Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1814/Acta de la ratificación por el Senado i por el Director Supremo don Francisco de la Lastra, en 3 de mayo de 1814

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1814)
Acta de la ratificación por el Senado i por el Director Supremo don Francisco de la Lastra, en 3 de mayo de 1814
CXIX
ACTA DE LA RATIFICACION POR EL SENADO I EL DIRECTOR SUPREMO DON FRANCISCO DE LA LASTRA, DEL CONVENIO CELEBRADO EN 3 DE MAYO DE 1814 ENTRE EL BRIGADIER DON GABINO GAÍNZA, JENERAL DEL EJÉRCITO REALISTA, I LOS SEÑORES BRIGADIERES DON BERNARDO O'Higgins, JENERAL EN JEFE DEL EJÉRCITO PATRIOTA, I DON JUAN MACKENNA, CUARTEL-MAESTRE DEL MISMO EJÉRCITO, EN 5 DE MAYO DE 1814


En la ciudad de Santiago de Chile, a cinco de mayo de mil ochocientos catorce, el señor don Francisco Antonio de la Lastra, supremo director del estado, mandó convocar a su sala de despacho al distinguido cuerpo del M.I. Senado, e hizo leer a su presencia los pliegos de tratados hechos a consecuencia del acuerdo del 19 del anterior, por el jeneral del ejército nacional, brigadier don Gabino Gaínza i el jeneral en jefe del ejército de Chile, brigadier don Bernardo O'Higgins, i cuartel- maestre, brigadier don Juan Mackenna, plenipotenciarios nombrados para este efecto en dicho acuerdo; i el contesto de aquellos pliegos es como sigue:

Convenio celebrado entre los jenerales de los ejércitos titulados nacional i del gobierno de Chile.

Primero. Se ofrece Chile a remitir diputados con plenos poderes e instrucciones, usando de los derechos imprescriptibles que le competen como parte integrante de la monarquía española, para sancionar en las córtes la constitucion que éstas han formado, despues que las mismas córtes oigan a sus representantes; i se compromete a obedecer lo que entónces se determinase, reconociendo, como ha reconocido, por su monarca al señor don Fernando VII i la autoridad de la rejencia, por quien se aprobó la junta de Chile, manteniéndose entretanto el gobierno interior con todo su poder i facultades, i el libre comercio con las naciones aliadas i neutrales, i especialmente con la Gran Bretaña, a la que debe la España, despues del favor de Dios, i su valor i constancia, su existencia política.

Segundo. Cesarán inmediatamente las hostilidades entre ambos ejércitos; i la evacuacion de Talca se ejecutará a las treinta horas de ser comunicada la aprobacion del gobierno de Santiago sobre este tratado, i la de toda la provincia de Concepcion, esto es, las tropas de Lima, Valdivia i Chiloé en el término de un mes de recibida dicha aprobacion, franqueándoseles los auxilios que estuviesen al alcance de Chile i dicte la regularidad i prudencia, i quedando esta última plaza de Chiloé sujeta, como ántes, al virreinato de Lima, así como se licenciarán todos los soldados de la provincia de Concepcion i sus partidos, si lo pidieren.

Tercero. Se restituirán recíprocamente, i sin demora, todos los prisioneros que se han hecho por ambas partes, sin excepcion alguna, quedando enteramente olvidadas las causas que hasta aquí hayan dado los individuos de las provincias del reino comprometidos por las armas con motivo de la presente guerra, sin que en ningun tiempo pueda hacerse mérito de ellas por una ni otra parte. I se recomienda recíprocamente el mas relijioso cumplimiento de este artículo.

Cuarto. Continuarán las relaciones mercanti les contodas las demas partes que componen la monarquía española, con la mismia libertad i buena armonía que antes de la guerra.

Quinto. Chile dará a la España todos los auxilios que estén a su alcance, conforme al actual deterioro en que ha quedado por la guerra que se ha hecho en su territorio.

Sesto. Los oficiales veteranos de los cuerpos de infantería i dragones de Concepcion, que quisiesen continuar su servicio en el pais, gozarán el empleo i sueldo que disfrutaban ántes de las hostilidades; i los que nó, se sujetarán al destino que el Excmo. señor virrei les señalare.

Séptimo. Quedarán la ciudad de la Concepcion i puerto de Taleahuano con todas las piezas de artillería que tenian ántes de las hostilidades, i, no siendo posible al brigadier don Gabino Gaínza dejar todos los fusiles de ambas plazas, se conviene en restituir hasta el número de cuatrocientos para su servicio i resguardo.

Octavo. Desde el momento en que se firme este tratado, estará obligado el ejército de Chile a conservar la posicion que hoi tiene, observando relijiosamente el no aproximarse mas a Talca, i caso que entretanto llega su ratificacion del excelentísimo gobierno de Chile, sobreviniere algun temporal que pueda perjudicarle, será de su arbitrio acamparse en alguna hacienda en igual o mas distancia de dicha ciudad, bien entendido que para el inesperado caso de volverse a romper las hostilidades, que será con prévia noticia i acuerdo de ambos ejércitos, no podrá cometer agresiones el nacional sin haberle dado lugar de restituirse a la posicion que tiene en esta fecha.

Noveno. Se restituirán recíprocamente a todos los moradores i vecinos las propiedades que tenian ántes del 18 de febrero de 1810, declarándose nulas cualesquiera enajenaciones que no hayan procedido de contrato particular de sus dueños.

Décimo. El Excmo. gobierno de Chile satisfará con oportunidad de su tesoro público treinta mil pesos como en parte del pago que debe hacerse a algunos vecinos de la provincia de Concepcion, de los gastos que ha hecho el ejército que hoi manda el señor jeneral i brigadier don Gabina Gaínza, quien visará los libramientos que espida la intendencia.

Undécimo. Para el cumplimiento i observancia de cuanto se ofrece de buena fe en los artículos anteriores, dará Chile por rehenes tres personas de distinguida clase o carácter, entre quienes se acepta como la mas recomendable, i por haberse ofrecido espontáneamente en honor de su patria, al señor brigadier don Bernardo O'Higgins, a ménos que el Excmo. gobierno de Chile lo elija de diputado para las córtes, en cuyo caso se sustituirá su persona con otra de carácter i representacion del pais.

Duodécimo. Hasta que se verifique la total evacuacion del territorio de Chile, se darán en rehenes por parte del ejército nacional, luego que esté ratificado el tratado, dos jefes de la clase de coroneles, así como para evacuar a Talca que deberá ser el inmediato, se darán por el ejército de Chile otros dos de igual carácter, quedando todo el resto del mes para que vengan a la inmediacion del señor jeneral del ejército nacional las rehenes de que habla el artículo anterior o un documento de constancia de haberse embarcado para Lima.

Décimotercio. Luego que sea firmado este tratado se espedirán órdenes por los señores jenerales de ambos ejércitos para que suspendan su marcha cualesquiera tropas que desde otros puntos se dirijan a ellos, i que solo puedan acojerse para librarse de la intemperie a las haciendas o pueblos mas vecinos donde les llegaren dichas órdenes, hasta esperar allí las que tengan a bien dirijirles, sin que de ningun modo puedan los auxiliares del ejército nacional pasar el Maule o entrar en Talca, ni las del ejército de Chile el rio de Lontué.

Décimocuarto. Si llegare el caso, que no se espera, de no merecer aprobacion este tratado será obligado el señor jeneral del ejército de Chile a esperar la contestacion de esta noticia que ha de comunicar al del nacional, quien deberá darla al cuarto de hora de recibida.

Décimoquinto. Reconociendo las partes contratantes que la suspension de las hostilidades, la restitucion de la paz, buena armonía e íntima amistad entre los gobiernos de Lima i Chile, son debidas en gran parte al relijioso i eficaz empeño del señor comodoro i comandante de la Phoebe don Santiago Hillyar, quien propuso su respetable mediacion al gobierno de Chile manifestándole los sentimientos del señor virrei, i no ha reparado en sacrificios de toda clase hasta presenciar a tanta distancia de su destino todas las conferencias que han precedido i este convenio, le tributamos las mas espresivas gracias como a mediador i principal instrumento de tan interesante obra.

Décimosesto. Se declara que la devolucion de solo cuatrocientos fusiles a las plazas de Concepcion i Talcahuano a que se refiere el artículo 7.º es porque el señor jeneral don Gabino Gaínza no tiene completo el armamento que el ejército de su mando introdujo al reino.

I, despues de haber convenido en los artículos anteriores, nos, el jeneral en jefe del ejército nacional, brigadier don Gabino Gaínza, i el jeneral en jefe i el cuartel-maestre jeneral del ejército de Chile, don Bernardo O'Higgins i don Juan Mackenna, plenipotenciarios nombrados, firmamos dos ejemplares de un mismo tenor para su constancia en las orillas del rio Lircai, a dos leguas de la ciudad de Talca, cuartel jeneral del ejército nacional e igual distancia del de Chile, en 3 de mayo de 1814. —Gabino Gaínza. —Bernardo O'Higgins. —Juan Mackenna.

Leido, se discutió sobre el contenido de todos sus artículos con la escrupulosidad i detencion que exije tan importante asunto, i de unánime consentimiento acordaron sancionarlos i ratificarlos a la letra de su contenido a excepcion del artículo undécimo, en cuyo lugar resolvieron se pusiese el siguiente:

Undécimo. El reino de Chile, para garantir con la buena fe que le es característica el verificativo de los tratados acordados, resiste alejar de si la persona del jeneral en jefe brigadier don Bernardo O 'Higgins. Despues que su presencia, sagacidad i mas circunstancias destruyeron la perturbacion interior i ha repuesto el reino en su anterior tranquilidad, su ausencia puede esponerlo a que contra la opinion del gobierno sufra los sensibles anteriores desastres; por tanto aquella presencia, a mas de precaveréslos, será la mejor garantía del cumplimiento de los tratados. En su lugar i para que tenga preciso efecto el citado artículo dará el gobierno tres personas de distincion o con grado de coronel; i solo permitirá salga del reino aquel jeneral, si se nombrase diputado para las córtes.

Con este requisito i adicion se concluyó el acuerdo que antecede i lo firmaron los señores que lo personaron con el infrascrito secretario. —Francisco de la Lastra, director supremo del estado. —Dr. José Antonio Errázuriz, presidente del Senado. —Camilo Henriquez. —Dr. Gabriel José de Tocornal. —Francisco Ramon Vicuña. —Dr. Juan José Echeverría, secretario.