Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 10 de marzo de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 10 de marzo de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 42, ESTRAORDINARIA, EN 10 DE MARZO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se hacen ciertas declaraciones sobre el senado-consulto relativo a amnistía. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director espone que, segun la lei 8.ª, tít. 38, libro 9 de las municipales, el juez de las causas de presas tiene derecho a la sesta parte del rendimiento de las mismas presas; i que, por consiguiente, esta parte corresponde a él en las que nuestra escuadra acaba de hacer, lo que pone en conocimiento del Excmo. Senado para que resuelva. (Anexo núm. 467.)
  2. De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado espone que, para acabar con las depredaciones del enemigo en Concepcion i en los Ánjeles, se necesitan caballos, i pide que se imponga un donativo forzoso de tres a cuatro mil en las provincias comprendidas entre Rancagua i Talca. (Anexo núm. 468.)
  3. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña una representacion que ha hecho el teniente de ministros de Coquimbo, sobre la gran estraccion de plata piña efectuada por comerciantes estranjeros de Copiapó i el Huasco; lo que pone en conocimiento del Senado para que dicte las medidas convenientes. (Anexo número 469.)
  4. De una nota en que don Antonio Montt espone las causales por que no se puede despachar en la semana el rateo que se ha encargado hacer para la contribucion mensual.
  5. De un recurso entablado por don Martin Encalada contra el Teniente-Gobernador de Rancagua. === ACUERDOS ===

Se acuerda:

  1. Sobre la consulta del Gobernador-Intendente (V. cuenta de la sesion precedente), declarar que la amnistía comprende aun a aquellas personas que tienen causa pendiente, cualquiera que sea el estado de ella; que solo se exceptúan los reos de alta traicion i que merezcan la última pena, i aquellos de quienes se tema con fundamento que perturben el órden; que la misma amnistía comprende en jeneral a los espatriados, exceptuados solo de entre ellos aquellos que, condenados por sentencia definitiva, inspiren temor de que vuelvan a perturbar la paz, i que ella no comprende a los que delincan en lo futuro. (Anexo núm. 470.)
  2. Pasar el recurso de don Martin Encalada al Supremo Director para que este Majistrado se sirva espedir providencias que liberten al Senado de oir tan frecuentes querellas. (Anexo núm. 471.)
  3. Ordenar a don Antonio Montt que en el dia llame a don Diego Valenzuela para proceder al rateo i que, en el evento de no concurrir este comisionado, tome por si solo las informaciones convenientes de las personas que puedan instruirle en la materia. (Anexo núm. 472.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a diez dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, pasó el Supremo Director la consulta del Gobernador-Intendente sobre la verdadera intelijencia del indulto o amnistía concedido a la provincia de Concepcion i estendido a todos los habitantes del Estado; i declaró S. E. que, habiendo sido jeneral la gracia, debia comprender aun a aquellos que tienen causas pendientes i se hallan en estado de sentencia; excepcionándose solo los reos de alta traicion i que merezcan el último suplicio, o aquellos de quienes deba temerse con fundamento que perturben el órden i la pública tranquilidad, debiendo observarse esta máxima respecto de los espatriados i no debiendo gozar del indulto los condenados por causa i por sentencia definitiva, ni los que, separados del país por seguridad, haya probables recelos de que con su vuelta peligre la salud pública. Que para lo sucesivo i para los delitos posteriores contra la patria, no podia aprovechar la amnistía, porque duplicándose la vijilancia para la persecucion de los desnaturalizados, debian ser escarmentados con la mayor seriedad i sin la equidad que se ha observado hasta aquí. I ejecutada la comunicacion en esta forma, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 467 editar

Excmo. Señor:

La lei 8.ª, tít. 38, lib. 9 de las municipales previene que el juez de la condena en presas i lo que se comisare debe llevar la sesta parte hasta la cantidad de 50,000 pesos. Ésta, hasta ahora, nos rije por no haberse derogado; i estando en su rigor i fuerza, me pertenece en las que acaba de hacer nuestra Escuadra Naval con los buques enemigos, cuyos efectos se hallan vendidos; i siendo preciso que de aquellas cantidades se me entregue la parte que tengo como juez de la condena, lo hago presente a V.E. Nada me interesa mas que el deseo de acertar en todo i caminar de acuerdo con V.E., por lo que espero se sirva determinar en este asunto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial i Marzo 10 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 468 editar

Excmo. Señor:

El enemigo en Concepcion i los Ánjeles a cada paso asalta, destruyendo, quemando, robando i aniquilando cuanto encuentra hasta llevarse las familias, despues de matar cuantos caen en sus manos. Estos males los causa la falta de cabalgaduras, pues la defensa se hace a pié por no haber este auxilio. Para escarmentarlos i dejar aquello en tranquilidad i sosiego, es de necesidad que V.E. ordene que desde Rancagua hasta Talca se saquen de estas provincias de tres a cuatro mil caballos por un rateo forzoso, pues voluntario es imposible con respecto a que sus habitantes se niegan a concurrir a un asunto tan interesante, como ya lo ha tocado la esperiencia; procurando caminen éstos con la brevedad posible, pues de ella pende la felicidad del Estado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 10 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


==== Núm. 469 ====

Excmo. Señor:

Dirijo a manos de V.E. la representacion que ha hecho el Teniente de Ministros de Coquimbo sobre la notable estraccion de plata piña que clandestinamente sacan los comerciantes estranjeros de los minerales de Huasco i Copiapó, para que V.E. acuerde las medidas convenientes a cortar tan perjudiciales abusos. Tambien incluyo a V.E. la solicitud de doña Luisa Barnechea, para que, con conocimiento de lo que espone, determine V.E. lo que estime justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 10 de 1819. —Bernardo O'Higgins. Excmo. Senado.


Núm. 470 editar

Excmo Señor:

A la consulta de la Intendencia sobre la verdadera intelijencia del indulto o amnistía que, concedida en la provincia de Concepcion, se hizo estensiva a todo el Estado, podrá V.E. contestarle que ella ha sido jeneral i estensiva aun a aquellos que tienen causas pendientes i se hallan en estado de sentencia, a no ser que sus delitos deban reputarse como de alta traicion i les haga reos acreedores al último suplicio, o que, puestos en plena libertad, sean sujetos de quienes deba temerse fundadamente perturben el órden i tranquilidad públicos. La misma regla debe observarse sobre los espatriados. No deben gozar del indulto los que lo han sido con causa i por sentencia, ni tampoco los que se hallen por precaucion o seguridad del país, si de su vuelta hai recelos probables de que peligre la salud del Estado.

Para lo sucesivo de nada aprovecha la amnistía, si los delitos fuesen posteriores a la promulgacion; por el contrario, debe ser mayor la vijilancia para perseguirlos, i el castigo sin aquella equidad que hasta aquí se ha observado. Con estas prevenciones puede proceder la Intendencia sin tropiezo i V.E. resolverle su consulta. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 471 editar

Excmo. Señor:

Se remite a manos de V.E. el nuevo recurso de don Martin Encalada contra las operaciones del Teniente-Gobernador de Rancagua, para que, con intelijencia de los hechos que se anuncian i haciendo recuerdo de lo que se dijo a V.E. con fecha 9 del presente, acompañando las jestiones del Cabildo del mismo lugar, se sirva espedir las providencias oportunas para el pronto efecto de lo acordado, libertándose el Senado de oir tan frecuentes clamores i ahorrando a V.E. la incomodidad de atenderlos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 10 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 472 editar

Con lo que espone Ud. en su nota 9 del que rije, ordena el Excmo. Senado que en el dia llame a don Diego Valenzuela para proceder con él al desempeño de la comision que se le tiene dada; i que en el evento de no concurrir, tome las instrucciones que estime convenientes, adquiriéndolas de las personas que crea adecuadas para que quede despachado un negocio que ha demorado en estremo i que urje su conclusion. Aviso a Ud. esta determinacion de órden de S.E., que espera prontamente el resultado. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Marzo 10 de 1819. —A don Antonio Montt.