Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 10 de febrero de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 10 de febrero de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 24, ESTRAORDINARIA, EN 10 DE FEBRERO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda asistir a la Catedral el 12 de Febrero. —Se provee una solicitud del Contador Mayor sobre sueldo i descuento, otras de dos oficiales del Ministerio de Estado, otra del síndico del monasterio de las Agustinas sobre cobro de censos i otra del Vicario castrense sobre ocupacion del monasterio de las Trinitarias de Concepcion. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Excmo. Supremo Majistrado acompaña, para que el Senado resuelva, una solicitud del Vicario castrense sobre estincion i ocupacion del monasterio de Trinitarias de Concepcion. (Anexo núm. 372.)
  2. De otro oficio por el cual el Excmo. Director Supremo comunica que el 12 de los corrientes se celebrará en la Catedral una fiesta en conmemoracion de nuestra independencia, e invita al Senado a que concurra a ella. (Anexo núm. 373.)
  3. De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado espone que el 5 de los corrientes ha nombrado Contador Mayor en propiedad al interino don José Ignacio Eyzaguirre; i, acompañando un memorial del titular, consulta si el sueldo que a éste corresponde es el de cuatro mil o el de dos mil quinientos pesos. (Anexo núm. 374.)
  4. De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado espone que el 4 de los corrientes ha sancionado i mandado comunicar a quienes corresponde el acuerdo del Senado, fecho a 28 de Enero último i aclarado en la sesion del 4 del presente, sobre descuento de un tercio de los sueldos, pensiones, montepíos i gracias.
  5. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña i patrocina una representacion de los oficiales don Hipólito Verdugo i don Juan Ramon Casanova, distinguidos por su buena letra i aplicacion, en la cual esponen que al presente ganan un sueldo de treinta i dos pesos dos i medio reales, apénas bastante a su subsistencia, i que si se les sujeta al descuento de un terci o es difícil puedan soportar las tareas del despacho. (Anexo núm. 375.)
  6. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña en consulta una representacion del síndico del monasterio de Agustinas sobre el modo de pagarse los réditos de censos i capellanías. (Anexo núm. 376.)
  7. De una nota en que don Antonio Montt espone algunas causas en virtud de las cuales no se puede despachar en el curso de la semana la lista de la contribucion mensual. (Anexo núm. 377.)
  8. De otra nota en que don Pedro de los Álamos espone las causales por las que no le es posible aceptar la comision para formar, en union de otras personas, la lista de la contribucion mensual. (Anexo núm. 378.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Asistir a la fiestadela Catedral el dia aniversario de la declaracion de nuestra independencia.
  2. Contestar al Director Supremo que por ahora el sueldo del Contador Mayor sea de dos mil quinientos pesos, sujeto al descuento de un tercio durante seis meses con cargo de reintegro. (Anexo núm. 379.)
  3. No acceder a la solicitud de los oficiales Verdugo i Casanova, los cuales, a semejanza de todos los empleados, deben sacrificar al Estado el tercio de sus sueldos, quedando por el mismo hecho exentos de toda otra contribucion. (Anexo núm. 380.)
  4. Declarar, con motivo de un recurso entablado por el síndico del monasterio de las Agustinas, que los réditos de censos i capellanías desde 1813 hasta el 13 de Noviembre de 1818 deben pagarse al tres por ciento aunque solo se adeuden meses i no el año cumplido, i que en lo futuro se pague el cuatro por ciento. (Anexo núm. 381.)
  5. Declarar inadmisible lo propuesto por el Vicario castrense, porque, pendiente la providencia de amnistía, la ocupacion del monasterio de las Trinitarias en estas circunstancias desacreditaria al Gobierno. (Anexo núm. 382.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a diez dias del mes de Febrero de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se examinó la consulta del Supremo Director con el recurso entablado por el Contador Mayor reclamando por el sueldo i la respectiva rebaja; i acordó S. E. se contestara que, aunque a este empleo le fué señalado el sueldo de cuatro mil pesos, quedó reducido en el año de 1814 a sola la cantidad de dos mil i quinientos, i que declarándose acreedor el actual Contador Mayor a ese pasivo, debia sufrir el descuento del tercio mandado rebajar a todo empleado por el término de seis meses i con cargo de reintegro.

A otra consulta sobre la rebaja del tercio del sueldo reclamada por don Juan Ramon Casanova i don Hipólito Verdugo, oficiales de pluma del Ministerio de Estado en el departamento de gobierno, declaró S. E. no haber lugar, mandando se hiciera entender a los del recurso que, si en los apuros i urjencias del Erario no quedó excepcionado de la rebaja el infeliz alférez, que tiene mas gastos que un paisano, debia servir de estímulo la heroicidad i virtud de estos defensores de la patria para no pensar los demas en excepciones que no hai una razon para otorgarla a unos con desconsuelo de los otros; i que si la lei de la necesidad ha obligado a establecer una rebaja que debe correr con jeneralidad, debian conformarse con el sacrificio, de que no se ha excepcionado ni puede escusarse a un solo ciudadano; quedando en estos términos evacuada la contestacion, que se pasó al Supremo Director.

Con el recurso del síndico del monasterio de Agustinas sobre el modo de pagarse los intereses de los principales amortizados segun la rebaja mandada publicar de acuerdo con el Senado, i lo que instruyó el Supremo Gobierno, se declaró que los réditos de censos i capellanías, desde el año de 1813 hasta el 13 de Noviembre de 1818, deben pagarse al tres por ciento, aunque solo se adeuden meses i no el año cumplido; i que, liquidándose los atrasados con esta prevencion, se pague en lo futuro el cuatro por ciento.

Vista la representacion del Vicario del Ejército para la ocupacion del monasterio de Trinitarias de Concepcion i reflexionada con toda la detencion que exije un negocio de tanta arduidad i pasó en consulta el Supremo Director, resolvió el Excmo. Senado se contestara ser inadmisible el intento, porque pendiente la providencia de amnistía que, acordada, está mandada publicar, i esperándose de ella felices resultados, no debia procederse a la ocupacion de aquel monasterio; cuya deliberacion en estas circunstancias desacreditaria al Gobierno i no habria cómo responder a los que criticaran de inconsecuentes sus deliberaciones; i quedando todo cumplido, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.

ANEXOS editar

Núm. 372 editar

Excmo. señor:

A las facultades de V. E. corresponde deliberar acerca de la delicada solicitud del Vicario Jeneral del Ejército sobre la estincion del monasterio de Trinitarias de Concepcion, cuya deliberacion tendrá la bondad de comunicarme. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febrero 9 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 373 editar

Excmo. señor:

Tengo el honor de avisar a V. E. que el 12 de Febrero corriente, a las 10 de la mañana, debe celebrarse en la santa iglesia Catedral la fiesta titulada Aniversario de la proclamacion de la Independencia de Chile. Será de misa cantada con la mayor pompa posible, i con asistencia de todos los tribunales i corporaciones. Al doctor don Diego Antonio de Elizondo se ha encargado el sermon de dicha fiesta; a ella tendrá V. E. la bondad de asistir. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febrero 9 de 1919. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 374 editar

Excmo. señor:

El 5 del corriente he confirmado el nombramiento de Contador Mayor en don José Ignacio de Eyzaguirre, que le servia interinamente, con la asignacion de dos mil pesos anuales; i hoi consulta, por el adjunto memorial que a V. E. acompaño, que siendo la dotacion de este empleo antiguamente la de cuatro mil, se modificó por el ex-Director don Francisco Lastra el 16 de Abril del año pasado de 1814 a dos mil quinientos pesos, con solo el descuento de montepío. V. E. resolverá en el particular lo que estime con veniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Directorial i Febrero 9 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 375 Excmo. señor: La representacion de los oficiales don Hipólito Verdugo i don Juan Ramon Casanova parece fundada en razon. Ellos sirven con honor i con esperanzas de ser oficiales útiles por su buena letra i aplicacion. Los treinta i dos pesos dos i medio reales que hoi gozan de sueldo mensual, escasamente debe alcanzarles para su alimonia; i si con ellos se adopta la rebaja del tercio, es difícil que puedan soportar las tareas del despacho con una asignacion como la que les quedaria, incapaz de alcanzar a cubrir sus necesidades. Sobre todo, V. E. acordará lo que estime justo, sirviéndose avisarme su deliberacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Febrero 9 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 376 editar

Excmo. señor:

En vista de la adjunta representacion del Monasterio de Agustinas, se servirá V. E. deliberar lo que estime justo i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febrero 8 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 377 editar

Excmo. Señor:

Para despachar en la semana que rije la lista del mensual, hai el inconveniente de que el comisionado don Ignacio Izquierdo se halla en Valparaíso, don Diego Valenzuela contraido a negocios de su mayor interesencia, i en un estado incapaz de obrar en la Comision. Yo, por mí solo, no tengo la instruccion que basta a evacuarla, ni la estrechez del tiempo lo permite. Hai trabajados algunos apuntes que hice, para avanzar tiempo, a mi arbitrio i sin anuencia de los compañeros. Con este conocimiento, V. E. resolverá lo conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Febrero 9 de 1819. —Antonio Montt. —Excmo. Senado.


Núm. 378 editar

Mi ocupacion puramente rural, que me separa de los conocimientos i relaciones civiles, obliga necesariamente mi residencia en el campo; i por este doble motivo soi obligado a significar a US. la imposibilidad de llenar la comision de tasar el nuevo mensual a que ha sido servido nombrarme el Excmo. Senado, para que tenga a bien trasmitírselo[1].

Sabe US. i es notorio que solo he vivido i mantengo mi numerosa familia de las labores del campo, en que he invertido los dos tercios de mi vida i en que me ocupo actualmente mediante el arriendo de la hacienda del Hospital, denominada la Angostura; por eso he residido pocas veces i accidentalmente en la capital; i de ahí es que no tengo un conocimiento de las fortunas i fondos de sus vecinos: sin ellas es imposible acercarse a lo justo en una tasa que, llevando por base el haber de cada cual, debe ser proporcionalmente igual a todos. Un labrador arrendatario, en cuya clase me constituye la suerte, cargado de familia i de apuros i separado por temperamento i ocupacion de los negocios de la capital, es imposible que tenga el conocimiento bastante a calcular la posibilidad de sus vecinos. Soi un hombre de bien i no corresponderia la confianza con que S. E. me distingue, si no confesara injenuamente que es superior a mi alcance.

Tambien es constante que este es el preciso período del beneficio i cosecha, a que es indispensable una personalísima asistencia. Aseguro a US. que iba a montar para la hacienda, cuando recibí el oficio de S. E., i que cualquiera demora me perjudica inmensamente, porque está en su preciso punto el ganado para matar i la cosecha comenzada; no tengo otro arbitrio para pagar al Hospital un cuantioso cánon i mantener trece hijos, de que ninguno está en estado de ayudarme. Sírvase US. representarlo a S. E., asegurándole no solo mi gratitud por la confianza de su eleccion, sino mi decision para ocuparme a sus órdenes en cuanto sea de mi alcance, i que, en circunstancias ménos apuradas, no aumente la ruina de mis decaidas fortunas, que acaban de recibir el destrozo notorio que causó en el fundo arrendado el enemigo; i que espero que subrogado por sujeto apto i desocupado, me permitirá salir a mis ejecutivas faenas. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Febrero 10 de 1819. —Pedro de los Alamos. —Señor Secretario don José María Villarreal.


Núm. 379 editar

Cuando la necesidad arranca providencias jenerales, igual es a las del descuento de los sueldos de todo empleado, no se puede otorgar una excepcion porque esto sirve de un celo para los demas, i es motivo de queja de los unos respecto de los otros; i así es que no conviene hacer ejemplares: debe llevarse a efecto la jeneralizada resolucion ; creyendo el Senado que al Contador Mayor se le debe dejar con la dotacion de dos mil quinientos pesos, sujeto al descuento del tercio por el término de seis meses, con la calidad de reintegro, segun lo acordado por el punto jeneral. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 10 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 380 editar

Aun ántes de haber acordado el Senado la rebaja del tercio del sueldo de todo empleado por solo el término de seis meses i con cargo de devolucion, ya consideró las urjencias de aquellos que, teniendo cortas asignaciones, se ven necesitados a sostenerse con ellas; pero si los apuros del Erario no permitian conceder excepcion alguna , supuesto que a estos se les libertaba de mensuales pensiones i de otras erogaciones que sufre todo vecino, por exijirlo así la lei de la necesidad, hubo de espedirse esa órden jeneral que no escusa al infeliz alférez, que tiene mas gastos que un paisano, tiene que llevar mayor decencia i presenta su pecho a las balas. Debia servir de ejemplo a los reclamantes oficiales del Ministerio de Estado la heroicidad i virtud con que se han portado estos defensores de la Patria i de todo ciudadano, que no han tomado la resolucion de jestionar la rebaja. Sobre todo, si para evitar iguales recursos no debe concederse excepcion alguna, convendrá que V. E. se sirva declarar que, no siendo posible acceder a la solicitud entablada por los citados oficiales, debe conformarse todo empleado con el sacrificio, de que no queda escusado un solo individuo. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 10 de 1819. —Al Señor Supremo Director.


Núm. 381 editar

Los réditos de censos i capellanías desde el año de 1813 hasta el 13 de Noviembre del próximo pasado año de 1818, deben pagarse al tres por ciento aunque solo se adeuden meses i no el año cumplido; i precediendo la liquidacion de los atrasados cien que se resten i causen para lo futuro, deben satisfacerse al cuatro por ciento; i con esta declaracion puede V. E. resolver el artículo entablado por el monasterio de Agustinas, que devuelve el Senado para los efectos que corresponda. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 10 de 1819. —Al Señor Supremo Director.


Núm. 382 editar

Pendiente la providencia de amnistía que se tiene acordada, no puede innovarse cosa alguna, porque esto cedería en descrédito del Gobierno i seria un motivo para que se criticaran de inconecuentes unas determinaciones de las que se esperan felices resultados; i por lo mismo debe declararse inadmisible la solicitud del Vicario del Ejército dirijida a ia ocupacion del monasterio de Trinitarias de Concepcion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 10 de 1819. —Al Señor Supremo Director.


  1. Sin embargo de que esta nota tiene fecha 10, en la nota núm. 371 anexa a la sesion anterior i dirijida a don José Ignacio Izquierdo, se alune a la escusa de don Pedro de los Álamos. —(Nota del recopilador.)