Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1814/Acta de los acuerdos del Senado i del Director Supremo, en 19 de abril de 1814

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1814)
Acta de los acuerdos del Senado i del Director Supremo, en 19 de abril de 1814
XLVII
ACTA DE LOS ACUERDOS DEL SENADO I DEL DIRECTOR SUPREMO DON FRANCISCO ANTONIO DE LA LASTRA EN 19 DE ABRIL DE 1814


El Senado i la junta de gobierno proponen las bases del tratado que deberá celebrarse por mediacion del comodoro ingles Mr. James Hillyar, entre los jefes del ejército patriota i los jefes del ejército realista; i autorizan a los jefes del ejército patriota para celebrar este tratado personalmente o por medio de plenipotenciarios.


Acta de los acuerdos del Senado i la junta de gobierno en 19 de abril de 1814

Por la prision de Fernando VII quedaron los pueblos sin rei i en libertad de elejir un gobierno digno de su confianza, como lo hicieron las provincias españolas, avisando a las de ultramar que hiciesen lo mismo a su ejemplo.

Chile, deseoso de conservarse para su lejítimo rei i huir de un gobierno que lo entregase a los franceses, elijió una junta gubernativa compuesta de sujetos beneméritos. Esta fué aprobada por la rejencia de Cádiz, a quien se remitieron las actas de su instalacion, siendo ella interina, miéntras se formaba un congreso jeneral de estas provincias que acordase i resolviese el plan de administracion conveniente en las actuales circunstancias. Se reunió efectivamente el congreso de sus diputados, quienes en su apertura juraron fidelidad a su rei Fernando VII, mandando a su nombre cuantas órdenes i títulos se espidieron, sin que jamas intentasen ser independientes del rei de España libre, ni faltar al juramento de fidelidad.

Hasta el quince de noviembre de 1811 quedó todo en aquel estado, i entónces fué cuando por fines e intereses particulares, i con la seduccion de la mayor parte de los europeos del reino, fué violentamente disuelto el congreso por la familia de los Carreras, que, hechos dueños de las armas i de todos los recursos, dictaron leyes i órdenes subversivas de aquel instituto, sin que ni las autoridades, ni el pueblo, ni la prensa pudiesen esplicar los verdaderos sentimientos de los hombres de bien, ni opinar con libertad.

Así es como durante el tiempo de aquel despotismo, se alteraron todos los planes i se indicó consignos alusivos una independencia que no pudieron proclamar solemnemente por no estar seguros de la voluntad jeneral. Sin duda aquella anarquía i pasos inconsiderados movieron el ánimo del virrei de Lima a conducir a estos paises la guerra desoladora, confundiéndose a sí los verdaderos derechos del pueblo con el desórden i la inconsideracion. Atacado el pueblo indistintamente por esto, le fué preciso ponerse en defensa, i conociendo que la causa fundamental de la guerra eran aquellos opresores, empleó todos sus conatos en separarlos del mando, valiéndose de las mismas armas que empuñábamos para defendernos de la agresion esterior.

Puesto así el gobierno en libertad i deseando elejir un gobierno análogo a las ideas jenerales de la monarquía, confió la autoridad a un gobernador llamándole supremo, por haber recaido en él la omnímoda facultad que tuvo la primera junta gubernativa instalada en 18 de setiembre de 1810; i se propone ahora restituir todas las cosas al estado i órden que tenian el 2 de diciembre de 181l cuando se disolvió el congreso.

Por tanto, aunque nos hallamos con un pié mui respetable de fuerza, que tiene al reino en el mejor estado de seguridad, que diariamente se aumenta i aleja todo recelo, conviniendo con las ideas del virrei, por la mediacion e influjo del señor comodoro Mr. James Hillyar, i para evitar los horrores de una guerra, que ha dimanado de haberse confundido los verdaderos derechos e ideas sanas con los abusos de los opresores, propone Chile lo siguiente:

  1. Que supuesta la restitucion de las facultades i poder del gobierno al estado que tuvo cuando fué aprobado por la rejencia, debe suspenderse toda hostilidad, i retirarse las tropas agresoras, dejando al reino en libre uso de sus derechos para que remita diputados a tratar con el supremo gobierno de España el modo de conciliar las actuales diferencias.
  2. No se variará el poder i facultades del gobierno de la manera que fué aprobado por la rejencia, esperando el reino el resultado de la diputacion que ha de enviar a España.
  3. Se darán todos los auxilios que estén al alcance del reino para el sosten de la Península.
  4. Se abrirán las puertas a todos los dominios españoles para que continúen la relaciones mercantiles mútuamente.
  5. Se ofrece al señor comodoro Mr. James Hillyar, mediador de las diferencias entre el señor virrei de Lima i este gobierno, una garantia suficiente para el cumplimiento de esta transaccion.
  6. Siendo notorio tanto en Chile como en Lima, el eficaz deseo del señor comodoro i comandante de la Phoebe de terminar las diferencias pendientes en dos estados unidos por naturaleza i relijion, aceptamos su laudable mediacion entre ambos gobiernos, i ofrecemos garantir los tratados que por ella se hagan, con la seguridad que esté en nuestra facultad, i, siendo esto conforme sustancialmente con los sentimentos que en conversaciones particulares ha manifestado el señor virrei al señor Hillyar, a excepcion de quedar sujetos a guarnicion estraña, nos ofrecemos tambien a reponer esta falta de garantía con rehenes equivalentes. Por tanto, espera Chile no se ponga el menor embarazo en la salida de las tropas de Lima, en cuya negativa nunca podrá convenir este reino, así para hacer una eleccion libre de sus diputados como para evitar una anarquía i las disensiones interiores que probablemente se orijinarian quedando alguna fuerza interior, i, sobre todo, porque, garantidas las proposiciones de un modo seguro, es inútil i podria ser mui perjudicial mantener en el reino aquella fuerza.
  7. Quedaran olvidadas las causas que hasta aquí hayan dado los vecinos de las provincias del reino, comprometidos por las armas, con motivo de la presente guerra.
  8. El gobierno deja a discrecion i voluntad de los jenerales de nuestro ejército restaurador acordar i determinar el punto o situacion en que han de discutirse i decidirse los tratados i demas ocurrencias de que no se haya hecho mérito, i tambien el que personen la discusion, o en su lugar, nombren plenipotenciarios que desempeñen a satisfaccion tan importante encargo, i para este nombramiento se autorizan en bastante forma.

Convenidos los jenerales de ambos ejércitos en los antecedentes artículos sin variacion sustancial, volverán a este gobierno para su ratificacion, que se hará en el término que acordasen. —Santiago, abril 19 de 1814 —Francisco de la Lastra. —Doctor José Antonio Errazuriz. —Camilo Heriquez. —Doctor Gabriel José de Tocornal. —Francisco Ramon de Vicuña. —Doctor Juan José de Echeverria, secretario.