Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1818/Sesión del Senado Conservador, en 28 de noviembre de 1818

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1818)
Sesión del Senado Conservador, en 28 de noviembre de 1818
SENADO CONSERVADOR
SESION 20, ESTRAORDINARIA, EN 28 DE NOVIEMBRE DE 1818
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Se acuerda conceder a la familia de Irisarri, durante la ausencia de éste, una pension alimenticia de cien pesos mensuales. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Excmo. Director Supremo acompaña una representacion por la cual los miembros del Consulado se ofrecen a servir gratuitamente los puestos que desempeñan hasta el completo vencimiento del enemigo, si se deja subsistente el tribunal. (Anexo núm. 122 i 123.)
  2. De otro oficio por el cual el mismo Supremo Majistrado espone que don Antonio José de Irisarri ha perdido todos sus bienes por confiscaciones de las autoridades españolas, i pide que se asigne a la familia, durante su mision en Europa, alguna suma para subvenir a su sustento. (Anexo número 124.)
  3. De un oficio por el cual el Ministro de Hacienda evacua el informe pedido por el Senado relativo a los gravámenes que pesan sobre la provincia de Coquimbo. (Anexo núm. 125.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Que durante la ausencia de don Antonio José de Irisarri en mision del Gobierno, se suministre a su familia la suma de cien pesos mensuales. (Anexo núm. 126.)


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiocho dias del mes de Noviembre de mil ochocientos dieziocho años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió lo instruido por el Excmo. Señor Supremo Director sobre la solicitud de don Antonio José Irisarri, diputado nombrado por este Estado para las Cortes Jenerales, relativa a que en el tiempo de su ausencia se hiciera alguna asignacion alimenticia para su consorte i familia; i convencido el Excmo. Cuerpo de los pasados padecimientos de Irisarri, i el singular servicio que va a prestar, no pudiendo desentenderse de que en este caso no es regular se deje abandonada su digna familia, acordó S.E. que, durante la ausencia de don Antonio José, se le asistiera con cien pesos mensuales de los fondos públicos, ordenando se contestara en estos términos al Excmo. Señor Supremo Director; i habiéndose cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 122 editar

Excmo. Señor:

Acompaño a V.E. la solicitud del Consulado sobre continuar ejerciendo sus funciones sin percibir sueldo alguno, para que V.E . delibere lo que estime conveniente; teniendo presente que no aparece la firma del síndico i que, debiendo elejirse en principios de Enero próximo venidero un Cónsul, un síndico i tres consiliarios con sus respectivos tenientes, no pueden asegurar los actuales representantes el allanamiento de aquellos funcionarios a servir de balde, pues, aunque los consiliarios no tienen sueldo, hai casos en que, por ausencias, enfermedades o implicancias, entran a subrogar al Prior i Cónsules, i cuando es por un tiempo determinado tienen opcion a gozarlo, segun espresa declaracion de la Ordenanza Consular. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Noviembre 27 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 123 editar

Excmo. Señor:

Consultando a las actuales escaseces del Erario i a la necesidad de subvenir a los gastos de la guerra, se ha servido V.E., de acuerdo con el Excmo. Senado, suprimir el Tribunal del Consulado, subrogándolo en su lugar un Juez de Comercio i un Asesor-secretario con la dotacion que indica el superior decreto de V.E.

Prescinde por ahora el Tribunal de esponer a V.E. la necesidad de conservar un cuerpo que, por su naturaleza e instituto, tanto propende en beneficio público; baste decir que pues hoi mas que nunca, las naciones europeas tienen fijos los ojos sobre la suerte de Chile, los estranjeros, los enemigos que tocan de cerca nuestros apuros, i aun los mandatarios mismos españoles, persuadiránse tal vez nos hallamos en estado de consuncion, sin poder llevar adelante nuestras ideas i sostener la gloria de nuestras armas.

Para obviar estos inconvenientes, i en intelijencia de que V.E. ha dispuesto dotar la plaza de Asesor con el mismo sueldo que tenia de antemano, el Tribunal i los demas subalternos que suscriben se obligan a servir sus destinos sin gratificacion alguna, hasta la total destruccion del enemigo; i esperan fundadamente que V.E. adoptará una medida que, despues de afianzar el crédito nacional, concilia el decoro de la Capital i los intereses del comercio, sin menoscabo de los fondos del Estado.

Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Noviembre 18 de 1818. —Excmo. Señor. —José Antonio de Campino. —Miguel Ovalle. —Pedro Palazuelos, contador. —Juan Laviña. —Juan Antonio Diaz de Salcedo. —Rafael Vidal. —Juan de Dios G. de Laforest. —Excmo. Señor Director Supremo del Estado. Santiago, Noviembre 27 de 1818. —Pásese en consulta al Excmo. Senado con el correspondiente oficio. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 124 editar

Excmo. Señor:

Ha representado don Antonio José de Irisarri que al trasladarse a Europa a desempeñar la comision que se le ha conferido, queda su casa i familia en el mayor desamparo, pues, por su emigracion cuando el enemigo ocupó este Estado i en las confiscaciones que le hizo el virrei de Lima, perdió cuanto poseia en ambos paises, faltándole aun el recurso de su padre político, que, desterrado a Lima, ha tenido que vender sus mejores bienes para cubrir las exacciones a que lo ha obligado el Virrei, estando, por tanto, imposibilitado de prestar auxilio alguno a dicha familia. Concluye suplicando que por estas razones se señale a su mujer una cantidad mensual que sirva para mantenerla con sus hijos miéntras estuviese ausente en la comision espresada.

Los fundamentos que espone son notoriamente ciertos: por consiguiente, considero justa su solicitud. En esta virtud, sírvase V.E. acordar la cantidad que considere debe asignarse a la familia del suplicante, proporcionada a su alimonia i con concepto a las circunstancias actuales del Erario.

Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Noviembre 26 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 125 editar

S.E. el Supremo Director, viendo la necesidad que tenia el Estado de fomentar una fuerza en la mar capaz de contener al enemigo i asegurar el Reino, se valió de los medios mas oportunos para tan interesante fin, que era armar una escuadra respetable como la que actualmente tenemos. Para ello compró el navío Lautaro; i en los dias inmediatos a su compra llega el Cumberland remitido por nuestro ajente en Lóndres. El costo de ambos i demas anexos gastos demandaban una cantidad de mas de 400,000 pesos, los que no tenia el Estado como poderlos cubrir por la suma escasez del Tesoro Público. En estos apuros toma S.E. el arbitrio de exijir de los individuos pudientes del Estado aquella cantidad en empréstito, con la calidad de devolver a cada uno la parte que le tocare dentro del término de dos años con el interes de un 6%. En el reparto tocó a la Provincia de Coquimbo la de 80,000 pesos, como se le previno al Gobernador-Intendente de ella el 28 de Junio próximo pasado, de los que se han librado 20,000 pesos a favor de don Ricardo Eprice por los Ministros de la Tesorería Jeneral, segun se les ordenó por decreto de 3 de Agosto anterior, para en parte de pago de aquellos navíos, i 15,000 pesos despues al mismo Eprice, los que no tuvieron efecto porque el Estado se aprovechó de siete barras de plata que para ello habia remitido el Gobernador-Intendente, i fué preciso volverlos a librar, con fecha 4 del corriente, los mismos 15,000 pesos. Es decir, que contra los 80,000 pesos hai jirados en libranzas 35,000 pesos. Lo que podrá a V.E. servir de norte para los fines que indica en su nota de ayer, a que tengo el honor de contestar de suprema órden. —Dios guarde a V.E muchos años. —Santiago i Noviembre 27 de 1818. —Anselmo de la Cruz.


Núm. 126 editar

Excmo. Señor:

No pudiendo dudarse que los padecimientos, atrasos i perjuicios de don Antonio José de Irisarri han sido demasiado notorios a este pueblo, que ha visto sus sacrificios en favor de la libertad del país, i no pudiendo ocultarse el singular i recomendable servicio a que se le ha destinado para las Cortes Jenerales, ha acordado el Senado que, consultando por una parte el auxilio de su familia, que deja abandonada, para desempeñar su comision, i atendiendo por otra a las actuales urjencias i apuros del Erario, se le asista de los fondos del Tesoro Público, por el tiempo de su ausencia, con cien pesos mensuales para la inevitable alimentacion de su consorte i familia. Tengo el honor de comunicar a V.E. esta resolucion, en contestacion a su honorable nota de 26 del que rije. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 28 de 1818. —Al Excmo. Señor Supremo Director.