Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 11 de agosto de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 11 de agosto de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 112, ESTRAORDINARIA, EN 11 DE AGOSTO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Cuota de contribucion de ciertas villas. —Declaracion sobre la liberacion de derechos otorgada a Eyzaguirre i socios. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una solicitud del oficial 1.º de la tesorería de Concepcion, don Bernardo Vergara, en demanda de aumento de sueldo (Anexo núm. 241. V. sesion del 17.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado espone que don Agustin Eyzaguirre i sus socios se proponen hacer dos viajes a la India, i pregunta si la liberacion de derechos hasta la suma de seis mil pesos que se les ha otorgado (V. sesion del 29 de Julio último) se refiere a uno solo de los dos viajes o a los dos (Anexo núm. 242.)
  3. De un plan de estudios médico-quirúrjicos propuesto por clon Manuel Grajales para la enseñanza en el Instituto Nacional. (Anexo núm. 243. V. sesiones de 7 de Noviembre de 1811, 27 de Julio de 1813 i 18 de Agosto de 1819.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre las cuotas con que Quillota, Casablanca, Ligua i Petorca deben gravarse para concurrir proporcionalmente a los gastos de la espedicion libertadora, ordenar a don Martin Larrain, presidente de la comision rateadora, que en unión con los demas comisionados fije dichas cuotas. (Anexo número 244. V. sesiones del 6 de los corrientes i del 2 de Setiembre i 16 de Octubre de 1819.)
  2. Declarar que la dispensacion de derechos otorgada a don Agustin Eyzaguirre i socios debe entenderse por un solo viaje i que en los demás viajes pagarán los empresarios íntegramente los impuestos establecidos. (Anexo núm. 243. V. sesiones del 29 de Julio último i 13 de Setiembre entrante.)

===ACTA===

En la ciudad de Santiago de Chile, a once dias del mes de Agosto de mil ochocientos diecinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó S. E. que por secretaría se remitiera a don Martin Larrain, como presidente de la comision que prefijó el rateo para la espedicion del Perú, lo instruido por el Supremo Director sobre la asignacion a que deben quedar reducidas las villas de Quillota, Casablanca, Petorca i la Ligua para que, reuniendo a los demas socios, se acordara el señalamiento para cada uno de estos pueblos.

En la consulta del Excmo. Supremo Director sobre si la dispensacion de derechos concedida a favor de don Agustin Eyzaguirre i socios por el viaje a la India, debia entenderse por uno solo o por los dos que intentan, declaró S. E. que la dispensación de derechos debia entenderse de un solo viaje, i que por el segundo i demas que emprendan los empresarios deban quedar sujetos al íntegro pago de los derechos de esportacion e importación conforme a lo prevenido en el Reglamento del Libre Comercio; i ejecutadas las comunicaciones según las precedentes declaraciones, se cerró el acuerde, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. -Perez. —Alcalde. -Rozas. - Cienfuegos. —Fontecilla. -Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 241 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V. E. la adjunta representacion que me ha dirijido don Bernardo Vergara sobre aumento de sueldo a la plaza de oficial i.° de la tesorería de Concepcion, para la cual está nombrado por decreto de 26 de Marzo, a fin de que V. E. se sirva, en vista de las razones en que apoya su solicitud, acordar como conceptuare conveniente.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, 7 de Agosto de 1819 Bernardo O'Higgins -Excmo. Senado.


Núm. 242 editar

Excmo. Señor:

Habiendo pedido don Agustín de Eyzaguirre i socios permiso para hacer dos viajes a la India i Canton, se han librado las providencias respectivas, sin espresarse si laconcesion es por los dos viajes pedidos o por solo uno. Yo siempre me propuse conceder solo un viaje, considerándolo suficiente para que los empresarios hiciesen una especulacion que sirviese de norma para sus ulteriores jiros, sin quedar el Gobierno comprometido a los dos viajes, porque nopudiendo preverse las circunstancias que ocurrirán, se espondría a perjudicar el Erario en el ingreso de sus derechos. Realizada la primera espedicion, ella misma nos dará la luz necesaria para que se repitan otras con utilidad de los empresarios i del fondo público. Siendo ellos como son unos buenos patriotas, no pueden pensar en enriquecerse negándose a participar de las erogaciones proporcionadas a sus ganancias, de que tanto necesita el Estado.

En vista de todas estas razones, podrá V. E. acordar lo conveniente i avisarme su resolucion.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Agosto 9 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 243 editar


Plan de estudio Médico-Quirúrjico en el Instituto Nacional de Chile

Para poder formar algunos discípulos que aprovechen el tiempo i las lecciones, es necesario que se haga en el hospital militar, pues aquí hai estension i cadáveres para las lecciones de anatomía, que es la base fundamental de la medicina, pues sin ella no se puede dar un perfecto médico ni cirujano; i así es que, en todas las Naciones persuadidas de este aserto, lian principiado los alumnos por la base i fundamento anatómico para poder cimentarse en las doctrinas del arte de curar. I habiendo tenido el honor de que V.V. E.E. me hayan nombrado catedrático de este Instituto Nacional, buscaré cuantos medios estén de mi parte para instruir a los jóvenes i sean útiles a sus semejantes.

  1. Habrá un anfiteatro con su loza para la demostracion de las lecciones públicas anatómicas, i que sea bien ventilado i con sus asientos en figura de gradas, para cuyo fin el señor de Goicolea podrá formar algún diseñito.
  2. Habrá una pieza bien espaciosa para la diseccion de los cadáveres, con su ventilacion correspondiente i agua corriente, con algunas pailas para calentar agua, con la cual se lavarán los cadáveres i también los alumnos despues de haber disecado sus lecciones. Para estar adornada esta sala, se necesitan seis mesas, en donde se han de hacer las disecciones, i éstas serán de madera, que con facilidad se lavan i se limpian.
  3. Habrá otra pieza que sirva de gabinete para ir guardando todos los casos patolójicos.
  4. Se necesita otra pieza que sea bien ventila da para poner en maceracion los cadáveres para formar esqueletos i ostolojías particulares para esto se requieren tres o cuatro tinas bien grandes de madera o de barro o medias tinajas con algunos baldes, para que puestos en putrefacción huesos i cadáveres, queden limpios de membranas i periostio, que es mejor que encalarlos i cocerlos.
  5. Se necesita otra pieza que sirva de biblioteca para guardar todos los libros de la Facultad en la biblioteca pública, i se pueden recojer algunos otros que existen en poder de don Pedro Saldes, que eran del difunto don José Llenes, algunos otros del padre Chaparro: también de los doctores Rios i Sierra, quienes tienen algunos ejemplares que podrán dar gratuitamente o comprándolos a un precio equitativo.
  6. Hai que comprar una caja de instrumentos de cirujía, otra de litotomía para hacer las operaciones en los cadáveres, para demostrar en las lecciones públicas el manejo i uso de estos instrumentos.
  7. Habrá un jardin botánico, que en este mismo lugar hai estension bastante para la mejora i plantificación del estudio botánico, ciencia mui necesaria i auxiliadora de la materia médica; no solo por esto sino también porque le da el sol de lleno todo el dia, i con agua suficiente para el riego de las plantas, i aquí se podrá formar un herbario bajo de los principios mas científicos para las plantas exóticas.
  8. Es necesario que VV. EE. señalen la cucta que han de pagar sangradores, comadres o parteras, sacamuelas, cirujanos romancistas, cirujanos latinos i médicos o si han de pagar lo mismo que en Madrid, como VV.EE. lo pueden ver por la adjunta Ordenanza, i que sirva para fondos del mismo colejio.
  9. Las cátedras serán para el estudio de la medicina i cirujía en el mismo hospital en número de cuatro, con su disector i secretario, pues reuniendo todas las rentas que paga el Erario, verán VV.EE. cómo se pueden pagar de a seiscientos pesos del modo siguiente:
Rentas que da la vacuna son $ 450
Id. del hospital de mujeres 600
Id. del de hombres 600
Id. del hospital militar, cuatro profesores, a razón de 365 pesos por año cada uno, son 1,460
Id. de la cárcel, que me parece son 100
Añadiendo ahora los mil pesos que V. E . ha señalado por las dos cátedras de Medicina i Cirujía 1,000
Suma todo esto $ 4,210

Distribuida, pues, esta renta del modo que se espresará, mui poco o nada tendrá el Erario que añadir; i si atendemos a los fondos i sobrantes de los exámenes, verá V.E. que aun sobra para éstas:

1.º Cátedra de Anatomía, Fisiolojía e Hijiene $ 600
Con su disector anatómico, que se le añadirá ser 2.º de la vacuna 300
2.º Id. Patolojía,Terapéutica, con las enfermedades de niños, mujeres, venéreas i vendajes 600
3.º Id. Afectos internos, operaciones i partos $ 600
4.º Id. Materia Médica i medicina interna o lo que se llama medicina práctica 600
Un secretario que correrá con todos asuntos del colejio, según previene la citada Ordenanza, siendo también médico de la cárcel, con 300
Suma total de esto 3,000
Restan $ 1,210

I aun cuando los facultativos estén empleados en los demás hospitales, tendrán obligación de asistir a la cátedra que se les asignase, como también el facultativo que quede encargado de la vacuna.

  1. La cátedra de anatomía se esplicará por la tarde para que asistan todos los sangradores i barberos, con obligación precisa por un decreto de V.E.; i de este modo no tendrán escusa ninguna de que tienen que asistir a hacer sus barbas. Se les obligará a que saquen certificación, acabado el curso anatómico, pagando un peso por ella para fondos del colejio.
  2. El catedrático de partos tendrá también obligación de dar algunas lecciones a las comadres o parteras i ninguna otra podrá ejercer el arte obstetriz, i serán examinadas por los catedráticos, pagando éstas el exámen.
  3. Los alumnos de este colejio podrán estar en las piezas altas de la quinta de don Manuel Ugarte, entretanto que se hace alguna obra en el hospital militar, por estar mas cerca a las lecciones i práctica médica; i aquí se podrá poner alguna biblioteca con los libros médicos para el auxilio i estudio de los alumnos, i guardará esta casa un portero, que será algún soldado inválido, como lo es jeneralmente en todos los colejios.
  4. Supuesto que el Estado paga por los facultativos de todos los hospitales, éstos tendrán obligación de asistir a las cátedras, o de maestros o de suplentes; pues siendo éstos los mas instruidos en las materias médicas, serán siempre con arreglo a las citadas ordenanzas, i así es que no se dará ningún hospital sin oposicion desde aquí en adelante.
  5. Todo catedrático ha de ser, para obtener cátedra, licenciado en cirujía médica, presentando su título de revalida i sin éste no será admitido a oposicion, según previene la dicha Ordenanza.

Finalmente, nada mas tengo que añadir a V. E. en esta materia, sino que se arregle el Colejio de Medicina con arreglo a las ordenanzas que acompaño,que son las de Madrid i las de Cádiz, por parecerme convenientes. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago de Chile i Agosto 7 de 1819. —Manuel Grajales.


Núm. 244 editar

Con lo espuesto por el Excmo. Señor Supremo Director en la nota que tengo el honor de acompañara Ud., ha dispuesto el Excmo. Senado que, para resolver la duda que se propone, se sirva Ud. hacer reunir a los demás señores, don Felipe Santiago del Solar, don Francisco Ruiz Tagle i don Ramoón Valero, omitiendo a don Agustín Eyzaguirre por haberse separado de la Comision que prefijó el rateo para la espedicion del Perú; i con lo que resuelva la Comision espera S. E. la contestacion a la posible brevedad. —Dios guarde a Ud. -Santiago, Agosto 11 de 1819. Al señor don Martin de Larrain.


Núm. 245 editar

Excmo. Señor:

La mente del Senado en la concesion de la gracia dispensada a don Agustín Eyzaguirre i socios, no fué otra que la misma de V. E. en la aprobacion de la resolucion. La dispensacion de derechos debe correr por un solo viaje a la India. A esto se contrajo el acuerdo del Senado, i si se omitió puntualizarlo, fué un olvido natural que, para suplirlo, tendrá V. E por hecha la declaracion que los empresarios deben pagar íntegros los respectivos derechos de esportacion i de importacion del segundo i demás viajes que proyecten, pues no está en las facultades del Gobierno formar la grandeza de particulares con detrimento de los fondos públicos. —Dios guarde a V. E. Santiago, Agosto 11 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.