Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 13 de octubre de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 13 de octubre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 134, ESTRAORDINARIA, EN 13 DE OCTUBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Informe sobre trasladar la Aduana Jeneral a Valparaíso. —Razon de los comerciantes estranjeros. —Comision examinadora de las cuentas. —Dependencia del Gobernador de Valparaíso en lo relativo a la hacienda. Acta. Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarréal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta de una solicitud por la cual don Juan José Marcoleta pide se le exima de pagar la cuota tributaria que se le ha fijado.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe al Tribunal del Consulado sobre la conveniencia de trasladar la Aduana Jeneral de Santiago a Valparaíso, con cargo de que él convoque, para tratar de este asunto, a la Junta Gubernativa de omercio. (Anexo núm. 438. V. sesiones del 6, el 7 i el 16 de los corrientes.)
  2. Pedir una razon al mismo Tribunal de los comerciantes estranjeros. (Anexo número 439. V. sesiones del 14 de Setiembre i 16 de Octubre de 1819.)
  3. Decretar el nombramiento de una comision encargada de examinar las cuentas, desde Febrero de 1817, el sistema de contabilidad, el manejo de los caudales públicos; que esta comision queda facultada para llamara sí a los empleados fiscales i exijirles los documentos que desee conocer; que contra ella no se admita recurso en tribunal alguno; que sea presidida por el Ministro de Hacienda; que también sean miembros de ella el Contador Mayor, el Fiscal de lo civil i tres auxiliares peritos con voto informativo; que uno de éstos sirva de secretario, i de amanuense un oficial cualquiera del Ministerio; que tenga su despacho en el Tribunal de Cuentas, i que dé cuenta de lo que hiciere i resultare. (Anexo núm. 440. V. sesiones del 9 de Junio i 9 de Octubre de 1819, 15 de Marzo de 1822 i 3 de Marzo de 1820.)
  4. Declarar que el Gobernador de Valparaíso depende directamente del Supremo Gobierno solo en materias políticas i militares; pero que en las de hacienda está sujeto a la Intendencia Jeneral de esta capital. (Anexo núm. V. sesiones del 6, el 7 i el 25 de los corrientes.)
  5. En el recurso de don Juan José Marcoleta, proveer así: "Por presentado el espediente i con intelijencia de los antecedentes que fundamenta el recurso del suplicante, se declara que de los bienes correspondientes a su consorte, doña Mercedes Palma, debe satisfacer la cuota que le ha sido señaladaa su madre política, doña María del Carmen Morales, que recobrará el recibo para hacer cargo de esta cantidad a la antedicha doña Mercedes al proceder a la partición; entendiéndose que en el empréstito que se haya cedido a doña Cármen, no debe comprender a esta heredera para quedar separada por sí sola con la pensión señalada a su marido i que debe cubrise en esta forma por el privilejiado objeto a que se encamina; para su ejecucion i cumplimiento pase al señor comisionado."

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a trece dias del mes de Octubre de mil ochocientos diecinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, ordenó que por Secretaría se manifestara al Tribunal del Consulado que estando tratando S.E. de remediar el contrabando que se hace con repeticion, i deseando beneficiar a los hijos del país, quitando al estranjero la utilidad que se íleva con perjuicio de éstos, entendía que el remedio radical seria establecer la Aduana principal en Valparaíso; pero que deseando acertar en una determinacion de tanta importancia, tratara la materia en Junta Gubernativa de Comercio, en la que podrían tratarse otros particulares adecuados a los objetos que se ha propuesto S.E., informando el resultado de lo que se acuerde.

Mandó, igualmente, que el mismo Tribunal de Comercio diera razon de los comerciantes estranjeros, así europeos como americanos, para los designios que se tienen meditados.

Con lo instruido por el Supremo Director, en nota nueve del que rije, aprobó S.E. el pensamiento de elejir una comision para el examen de cuentas que deben rendirse desde el mes de Febrero de mil ochocientos diezisíete hasta la fecha de su presentacion. Que la comision deba contraerse no solo a la liquidacion i ajuste de las cuentas, sino también al examen del manejo que ha habido en la hacienda, para cerciorarse de sus desarreglos i abusos, para descubrir si de éstos, o de inútiles gastos, resulta el déficit del tesoro público. Que a esta comision se autorice con las mismas facultades del Supremo Director, i que debiendo ser obedecida i respetada por las oficinas i jefes del Estado, habrán de comparecerá su llamado, remitiendo las cuentas i documentos que pidieren. Que debiendo ser auxiliada para ejecutar su provision, no se admita recurso de ellas en tribunal alguno. Que sea presidida por el señor Ministro de Hacienda, siendo sus miembros natos el Contador Mayor i Fiscal en lo civil, elijiéndose al ménos tres auxiliares peritos en esta clase de administracion, con voto informativo, pudiendo uno de ellos desempeñar las funciones de secretario, sirviendo en lo conducente a actuaciones el escribano de Gobierno, i de amanuenses uno que otro de los subalternos del Ministerio i demás oficinas, para que la comision desempeñe sus funciones sin mayor gravámen al Erario, i por esta razón fijará su despacho en el Tribunal de Cuentas; i que con el resultado de lo que obrare, se dé cuenta a S.E. para dictar el reglamento administrativo que sea conveniente.

Inspeccionada la consulta del Gobernador de Valparaíso, en cuanto a la resolucion que dictó S.E., declara que ese gobierno era solo dependiente de la Suprema Autoridad en los negocios políticos i militares, que no tengan relación con la hacienda, porque teniéndola debe estar sujeto a la Intendencia principal de esta capital, conforme a las respectivas ordenanzas. I quedando ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 438 editar

Para remediar el contrabando que se practica con repeticion, no obstante las providencias dictadas para evitarlo, i con el objeto de beneficiar a los hijos del país en el ramo de comercio que abraza por todas partes el estranjero, haciendo eficaces los reglamentos i prohibiciones que tienen para el menudeo, como el que hagan sus consignaciones en naturales del Estado, se halla el Senado meditando medios i arbitrios que radicalmente alejen aquellos males i proporcionen estas ventajas. Entre ellos se ha propuesto hacer Aduana Principal la de Valparaíso en donde se concluyan los rejistros, i que aquel puerto sea una factoría donde el estranjero haga sus ventas, prohibiendo de internarse con sus mercaderías a otros puntos del Estado. Para proceder con mas acierto desea cpie VS., en Junta Gubernativa, acuerde lo que sea mas conveniente, así sobre estos como otros particulares, e informe para, en su vista, determinar.

De orden del Excmo. Senado, lo comunico a VS. para su cumplimiento. —Dios guarde a VS. —Santiago, Octubre 13 de 1819. —Al Señor Prior i Cónsules.


Núm. 439 editar

Necesita con urjencia el Excmo. Senado que por VS. se dé una razon puntual de todos los comerciantes estranjeros, así europeos como americanos; i me lo ordena se lo prevenga para que, sin pérdida de tiempo, se le pase para los objetos que tiene meditados. —Dios guarde a VS. —Santiago, Octubre 13 de 1819. —Al señor Prior i Cónsules.


Núm. 440 editar

Excmo. Señor:

Penetrado el Senado de los mismos sentimientos que V.E. manifiesta en su honorable nota de 9 del presente, conviene desde luego en que se elija i nombre por V.E. una comision para el exámen de cuentas, desde Febrero de 17 hasta el presente. Sus atribuciones no solo deben ser esta liquidación i ajuste, sino examinar el modo i forma como se ha administrado i manejado la hacienda. Los desarreglos i abusos que haya habido, i si de éstos, de gastos inútiles o de semejantes principios, resulta el déficit que se manifiesta. La comision debe autorizarse con todas las facultades que V.E. tiene. Ella debe ser obedecida por todas las oficinas i ex-jefes del Estado para que comparezcan a su presencia cuantos fueren citados, remitiéndose los libros, cuentas i recaudaciones que pidieren. De sus resoluciones i providencias no deberá admitirse recurso en tribunal alguno, i V.E. deberá presentarles los auxilios que pidieren para ejecutar sus órdenes. El Tribunal de Cuentas será el de sus sesiones i acuerdos. Será presidida por el señor Ministro de Hacienda. El Contador Mayor i Fiscal de lo civil han de ser sus miembros natos. Para auxiliarse de éstos, con voto informativo, podrá V.E. elejir al ménos tres individuos peritos en esta clase de administraciones, de los que podrá uno, a elección de la comision, servir de Secretario. Si son precisas notificaciones o autorizar algunos decretos, servirá para eüo ei Escribano de Gobierno, i si se necesitaren amanuenses, puede darlos el Ministerio de Hacienda i Tribunal Mayor de Cuentas, a fin de que estas dilijencias se practiquen sin el menor grávamen del Erario.

El resultado de esta operacion no debe ser tanto la liquidacion de la administracion cuanto el descubrir el déficit, i examinar cuál sea la existencia o deuda nacional, poniendo de manifiesto si el manejo anterior ha sido o nó arreglado, i proponiendo el medio oportuno; decidir cuáles gastos han sido o son inútiles, cuál administración o empleo perjudicial para evitarlo, i en fin, descubrir el mal i proponer medios para que no le haya en lo sucesivo. Este es el encargo que V.E. debe hacer a la comision i que se pase al Senado, a fin de hacer el Reglamento administrativo que sea mas conforme a las circunstancias, con que estén satisfechas las autoridades i en que descanse el público libre de los recelos que hasta hoi tiene. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 13 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 441 editar

Excmo. Señor:

La resolucion del Senado, declarando que el Gobernador de Valparaíso no es subalterno de la Intendencia Jeneral, debiendo considerarse dependiente del Supremo Gobierno, se dirijió solo a los negocios políticos i militares que no tengan relacion con la hacienda, porque no siendo Intendencia aquel Gobierno en este ramo, está sujeto a la principal de esta capital, conforme a la respectiva ordenanza que rije i queda en su vigor i fuerza. Puede V.E. dar esta contestacion a la Intendencia comunicándola a quien mas corresponda. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 13 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.