Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 15 de marzo de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 15 de marzo de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 45, ORDINARIA, EN 15 DE MARZO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se pide dictámen al gobernador Zapiola de Valparaíso sobre los reglamentos de marina. —Se acuerda la exencion de derechos para una cantidad de tabacos introducida por Usandivaras. —Se niega la reduccion de mensualidad solicitada por los vecinos del Huasco. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Gobierno remite un proyecto de reglamento para el réjimen de la marina presentado el 19 de Noviembre de 1818 al Ministerio del ramo. (Anexo núm. 481 [1]).
  2. De una nota con que el secretario de la Cámara de Justicia remite los estados de las visitas de cárcel correspondientes a los meses de Enero i Febrero, i anuncia que en lo sucesivo seguirá remitiéndolos regularmente. (Anexo núm. 482.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Remitir al gobernador marítimo de Valparaíso don José Matías Zapiola, los dos reglamentos de marina que se han presentado, para que dictamine sobre ellos i para que, en el caso de juzgarlos defectuosos, proponga otros o algunas reformas. (Anexo núm. 483.)
  2. Libertar a don Juan José Usandivaras de los derechos que adeuda por unos tabacos, en compensacion de los perjuicios que cobra al fisco por la demora en cubrirle su precio o en restituírselos en especie. (V. cuenta de la sesión de 9 de Marzo corriente i anexo núm. 484.)
  3. No acceder a la representacion del Teniente-Gobernador de la villa del Huasco sobre reduccion de la cuota de mil pesos, con que debe contribuir mensualmente a los gastos de la espedicion libertadora. (Anexo núm. 485.)

=== ACTA ===

En la ciudad de Santiago de Chile, a quince dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó S. E. se remitieran al gobernador de la ciudad i puerto de Valparaíso, don José Matías Zapiola, los reglamentos que se habian formado para el réjimen i gobierno de la Marina, para que, con intelijencia de los artículos que en ambos se contienen, se sirviera dar dictámen para metodizarlos i sancionarlos, i que, en el caso de concebir su reforma i el establecimiento de otros, se llevara la pension de metodizar un proyecto que sirviera de norma para el reglamento.

Convenido el Excmo. Senado de la justicia con que don Juan José Usandivaras ha representado los perjuicios que ha esperimentado por la venta de tabacos, ejecutada a favor del Estado, i no teniendo duda en que debió pagársele en dinero efectivo el valor de esos tabacos, que se le mandan devolver en especie, acordó S. E. que, debiendo compensársele el daño recibido en el demérito de los tabacos i en la demora para realizar la negociarion, seria oportuno que la compensacion se ciñera a libertarle de los derechos que en el dia se le cobran; mandando que la resolucion se comunicase al Supremo Gobierno.

Con la representacion del Teniente-Gobernador de la villa del Huasco sobre la reforma de la mensual asignacion señalada a aquel pueblo i que, habiendo ascendido a dos mil pesos, la redujo a mil el Supremo Director, resolvió S. E. que, si agotados los recursos para ocurrir a nuestras urjencias, deben los pueblos llevar la carga de las exacciones que se les exijen para libertarles de otras mas gravosas pensiones, i que, si a la capital, léjos de aliviarle la contribucion, se le habia triplicado la mensualidad, no podia complacerse al vecindario del Huasco, que debia descansar en que, cesando nuestros apuros, se evitarian semejantes cargas. I previniendo se comunicara al Supremo Director, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 481[2] editar

Para proceder con acierto i no alterar los establecimientos antiguos en que se halla fundada la cuenta i razon de la Armada Naval, me parece oportuno seria conveniente continuar del mismo modo que se ha usado en los departamentos de la Real Española hasta tanto que la Suprema Autoridad del reino se sirva espedir una ordenanza que nos rija, para lo que, por medio de US., espongo mi proyecto con arreglo a aquellas leyes i bajo las condiciones dichas.

  1. Que un Ministerio principal de Marina no puede estar bien servido con la traba de dos opiniones, por la retardacion que en sus dictámenes opuestos contínuamente se ofrecerán.
  2. Que a falta de Intendentes, el Ministro principal de Marina, como el segundo de su ramo, éste es el órgano por donde se ejecutan las providencias para el político de la armada.
  3. Que el Ministro no tiene mas responsabilidad que la del acierto, conocimientos de sus operaciones como igualmente de cargos i abonos en los ajustamientos, llevando sus listas matrices de filiaciones, altas i bajas para deducir sus operaciones por ellas.
  4. Que el Ministro Principal debe librar al Tesorero del caudal de Hacienda de su cargo las cantidades que se han de satisfacer por éste, con su intervencion i conocimiento.
  5. Que el Tesorero solo es responsable, como principal encargado de la distribucion física de aquel a cuyo cuidado se halla.
  6. Que debe el Tesorero recojer los documentos de pagos orijinales con los Vistos Buenos, recibos i la intervencion citada del Ministro Principal.
  7. Que al fin de cada mes debe formar el Tesorero cuadernos de documentos con los números desde uno en adelante, con separacion del ramo a que cada cual corresponda, esto es, buque por buque, como igualmente dependencia por dependencia.
  8. Que deberá llevar el Tesorero los libros de su cargo i data refiriéndose a los números de cada cuaderno, a los de cada documento, como igualmente al mes de su fecha i dependencia de su oríjen.
  9. Que en el mes de Setiembre de cada año deberá colectar dichos cuadernos para presentarlos con los libros maestros para su reconocimiento i cotejo en la Junta de Economía del departamento, para que en ella sea aprobada o nó, segun sus circunstancias; sin cuyo requisito no debe ser admitida en el Tribunal Mayor de su residencia, siendo prevencion que el Visto Bueno que se ha dicho del señor Comandante Jeneral e intervencion del Ministro Principal, lejitimarán su conducta, de suerte que para fin de Diciembre debe quedar juzgada segun lo que por ella se deduzca.
  10. Que a dicha Junta de Eco nomía deberán asistir los señores Comandante Jeneral i el de la Escuadra, si se hallare en tierra; el de Arsenales, si lo hubiere; el Ministro Principal i el Tesorero. Los primeros, por los conocimientos de su ramo facultativo, i órdenes que para compras i ajustamientos espidieron; i los segundos, por las responsabilidades i satisfaccion de sus inversiones i cumplimiento con lo esencial de la ordenanza, que deben vigorosamente sostener.

En el mismo caso está el guarda-almacen de Marina, sujeto a la residencia de su cargo por el Comandante i Sub-inspector de Arsenales i Ministro Prin c ipa l del departamento, lo mismo que el proveedor por lo respectivo al suyo. Con estos trámites se evita toda arbitrariedad, de suerte que, siendo el Intendente o Ministro Principal el jefe de toda la dependencia política, los demas lo son particularmente de sus respectivos ramos; i que, como cada cual tiene la responsabilidad en el suyo, no puede haber fraudes ni desperdicios sin que para ello hubiere precedido un mútuo consentimiento entre el jefe principal i los demas subalternos, cuya bajeza (en caso de proceder de mala fe) le contiene por su propio honor, que es cuanto puede solicitar el Estado de sus Ministros i comisionados para su satisfaccion.

US. se ha de servir, si fuere de su agrado, proponer este proyecto económico al Excmo. Señor Supremo Director del Estado para que, si merece su suprema aprobacion en parte o en el todo de su contenido, se sirva indicármelo i espedir a los cuerpos de la Armada las órdenes para su cumplimiento.

Espero su contestacion para tener un método que nos dirija a todos al mejor desempeño i servicio del Estado. —Dios guarde a US. muchos años. —Ministerio Principal de Marina de Valparaíso i Noviembre 19 de 1818. —José Santiago de Campino. —Señor Ministro del Despacho Universal de Marina, don José Ignacio Zenteno. Santiago, Noviembre 27 de 1818. —Espérese a la presentacion del proyecto mandado formar sobre la materia en cuyo caso serán ambas piezas presentadas al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Zenteno.



Núm. 482 editar

Tengo el honor de pasar a US. las adjuntas listas de las visitas de cárcel actuadas por el señor Ministro Juez de semana en los anteriores meses de Enero i Febrero, i de prometer a US. que esta secretaría de Cámara cuidará de hacerlo en lo sucesivo por el que termine de turno, a efecto de que, por manos de US., sean puestas en consideracion del Excmo. Senado, segun se me ha receptuado[3]. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, 13 de Marzo de 1819. —Melchor Roman. —Señor Secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal.


Núm. 483 editar

Los adjuntos reglamentos para el réjimen i gobierno de la marina se han pasado al Excmo. Senado para su aprohacion. S. E., consultando el mejor acierto, ha dilijenciado personas que le ilustren sobre los artículos que en ambos se contienen para no aventurar la resolucion, i no encontrando en la capital quién pueda dictaminar con conocimientos científicos i prácticos, cree que US. podrá darle las mejores ideas; i me ordena se los remita por secretaría para que, en honor del país, se sirva llevar la fatiga de examinarlos, avisándole si alguno de los dos puede correr i si será adaptable al objeto de su formacion; si sus artículos deberán correr en los términos que están concebidos o si no debiendo hacerse caso de alguno de ellos, convenga formar otra clase de reglamentos; i si así lo comprende, espera S. E. se sirva metodizar un proyecto, que espera le remita a la posible brevedad. —Dios guarde a US. —Marzo 16 de 1819. —A don Matías Zapiola.


Núm. 484 editar

Excmo. Señor:

Los perjuicios que ha sufrido don Juan José Usandivaras en la venta de tabacos hecha al Estado, son notorios. Debió pagárse le en dinero efectivo, i si cuando lo esperaba, le es devuelta la especie, es justo se le compense el daño que se ocasionó, así el demérito de aquella como la demora para realizar la negociacion, con libertarle de los derechos que se le exijen. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Marzo 15 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 485 editar

Excmo. Señor:

Cuando, agotados los recursos para sostener las cargas i gastos del Estado, nos queda todavía sacrificios que arrostrar para completar la grande obra de nuestra rejeneracion i emancipacion políticas, no puede libertarse a los pueblos de aquellas exacciones que deben hacer para ayudar a un objeto el mas digno de nuestros empeños. Si a la villa del Huasco se le redujo a mil pesos la mensual contribucion, cuentan sus vecinos con el alivio de no tener otras, quizá, mas gravosas pensiones personales que en los apuros arranca la necesidad; libertándose igualmente del aumento de la mensualidad, que en la capital ha sido preciso estenderlo a dos terceras partes mas sobre el prefijado asignado. Puede V. E. decirle al Teniente-Gobernador que forma el reclamo que, asentando al vecindario, se consuele con manifestarle que mui luego cesarán estas exacciones i todos recojeremos las pérdidas con la ventaja de consolidar nuestra libertad, llevando por ahora la pension de continuar la exhibicion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Marzo 16 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este oficio no se ha encontrado en el archivo; pero la providencia puesta por el Director Supremo al pié del proyecto i el encontrarse éste archivado en el Senado, son suficientes indicios de que el Gobierno lo remitió a este cuerpo. —(Nota del recopilador.)
  2. Nota. —El oficio que inmediatamente precede alude a dos proyectos de reglamento para el réjimen i gobierno de la marina. No sabemos si el que sigue sea uno de estos proyectos; él se encuentra en el archivo del Senado e ignoramos cuándo llegó a la secretaría. La dificultad dimana de la providencia puesta por el Director Supremo i que va al pié de este proyecto. Respecto del segundo proyecto, a que se alude en el acuerdo del Senado, creemos que él ha de ser el que presentó don Rafael Correa de Saa i de que se dió cuenta en la sesion de 4 de Febrero del mismo año. —(Nota del recopilador.)
  3. Las actas de las visitas de cárcel se encuentran en el tomo 16 desde la pájina 232 adelante del archivo del Senado, i no se han incluido en esta recopilacion por juzgarse inútil su publicacion. —(Nota del recopilador.)