Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 11 de noviembre de 1819
SENADO CONSERVADOR SESION 159, ESTRAORDINARIA, EN 11 DE NOVIEMBRE DE 1819 PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Nombramiento de ajentes diplomáticos. —Recurso de don Agustin de Eyzaguirre relativo a la entrega de una hijuela. —Id. de don Pedro Salas. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarEn la ciudad de Santiago de Chile, a once dias del mes de Noviembre de mil ochocientos diecinueve, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, determinó se hiciera ver al Supremo Director que las relaciones políticas i comerciales con las potencias estranjeras, debían formar la felicidad del Estado de Chile, produciendo mas ventajas que una fuerza armada; i que cuando avisando a las Naciones nuestra proclamada Independencia, no hai una sola que se haya prestado a reconocernos i auxiliarnos, quizá por no haberse mandado enviados cerca de esos Gobiernos, seria de utilidad i de necesidad dar este paso, principalmente en el dia que se advierten secretos que no pueden traslucirse del Brasil i de los Estados Unidos de América. Que autorizando la Constitucion provisoria al Supremo Gobierno para esta deliberacion, debia solo tratarse de la pronta ejecucion aunque se arrostrara por inconvenientes que la hagan casi inverificable por la urjencia que hai para la elección de esos enviados. Al recurso entablado por don Agustin de Eyzaguirre, reclamando por la órden que se le ha comunicado para entregar el ha de haber i la importancia de la hijuela que a doña Inés Toro se señaló en los bienes del señor brigadier don Mateo Toro, decretó S.E. se pasara al señor Director con el documento en que hace ver Eyzaguirre haber sido un albacea elejido por los herederos del citado señor brigadier, que dieron por concluido el cargo de albaceazgo; para que en este concepto, i en la intelijencia de haber de dar una razon documentada del paradero de los bienes de doña Inés, se le declare escusado de la ejecución que debe dirijirse contra aquella existencia i la persona que retenga la prenotada hijuela, que debe pasar en depósito a las cajas del Estado. I ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario. ANEXOSeditarNúm. 568editarExcmo. Señor: ▼Tengo el honor de incluir a V.E. la representacion que me ha hecho el Auditor de Guerra, don ▼Carlos Correa, solicitando se exonere a la testamentaría del finado Mena de los 535 pesos que se le impusieron de empréstito para la espedicion al Perú. V.E. acordará en ella como estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial, 10 de Noviembre de 1819. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. ▼Senado. Núm. 569editarExcmo. Señor: ▼Paso a manos de V.E. el adjunto suplemento a la lista del empréstito para la ▼espedicion al Perú que me ha remitido la Comision nombrada para el rateo, como compuesto de individuos que no se tuvieron presente en la lista jeneral. V.E. teniéndolo a la vista acordará lo conveniente, i me lo devolverá para librar providencias a su realizacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial, 11 de Noviembre de 1819. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado. Núm. 570editarExcmo. Señor: ▼La Comision nombrada para el rateo del empréstito que ha de auxiliar la espedicion al Perú, en cumplimiento de las órdenes de V.E., despues de haber tomado los informes que han estado a sus alcances, ha hecho la asignacion a los sujetos olvidados que constan de la lista que tiene el honor de acompañar a V.E. para su superior aprobación. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Noviembre 3 de 1819. —Excmo. Señor. —▼Martin de Larrain. —Ramon Valero. —▼Francisco Ruiz Tagle. Santiago i Noviembre 5 de 1819. —▼Apruébase la asignacion que se ha hecho para la ▼espedicion al Perú a los sujetos que por olvido no los puso en la jeneral la Comision encargada por el Excmo. ▼Senado para este objeto i la acompañan en esta nota, sacándose copia de ella para que pase a la que está encargada en la Casa de Moneda para su colectacion, i al Comisionado senador coronel de ejército don ▼Francisco Borja Fontecilla para su conocimiento. —▼Bernardo O'Higgins. — ▼Cruz. —Excmo. ▼Senado. Núm. 571editar▼Suplementos a la lista de contribucion para la espedicion auxiliar al Perú, a saber:
Calle de la Merced
Calle de las Monjitas
Calle de Santo Domingo
Calle de Sarguedo i San Agustin
Calle de San Diego
Chimba
Cañada
Santiago i Noviembre 3 de 1819. —▼Martin de Larrain. —▼Francisco Ruiz Tagle. —Ramon Valero.
Núm. 572editarExcmo. Señor: ▼Las ▼relaciones políticas i comerciales de los Estados lian formado siempre su felicidad. Estas pueden producirnos mas ventajas que una gran fuerza circunscrita dentro de nuestro país. Somos independientes cerca de dos años. Lo hemos avisado a todas las naciones, i ninguna se mueve a reconocernos ni auxiliar la justa causa que juramos defender, porque no liemos cuidado tener cerca de sus Gabinetes unos enviados públicos que manifiesten nuestros derechos i ponga reparo a las sorpresas e intrigas de nuestros enemigos, descubriendo igualmente los planes i combinaciones políticas que puedan ceder en beneficio o daño de este Estado para aprovecharlas. Seria ocioso fundar la utilidad i necesidad de dar este paso, que fué siempre el primero de todas las naciones cultas; i mas en el dia que se observan en el Brasil i en los Estados Unidos de América secretos i debates que no podemos traslucir. La Constitucion previene que V.E., con acuerdo de este Senado, resuelva sobre la utilidad de mandar estos diputados, siendo privativo a V.E. su nombramiento. En cuya virtud i aprobado el proyecto por V.E., resta la prontitud con que debe ejecutarse, a proporcion de la urjencia que presentan las circunstancias. Nada debe embarazarnos. Aunque fuera preciso mantener ménos tropas, reportaría mas ventajas el Estado con aquellos enviados que con ellas, fuera de que no faltan arbitrios para ocurrir a una necesidad que se calcula en el dia la mas urjente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Noviembre 11 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director. Núm. 573editarExcmo. Señor: ▼Acompaña a V.E. el Senado la representacion de don ▼Agustín Eyzaguirre con un documento en que acredita no haber sido albacea del señor i Toro, sino un compromisario en union con don, Ignacio Aranguiz, nombrado por los herederos, quienes allí mismo dieron por concluido su cargo; donde también confiesan haberse recibido de la hijuela de doña Inés Toro íntegramente, convencido por lo tanto no poder ser comprendido en la ejecucion decretada por V.E. con acuerdo del Senado. Efectivamente, si este comisionado presenta a V.E. una razon documentada del paradero i existencia de los bienes de doña Inés, no puede ser obligado a otra cosa, confesándose la deuda por aquellos. La accion del Estado es contra los bienes de doña Inés i contra cualquiera que con motivo o sin él los posea i ocupe. No estando en este caso Eyzaguirre, no debe ser molestado. Recomienda el ▼Senado la justicia de su solicitud en defensa de la ▼Constitución, que proteje las propiedades, i en apoyo del acuerdo en que debe fundarse la ejecucion solo contra los coherederos entre quienes se repartió la hijuela que hoi debe estar en depósito por retaliacion en cajas del Estado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Noviembre 11 de 1819. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. |