Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 11 de setiembre de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 11 de setiembre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 128, ESTRAORDINARIA, EN 11 DE SETIEMBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Solicitud de Palacios, oficial de la Secretaría. —Direccion de la instruccion pública. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Director Supremo propone que con los oficiales del ejército actualmente sin colocacion, se forme e instruya un cuerpo de asamblea destinado a suministrar oficiales instructores de las guardias nacionales. (Anexo núm, 333. V. sesion del 18.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado espone, en contestación a otro del Senado de 25 de Agosto, que don Antonio Arcos obtuvo del gobierno licencia para que el buque de don Cárlos Renard fuese a cargar maderas en la boca del Maule. (Anexo núm. 334. V. sesion del 13 de los corrientes.)
  3. De una nota en que el rector del Instituto Nacional pide se autorice la venta de la antigua casa del Seminario por presentarse sujeto que ofrece buen precio por ella.(Anexo núm. 335 . V. sesiones de 5 de Agosto i 14 de Setiembre de 1819.)
  4. De una representación por la cual don Manuel Palacios, oficial de la Secretaría, espone que debe al Fisco ochenta pesos de un adelanto que se le ha hecho; i pide que por ser tan escaso su sueldo, no le sea tomada esta suma de los dos tercios que percibe, sino que se aguarde a que termine la exaccion del tercio.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Patrocinar ante el Supremo Director la solicitud de don Manuel Palacios i pedir le, en consecuencia, que se siga abonando a este oficial los dos tercios de su sueldo. (Anexo núm. 336.)
  1. Declarar que los exámenes, la aprobacion i la provision de maestros corren a cargo del rector de la Universidad con anuencia i acuerdo del Protector de escuelas. (V. sesiones del 22 de Febrero i 10 de Setiembre de 1819 i 23 de Mayo de 1823.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile a once dias del mes de Setiembre de mil ochocientos diecinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vio el recurso de don Manuel Palacios, oficial segundo de la Secretaría de este Excmo. Cuerpo, reclamando por la exaccion que se le hace del tercio del líquido del sueldo de cuatrocientos pesos que tiene señalados i percibe con descuento del tercio rebajado a todo empleado, para reintegrar con ese segundo descuento la cantidad de ochenta pesos con que se le auxilió; i resolvió S. E. se remitiera el reclamo al Supremo Director para que, con intelijencia de la escasa dotacion que goza Palacios, se le continuara con el auxilio de los dos tercios de su sueldo hasta que, cesando la acordada exacción, pudiera llegar el caso de reintegrar con su sueldo íntegro lo que resta del suplemento de los ochenta pesos.

En el recurso del Protector jeneral de Escuelas de ciudad sobre la facultad de acordar el nombramiento de los respectivos maestros, con lo informado por el Rector de la Universidad, declaró S.E. que en el ínterin se establece la Junta de Educación Pública que dispone la constitución del Instituto Nacional, los exámenes, aprobacion i provision de los maestros, se haga por el Rector de la misma Universidad con anuencia i acuerdo del Protector; quedando reformado el reglamento provisorio que para el réjimen i gobierno de las escuelas se sancionó con fecha 26 de Eebrero último en lo que se oponga a esta resolucion; [1] i ejecutándose en lo que no la contradiga. I mandando comunicar la determinacion al Gobierno-Intendencia i al Protector, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 333 editar

Excmo. Señor:

Los oficiales del Ejército que, sin afeccion a cuerpos i sin rendir al Estado la utilidad de que son susceptibles, existen hoi casi olvidados formando un número considerable, no pueden permanecer por mas tiempo en esta inaccion, sin que ella haga sentir la necesidad de aplicarlos con provecho para recibir el cambio de los sueldos que en ellos se invierten. Así que, tomando en consideracion, por otra parte, los muchos Tejimientos i batallones de milicias que carecen de una instruccion uniforme, metodizada i en todo igual al sistema táctico que observan los cuerpos de línea, seria conveniente formar una asamblea de todos los oficiales que se hallan en aquel caso, i presididos por un jefe capaz de sujerirles la mejor instruccion, sujetarlos al estudio de aquella ciencia bajo unos mismos principios, tanto en movimientos i evoluciones, como en las voces de mando que ella prescribe, para que con esta acorde instruccion puedan destinarse solo o asociados a enseñarla i difundirla entre todos los cuerpos de nacionales.

Me persuado que esta medida reportará al Estado las conceptibles ventajas que de ella emanan i que, por lo mismo, será de la aprobacion de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Setiembre 11 de 1819. Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 334 editar

Excmo. Señor:

El buque de don Cárlos Renard i don Antonio Arcos obtuvo licencia de esta supremacía para ir en lastre a cargar madera en la boca del Maule.

Es lo que puedo esponer a V.E. en contestacion a su honorable nota de 25 de Agosto último. Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Setiembre 11 de 1819. Bernardo O'Higgins. Excmo. Senado del Estado.


Núm. 335 editar

Excmo. Señor:

Se presenta ocasion de utilidad para este Instituto, poniendo en remate de venta la casa antigua del Seminario. Para esto dígnese V.E. ordenar que por la Intendencia se sigan los trámites a este fin. Hai sujetos interesados a la compra con utilidad i seguridad para los fondos de esta casa, lo que es preferible a los alquileres en que de dia en dia se deterioran los edificios. Esto me ha obligado a tomar esta resolucion, si fuere con la aprobacion de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Instituto Nacional i Setiembre 11 de 1819. —Dr. Manuel José Verdugo. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 336 editar

Excmo. Señor:

El escaso sueldo que goza el oficial 2.º de la Secretaría, don Manuel Palacios López, i la necesidad de conservarse con decoro, obligan al Senado a recomendar a V.E. su solicitud, para que en la intelijencia de estar sufriendo el descuento del tercio de su sueldo, i de rebajarle otro tercio del líquido que le queda para reintegrar los 80 pesos que se le facilitaron a buena cuenta, se suspenda por ahora el preceptuado reintegro, asistiéndole con las dos terceras partes íntegras de su dotacion, hasta que cesando el descuento, pueda gozar de su sueldo total, con el cual se le continuará la rebaja que corresponda, para completar el resultado de su adeudo; lo que podrá ejecutarse si a V.E. no ocurre embarazo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 11 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 337 editar


Copia del reglamento formado por el Supremo Gobierno, de acuerdo con el Excelentísimo Senado, para el réjimen de las escuelas públicas de todo el Estado, a fin de promover la educacion de los jóvenes.
  1. Habiendo el Ilustre Cabildo depositado sus facultades, respecto de las escuelas públicas de esta ciudad, en el Protector jeneral don Domingo de Eyzaguirre, quedarán bajo su inmediata direccion las comprehendidas en el territorio de su comision.
  2. El pago de maestros dotados por la ciudad, se ejecutará mensualmente con el visto-bueno del Protector, i si éstos no cumplieren con sus propias i peculiares obligaciones, tendrá un derecho para representar al Ilustre Ayuntamiento la suspension de la dotacion, a que precisamente accederá.
  3. La provision de las escuelas se hará por oposicion; i el Protector será obligado a publicar un aviso convocatorio cual crea necesario para que se sepa en el recinto de la poblacion, i admitirá a los opositores los memoriales que presenten, con los documentos que exhiban como comprobantes de su aptitud i buenas costumbres. Cumplido el término de la oposicion, que no bajará de veinticinco dias, señalará el dia de su verificativo, que ejecutará en un lugar público, con asistencia del párroco, i del inspector del cuartel en que se halle ubicada la escuela; cuidando de solemnizar el acto con la presencia de algunos vecinos instruidos que convidará. Concluida la oposicion, se procederá por estas mismas personas a la eleccion del que debe nombrarse; procediendo a la votacion con la mayor seriedad, i teniendo por norte que la junta electiva debe presidirla el Protector jeneral de las escuelas; dará cuenta al Ilustre Cabildo del nombramiento para sil debida intelijencia i que con ella se prevenga la satisfaccion del sueldo del elejido.
  4. Cada tres años podrá el Protector abrir nueva oposicion, i convocar opositores, si encontrare una conveniencia, o proposicion de mejorar de maestros; pero en igualdad de mérito o circunstancias será preferido el que haya servido o desempeñado la escuela con honor.
  5. En estas escuelas se enseñará a leer, escribir i contar, teniendo los maestros especial cuidado en que aprendan los jóvenes la gramática castellana; instruyéndoles de los fundamentos de nuestra sagrada relijion, i la Doctrina cristiana por el catecismo de Astete, Fleury, i compendio de Pouget; procurando ilustrarles en los primeros rudimentos, sobre el oríjen i objeto de la sociedad, derechos del hombre i sus obligaciones hácia ella i al gobierno que la rije.
  6. Cada seis meses se tendrán exámenes públicos a presencia de los mismos individuos ante quienes se verifica la oposicion; i a los jóvenes que sobresalgan, se les dará asiento de preferencia, algún premio o distincion de honor; procediéndoseen esta parte con la mayor justificacion, para que les sirva de ejemplo i estímulo a los mismos jóvenes.
  7. En los dias de rogaciones públicas, procesiones estraordinarias i dias en que se tribute al Ser Supremo las gracias que le debemos por nuestra rejeneracion i emancipacion política, asistirán los jóvenes a la Iglesia precedidos de sus maestros; los que tendrán el mayor cuidado que todos los dias asistan a misa al templo mas inmediato a la escuela, i los domingos ele cuaresma ocurrirán en la misma forma a oir las exhortaciones, o pláticas doctrinales de sus respectivos párrocos.
  8. Todos los dias, al concluir la escuela por la tarde, rezarán las letanías de la Vírjen, teniendo por patraña a Nuestra Señora del Cármen; i el sábado a la tarde rezarán un tercio del Rosario.
  9. Desde el mes de Octubre hasta el de Marzo, se entrará en la escuela a las siete, por la mañana, para salir a las diez; i a las tres i media de la tarde, para salir a las seis i media; i desde el mes de Abril hasta Setiembre, a las ocho de la mañana para salir a las once, i a las dos de la tarde para salir a las cinco, #
  10. Los que escriban harán solo dos planas al dia, i ninguna pasará de una llana de cuartilla. El tiempo sobrante despues de la plana, se destinará a que lean en libro o carta; aprendiendo la doctrina cristiana, la aritmética i gramática castellana.
  11. Tendrán asueto jeneral los dias 12 de Febrero, 5 de Abril i 18 de Setiembre; i los maestres se interesarán en dar a los jóvenes una idea de los memorables sucesos que lian hecho estos dias dignos de nuestra grata memoria. También lo tendrán el dia del maestro, los festivos i juéves por la tarde.
  12. Las mañanas de los juéves i tardes de los sábados, se destinarán a estudiar de memoria el catecismo de Astete i la esplicacion de doctrina por Pouget.
  13. Los sábados por la mañana se concluirán las tandas semanales que deberán promoverse hasta que se señalen premios con que estimular la juventud i el mejor adelantamiento; teniéndose especial cuidado en no señalar a los que, por falta de talento, no pueden progresar en el estudio; pues este arbitrio solo sirve para desacreditarlos, sin suplir los defectos de la naturaleza.
  14. A los jóvenes solo se dará de penitencia que se hinquen de rodillas; i por ningún motivo se les espondrá a la vergüenza pública, poniéndolos en cuatro piés o de otro modo impropio.
  15. Por delitos graves se les podrán dar seis azotes, de que no deberá pasarse; i solo por un hecho que pruebe mucha malicia, o sea de mui malas consecuencias en la juventud, se les dará hasta doce, haciendo siempre el castigo separado de la vista de los demas jóvenes.
  16. Si hubiere algún joven de tan mala índole o de costumbres tan corrompidas que se manifieste incorrejible, podrá ser despedido secretamente de la escuela, con acuerdo del Protector, párroco e inspector, los que se reunirán para deliberar en vista de lo que, prévia i privadamente, informe el maestro.
  17. Procurarán los maestros, con su conducta i espresiones juiciosas, inspirar a los alumnos amor al orden, respeto a la relijion, moderacion i dulzura en el trato, sentimientos de honor, apego a la virtud i a la ciencia, horror al vicio, inclinación al trabajo, despego de intereses, desprecio de todo lo que diga a profusion i lujo del comer, vestir i demás necesidades de la vida, infundiéndoles un espíritu nacional que les haga preferir el bien público al privado; estimando en mas la calidad de americano, que la de estranjero.
  18. Habrá gran cuidado en que todos los jóvenes se presenten con aseo en su persona i vestido, sin permitirse que alguno use lujo aunque sus padres puedan i quieran costearlo.
  19. A la puerta de cada una de las escuelas se fijarán o grabarán las armas del Estado de Chile.
  20. Correrá al cargo del inspector la puntual observancia de este Reglamento i de todo lo relativo al buen réjimen i adelantamiento de estas escuelas, visitándolas con frecuencia para reprender i enmendar los defectos que advierta. —Es copia. Villarreal.

  1. Este Reglamento, que por no haberse encontrado oportunamente no se incluyó en la sesion en que se aprobó, va entre los anexos de la presente. —Nota del Recopilador. (Anexo. núm. 1.ª sesión del 23 de Mayo de 1823.)