Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 11 de junio de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 11 de junio de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 91, ORDINARIA, EN 11 DE JUNIO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Se acuerda eximir a los artesanos del pago de la contribucion mensual. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustín
Clenfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Director Supremo acompaña una solicitud del capitan José Bernardo de Uriarte, actual teniente-gobernador interino de San Fernando, en demanda de aumento de sueldo i de una asignacion para pago de un auxiliar i compra de papel. (Anexo núm. 29.)
  2. De otro oficio en que el Cabildo de la capital espone, informando, que según unos, un regador tiene de dimensiones una cuarta en cuadro, según otros una sesma; pero que esto varía según el desnivel del terreno, (Anexo núm. 30. V. sesiones del 4 i el 26 de Junio corriente.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

En atencion a las dificultades con que se ha tropezado para recaudar las cuotas de la contribucion mensual fijadas a los artesanos, i a los servicios gratuitos que ellos prestan en los cuerpos cívicos i en la policía, relevar al gremio entero de la obligación de pagarlas, i proponerlo así al Supremo Director.(Anexo núm. 31. V . sesion del 21 de Mayo de 1819.)


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a once dias del mes de Junio de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, dispuso se dijera al Excmo. Supremo Director que, con presencia de que por la inopia de los artesanos del país no alcanzan a dar doscientos pesos de mensual contribucion, según la lista formada por el Ilustre Cabildo, haciéndose imposible su recaudacion, a pesar de que las cantidades que se les señalan son bien miserables, era mejor relevarlos de toda pensión mensual, supuesto que, contraidos al servicio de los cuerpos cívicos i de policía cuando las tropas veteranas salen para algún punto, no recibían premio ni sueldo alguno, i que para que esta fatiga la presten con ménos incomodidad i tengan siquiera la satisfaccion de que la patria les da ese alivio, será interesante otorgarles el insinuado favor. I quedando ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas.- Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 29 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de acompañar a V. E. la solicitud del capitan de caballería don José Bernardo de Uriarte, actual Teniente Gobernador interino de la provincia de San Fernando, para que, en vista de las razones en que la funda, se sirva dictar la providencia que estime de justicia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Valparaíso, Junio 8 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 30 editar

Excmo. Señor:

No hai cosa decidida sobre la porcion de agua que compone un regador: unos opinan que debe ser una sesma en cuadro, i otros una cuarta. Pero todo parece estar sujeto al mas o ménos desnivel del terreno que proporcione la ocupacion de un peon, porque el agua que éste pueda distribuir regando es lo que propiamente se llama regador; pero aun para esto no hai una regla fija en la cantidad de agua que pueda gobernar, por la mas o ménos actividad del que riega i disposicion o preparacion del terreno para el curso del agua.

Es cuanto podemos esponer en el particular en contestacion a la nota de V. E. de 4 del presente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, 11 de Junio de 1819. —Félix Joaquin Troncoso. —Benito de Vargas. —José Raimundo del Rio. —Miguel Valdés i Bravo. —Domingo de Bezanilla. —Excmo. Senado.


Núm. 31 editar

Excmo. Señor:

La inopia de los artesanos del país, a mas de su notoriedad, la acredita la misma contribucion que por acuerdo del Senado ha hecho el Ilustre Cabildo. Toda ella no alcanza a doscientos pesos, sacados de a cuatro i ocho reales de la jente mas menesterosa i útil del Estado. Ningún alivio puede resultar al Erario de hacerla efectiva i solo repetidos clamores i disgustos que perjudican nuestra causa. Demás de esto, sabe V. E. que estos gremios componen la mayor parte de los cuerpos cívicos i de policía que hacen dichos servicios cuando tienen algún destino las tropas veteranas, sin que se les paguen los respectivos sueldos. Para que los presten con placer, príveseles de toda pensión i reconocerán un beneficio que les obligará a hacerlo sin exijir otra recompensa. Si fuere del supremo agrado de V. E. esta resolucion, podrá de su conformidad publicarse para satisfacción de aquéllos. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 11 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.