Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 12 de mayo de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 12 de mayo de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 80, ESTRAORDINARIA, EN 12 DE MAYO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda que, para evitar contrabandos, se abran i reconozcan en Valparaíso los rejistros de comercio i vengan examinadas por el Vista las guias de la aduana. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Excmo. Director Supremo espone algunas razones para demostrar que no puede sancionar el reglamento de alta i baja policía aprobado por el Senado, i propone que, para evitar discordancias análogas, se pongan de acuerdo ambos poderes por medio de sus secretarios o por oficio ántes de adoptar resoluciones. (Anexo núm. 655.)
  2. De una nota en que el doctor Grajales espone que la plaza del profesor de vacuna i vacunador ha quedado vacante, i se ofrece a desempeñarla gratuitamente. (Anexo número 656.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Que, para evitar contrabandos, se abran, se reconozcan i rejistren en Valparaíso, como el Supremo Director lo ha propuesto (V. cuenta de la sesion precedente) los bultos que se despachen para Santiago; que a todo empleado de aduana, a quien se le sorprenda en faltas de cumplimiento de sus obligaciones, se le quite sin mas proceso su destino. (Anexo núm. 657.)


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se inspeccionó lo instruido por el Supremo Director sobre los incalculables males que infiere el contrabando i la ruina que por él esperimenta el erario; i acordó S. E. que, si ni el Reglamento de Li bre Comercio, ni las trabas acordadas por el Senado i puestas en ejecucion por el Supremo Gobierno eran bastante para contener a los contrabandistas, convenia S. E. en que se abran i reconozcan los rejistros en Valparaíso, i que, examinadas por el Vista, vengan en esta forma las guias a la Aduana principal; que si esta seria una medida mortificante para los comerciantes, deberian sufrirla, supuesto que la repeticion de sus delitos obligaba a adoptarla. Pero que, atendiendo a que muchas o las mas veces procede el contrabando, ya que no de la malicia, de la omision i punible descuido de las manos a uxiliares de la administracion de Valparaíso, debia establecerse por lei inviolable que, a todo empleado a quien se le calificase falta en el cumplimiento de sus obligaciones, sin mas proceso, debia quitársele el empleo i destino, pues, con un castigo semejante, se contaria con fieles dependientes, se atajaria el contrabando, evitándose el perjuicio que recibe el erario, i el daño que se infiere a la causa jeneral. I avisada esta resolucion al Supremo Director, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 655 editar

Excmo. Señor:

Por el juez de baja policía se presentó un reglamento relativo a sus funciones. Comprendia algunos artícuios inaprobables, i entre ellos los mismos del que V. E. se ha servido formar, en la parte que lo faculta para disponer de los presidiarios, ocupándolos en obras públicas i sometiendo a su jurisdiccion al teniente de policía i sobrestantes del Presidio.

No debiendo permitir el trastorno de los antiguos reglamentos, ni que se rebajasen las facultades de la alta policía, devolví dicho reglamento, mandando que, reformado en los artículos citados, se trajese nuevamente para disponer su sancion por el órden debido.

V. E. compre nderá cuál seria mi sorpresa al ver acordados por el Excmo. Se nado unos artículos que yo acababa de desaprobar; i por tanto, pedí al Superintendente de alta policía el informe que tengo el honor de incluir.

Vistos sus fundamentos, descubrirá V. E. el espíritu sorprendente i de contradiccion a mis disposiciones con que se ha alcanzado el reglamento reclamado. Si no me engaño, el fruto de su observancia solo seria una complicacion entre las facultades de la alta i baja policía, un choque contínuo de competencias i un manantial inagotable de consultas i recursos con que se ocuparian inútilmente i con perjudicial atraso de los grandes negocios del dia el Senado i el Gobierno.

Yo no encuentro otro medio de cortar este mal que el de disponer la reunion de la policía urbana a la alta, como ha estado siempre i mejor servida que con su separacion. Si carecemos de fondos con que dotar los subalternos que era menester aumentar, si hubiese de permanecer separada la baja policía ¿a qué esa duplicacion de funcionarios en un negocio que puede correr bajo de una mano? Nunca es mas sabio i digno del aprecio público el lejislador que cuando corrije las leyes cuya observancia presenta inconvenientes.

Protesto a V. E. que deseo proceder siempre de acuerdo con el Excmo. Senado; i me tomo la libertad de proponer que, cuando se trate de promover cualquier negocio, nos convengamos en manifestarlo ántes recíprocamente por oficio o por el conducto de los respectivos secretarios. Este arbitrio nos pondrá a cubierto de la sorpresa, i las deliberaciones no tendrán los tropiezos de la presente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Mayo 12 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 656 editar

Excmo. Señor:

Habiendo quedado vacante la plaza del profesor don Pedro Moran, que injeria el fluido vacuno en esta capital, se halla actualmente solo en su hijo, quien no tiene mayor instruccion en este ramo médico; i siendo al mismo tiempo necesario que V. E. nombre un profesor para que lleve el arreglo de este específico sin igual entre todos los descubrimientos médicos; llevado yo del deseo de hacer cuanto bien esté de mi parte a la humanidad i siendo, por otro lado, uno de los individuos que han traido este bien a este Reino, como tambien haberle propagado en mas de doscientas i cincuenta mil personas, que ni los calores, frias ni lluvias jamas me han aterrado para seguir todo mi camino hasta Chiloé etc.; me tomo la satisfaccion de decir a V. E. que este fluido debe estar en manos de algun profesor que tenga probidad, talento i humanidad; que se forme una Junta, segun lo que tengo espuesto al Supremo Gobierno i M. I. Cabildo, i que, si V. E. gusta, presentaré el plan mas conforme a lo que tengo dicho i la esperiencia me ha manifestado.

En Lima los profesores que injieren el fluido vacuno están agregados, con obligacion de esplicar una cátedra, en el Colejio Médico de aquella capital; por consiguiente, el profesor que se encargue de este ramo podrá tambien esplicar alguna cátedra, i de este modo se irá propagando la ciencia médica. I entretnnto, si V. E. tuviese a bien que me haga cargo de su propagacion en esta capital, estoi pronto a servir a la humanidad sin el mas mínimo interes; pues crea V. E. que, cuando reflexiono que este fluido, que hace tanto honor a su descubridor, se halla en manos de ninguna intelijencia, me es mui sensible, por resultar de ello que el remedio universal está espuesto a muchas mutaciones en razon del ningun conocimiento del individuo que lo injiere. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 12 de 1819. —J. Manuel Grajales. —Señores del Excmo. Tribunal del Senado.


Núm. 657 editar

Excmo. Señor:

El contrabando arruina nuestro erario. Las actuales introducciones exceden sin comparacion a las de los años anteriores, i las entradas de derechos son mucho menores. El Senado conoce cuánto se interesa V. E. en evitar el mal. El Reglamento del Libre Comercio pone cuantas trabas son imajinables, i solo su observancia i cumplimiento serian bastantes a conseguir el fin. Ya lo ha acordado i pedido a V. E. el Senado con el agregado que no se permita venta alguna a bordo. Propuso tambien, para evitar la suplantacion de efectos en el tránsito de Valparaiso, se marchamen los tercios i cajones. Si V. E. no estima bastante esta medida, conviene desde luego el Senado en que se abran i reconozcan en Valparaíso por el Vista, i que así vengan las guias a esta aduana principal. Ninguna traba es de mas en las circunstancias en que nos hallamos, i los comerciantes que, con la repeticion de sus delitos dan lugar a estas providencias, sufran medidas que, aunque perjudiciales , hace tomar la necesidad. Sin embargo de todo esto i de cuantas prevenciones haga V. E., si las manos auxiliares, esto es, la administracion de Valparaíso, en que V. E. deposita sus confianzas, no cumple con sus deberes, en vano nos fatigamos en dictar leyes i poner trabas al comercio. Allí está la raíz del mal. Repite el Senado que, si no hai malicia, hai omision i descuido punibles. Hai i ha habido induljencia en la ohservancia de la lei, i esto equivale a malicia i fraude.

Hace dignos a los administradores i empleados a perder sus destinos; faltan ni cumplimiento de sus obligaciones respectivas i, sin mas proceso, deben sentir la pena. Esta lei sea inviolable. Con un castigo semejante tendrá V. E. subalternos i empleados fieles, se pondrá corriente la administracion i se logrará el fin que se propone V. E. de evitar el contrabando i asegurar los justos derechos que han de sostener i defender nuestra libertad. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 12 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.