Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1818/Sesión del Senado Conservador, en 15 de diciembre de 1818 (2)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1818)
Sesión del Senado Conservador, en 15 de diciembre de 1818 (2)
SENADO CONSERVADOR
SESION 28, ESTRAORDINARIA, EN 15 DE DICIEMBRE DE 1818[1]
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Se acuerda consultar con una junta de teólogos un reglamento especial de regulares. —Se celebra un acuerdo sobre eleccion i organizacion del Cabildo. —Se pide al juez de comercio una razon de ciertas deudas del Consulado suprimido. —Se provee una solicitud del Tribunal de Minería. —Se celebran varios acuerdos sobre arreglo de cuentas. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el Reglamento de Regulares que se ha formado i, para mayor acierto, consultarlo, ántes de llevarlo a efecto, con una junta de teólogos compuesta del Prebdo. don Joaquín Larrain, que la presidirá, i de los Revdos. padres maestro frai Joaquin Jara i frai Fernando Velasco. (Anexos núms. 190 i 191.)
  2. Que los actuales capitulares de cada ayuntamiento del Estado procedan a la eleccion de los que han de reemplazarles, en la forma acostumbrada; i que, para instruccion de los entrantes, queden en el nuevo cabildo seis del cabildo cesante; que se advierta a los electores examinen escrupulosamente las aptitudes i el patriotismo de los candidatos; i que hecha la eleccion, se pase al Director Supremo el acta electiva. (Anexos números 192 i 193.)
  3. Pedir al actual juez de comercio una razon de las deudas activas i pasivas del estinto Tribunal del Consulado. (Anexo número 194.)
  4. Desechar la presentacion por la cual los miembros del supreso Tribunal de Mine ría piden la continuacion del mismo tribunal, comprometiéndose a servir sin sueldo, i, en consecuencia, que se lleve a efecto el acuerdo que ordenó dicha supresion. (Anexo número 195.)
  5. Pasar al Supremo Director la lista de los deudores a los fondos de Minería remitida por el administrador respectivo, advirtiendo que a los subasentistas del ramo de pólvora se debe cobrar dos reales mas en quintal, i recomendando a S.E. se sirva dictar las mejores providencias para la total recaudacion. (Anexo núm. 196.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a quince dias del mes de Diciembre de mil ochocientos diez i ocho, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, dispuso que, para el mejor acierto en la resolucion de las ocurrencias de los regulares durante nuestra incomunicacion con la Silla Apostólica, se sancionara el reglamento que se ha de formar; pero para no trepidar en una decision de tanta arduidad i trascendencia, acordó se pasara a consulta de teólogos, elijiendo por Presidente de esta Comision al Prebdo. Don Joaquin Larrain i de socios a los Revdos. Padres Maestro Frai Joaquin Jara i Presentado Frai Fernando Velasco, el primero de la Merced i el segundo de Santo Domingo, mandando que para el desempeño del cargo se les avisara por Secretaría.

Vista por el Excmo. Senado la consulta del Ilustre Cabildo de esta capital, sobre el órden que debia observarse en las próximas elecciones de capitulares, con presencia del artículo de Constitucion, i no pudiendo desentenderse de las justísimas causales que impiden en el dia dictar nuevas reglas para ese acto electivo, acordó S.E. se proceda al nombramiento del nuevo Cabildo por los actuales capitulares del modo que se ha ejecutado hasta el dia, i que, para instruccion de los electos, queden seis del pretérito Cabildo, debiendo ser éstos los rejidores, juez de abastos, el de policía urbana, el juez de aguas, el alcalde ménos antiguo, el procurador jeneral de ciudad i el secretario, en el caso de no ser reelejidos; debiendo advertirse que la acta electiva de todos estos funcionarios debe pasarse al Excmo. Supremo Director para su aprobacion, encargando préviamente a los electores que con la mayor circunspeccion examinen la aptitud, patriotismo i aversion a toda faccion en los elejidos, para consultar el sosiego i tranquilidad públicos; i mandando se avise al Excmo. Supremo Director la resolucion, para que se sirva comunicarla a este Cabildo i a los demas del Estado, ordenó se instruyera por Secretaría al Ayuntamiento de la Capital que, por el conducto del señor Director, se sabria la disposicion de este Excmo. Cuerpo.

Ordenó S.E. que por Secretaría se pidiera al actual Juez de Comercio diera razon de las deudas activas i pasivas con que se hallaba el Tribunal del Consulado en el acto de su suspension, con denominacion de los acreedores, deudores i orijen de las acreencias.

A consecuencia de haber pasado el Excmo. Supremo Director la solicitud del suspenso Tribunal de Minería, dirijida a su continuacion, sin sueldo, i pidiendo la declaracion de poder sufragar en las próximas elecciones los retirados vocales; acordó este Excmo. Cuerpo que, no encontrando una fundada causal para revocar la espedida resolucion ni pudiendo convenir en el intentado proyecto de los reclamantes, se llevará a debido efecto el decreto de suspension, haciendo recuerdo de que si ántes de establecerse este tribunal se servia mui bien la Minería por un administrador, puede ejecutarse lo mismo en el dia i quizá con mayores ventajas; i ordenando se contestara al Supremo Director en estos términos, dispuso se previniera que en la próxima venidera eleccion se cumpliera exactamente con lo declarado en las Ordenanzas de Minería.

Mandó S.E. se pasara al Supremo Director la lista de los deudores a los fondos de Minería, remitida por su Administrador, advirtiendo que a los subasentistas del ramo de pólvora debia cobrárseles dos reales mas en quintal, segun lo estipularon con el Tribunal, recomendando a S.E. se sirviera tomar las mejores providencias para la efectiva recaudacion, que, conseguida en todo o en parte, serviria de auxilio para los actuales apuros del Erario; i quedando todo cumplido en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 190 editar

Ha dispuesto el Excmo. Senado que para el mayor acierto en la resolucion de las ocurrencias de los Regulares durante nuestra incomunicacion con la Silla Apostólica, quede sancionado el reglamento que ha formado i que se remite a Ud. en borron para que, en consorcio de los Revdos. Padres Maestro Frai Joaquin de la Jara, de la órden de nuestra Madre de la Merced, del Presentado de Santo Domingo Frai Fernando Velasco, se sirva significarle si está arreglado o si merece aumento o la esclusion de alguno de los artículos que abraza. Con esta misma fecha se ha avisado a los socios que siendo Ud. el Presi dente de la Comision, deben ocurrir a su casa si es posible la tarde de este dia, para que, a la mayor brevedad, se devuelva el reglamento con las reformas o adiciones que se crean adecuadas. De órden de S.E. tengo el honor de avisar a Ud. esta resolucion. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Diciembre 15 de 1818. —Señor Prebdo. don Joaquin Larrain.


Núm. 191 editar

Consultando el Excmo. Senado el mejor acierto en la espedicion de las ocurrencias de Regulares, ha formalizado un reglamento que se ha pasado al Prebendado don Joaq uin Larrain, para que se examine con la interve ncion de Ud., P. Revdo. i la del Revdo. P. Frai Fernando Velasco de la órden de Predicadores, a quienes comisiona S.E., confiriendo la Presidencia al precitado Prebdo. don Joaquin, para que, si es posible en la tarde de este mismo dia, se modifique o enmiende, ocurriendo a la casa del Presidente, a fin de que pueda ponerse espedita la pronta decision que desea dar este Excmo. Cuerpo. Se lo aviso de su órden para su cumplimiento. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Diciembre 15 de 1818. —Al Revdo. P. Maestro ex-provincial, F. Joaquin Jara.


Núm. 192 editar

Excmo. Señor:

El Ilustre Cabildo de esta capital ha consultado al Senado el modo i órden que debe observar en las próximas elecciones de capitulares. Haciendo recuerdo del artículo de Constitucion i teniendo el Cuerpo motivos justísimos que le impiden establecer nuevas reglas para esas elecciones, ha dispuesto que los actuales Cabildos procedan a sus elecciones del modo que se ha ejecutado hasta aquí, i que, para que puedan instruir a los nuevamente electos de los asuntos pendientes, queden seis cabildantes, que se reelijirán de los funcionarios, debiendo ser éstos los rejidores, juez de abastos, el de policía baja, el juez de aguas, el alcalde ménos antiguo, el procurador jeneral de ciudad, para que pueda instruir al que se elijiere, caso que la eleccion no recayere en él; debiendo observarse lo mismo con el secretario, con la prevencion que así la eleccion de alcaldes, rejidores i la que se haga de procurador i secretario se pase al Excmo. Supremo Director para la aprobacion, i, advirtiendo a los electores que en los elejidos deben encontrarse las cualidades de aptitud, patriotismo i aversion a toda especie de partido subversivo del órden i tranquilidad públicos, podrá V.E. comunicar esta resolucion al Ilustre Cabildo de esta capital i a los demas del Estado para que procedan al desempeño de sus funciones. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 15 de 1818. —Al Excmo. Supremo Director del Estado de Chile.


Núm. 193 editar

Con fecha del dia ha resuelto el Excmo. Senado sobre el órden i método que debe observarse en las próximas elecciones del Ilustre Cabildo; i habiendo pasado la decision al Excmo. Señor Director, se le avisará de ella por aquella Suprema Autoridad. Se lo comunico a VV.SS. de órden de S.E. para la debida intelijencia. —Dios guarde a VV.SS. —Santiago, Diciembre 15 de 1818. —A los Señores del Ilustre Cabildo de esta Capital.


Núm. 194 editar

Necesita saber el Excmo. Senado, cuáles son las deudas, activas o pasivas, con que se hallaba el Tribunal del Consulado en el acto mismo de sususpension, con la denominacion de los acreedores i deudores i razon del oríjen de las acreencias. A este efecto se servirá Ud. prevenir al tesorero i contador la organicen a la mayor brevedad, segun lo tiene acordado S.E., pasándose con el designio de que prontamente puedan tomarse las providencias que correspode. De órden del Excmo. Cuerpo se lo aviso a Ud. para su ejecucion. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Diciembre 15 de 1818. —Al Juez de Comercio don Miguel Ovalle.


Núm. 195 editar

Excmo. Señor:

Examinada por el Senado con la mayor atencion la solicitud del Supremo Tribunal del importante Cuerpo de Minería, no le hacen fuerza los fundamentos i alegaciones que aduce para su reposicion, no encontrando, por lo mismo, una sola razon para alterar i variar la sancionada determinacion. No puede ser conforme a la justicia que aquellos que la administran i han tenido dotacion permanezcan sin ella, porque se aventuraria la suerte de los negocios i se podrian seguir otros males de que es susceptible el corazon del hombre; i cuando iguales males podrian irrogarse, trastornándose el método de las elecciones i perpetuándose los empleados contra las ordenanzas vijentes, no encuentra el Senado una causal para revocar lo acordado ni para convenir en el intento que motiva esta decision. Es preciso confesar que la administracion de todos los ramos peculiares del suspenso Tribunal puede gobernarse mui bien por el Juez único, en quien hoi se ha reasumido i concentrado aquel departamento administratorio, pues ántes de erijirse el Tribunal de Minería se desempeñaban los mismos cargos por un solo hombre con el nombre de Administrador; i acaso i sin acaso no habia las quejas i el desórden que introdujo el trastorno posterior.

Así es que a presencia de estos antecedentes, debe mandar llevar a debido efecto la espedida resolucion, ordenando que en la próxima venidera eleccion se cumpla puntualmente con las ordenanzas que prescriben la calidad que debe tener el Juez i cuanto conduce a su recta administracion, a la seguridad del Estado i a nuestra situacion política. Tengo la satisfaccion de comunicar a V.E. la resolucion del Cuerpo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 16 de 1818. —Al Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


Núm. 196 editar

Excmo. Señor:

Remite el Senado a manos de V.E. la lista de deudores a los fondos de Minería que ha pasado el Administrador. Esos créditos pueden realizarse en todo o en parte, interponiéndose la autoridad suprema de V.E., sirviendo para socorrer las apuradas urjencias del Estado, debiendo solo advertir que al cargo que resulta a los subaentistas del ramo de pólvora debe agregarse el de dos reales mas en quintal, segun lo ha significado el Factor de aquel Cuerpo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 15 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Esta sesion se celebró el mismo dia que la precedente. En virtud de un acuerdo tomado en la sesion de 27 de Octubre, el Senado se reunia ciertos dias de nueve de la mañana a una de la tarde, i cuando quedaban asuntos pendientes volvia a reunirse a las siete de la noche. (Nota del recopilador.)