que, haciéndose estraño su procedimiento, será para otro caso escarmentado con la pena de espatriacion. I ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario.-Juan Agustin Alcalde.-José María de Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco Antonio Perez. —Francisco Fontecilla.-José María Villarreal, secretario.


En el mismo dia i por consecutiva discusion, mandó S. E. se remitiera al Supremo Director la nueva acordada adicion a la instruccion que se sancionó para el remate del ramo de alcabalas del viento que debe ejecutarse de los años de ochocientos veinte i ochocientos veintiuno, i fue concebido bajo los siguientes:

Artículo Primero. El ramo de tabacos sembrados en el país i hasta ahora libre de todos derechos debe pagar a su entrada para el consumo de cada poblacion un doce por ciento de alcabala al subastador, sobre el valor de dos reales mas.

Art. 2.º Toda carga de sal, yeso i cal debe pagar a su entrada medio real.

Art. 3.º Las cargas de repollos, coliflor i fréjoles granados, deben pagar igualmente medio real, i las carretas de id. dos reales.

Art. 4.º Toda carga de aceitunas debe pagar dos reales a su ingreso.

Art. 5.º Toda carga de almendra pagará igualmente dos reales.

Art. 6.º La carga de nueces deberá pagar un real.

Art. 7.º La id. de higos secos debe pagar un real.

Art. 8.º La id. de huesillos debe pagar un real.

Art. 9.º La id. de guindas secas debe pagar un real.

Art. 10.º La de pangui debe pagar un real, i la carretada cuatro reales.

Art. 11.º Este derecho ha de cobrarse en la capital o sus riberas i no en distancia, so pena de perder el derecho i de otras arbitrarias.

I ejecutada la comunicacion, se cerró el acuerdo firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Juan Agustín Alcalde. —José María Rozas. —CienfuegosFrancisco Antonio Pérez. —Francisco Borja Fontecilla. —José María Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 651 editar

Excmo. Señor:

El Ayuntamiento devuelve a V. E. la solicitud del rejidor Procurador Jeneral de ciudad con el informe pedido por V. E. —Dios guarde a V. E . muchos años. —Sala Capitular de Santiago de Chile, Diciembre 14 de 1819. —Excmo. Señor. —Félix Joaquin Troncoso. —Miguel Valdés i Bravo. —Matías Mujica. —Domingo de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel José Tocornal. —. José María de Astorga. —Excmo. Senado.


Núm. 652[2] editar

Excmo. Señor:

Es cierto el hecho de la calidad con que admitió el cargo de procurador jeneral de ciudad el Rejidor don José Raimundo Del Ríoen los mismos términos que puntualiza en el oficio dirijido a V. E. Ha hecho un gran servicio en el puntual desempeño de este delicado cargo, en circunstancias de no haber encontrado individuo de aptitud que sirviese el destino a causa de la escasa dotacion; i elCabildo siente la separacion de este miembro que le es tan útil, i la dificultad que habrá para encontrar quien le subrogue.-Sala Capitular de Santiago i Diciembre 14 de 1819.-Félix Joaquin Troncoso. —Miguel Valdés i Bravo. —José María de Astorga. —Matías Mujica. —Domingo de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel José Tocornal.


Núm. 653 editar

Ha dispuesto el Excmo. Senado se pasen a la Comision los cuatro pliegos adjuntos, para que con conocimiento de ellos se tomen las providencias que conduzcan al adelantamiento de la obra del panteon. Incluyo igualmente la escritura de obligacion de doña Antonia Sánchez con el decreto que acordó S. E. i se halla notificado, a efecto de que se dilijencie la recaudacion delo adeudado. —Dios guarde a Uds. muchos años. —Santiago, Diciembre 14 de 1819. —A los señores de la Comision de la obra del Panteon.


Núm. 654 editar

Excmo. Señor:

Si sea útil o tenga inconvenientes la concesion del juego de ruleta en que insiste don Pedro Aldunate con los nuevos documentos que acompaña, debe oirse al Ilustre Ayuntamiento del Cabildo, para que, nombrando una comision que examine el proyecto con toda circunspeccion, esponga los fundamentos que crea adecuados para formar concepto de justicia sobre el estable cimiento. Mande V. E. que con este objeto se pase al Ayuntamiento la solicitud i sus antecedentes que, volviendo al Senado con lo que se dictamine, resolverá lo que convenga.-Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Diciembre 14 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 655 editar

Excmo. Señor:

Para decidir la minoracion del préstamo rateado en los vecinos de la provincia de San Fernando, segun lo pidió por su Teniente-Gobernador, necesita el Senado tener conocimiento de los pensionados i de las cantidades designadas. Prevéngale V. E. al reclamante Teniente Gobernador la remision de la lista específica de los contribuyentes, que, con intelijencia de ella, se proveerá sobre el pronto intento. —Dios guarde a V. E. — Santiago, Diciembre 14 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 656 editar

Excmo. Señor:

Enseñando la esperiencia que por lo regular el remate de los ramos fiscales se convierte mas bien en la utilidad de los subastadores que en beneficio del Erario, ha acordado el Senado que el de licores de las provincias del Estado se ejecute precisamente en los meses de Enero i Febrero del venidero año de 1820, anunciando con anticipacion el tiempo de la subasta para que, llegando a noticias de los que puedan tener interes en ella, se presenten a hacer las posturas que estimen conformes a sus ideas i a los cálculos que tengan formados. Llevamos un solo remate de este impuesto, en el que se procedió sin un conocimiento de lo que rendiría cada provincia; i cuando segun lo que se ha observado, se cree probablemente se adelantarán las pujas, es de necesidad se observe la mayor circunspeccion en estas subastas para evitar el perjuicio que resultaría contra el Tesoro público. Todo remate que pueda haberse hecho o que se intente sin las debidas formalidades dispuestas por derecho, es i debe ser nulo porque por lei han de ejecutarse públicas estas subastas, debiendo decirse lo mismo respecto de cualquiera adjudicacion. A este efecto, convendrá que manifestando el Supremo Gobierno la integridad con que procede, se comunique en la Ministerial el tiempo en que han de ejecutarse los remates, anunciando que para el verificativo de cada uno de ellos se fijará un cartel público ocho dias ántes, a fin de que se personen los licitadores por sí o por terceras personas. Ello es que segun los conocimientos que se han adquirido en la pasada subasta del ramo de licores, probable mente subirán los remates, cuando no una mitad mas de la cantidad en que fueron subastados, se conseguirá suban un tercio; i si no es justo defraudar el Erario de ese ingreso en sus actuales urjencias i apuros, es preciso adoptar esa resolucion. —Dios guarde a V. E. — Santiago, Diciembre 14 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 657 editar

Excmo. Señor:

Acompaña el Senado a V. E. el recurso de los oficiales de la Secretaría de este cuerpo, para que teniendo presente la justicia con que reclaman por el pronto pago de sus sueldos, se sirva prevenir a los ministros de la Tesorería Jeneral que con la posible preferencia allanen el pago, evitando el perjuicio que recibe la oficina de separarse muchos dias del despacho por contraerse solo al cobro de la asignacion con que se sostienen. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 14 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 658 editar

(Reservado)
Excmo. Señor:

La primera atribucion del Senado es el amparo de la Constitucion provisoria i sus reglamentos. Cualquiera infraccion debe reclamarla ante V. E. con la firmeza i decoro correspondiente a su alta dignidad. El público censura, i ha llegado a noticia de esta Corporacion que en el capítulo que acaba de celebrar la provincia de Santo Domingo, despues de elejido por el órden legal para asistente el señor Gobernador del Obispado, se nombró otro sin que el decreto i órden de V. E. se autorizase por Ministro alguno, i ménos por el que correspondía, quebrantándose el artículo 6, capítulo 2.º, del título 4.º de la Constitucion provisoria. A continuacion del Prelado Provincial de aquella comunidad ha recibido grados cuyas patentes espidió el señor Gobernador del Obispado, sin que ántes tuviesen el pase respectivo de V. E. Sin este exequátur, no debió cumplirlas. A mas de las leyes, tiene V. E. el Reglamento dictado por el Senado, i publicado de acuerdo con V. E. donde en el capítulo 15 se previene este requisito tan necesario, romo que en él se funda la potestad económica de V. E. Si las leyes tan recientes se quebrantan a la faz del público i de los mismos lejisladores, sin que se ponga remedio, resultará en breve su abandono i el desorden i anarquía consiguiente. No estuvo, pues, a las facultades de V. E. hacer aquel nombramiento sin que se autorizase por el respectivo Ministro, i sin cuya calidad pudo ser desobedecido sin agravio de su suprema Autoridad. Ménos pudo aquel Prelado conferir los grados sin facilitar ántes con el mismo órden i arreglo el exequátur de V. E. Para lo primero, recomienda a V. E. el Senado el cumplimiento de la Constitucion: así los interesados tendrán contra quién reclamar si se autoriza algun decreto que sea contrario a las leyes; i para lo segundo, debe V. E. mandar al Provincial que en el dia devuelva las patentes i quede suspendida la ejecucion de ellas i sus efectos hasta que tengan el pase de V. E. estrañando aquel procedimiento, i apercibiéndole con espatriacion en iguales casos. Así se respetará la autoridad de V. E. i se observarán las leyes, sin las que no puede formase la felicidad del Estado. —Dios guarde a V. E. — Santiago, Diciembre 14 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 659 editar

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V. E. las nuevas adiciones que ha acordado i deben correr con la instruccion sancionada para el nuevo remate que debe ejecutarse de las alcabalas del viento para que, conformándose con ellas, se sirva prevenir la insertatacion i comunicacion en la Ministerial. —Dios guarde a V. E. — Santiago, Diciembre 14 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. La providencia puesta al pié del oficio con que el Supremo Director acompañó la presentacion tiene fecha de 13 de Diciembre; pero el acuerdo aparece inserto en el acta de la sesion del dia 14, quizá porque el secretario se olvidó de insertarlo en la anterior.-(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido copiado del vol. 1053, Causas particulares, páj. 564, correspondiente a los años de 1818-19, existente en la Biblioteca Nacional.-(Nota del Recopilador.)