Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1813/Acta de los acuerdos de la Junta de Gobierno, el Senado i el Cabildo de Santiago, en 27 de julio de 1813

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1813)
Acta de los acuerdos de la Junta de Gobierno, el Senado i el Cabildo de Santiago, en 27 de julio de 1813
CX
ACTA DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO, EL SENADO I EL CABILDO DE SANTIAGO, EN 27 DE JULIO DE 1813


Reunidos, en la sala de gobierno los miembros de la junta ejecutiva, del Senado i del cabildo de Santiago, acuerdan: 1.º la fundacion del instituto nacional; 2.º por convenio con la autoridad eclesiástica, la reunion del seminario al nuevo colejio; i 3.º el establecimiento, de un museo nacional en la universidad de San Felipe.

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de julio de mil ochocientos trece. Hallándose el supremo gobierno del estado en acuerdo constitucional con el M.I. Senado, se trajo a la vista el concordato eclesiástico, plan de estudios i constituciones formadas por la comision de educacion para la organizacion del instituto nacional civil i eclesiástico, i reunion de las diversas casas de estudios de la capital; i habiéndose examinado todos los puntos que contiene, resolvieron i sancionaron dichos señores definitivamente lo siguiente:

Primero, que respecto a que el concordato civil i eclesiástico celebrado en 25 de julio de 1813 se haya verificado con los plenos poderes de ambas jurisdicciones, quedaba sancionado para que se cumpliese en todas sus partes, reuniéndose inmediatamente el seminario al instituto nacional, i conservándose a sus rentas, individuos i jurisdiccion todas las propiedades, derechos, inmunidades i funciones eclesiásticas que contienen los artículos de dicho concordato.

Segundo, que asimismo queda sancionado en todas sus partes el establecimiento del museo nacional en la universidad de San Felipe, con todos los demas artículos i propuestas que hizo la comision de educacion en su informe de 22 de julio de 1813; i comisionados especialmente los sujetos que se proponen para verificar los respectivos establecimientos científicos i económicos, con los acuerdos en el tribunal o comision de educacion, asignaciones de fondos i ramos que se espresan en dicho informe i en las ordenanzas, a cuyo efecto se despacharán los respectivos oficios a los sujetos señalados. Que igualmente se aprueba i sanciona el plan de ordenanza del instituto nacional, formado en 17 de julio de 1813, bajo las adiciones i correcciones que presentó la misma comision en 22 del mismo año, i con las declaraciones siguientes:

Tercero, que el traje comun a los convictoristas i seminaristas debe ser talar, compuesto de una opa de paño ordinario, su color pardo, mas o ménos subido, i la beca de paño morado, i en ella el emblema tricolor distintivo de la patria, el que asentarán sobre fondo rojo los gramáticos; azul, los que cursen la cátedra de lójica, ética i metafísica; gris o plomo, los que cursen matemáticas i todas las profesiones de ciencias naturales; negro, los teólogos; verde, los que sigan la carrera legal. Que los que se declaren beneméritos de la juventud lleven sobre dicho emblema una corona cívica bordada de oro, i que las medias, mangas i todo vestuario interior que pueda percibirse con la opa, sea negro; que usen bota o zapato sin hebilla; que jamas se permitirá salir del colejio a la calle a ningun convictorista sin este traje.

Cuarto, que conceptuando el gobierno que las profesiones de medicina i cirujía deben reputarse de mas distinguidas por ser las mas útiles i por la ventajosa i elevada clase de estudios que se les proporciona, le proponga la comision los honores i distinciones que deben franquearse a esta apreciabilísima clase.

Quinto, que desde luego queda establecida la junta de educacion, compuesta de los individuos que señala el plan a cuyo efecto se pasarán los correspondientes oficios, al Senado para que señale al senador, i al Iltm. señor obispo para que nombre protector eclesiástico i de las correspondientes órdenes a su vicario, lo mismo que a los rectores de la universidad e instituto; pero que entretanto continúe la comision de educacion poniendo en ejecucion los objetos que contienen su informe i ordenanzas.

Sesto, que inmediatamente se proceda a estender todas las órdenes i oficios correspondientes a los artículos, objetos que contiene el infoeme i ordenanzas, para su verificativo, a cuyo efecto se nombra de secretario estraordinario a don José Tadeo Mancheño, para que, concurriendo a las sesiones de la comision, bajo la direccion de ésta, pase al gobierno todos los proyectos de órdenes i oficios que resulten de los documentos aprobados, o proceda de órden de la comision en los objetos que le corresponden.

Sétimo, que en atencion a que el ex-rector del seminario don Manuel Hurtado i su pasante don Tadeo Quezada, se hallan enfermos, despues de una larga carrera de honor i mérito, se les auxilie a cada uno con la renta anual de quinientos pesos hasta ser colocados, si lo permite su salud, entendiéndose que en dichos quinientos pesos deben incluirse las asignaciones que por calquiera de sus empleos les hizo la comision de las rentas unidas al instituto, i que lo que faltase para el entero debe contribuirse por la administracion de temporalidades en el ramo destinado a las misiones de Chiloé, haciéndose por ahora llanamente hasta que, reconociendo la comision de educacion las cartas piadosas que tenga este ramo, proponga alguna conmutacion que pueda recaer en los mismos agraciados o como se hallase por mas conveniente.

Octavo, que, con arreglo a los artículos sancionados, i para que no se sufran demoras o fallas de ramos en unos auxilios que deben ser iguales i periódicos, perciba el rector del instituto por la única mano de los ministros de la tesoreria del estado i del comun de la masa fiscal las asignaciones aplicadas a dicho instituto i establecidas en ramos cuya administracion o coleccion corresponde a dicha tesorería jeneral i que se espresan en el artículo 4 de las adiciones jeneral es, sin perjuicio de que los cargos, descargos, alcances i reintegros corran siempre organizados como hasta aquí en los libros de sus respectivos ramos, i de que los auxilios que han prestado los tribunales de minería i consulado, i el que nuevamente se les impone para la cátedra de química, i los estraordinarios para organizar los departamentos designados en el museo, se contribuyen por las tesorerías particulares de dichos tribunales, como tambien la parte del museo que debe auxiliar el ilustre cabildo.

Noveno, que se avise a los prelados de las relijiones i cualesquiera otras corporaciones o congregaciones, que todos los individuos de sus respectivos cuerpos, que los que debian concurrir a los cursos de la universidad o quieran hacerlo, lo verifiquen en el instituto que le subroga, i que se ruegue i encargue al venerable cabildo i provisor exhorte i excite a los eclesiásticos para que concurran a la catedra de sagrada escritura i elocuencia.

Décimo, que con respecto a que la multitud de atenciones que ha exijido el establecimiento del instituto, no ha permitido evacuar para el 1º. de agosto todos los objetos necesarios a la solemne i magnífica apertura con que quiere el gobierno condecorar el establecimiento mas interesante i precioso del estado, se difiere ésta para el dia 10 de agosto, sirviendo, entretanto, esta prorrogacion para que se preparen i dispongan sus respectivos trajes los convictoristas que hayan de entrar a pupilaje. —Francisco Antonio Perez. —José Miguel Infante. Agustín Eizaguirre. —Camilo Henriquez. —Juan Egaña. —Francisco Ruiz Tagle. —Joaquin de Echeverría. —Mariano Egaña, secretario.

Anexo A editar


Espediente sobre la fundacion del instituto nacional i del museo de ciencias, en el año de 1813.
Oficio de la comision de educacion a la junta de gobierno

Excmo. Señor:

La idea de un instituto nacional que comprenda todas las ciencias sagradas, naturales i civiles, cual no le ha tenido parte alguna de la América, i de un museo que, reunido a dos academias, viene a ser el taller científico del injenio humano, es por su naturaleza tan brillante i tan nueva entre nosotros que probablemente muchos dudarán i aun se burlarán de su existencia. Pero el adjunto plan manifiesta perentoriamente que hai fondos i recursos; que todo se halla bajo de nuestras manos i que solo puede faltar por una de dos desgracias, o por falta de proteccion en el gobieno o por neglijencia en los que van a dar la última perfeccion a todos los objetos que presenta a V.E. la comision de educacion, ya formados, i con solo la necesidad de los últimos pulimentos. Contando, seguramente, con los benéficos i ardientes conatos de V.E., pasamos a proponerle las segundas manos que deben obrar en el negocio mas sagrado que tiene la patria, i el que, verdaderamente, formará la época de V.E., cuando al verse, dentro de algunos años, sabios i artesanos que den honor i riqueza al estado, se digan unos a tros: "Hé aquí los hombres que hicieron feliz nuestra posteridad".

La organizacion del museo deberá comisio narse a cuatro personas que, por su actividad i luces, nos parecen las mas a propósito. El señor don Manuel Manzo deberá correr con formar el anfiteatro anatómico, segun el plan que acompañamos, i demas que le sujieran sus luces, actividad i patriotismo. En los principios no exijirá la perfeccion, sino la subsistencia del modo posible. Tambien se hará cargo de formar el gabinete de historia natural, hasta el regreso de don Manuel Salas; para ello deberá auxiliarse del tribunal de minería, cuyos individuos, debiendo hacer la visita de todo el reino mineral, son los mas a propósito para colectar estas preciosidades; i como estos negocios exijen salir fuera de las rutinas i formalidades, que son el dique al progreso de los grandes negocios, organizará i propondrá quiénes i en qué forma deben hacer por esta vez las visitas a que está obligado el tribunal. Nosotros acompañamos la instruccion que nos ha parecido mas conveniente para solicitar objetos minerales, contraida, en la mayor parte, a nombres conocidos en el pais. El señor comisionado podrá adelantar esta instruccion, i acaso la historia del abate Molina le suministrará ideas de las provincias donde deben buscarse objetos de los tres reinos; publicándose tambien en El Monitor una suscricion patriótica para que hagan donativos de estos objetos o los remitan; comprándose los que fuesen útiles, de cuenta de los fondos de minería, como ya se ha acordado otras veces, a que tambien deberá auxiliar el consulado, así en este objeto como en los de química, que privativamente sirven a los progresos de la mineralojía i de las artes; entendiéndose que en todos auxilia el instituto con sus fondos, a proporcion de las necesidades i recursos que tenga cada uno, prefiriendo los que tienen ménos auxilios. Así, este señor comisionado, como los demas, entregarán sus departamentos con les reglamentos necesarios para la economía i direccion; tambien será a su cargo la preparacion del laboratorio químico, en concurso de su profesor, luego que lleguen los útiles que ha pedido V.E.

El director de la renta de tabacos nos parece a propósito para la reunion i organizacion de la biblioteca; para formar su reglamento; para abrir la suscricion patriótica de libros, incluyendo los dados a la sociedad filantrópica, a quien principalmente servirá esta biblioteca; para copiar los majistrales de artes i ciencias, con sus respectivos modelos i máquinas, ya sea en estampa o en modelos formales, como proporcionen nuestros recursos, i para ello se le pasará copia de la parte de la nota que despachó V.E. al comisionado de Europa, sobre objetos de artes i ciencias. Tambien cuidará de facilitar estampas i los demas recursos para la escuela de dibujo i aulas de matemáticas i física esperimental, segun lo que acuerde con la comision actual de educacion o el tribunal que se establecerá. Se hará cargo de preparar el jardin botánico, en que deberá auxiliar el consulado, con todo lo demas que corresponda a los objetos que se le encargan. Los antedichos dos jefes de oficina tienen suficientes recursos en sus dependientes para espedir sus comisiones. Olvidábasenos que la biblioteca del Iltmo. señor Villodres, que segun entendemos está donada a la biblioteca pública, deberá agregarse inmediatamente, así como los libros del Iltmo. señor Maran que ha cedido V.E. al instituto nacional.

Don Antonio Irisarri nos parece mui a propósito para que rehabilite la sociedad filantrópica, en concurso con su presidente, poniéndola en el pié i organizacion que le dan sus constituciones, que ya están impresas i en que nada hai que advertir, pues tienen su respectivo reglamento; pero se le instruirá en los puntos que previene el plan de educacion, sobre ser individuos de dicha academia los seis doctores del consejo del rector; como tambien que los dos libros elementales que se necesitan para leer en las escuelas, uno que contenga el catecismo de la relijion, la traduccion del Jénesis i los cuatro evanjelios, por el padre Scio, i un sucinto compendio histórico de la relijion, concluyendo con algunas máximas morales. El otro, que debe contener un resúmen de los deberes domésticos i sociales del ciudadano, con arreglo a la constitucion que tenga el pais, donde debe tratarse de aquellos principios mas obvios de la vida civil, como naturaleza de los contratos, atributos de la soberanía, etc.; un resúmen jeográfico compendioso, otro de la misma clase de la historia patria, principios de urbanidad i elementos aritméticos, con todo lo demas que se hallare oportuno, deben ser trabajados por individuos de la sociedad i examinados por toda ella para pasarlos a la aprobacion del gobierno i Senado.

La que fué Academia Carolina de leyes reales i práctica forense debe establecerse bajo el nombre de "Academia Legal", i su instituto será versarse en la práctica judicial i leyes patrias, en el derecho público i economía política. Así la establecerá el mismo don Antonio Irisarri, acompañado del subdecano del tribunal de apelaciones i hoi Excmo. señor presidente, formando un reglamento correspondiente para que tome todo su vigor este instituto. Los tres comisionados, en concurso del rector de la universidad, acordarán las salas i departamentos correspondientes a estos objetos.

El instituto nacional no debe abrirse sin existir su protector civil: nos parecia muí oportuno el senador don Francisco Tagle, i con este atributo o en clase de comision, le creemos el mas a propósito para auxiliar e intervenir en las atenciones que exije la nueva forma del instituto. Debe pasarse a él la academia i el colejio seminario; se ha de vender aquel sitio a censo; hai que arreglar la nueva economía de la universidad en clase de escuela; que organizar las nuevas rentas que entran al instituto; asegurar sus fondos.; metodizar sus libros económicos; organizar las aulas públicas; acopiar libros para todas las clases de estudios interiores, instrumentos i máquinas; i tantas atenciones relativas a la perfeccion del instituto, que se necesita el auxilio de una persona de actividad, talentos i dignidad.

Por el informe del rector del seminario i otras instituciones que ha tomado la comision, se sabe que de los copiosos ingresos que debian resultar del tanto por ciento de capellanías, i demas proventos eclesiásticos, que señala el concilio, i que debian dar un considerable ingreso a los fondos del seminario, apénas se recojen hoi cien pesos. Tenemos que establecer dos cosas: primera, que la contribucion se haga de todas las rentas que previene el concilio; segunda, que se asegure i haga efectiva la recaudacion. Para el primer objeto basta un decreto bien meditado, i acordado con el apoderado del señor obispo gobernador; para el segundo ocurre a la comision un arbitrio, que hará segura la recaudacion que hasta hoi parece inasequible, i es que publique V.E., en El Monitor una órden en que se prevenga que ningun censuatario o deudor de estos proventos, que están afectos al seminario, pague los réditos o contribuciones, sin que el recibo del acreedor vaya estendido en un boletin que tenga una nota impresa i firmada del rector del instituto, de manera que jamas sea de abono para dichas cuentas otro recibo que el impreso. Este le tomarán, en la capital, los acreedores, graciosamente, de mano del rector, i en las provincias de los administradores de rentas, o comisionados del rector. Cada boletin tendrá su respectivo número. Al acreedor, al tiempo de recibirlo, se le pondrá la cantidad que va a cobrar, i dejará el tanto por ciento que corresponde a dicha cantidad. Si no cobrase, o cobrase ménos, lo devolverá, i se le restituirá o minorará la contribucion que ha dado. A ninguno se le dará boletin, sin que firme la partida del monto que importa, en un libro que llevarán los distribuidores, para evitar fraudes de éstos; a que pueden añadirse las demas circunstancias que se juzguen oportunas para el seguro de esta contribucion.

Todos estos comisionados irán siempre de acuerdo con la comision o tribunal de educacion; en intelijencia que por ahora, si se establece el tribunal, es preciso que se junte indefectiblemente todas las tardes, para evacuar las muchas atenciones que han de rodearle; i si haya V.E. que no será esto asequible, debe continuar la comision como hasta aquí; pero el protector civil se incorporará a ella, porque le falta un individuo.

Del resorte actual de la comision será espedir o pasar a V.E., en proyecto, todas las órdenes que, en consecuencia de la sancion que ahora se dé al plan de educacion i este informe, son consiguientes para verificar los establecimientos, i conducir las cosas a su término; los títulos de los maestros, i en fin, todas las inspecciones que están divididas en los diversos ramos que se han propuesto, i las nuevas que ocurrirán a cada momento. Sin perjuicio de ésto, tiene el rector del Instituto que ocurrir a las inmensas tareas de organizar toda la casa, sus relaciones interiores i públicas; i el senador comisionado que entender en cuatro comisiones mas, gravísimas, que le ha encargado V.E.; pero protestan no desmayar, ni perdonar hora para este sagrado objeto.

Todos los comisionados deben formar una junta, reunidos a la comision jeneral de educacion los lúnes i los viérnes indefectiblemente, aunque sean colendos. En ella tratarán de los progresos que va tomando cada ramo, i de las providencias que se necesitan; en la intelijencia que V.E. no admitirá jamas recursos, representaciones, ni proyectos, que no pasen por el órgano de la comision, para que todo vaya uniforme.

Pero ¿qué dirá la comision a V.E. sobre la enerjía i encarecimiento con que debe excitarse a cada comisionado en los encargos que se le destinan? Hemos propuesto las personas cuyo honor, idoneidad i relevantes circunstancias, nos aseguran que se adelantaran, en los sacrificios, a los mismos deseos de V.E. Sin embargo, señor Excmo., dígnese V.E. comisionar a uno de los señores vocales que todos los viérnes consagre la tarde a presidir esta junta, e imponerse de sus progresos. La obra estan grande, tan necesaria, tan sublime i sagrada, que ninguna dilijencia está por demas; la atencion i esperanzas de todo el estado, se ha convertido hacia este establecimiento; la opinion se halla comprometida en los papeles públicos anunciados con tanta magnificencia. Chile va a ser la espectacion de las naciones que admiren que, en lo mas angustiado de su revolucion, ha formado el establecimiento mas grande de beneficencia pública; i V.E. está ya colocado en un punto de donde no puede apartarse sino cubierto de gloria, con la gratitud i asombro de los pueblos; o de reconvenciones, si no conduce a su término un establecimiento que, teniendo fondos para verificarse, solo necesita de proteccion.

Por lo mismo pedimos a V.E. que la apertura del 1.º de agosto, en que ya se ha dicho al público que se hará con la mayor pompa i solemnidad, se verifique, en efecto, del modo mas augusto i magnífico que sea posible; para lo cual se comisione inmediatamenre un secretario, o persona que forme la órden de todo el ceremonial con que debe verificarse dicha apertura.

Todos los documentos i espedientes adjuntos, i el plan de organizacion de educacion pública i convictorial que se presenta, impondrán a V.E. de lo que ha trabajado la comision sobre el particular, decretando lo que merezca su suprema sancion.

Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, 22 dejulio de 1813. —Excmo. señor. —Juan Egaña. —José Francisco de Echáurren. —Excmo. Supremo gobierno del Estado.
Oficio del sabio peruano don José Gregorio Paredes a la junta de educacion

Remito a V.S. la adjunta nota, sobre los puntos que se sirvió encomendarme con tanto honor a la cortedad de mis conocimientos. Léjos de considerarla capaz de llenar su fin, suplico a V.S. dispense su brevedad i demas defectos, i vea en ella solamente el respeto que le profeso i mi prontitud a sus órdenes. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Santiago de Chile, i julio 5 de 1813. —Gregorio Paredes. —Señores de la junta superior de educacion.


La anatomía ocupa el primer lugar en el conocimiento físico del hombre, i es la base mas sólida en que estriba el arte de reparar sus quebrantos. El estudio de los órganos debe preceder necesariamente al de las funciones, como el del recto ejercicio de éstas, al de las lesiones que pueden esperimentar, en que consisten las enfermedades. La anatomía con la fisiolojía, su compañera inseparable en las aplicaciones prácticas al arte de curar, despues de recorrer todas las partes de la economía animal, descubre las que son conjéneres, o que tienen tendencia a un mismo fin; proporciona reducirlas a ciertas clases, coordinarlas con método, descubrir sus simpatías o correspondencias, i esparce una luz sobre la parte que tienen en la produccion de los fenómenos morbosos que, al paso que conduce al profesor por el confuso caos de los síntomas al descubrimiento de la causa productiva, fija sus incertidumbres i lo asegura en sus dictámenes. Entre la observacion de los desórdenes sensibles i la administracion de los auxilios adecuados a correjirlos, debe intervenir una serie de raciocinios, acerca de las partes orijinal i principalmente afectas de las vias por donde se introducen los medicamentos, i de las modificaciones que esperimentan hasta ponerse en contacto con ellas; sin los cuales el ejercicio médico queda reducido a un ciego i grosero empirismo. Mas, cuando los males son de naturaleza que solo pueden socorrerse con operacion manual, por la estirpacion, separacion o union de algunos órganos, es tan absoluta la necesidad de su previo conocimiento, que si falta, será forzoso abandonar el caso al curso muchas veces fatal de la naturaleza, o aventurar un riesgo mayor que el daño que se intenta remediar. Unas verdades tan palpables, fortificadas con el conocimiento esperimental del engrandecimiento en que se ha puesto el arte quirúrjico, despues que, restauradas las ciencias, ocupó la anatomía el lugar que se merecía de la consolidacion, esclarecimiento i aujes que recibieron los metodos ántes vagos i oscuros de la medicina interna, han dictado a todas las naciones ilustradas los reglamentos que sujetan a los individuos, que se destinan a una u otra facultad, al estudio preliminar de la anatomía i nó como quiera, sino práctico i usual. Consiguientes a ellos son, no solo la creacion de maestros públicos de la ciencia, sino tambien la ereccion de edificios adecuados a teatros en que se hagan las demostraciones, con todas las facilidades i medidas que exije la adquisicion penosa, disgustante i muchas veces arriesgada de esta clase de conocimientos. La historia médica recuerda con dolor la pérdida de profesores ilustres, sacrificados a los impulsos de una dedicacion imprudente.

Al emprender un establecimiento de esta naturaleza, conviene siempre estender las miras, de aquel estado de pequeñez que tienen todas las cosas en sus principios, a las creces de que son susceptibles con el tiempo i cultivo, para que, en cuanto esté de parte de la fundacion, no se opongan embarazos a los ulteriores progresos, sino que ántes bien, los auxilios que se tengan a mano propendan i conviden a ellos. Felizmente un anfiteatro anatómico es de los establecimientos científicos ménos costosos i segun ésto, es tanto mas sensible que un pequeño ahorro en gastos, que tal vez no vuelven a repetirse, priven de unas ventajas, que si se logran, nunca deben reputarse caras.

Un anfiteatro debe, desde luego, hallarse en proximidad de un hospital, si puede ser, de ambos sexos. Su salon principal, de competente capacidad, ochavado o cuadrilongo, debe estar en piso seco, i contar con paredes altas, con claraboyas capaces, abiertas por todos lados, que proporcionen toda la luz i ventilacion posibles. Una cátedra en cabecera, una o dos órdenes de asientos cómodos al rededor, i una mesa en el medio, capaz de recibir el cadáver con comodidad i aseo, son todos sus adornos. Al efecto, suele hacerse de piedra que admita buen pulimento, con reborde en el contorno, i leve descenso hácia el medio, a manera de un azafate, el cual entra en un cajon robusto de madera colocado sobre un pié maciso; la mesa i el pié se taladran de alto abajo por su centro, i con esto la sangre i demas humores que salen del cadáver, desaguan en un sotanillo, que tiene su abertura al esterior de la sala, por donde se entra a limpiarle. Al lado del salan principal debe haber otro, que sirva de depósito de los varios útiles que se necesitan, i ademas una habitacion destinada al portero i custodio del anfiteatro, que debe ser uno de los estudiantes.

Los utensilios del anfiteatro pertenecen unos a las disecciones, i los otros miran mas directamente a la enseñanza. Son de los primeros, una o dos cajas de instrumentos propios de las preparaciones anatómicas; escalpelos, tijeras, tenáculos, sierras, levadores, etc,: unas sábanas para el aseo i decencia de los cadáveres; unas cubetas i esponjas para la limpieza de la mesa, instrumentos, etc., i finalmente, unos hornillos i vasijas para fumigaciones, siempre que se tema infeccion. Éstas se hacen, o por el desprendimiento del gas nitroso, empleando el nitro i el ácido sulfúrico, o por el gas muriático, echando mano del mismo ácido i de la sal comun; en los casos ordinarios, bastan las de vinagre. Tocan a los segundos algunos tratados majistrales, i monografías o descripciones particulares i circunstanciadas de ciertos órganos, que se tienen para consultarse en casos. Los mas fáciles de proporcionarse de aquellos son la anatomía de Winslow, en frances o latin, i la célebre obra en castellano por Bonnelk i Lacaba, que recopilan con el mejor órden cuanto hai de bueno en la materia. Algunas colecciones de estampas anatónimas, como las de Eustaquio, Cowper, Berretini, etc,: las primeras son las mas celebradas por su exactitud, figuras i preparacio­nes sólidas de cera i preparaciones nerviorales o formadas de las mismas partes del cuerpo humano, por la dilijencia de los profesores. Colecciones de huesos sueltos, esqueletos, musculaturas disecadas, etc., que son de sumo socorro. Unos armarios o estantes enrejados en que se guarde lo mas precioso de estos muebles, i unas mesas corridas de corto declive, recostadas a la pared, como aparadores para los demas.

Los empleados del anfiteatro no pueden ser ménos que dos, el catedritico i el disector. Aquél, teniendo a su cargo la enseñanza de la anatomía i de la fisiolojía o física del cuerpo humano, el dirijir i presidir las conferencias públicas i actuaciones literarias de sus alumnos, debe considerarse bastante ocupado para quedar exento de la molesta preparacion de los cadáberes i en los intervalos en que ésta cesa, puede proporcionarse en el segundo un maestro de cirujía i arte obstetricia. Siendo el invierno el tiempo mas adecuado para los disecciones, se repatirán los cursos de manera que la anatomía se enseñe en él, i la fisiolojía en verano. Una diseccion semanal, en el espacio de los seis meses, practicada por el disector, sin perjuicio de las que por su parte quieran hacer los jóvenes, es bastante. A cargo de los profesores estará el proponer las mejoras convenientes en la eleccion de tratados, por los cuales se gobierne la juventud; a falta de otros puede suplir mui bien el de don Juan de Dios Lopez, reimpreso recientemente, i el mas fácil de encontrar. El anfiteatro será bien tenga un acopio de los tratados elementales que se adopten en la enseñanza, para habilitar a los alumnos.

Si en un establecimiento nuevo es donde se necesita mas direccion i reposar ménos en la aplicacion particular, será conveniente prevenir que el curso de anatomía se divida en los varios exámenes que prescribe la materia, i verificarlos en el salon principal, con asistencia del catedrático, i todos los cursantes, que harán oficios de examinadores segun su adelantamiento, no permitiendo que sin tener vencidos los primeros, se pase a los siguientes; i que en el de fisiolojía se tengan semanalmente, por vía de ejercicio entre los alumnos, unas conferencias polémicas sobre puntos que designe el catedrático. I para el mejor órden, constancia del aprovechamiento i estímulo de la juventud, se lleva un libro en que se asientan, por el jóven mas prevecto, que hace oficios de secretario, las entradas, exámenes i actuaciones firmadas por el catedrático.

Los empleos de profesores públicos de las ciencias naturales, son de una naturaleza mui singular en la sociedad, porque, exijiendo una preparacion larga i difícil i una constante dedicacion, no son susceptibles de aquellos grados i ascensos que alimentan la esperanza, i hacen soportables los gravámenes de otra carrera. Era, pues, de desear, si se apetecen de veras los fines de su instituto, el que fuesen dotados competentemente, para que, no mirando la plaza como un accesorio entre los medios de su subsistencia, pudiesen consagrarse a su objeto con el posible desahogo. Los médicos, en quienes han de recaer los de que se trata, merecen mas especial consideracion en este punto; porque su profesion, que los llama a cualquiera hora, no les permite destinar tiempos señalados a otros asuntos, sin incurrir con los particulares en faltas que rara vez se les dispensan, i tienen por efecto final su alejamiento, en concurso de otros facultativos, que pueden prestarse al momento, i contentar mas a gusto. Estos reparos estarian fuera del caso cuando todas las funciones de un catedrático se reducian a presidir una o dos conferencias al año, i hacer otras tantas réplicas; mas de ninguna manera en el presente. A mas de las rentas del catedrático i disector, i de una corta pension al portero, necesita el anfiteatro una asignacion para los gastos menudos que ocurren; cuyo remanente, si queda alguno, siempre tiene sobradas aplicaciones. Unos cien pesos anuales parecen ser suficientes.

Bajo los principios aquí indicados se fundó por un sabio de esta América, i de sua mejores ornamentos, un anfiteatro anatómico, cuyos preciosos frutos han recompensado con usura los esmeros que le consagró. —Santiago de Chile, i julio 5 de 1813. —Gregorio Paredes.

Oficio del ensayador de la casa de Moneda a la junta de educacion

Excmo. Señor:

J. Francisco Rodriguez Brochero, ensayador de esta casa de Moneda, con la debida veneracion i respeto, ante V.E. comparezco i digo: Que, con fecha de 19 del próximo mes pasado, he recibido un superior órden de V.E., dirijido a que preste los conocimientos que posea de química i de ornitolojía a los jóvenes que en esta capital se dediquen a dicha ciencia; i aunque la honra que me hace V. E. es grande, i yo poco o nada digno de merecerla, con todo, no puedo ménos (despues de darle, como le doi, las mas espresivas gracias por su favor) de hacerle presente que, tanto por mi diaria i precisa asistencia a la oficina de ensayes de esta dicha casa de Moneda, cuanto por la total falta que hai de máquinas, utensilios i reactivos para operar i mi notoria quebrantada salud, creo como imposible llevar a debido efecto esta sábia i benéfica providencia de V. E. A lo que se agrega (lo confieso sin rubor) que mis conocimientos no son tan estensos como se requieren para la enseñanza de ciencias tan vastas. Mas, esto no obstante, siempre que por V.E. se me faciliten los utensilios, máquinas i demas cosas que espreso en el adjunto papel, me sacrificaré gustoso, los ratos que me permita el desempeño de mi ministerio i mis enfermedades, a favor de la noble juventud de este reino, que es cuanto por ahora puedo esponer a V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago de Chile i junio 1.º de 1813. —Francisco Rodriguez Brochero.


Lista de los objetivos que deben formar parte de un gabinete de minerolojía

El reino mineral nos ofrece a cada paso objetos dignos de admiracion, i consiguientemente, de que ocupen, para la instruccion pública, un lugar distinguido en los gabinetes de historia natural. En atencion a esto, i para realizar en la parte que fuere posible el que nuevamente se ha empezado a establecer en esta academia de San Luis, es indispensahle procurar adquirir hasta duplicados ejemplares, ó, por lo ménos, uno bien caracterizado, de los minerales i fósiles siguientes:

Caliches de oro, de los mas raros i hermosos que ofrezca la naturaleza.

Piedras con oro, ya sea en forma de granos, láminas, hojas, hilos, o en cristalizaciones.

Pacos de oro, oro espejado, soroches con oro, i oro con cinabrio.

Plata blanca, o plata nativa, con las mismas variedades i formas que se ha dicho del oro.

Plomo blanco, plomo ronco, polvorilla, tacana, rosicler, pavonados, negrillos, cochisos de yema de huevo, azufrados i atabacados.

Minerales de cobre, ya sea nativo, de pecho de paloma, siguagros, pavonados, campanil o amarillo.

Bronces dorados, blancos i amarillos, tanto cristalizados cuanto sin cristalizar.

Azogue vírjen i cinabrios de todas suertes.

Metales espejados, chumbres, chachal, antimonios, arsénicos, oro pigmentes i rejalgares.

Minerales de estaño, de hierro, piedra iman, calaminas i arsénico.

Azufre cristalizado i en masa.

Alcaparrosa verde, azul i blanca.

Soroches falsos i con agujas, menudos, acerados i de carne de vaca.

Champas, chapapotes i breas, carbon de tierra i de piedra.

Sal común en masa i cristalizada, ya sea con color o sin color.

Piedra pómez, piedra alumbre, i de cuantas se hallen inmediatas a los volcanes.

Pórfidos, jaspes, i pizarras con impresiones de plantas, peces, etc., o sin ellas.

Cristales de roca, de varios tamaños i colores.

Piedras de candela, de ala de mosca, i guijos de los dientes de perro.

Piedras de cal, o caliza en masa i cristalizada.

Alahastros, mármoles, talcos i yesos de todos colores.

Últimamente, se colectarán i remitirán todos cuantos cristales, piedras, tierras, sales, betunes i sustancias metálicas conocidas i desconocidas se puedan adquirir; con tal de que difieran en alguna cosa, i a las cuales se les darán los nombres propios del pais, i declarará los parajes de su nacimiento. Su remision se hará con el mayor esmero i cuidado, en cajones que contengan afrecho o paja. —Santiago, i agosto 31 de 1804.

Oficio del rector del seminario a la junta de educacion

Con fecha de 23 de junio he recibido un oficio de US., en que me pide razon de las rentas fijas i eventuales de este colejio de mi cargo; cuyo asunto espondré a US. sumariamente, atendiendo a la brevedad que encarga.

Las rentas fijas (que llamo así, por la asignacion fija que tiene el seminario en los ramos de que proceden) se reducen al producto de diezmos, capellanías, curatos i censos. El de diezmos sube o baja a proporcion de la masa diezmal; pero, completando unos años con otros, se puede regular por renta fija, la cantidad de dos mil seiscientos pesos. El de curatos i capellanías, si se verificara su cobro cabal, subiria, sin duda alguna, a dos mil pesos anuales; í hoí, puedo asegurar que ambos ramos no producen ciento. Para remediar este daño se pueden tomar arbitrios mui fáciles, siempre que el prelado se empeñe en ello. De censos, cuyos principales ascienden a dos mil i tantos pesos, se recaudan seiscientos pesos.

De eventualidades, no tiene otra entrada el colejio que la de los colejiales que pagan, de los cuales hoi solo hai tres, que productan ciento i cincuenta pesos. Que la renta total del colejio sube a tres mil cuatrocientos cincuenta pesos, es cuanto puedo informar a US. en el asunto. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, 2 de julio de 1813. —Manuel Hurtado. —Rector del seminario. —Señores de la junta de educacion.

Plan del instituto nacional, presentado por el rector del colejio Carolino

Paso a manos de V.S. el plan del instituto que se sirvió encargarme, no para que se presente en el estado informe a que por la escasez de mi talento i premura del tiempo he podido leducirlo, sino para que, mejorándolo V.S. con sus distinguidos conocimientos, lo haga digno de que llegue a adecuar el grande objeto de la educacion chilena, a que se destina. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Santiago, 17 de julio de 1813. —José Francisco de Echáurren. —Señor senador i presidente de la junta de educacion don Juan de Egaña.


Ordenanzas del instituto nacional, literario económico, civil i eclesiástico del estado

La educacion es la base cardinal de las sociedades humanas. Sin ella no hai opinion, espíritu público, ni hombres que constituyan el estado. La naturaleza i el ente social tienen leyes, sin cuyo conocimiento no se desenrollan los beneficios de aquélla, ni se cubren las necesidades de éste. Es preciso analizarlos para no dispendiar el bien, i reducir los males a su ménos posible, i este es el grande objeto de la enseñanza.

No debe, pues, ceñirse a los escasos destinos en que la vieron nuestros mayores. La rutina miserable es tan funesta como la animosidad lijera. La obra del jenio patrio es conciliar las necesidades del rango a que nos eleva el destino, con la posibilidad presente i aun futura de un pais tan capaz de todo lo grande como necesitado de lo mínimo. Él es precioso en los tres reinos que prestan el objeto mas vasto a las ciencias exactas i ofrecen incalculables resultados a la prosperidad jeneral. En la larga estension que comprende, goza los temperamentos útiles para la agricultura mas ventajosa i productiva de las primeras materias, sobradas a abundarlo, i a llenar todos los talleres i fábricas. Lo puebla un millon de hombres, tan bien dispuestos, robustos i firmes, como dotados de un jenio dulce, contraido i profundo. Tiene, en fin, todas las disposiciones naturales para prosperar, si se prepara por la educacion i se aguardan con cordura sus progresos.

Aquel es el objeto del instituto nacional, en que deben formarse, no solo eclesiásticos instruidos i virtuosos, estadistas profundos i majistrados honrados, sino sabios exactos que rectifiquen la ruda agricultura, den a las artes los primeros empujes, ilustren los talleres i rompan las entrañas de la tierra; juristas elocuentes que hagan la concordia civil; químicos que analicen la riqueza que, por desconocida, pisamos en el pais de la laceria; botánicos que desenvuelvan las virtudes útiles de los preciosos vejetales que, desvirtuados, acarreamos a grandes costos i distancias; médicos bien elementados, que auxilien la naturaleza doliente; cirujanos educados en la diseccion, que alejen la incertidumbre de las operaciones; i ciudadanos virtuosos, dispuestos i útiles en todas las clases del estado.

Tan vasto es, como todo esto, el objeto del instituto, que solo puede medirse por las necesidades de la patria, descubiertas enteramente hasta ahora, no por una absoluta falta de recursos, sino por su mala aplicacion i economía. Una universidad, seminario eclesiástico, convictorio de nobles, colejio de naturales, academia de ciencias útiles, escuelas públicas, aulas de latinidad, todo se ha implantado, está todo establecido, aunque mezquinamente, i todo en ejercicio; pero la educacion se halla en el mismo lastimoso descubierto.

La universidad, por su constitucion, es mas una casa de prueba que de educacion; sus lecciones, ni son continuadas, ni se acostumbran dictar bajo un método i gusto del que se pueda esperar provecho; i, a pesar de los mejores hombres que han ocupado sus cátedras, apénas hai uno formado en ella sin privado estudio. En realidad, solo ha servido para excitar remotamente la aplicacion particular de sus candidatos, para hacer exámenes i conferir los grados respectivos, para lo que basta el rector con sus consiliarios, claustro i bedel, sin gravar al tesoro con el gasto de unos catedráticos que no enseñan, i que, por lo mismo, deberán incorporarse al instituto, jubilarse o colocarse en otros destinos, con notorias ventajas del estado.

El seminario eclesiástico que, conforme al capítulo 15 de la sesion 23 del Tridentino, despues de leer i escribir bien sus alumnos, debe instruirlos con solidez en la gramática, canto, cómputo, escritura sagrada, disciplina eclesiástica, homilías de los santos, rito i administracion de sacramentos, no ha conocido hasta ahora mas que un pasante indotado de latinidad, otro de filosofía aristotélica, i ninguno del interesante estudio de sagrada teolojía, sin duda por la pobreza de sus fondos, que sufren un rector, vice-rector i demas empleados menores, sobre la alimanía, costo i conservacion de una casa separada de estudios; de modo que, léjos de llenar la intencion de los padres, no puede formar jamas un eclesiástico digno de tan sublime destino.

Para conseguirlo deberian costear sus fondos las cátedras respectivas, lo que solo es asequible por la economía de su union al instituto que, despues de mantenerle diez i seis colejiales para el servicio de la iglesia i a las inmediaciones de la misma, con el recojimiento, relijiosidad i ejercicios que previene el concilio, podrá dotar de ellos una escuela de primeras letras, metodizada por los mejores modelos; dos aulas de latinidad i las cátedras de lenguas vivas, lójica i metafísica, filosofía moral, derecho de jentes i canónico, teolojía dogmática e historia eclesiástica, sagrada escritura i elocuencia doctrinal, oratoria i panejírica, fuera de otras instrucciones i alicientes continuos que proporcionará a sus individuos para sostener en ellos las buenas costumbres i el espíritu relijioso. De esta suerte se acercará a su particular instituto, i un concordato entre el gobierno i el ordinario eclesiástico, que deje la inmediata proteccion sobre los seminaristas al diocesano i cabildo, conforme al citado capítulo, bajo el patronato alto de la soberanía, conciliará las jurisdicciones con inmenso bien de la iglesia i en utilidad del estado. El convictorio de nobles, que llegó a cerrarse por la pequeñez de sus fondos, solo ha enseñado ciencias abstractas del modo mas imperfecto, e incapaz de formar un solo hombre en carrera o profesion alguna. El de naturales solo ha existido en el dispendio de dos mil pesos anuales, que contribuye el erario al convento de propaganda de Chillan. La academia de San Luis, con solo dos mil cuatrocientos pesos anuales, ha podido costear una escuela de primeras letras, a medias con los concurrentes, elementos de dibujo i matemáticas puras, del modo que han permitido los imprescindibles gastos de este establecimiento indotado, que se implantó i costea separado. Las escuelas i aulas públicas, a la arbitraria direccion de preceptores sueltos, han padecido todos los efectos del abandono, que justamente reclama su reunion bajo principios útiles i constantes.

Es, pues, fuera de toda duda que ninguno de estos establecimientos puede llenar sus fines, ni produce las ventajas que obligaron a su creacion; que todos consumen fondos que, separados, jamas llegarán a sostener la enseñanza, por el dispendio inevitable de diversas casas, mesas, jefes, preceptores, subalternos, bibliotecas i útiles necesarios en cada uno de ellos; i que reunidos pueden acercarse desde ahora a los objetos de su emplante, cubriéndolos alguna vez al lleno de los deseos del público, i de las necesidades de la patria. Ésta reclama imperiosamente la reunion, así para hacer efectivo un fondo capaz de llenar la educacion en todos sus ramos, como para uniformarla en su centro, que, como matriz del reino, forme i dirija la opinion en todas partes. De ella deben depender todos los establecimientos científicos. A ella habrán de reunirse, de todos sus puntos, los jenios de la ciencia, para los que abrirá liberal la puerta, cerrada hasta ahora al necesitado.

Será, por fin, una escuela universal donde se forme el eclesiástico, el abogado, el estadista, el majistrado, el caballero, el artesano, el médico, el minero, el comerciante, en una palabra, el que desee ser útil a sus semejantes i a sí mismo. Estará abierta a todos, porque los beneficios públicos deben ser comunes a los que forman el completo de cada pais, i si es rico puede sacrificar sus fortunas para abrir un colejio a sus hijos; ya tendrá francas desde su casa el menesteroso las mismas escuelas sin gravámen, i con todos los auxilios que le negaron hasta ahora la entrada al templo de Minerva.

Los ministros del santuario, que han de dirijir nuestras conciencias i elevar al Eterno nuestros votos; esos hombres tan inmediatos a Dios mismo, que forman juntamente la confianza relijiosa i arrastran la opinion del creyente, no deben estudiar su alto cargo bajo el sendero miserable e inútil de cuestiones escolásticas. El instituto les abre escuelas de relijion, de idiomas, de historia eclesiástica, de escritura sagrada, del dogma i de la moral. Ya solo pende de ellos mismos la dignidad, acierto i cabal desempeño de los encargos del Altísimo. Ellos solo serán responsables a su abandono, i el estado habrá llenado su deber en la parte mas sagrada e interesante.

El publicista aprenderá en las lecciones del derecho natural, de jentes i economía política, los medios de establecer, conservar i mejorar las relaciones del pais con justicia i provecho. No nadará incierto entre la opinion i el riesgo. Estudiará en la historia los avisos de todos los tiempos, i leerá en los consectarios de los primeros principios los de la virtud, que debe conducirlo, i los infelices del vicio, de la intriga i maquiavelismo, que ha de detestar. Esta cátedra sitúa el instituto.

El majistrado, despues de formar su corazon por los principios de la sana moral, aprenderá a manejar, por la ética, los resortes maestros del alma en sus semejantes. Se hará liberal, accesible i humano, por la buena filosofía, i un profesor profundo del derecho, por el estudio del natural, civil, canónico i patrio, que dictará la matriz jeneral.

El caballero poseerá los idiomas a que lo llame su inclinacion; formará el criterio en la lójica, i su corazon en la ética i relijion; verá el mundo en la jeografía; i entretendrá su gusto en la historia i bellas letras, para que se sitúan las mismas cátedras.

El fabricante sentirá en la mecánica el alivio de sus fatigas, por la invencion i uso de las máquinas, que le duplican el descanso i la ganancia. El artesano aprenderá la solidez i buen gusto en los principios exactos; i el labrador recojerá, por los mismos, con ménos fatiga i más provecho, el fruto de sus sudores al abrigo de útiles, máquinas e instrumentos arreglados al arte; sabrá calcular con seguridad sus cambios, i trocará felizmente la espantosa serie de nuestros campos, en la abundancia i fertilidad que le ofrece el suelo mas agradecido. Se sitúan al efecto las matemáticas puras i mistas, con sus aplicaciones.

El médico conocerá las virtudes de las plantas, en la botánica; las partes del hombre, en la anotomía, que tambien descubrirá los principios científicos de males epidémicos, que asolan por desconocidos; las enfermedades i sus auxilios, en la medicina; i tendrá a la mano el farmacéutico los simples, que encarecen e inutilizan sus confecciones i drogas. A este fin se establecen las mismas cátedras, se prepararán laboratorios i jardines, i se piden instrumentos.

El comerciante, se merecerá este nombre por el estudio del cálculo; tendrá objetos abundantes por las mejoras de la agricultura, las fábricas i artes, i facilitará sus cambios por los medios de la navegacion. I el minero verá aprovechados sus fondos en las matemáticas i química que se erijen; i despues de allanar, asegurar i facilitar sus labores, le harán sentir los medios de separar los metales con economía i provecho, conocer los desconocidos, i aprovechar desperdicios que harian ricos a otros reinos. Este es el plan grande del instituto nacional literario, civil i eclesiástico, que solo pueden costear los fondos reunidos de universidad, seminario, colejios, academia i escuelas diseminadas sin provecho. El los ascienden, por ahora, segun cálculo de aproximacion, a los mismos gastos que demanda en los salarios de jefes, maestros, sirvientes i refacciones anuales; i, aunque el sobrante no cubre la alimonía, costo de ejemplares para los diversos estudios, biblioteca, máquinas e instrumentos, i educacion de los seminaristas, i de los alumnos de gracia, se cuenta con la entrada de los pensionistas, con las cátedras que vaquen de la universidad, i con otros arbitrios nada gravosos al erario, que abrirá el reglamento. De este modo es tambien demostrada la posibilidad de un establecimiento, cuyo vuelo ha desanimado hasta ahora la resolucion mas importante al estado. No están, sin embargo, removidos otros embarazos; pero ya solo penden del tiempo: tales son los maestros en algunas profesiones, los libros, las máquinas e instrumentos citados. Todo se dilijencia; i supliéndose entretanto con lo que hai, i pueda encontrarse, se abrirá el instituto el primero de agosto inmediato, bajo la constitucion siguiente:

PATRONATO

Residirá esencialmente en la soberanía nacional, por cuya representacion lo ha de ejercer al excelentísimo gobierno del reino. En él existirá la alta direccion; será el juez supremo en los negocios del instituto literario, civil i eclesiástico, i librará las provisiones de sus empleados.

Será objeto inmediato de su alta direccion, la integridad, consolidacion i estension de esta constitucion, sobre que no será dado a autoridad alguna subalterna hacer alteracion, ni por via de mejora, sin la aprobacion suprema, que obrará siempre consultada por el tribunal de educacion, i con audiencia de los protectores eclesiástico i civil, i del rector del instituto.

Jamas podrá librar provision de gracia. Se harán todas a consulta, i previo el exámen i ejercicios de prueba que detalle a cada empleado esta constitucion.

TRIBUNAL DE EDUCACION PÚBLICA

Lo presidirá el senador que designe el gobierno; i serán sus miembros natos los protectores eclesiástico i civil, el rector de la universidad, con los dos mas antiguos de su consejo, i el del instituto (1).

Sus atribuciones serán calificar el mérito de los opositores a cátedras; consultar al gobierno las mejoras del establecimiento; presentar los jóvenes beneméritos, i los acreedores a becas de gracia, previo el espediente que se actuará ante el rector del instituto; i fenecer sus cuentas despues de glosadas, comprobadas i examinadas por la tramitacion que se dará en su respectivo título.

Podrá llamar en su auxilio i oir los sabios i profesores de ciencias del pais, cuando le pareciere, para ilustrar i asegurar sus consultas i resoluciones. I se juntará sobre los casos especiales de su resorte todos los meses, una vez por la noche, en la sala del Senado, a tratar del adelantamiento del instituto, sus ramificaciones a todo el reino, i del bien jeneral en las materias científicas (2).

Entretanto se instala, lo suplirá con las mismas facultades, sobre los propios objetos, i en igual forma, la junta provisoria de educacion, instituida para la creacion del instituto.

PROTECTOR ECLESIÁSTICO

El diocesano, en uso de las facultades que le dispensa el capítulo 15, sesion 23 del Tridentino, i bajo las asociaciones que le previene, lo nombrará con las atribuciones que se acordaren en el concordato con el gobierno, que se copiará a continuacion de esta constitucion, i serán respectivas a los seminaristas i cátedras costeadas de sus fondos (3).

PROTECTOR CIVIL

Será nombrado por el gobierno, a consulta del tribunal de educacion, que propondrá una terna de personas que unan, al carácter que los autorice, las luces, actividad i patriotismo que aseguren su desempeño en tan interesante cargo (4). Durará lo que su buen servicio, a juicio del gobierno (5), consultado por el tribunal de educacion; i será su objeto inmediato velar sobre el cumplimiento de esta constitucion, de acuerdo con el rector del instituto, i llamando, cuando lo estime conveniente, al vice-rector, catedráticos i demas funcionarios subalternos. Estando conforme con el rector, procederán de hecho; i si discordaren, informará al tribunal de educacion que, oido el rector, resolverá, no siendo innovacion de la lei, a que siempre ha de preceder la aprobacion de la suprema autoridad.

Hará, el último dia de cada mes, una visita ordinaria al establecimiento, i en ella pondrá su visto bueno al manual de gastos i lista de sueldos que presentará el vice-rector, del vencido, sin cuyo requisito no se abonarán en cuenta. Repetirá algunas visitas estraordinarias a las horas de comer, almorzar i cenar en el convictorio; e indistintamente a las cátedras i pasos, segun sus horas, para repasar, de acuerdo con el rector, lo que contemple necesario, o para dar cuenta de ello al tribunal, si no se conviene no cumple lo acordado.

Oirá , inmediatamente, las quejas sobre el trato de los jefes i maestros, a los alumnos, si el rector no les hubiere hecho justicia. Moderará el castigo, que siempre debe ser al honor i nunca a la sensibilidad (6), que solo produce abatimiento hasta llegar al abandono. Despedirá, de acuerdo con el rector, a los colejiales i alumnos que no cedan al estímulo de la gloria, i tambien a los que no sean de di posicion susceptible en la carrera que intentan.

Como este cargo debe recaer sobre sujeto caracterizado tendrá su remuneracion en la escala de sus ascensos, i por salario, la gloria de ser útil a sus semejantes, i la consideracion de la patria, que supone su eleccion.

RECTOR DE LA UNIVERSIDAD I SU ESCUELA

Como la universidad queda incorporada al instituto, del modo prevenido en el prólogo, será en adelante la academia de estudios públicos (7), de que serán miembros los doctores, maestros i bachilleres recibidos hasta la instalacion de esta constitucion; pero en adelante solo obtendrán estos grados los que en cada profesion hayan observado el tiempo i estudio que señala la misma.

Los grados de doctor se darán solo al mérito literario. No se venderán por moneda; ni los de maestros i bachilleres sufrirán propinas (8). Todos han de suponer el tiempo i estudios prevenidos en el instituto. Se dispensarán, previos los exámenes i pruebas públicas i secretas de su respectiva ordenanza; i se calificará la idoneidad, con presencia del espediente de estudios, actuado ante el rector i protector respectivo, por el rector i consejo de la universidad (9).

En ella se sustentarán los exámenes i funciones públicas. Su rector será superintendente nato de todos los estudios i escuelas; asistirá con voto a las funciones públicas del instituto, i conservará sus mismos honores i preeminencias. Tendrá un consejo de doctores. Mantendrá su claustro, del que nombrará examinadores para cada profesion, que turnarán por sus antigüedades a presidir las funciones públicas i secretas; i al primer bedel, que estará a cargo de su atencion i de los nuevos establecimientos que allí se pongan, con el sueldo de cien pesos mensuales (10).

El consejo de rector lo formarán seis doctores que, de dieziseis que ha de elejir el claustro cada año, nombrará el gobierno; i será su objeto juntarse un dia en cada semana en la sala pública de la universidad, a acordar lo conveniente a la educacion literaria del reino, de que llevarán su libro particular; i darán cuenta mensualmente al tribunal de educacion, i por ahora a la junta, para que lo apruebe o consulte al gobierno segun su naturaleza.

Los seis doctores del consejo serán miembros natos de la sociedad filantrópica, en que espedirán sus funciones durante su ministerio, i podrán ser reelejidos, o perpetuarse en él si les asistiere sufrajio i aprobacion de los que los nombren.

Los actuales catedráticos de la universidad deberán enseñar, en el convictorio o instituto bajo su método, reglas i leyes peculiares, las facultades de sus respectivas cátedras; i los que no se acomodaren a vivir a pupilaje, si son temporales, perderán su destinos, i si perpetuos, deberán quedar jubilados con la mitad del sueldo que gozan actualmente, i libres de enseñar. Este es casi el premio a que podrian aspirar despues de muchos años de ejercicio en su carrera, el mismo que se les anticipa por un solo efecto de equidad.

Los catedráticos jubilados continuarán como hasta aquí, con sus mismas asignaciones, i por su término o muerte se incorporarán con las de los propietarios actuales a los fondos del instituto; quedando el gobierno al cuidado de colocar a éstos i a los demas empleados que de hecho se suprimen, conforme a su aptitud i mérito.

Las cátedras de medicina i de retórica, i demas que se anunciarán, no serán de pupilaje; pero sus profesores asistirán a desempeñarlas segun su método i reglas que prescribe el instituto; i en el caso de que no lo ejecuten, quedarán con la media renta i jubilacion de los demas de su clase.

Se unen a la universidad la sociedad filantrópica i la academia de práctica, bajo sus respectivos reglamentos.

Se establecerá en ella la biblioteca pública en que, a mas de la propia, se reunirán la de catetral, i de los dos colejios, i la que se ha de remitir de Concepcion, con los libros i máquinas encargadas por el gobierno, i que puedan costear sucesivamente los fondos del instituto aplicados a este destino. La enriquecerán los amantes del pais, con las partes que se espera hayan de ceder en demostracion de su patriotismo, a consecuencia de una suscricion que se abrirá al efecto (II).

En las diversas salas que resultan sin ocupacion en la misma universidad se deberá situar el gabinete de historia natural, para lo que se trasladará allí el principio colectado, que existe en la academina, con sus correspondientes estantes. Se mejorará por las donaciones de los aplicados del reino, que posean algunas producciones raras, i por los afanes del gobierno, que pedirá de todos los partidos cuanto produzca cada uno en los tres reinos (12). Su custodia i primera clasificacion correrá al cargo de los catedráticos de química, botánica i física, bajo la inmediata inspeccion del virtuoso ciudadano don Manuel de Salas, promotor orijinario de este establecimiento. Los primeros gastos se harán del fondo del instituto, miéntras se constituye el respectivo, que ha de llevar a su perfeccion la obra (13).

RECTOR DEL INSTITUTO

El rector del instituto podrá serlo el del convictorio de nobles, para que está nombrado el doctor don José Francisco de Echáurren, con la misma asignacion que hasta aquí ha tenido, de un mil pesos anuales, bien que triplicado su trabajo por la estencion del nuevo plan; i conviniendo hacer este delicado destino, no solo bien dotado, sino aun codiciable para proporcionarse hombres de rango, talento i dedicacion que lo desempeñen dignamente, convendrá fijarle una dotacion competente.

Este será en adelante de nominacion suprema, a consulta del tribunal de educacion. Durará lo que su buen servicio, i será el jefe inmediato en todo el instituto, a quien estarán subordinados el vice-rector, inspector de aulas públicas, maestros, catedráticos i demas empleados subalternos i alumnos a pupilaje, i manteístas.

Tendrá la inspeccion jeneral e inmediata en lo directivo, económico i rentas del instituto; sin otra dependencia que al tribunal de educacion pública, de que será individuo nato, i por su conducto al gobierno del reino. Presidirá las funciones, exámenes i actos públicos, dentro de la casa. Recaudará e invertirá, por mano del vice-rector, que es al mismo tiempo ecónomo, las rentas del establecimiento, librando los gastos ordinarios, lo mismo que los estraordinarios, que no suban de cien pesos; i se entenderán por ordinarios los espresados en esta constitucion (14).

Los estraordinarios de mayor cantidad, hasta la de quinientos pesos, los acordará con el protector respectivo al ramo que haya de sufrirlos; de que pasarán juntos una memoria fundada al tribunal de educacion, que podrá aprobar hasta esta cantidad; i en adelante la elevará, con su informe, al gobierno, para recibir su aprobacion, sin cuyos requisitos no serán de abono.

Llevará un libro jeneral de cargos, que formarán las entradas i data, que han de hacer los gastos ordinarios de menor cuantía i estraordinarios de média i mayor, segun se clasifican en el artículo anterior. Los ordinarios tendrán referencia al manual i listas que ha de llevar el vice-rector, i serán su comprobante; los estraordinarios medios irán firmados del protector respectivo, i los mayores se revisarán i documentarán por las aprobaciones que para ellos ha de fijar el gobierno.

Al fin de cada año elevará el rector al mismo gobierno, sus cuentas así comprobadas, que se fenecerán por sus trámites ordinarios entre éste, la persona que se comisione para que las examine, i el tribunal de educacion, que se compondrá, solo entónces, de un senador, del rector de la universidad i de los protectores civil i eclesiástico del instituto (15).

Tambien abrirá un libro, que se titulará rejistro matriz, en el que se asentarán por órden alfabético las entradas de todo alumno en hoja separada, i con especificacion de su edad, calidad, patria, padres, i estudio en que se reciba, pension que paga, i si es de gracia, seminarista, o manteísta; de que tambien serán comprobantes, para los de gracia, el espediente respectivo, i para los seminaristas, el boleto o decreto del diocesano o protector eclesiástico.

En la foja de cada uno se irán asentando sus exámenes, su proceder o conducta política i moral, i sus demas hechos notables; i a los tres años, la observacion que de su jenio e inclinaciones formen sus preceptores, en union del rector.

Los sirvientes de segundo órden, por que se entenderán desde el mayordomo inclusive abajo, se recibirán i despedirán por solo el rector.

Para la suspencion o remocion de los subalternos de primer órden, informará, de acuerdo con el protector respectivo, al tribunal de educacion que elevará con el suyo, i la justificacion que hiciese, citado el acusado al gobierno, que solo podrá librarla. Sin embargo, él solo advertirá i castigará las faltas que no mereciesen remocion, con arrestos dentro de la casa, i suspension temporal o minoracion de sueldos, aplicadas a fondos del colejio.

MINISTRO VlCE-RECTOR

Lo será por esta vez don Domingo Antonio de Izquierdo, presbítero seglar de talento, virtud i actividad, con la dotacion de seiscientos pesos anuales, que aun parece corta. I para lo sucesivo se nombrará por el gobierno, a consulta del rector i protectores, calificada por el tribunal de educacion. Tendrá las calidades mencionadas en el nombrado, i la asignacion que se juzgue conveniente a su continuado trabajo. Durará su oficio lo que su buen desempeño. Será el subalterno inmediato del rector, cuyas ausencias, enfermedades i faltas subrogará, i el superior próximo de los maestros, pasantes, oficiales i alumnos del instituto, con la facultad de advertir reprender i castigar sobre alumnos i oficiales, sin distincion de edad, clase ni rango.

Llevará la policía interior, i por ella velará el cumplimiento de los deberes detallados en la constitucion sobre los mismos maestros, oficiales i alumnos. Cuidará la exactitud en la division i buena ocupacion del tiempo i sus horas, i del estudio de patios i aposentos que visitará al efecto, cuando le parezca oportuno, encargando, si lo tuviere a bien, a los maestros i pasantes este celo indispensable para consultar el provecho i arreglo de los jóvenes; i guardará las llaves de las puertas principales, desde que se cierren, hasta la mañana, despues de cerciorarse que existan dentro los alumnos i catedráticos que viven a pupilaje.

Separará los patios de mayores i menores de edad, a cuyo inmediato reparo situará un catedrático que esté autorizado sobre ellos, para observar i dirijir sus costumbres, sin mezcla de los primeros, que nunca puede ser ventajosa.

Será el ecónomo nato de la casa, i, en su ejercicio, cuidará del abasto, limpieza i refaccion, con su aplicacion, buena distribucion i puntual servicio, a que obligará a los oficiales respectivos, con todo el lleno de autoridad que sobre éllos se le declara. Comerá siempre a segunda mesa, para que la primera, a que ha de asistir, esté bien servida con su inspeccion. Hará el gasto diario, ordinario i estraordinario, de menor cuantía, aprobado por el rector, de que levará un manual comprobado con las listas semanales del mayordomo.

Formará, con asistencia del rector i del mismo mayordomo, un inventario de los muebles, alhajas, útiles i efectos del colejio, que entregará, en sus diferentes ramos, a los oficiales respectivos, bajo la misma solemnidad, para hacerlos responsables por la conservacion de ellos, i evitar el que se estravien.

Vivirá a pupilaje tan estricto, que será el último para salir los dias de asueto, en que deberá examinar celosamente no quede colejial alguno en el convictorio sin motivo grave, del que se orientará a su casa o apoderado; i el primero que se recoja para reconocer los que falten a la hora señalada. En los demas dias, i cuando lo exija alguna atencion inevitable, solo podrá hacerlo a horas en que se ocupen los alumnos en sus clases particulares ( 16 ).

INSPECTOR DE MATEÍSTAS I AULAS PÚBLICAS

Lo será un eclesiástico respetable, virtuoso i activo, que consultará el rector i protectores al tribunal de educacion, para que lo provea el gobierno. Se dota con trescientos pesos, i durará lo que se contemple conveniente por su buen desempeño (17).

Será su objeto velar el cumplimiento de esta constitucion, en lo económico del estudio, sobre los patios de manteístas, para lo que se autoriza como jefe inmediato de estos alumnos, con dependencia del rector, e inspeccion sobre los maestros i catedráticos; de cuya asistencia, i bueno o mal desempeño, avisará al rector, a quien será inmediato responsable si lo omitiere.

Advertirá i castigará las faltas que en su patio i fuera de sus clases, cometieren estos alumnos; cuidará de saber diariamente en cada cátedra o escuela los que hayan faltado, que hará requerir en sus casas por el portero; velará sus estudios, buena comportacion interior, aseo personal, compostura i costumbres, i dará cuenta de lo notable al rector.

Será jefe inmediato, con el vice-rector, de los oficiales de este patio, que hará desempeñen sus trabajos, cuiden la conservacion de los útiles de las aulas, i hagan la provision i clausura en los términos que prevendrá esta constitucion, en su correspondiente título.

CATEDRÁTICOS EN JENERAL

Como el hombre se nivela insensiblemente a los que le rodean, i los jóvenes, con especialidad, se modelan de sus preceptores, deben no solo poseer con perfeccion la facultad que enseñan, sino ser de un jenio dulce, modales suaves i conducta arreglada; de modo que, no solo enseñen, sino que inspiren la virtud por su ejemplo. Por ahora lo serán, en cada facultad, los nombrados por la junta de educacion; i durarán al arbitrio del gobierno i del tribunal, consultados por el rector i protector respectivo.

En adelante harán las pruebas literarias detalladas a la cátedra que optasen, previo el aviso al público de la vacante, que dará un mes ántes la Gaceta Ministerial, ante el tribunal de educacion i sala pública del instituto; a que asistirán, aunque con solo voto informativo, dos profesores beneméritos e imparciales de la facultad, que ha de llamar el tribunal, para asegurar la calificacion que le es privativa.

Dado este paso, se hará, por el rector i protectores, la informacion de vita et moribus, que pasará al tribunal; i con ella, o lo que tuviese a bien adelantar, hará la propuesta con informe reservado al gobierno, que ha de despachar la provision por el tiempo que dure el buen desempeño del provisto, i con la asignacion de constitucion.

Así elejidos reconocerán por su jefe inmediato al rector del instituto, a quien estarán subordinados, i obedecerán, sin otro recurso que cumplir i reclamar al gobierno, o prevenir a los protectores, que, oyendo previamente al rector, informarán de hecho el concepto de justicia que les merezca la queja o agravio; en el concepto de que todo desacato cometido contra el rector, aunque proceda de un concepto de justicia, será reputado un delito que debilita la autoridad, invierte el órden, e inspira la insubordinacion entre los alumnos.

Asistirán personal i diariamente a las horas de leccion i ejercicios que designa en cada clase la constitucion; las que actuarán con los alumnos del convictorio i manteístas de patio a un mismo tiempo, i en las propias aulas. Sobre todos ejercerán el derecho de correccion por los medios de honor i, detestando en cuanto sea posible, sin perjuicio de sus adelantamientos, el abominable i bárbaro de azotes, que, sobre destruir el pundonor i la decencia, forma un ánimo cruel i abatido, i decide al hombre sin honor a todo lo que le escusa el dolor, aunque comprometa la virtud i la gloria. Si los excesos fuesen mayores, o el abando no tal, que no basten los medios del estímulo i emulacion o de un castigo mui suave, oculto, o cautelado, darán cuenta al vice-rector, i finalmente al rector, para que dicte remedios estraordinarios, o resuelva la separacion del incorrejible, como está prevenido.

Asistirán a exámenes y conferencias públicas, turnando en la presidencia i réplicas, por el órden de sus antigüedades. Serán de preciso pupilaje, i observarán la distribucion económica del convictorio, de que solo saldrán a las horas que no sean de leccion o paso, sin que falten jamas por las noches, despues de las siete en invierno, i de las ocho i media en verano (18). Sus faltas serán advertidas i penadas por el rector, segun su gravedad i reincidencia, por las facultades que al efecto se le detallaron en el respectivo titulo.

El inspector de aulas i catedráticos eclesiásticos turnarán todos los domingos a decir a los alumnos, al tiempo de la misa, una oracion breve sobre los deberes del hombre relijioso, social i público en sus diversos estados, i con relacion a Dios, a la patria i a sus semejantes, de todas clases i condiciones; como igualmente en las pláticas preparatorias a los dias de confesion i comunion jeneral, en que será la materia análoga a estos sacramentos i sus disposiciones; i a decir por semanas las misas de colejio con el vicerector (19).

Los catedráticos i oficiales seglares asistirán diariamente a la celebracion del santo sacrificio; oirán con los alumnos las oraciones i pláticas: confesarán i comulgarán con ellos los dias que se designen; comerán i cenarán en el refectorio, como los eclesiásticos e inspector de manteístas, presididos del rector; sin que a pretesto alguno se admitan mesas, ni viandas por separado de la comun de los alumnos (20).

Darán cuenta diariamente al vice-rector, por los colejiales, i al inspector, por los alumnos de patio, que no hayan asistido a sus clases; i semanal al rector de los que se distingan por su talento, aplicacion, i con especialidad por las virtudes que han de inspirar, situando premios al mas veraz, al mas sensible, al honrado sobresaliente, al moderado, al constante i jeneroso; i deprimiendo a los que se resientan de sus contrarios, de que tambien darán cuenta; como igualmente de los inaplicados i negados, que no dejen esperanza.

Cada catedrático, hallándose en actual servicio, estará dotado con quinientos pesos anuales, casa i mesa, que le dará en comun el instituto. Si es regular, le aprovechará su ejercicio para ganar sus grados en su relijion, i si secular eclesiástico, para ser atendido en los destinos de su carrera. Se considerará como un ciudadano benemérito de la patria, que le asegura sus progresos a medida de su dedicacion i buen desempeño; i no será molestado con oficios ni servicios públicos durante su ocupacion.

PLAN DE ESTUDIOS

El plan de estudios ha sido en cada pais la obra de los jenios superiores. En él consiste la utilidad o desventaja de todo instituto literario, cuyos progresos han hecho siempre la marcha sólida de los estados. Así es preciso no aventu­rarlo. Formar a cada hombre en su particular profesion del mejor modo practicable, reduciéndonos a las clases de primera necesidad e importancia, es decir, elementar bien a un ciudadano, a un majistrado, a un estadista, a un eclesiástico, a un jurisconsulto, a un comerciante, a un médico i cirujano, a un minero de profesion, a un labrador, a un artesano, a un fabricante, es el proyecto del presente; i para desempeñarlo se sitúan las escuelas i cátedras siguientes:

Una escuela de primeras letras, con su principal i segundo, examinados i consultados en la forma prevenida en el título antecedente con la dotacion allí espresada, que deberá ser proporcionalmente partible entre ambos; i durarán por el tiempo que se contemplen útiles al instituto.

Será su objeto enseñar la doctrina cristiana, a leer con propiedad, a escribir correctamente a recitar la tabla de cuentas, i a practicar las cuatro reglas. Para leer se escribirá e imprimirá, bajo las órdenes i direccion de la sociedad filantrópica, un compendio de la relijion, de los deberes sociales, derechos del hombre e historia patria, a mas de los libros que cita El Monitor, N.º 35.

Como los alumnos de esta clase van a recibir, por su edad, las primeras impresiones, que al cabo vienen a decidir al hombre, serán delicadísimas los maestros en alejarles todo motivo u objeto de corrupcion. Establecerán i cumplirán los premios de la virtud; i mantendrán en la posible separacion los chicos, que han de clasificar por edades, presentándoles siempre la virtud como el principio de su felicidad, i el obligante poderoso de sus distinciones, que solo serán permitidas por este mérito, i los progresos ventajosos de su aprendizaje (21).

Llevará el primero un manual en que siente el dia de la entrada de cada alumno, por órden alfabético, su edad, patria i padres; en el que tambien se copiará el de su salida, provecho que alcanzó, i las observaciones que formase de su jenio, talento i virtudes. Si pasase a otra clase, lo hará previo el exámen de constitucion, i entónces dará a su nuevo catedrático un apunte reservado de sus observaciones, para que pueda conducirlo con mejor acierto.

El segundo ha de estar enteramente subordinado al primero, i será amovible por su informe al rector del instituto. Lo subrogará en ausencias i enfermedades, i observará puntualmente sus órdenes i prevenciones.

Se abrirá la escuela, en verano, de siete a once del dia, i de tres i media a seis i media de la tarde; en invierno, de ocho a doce, i de dos i media a cuatro i media. Oirán diariamente misa i confesarán por departamentos las festividades del Señor i de María Santísima. Precederá i terminará la enseñanza por un himno patriótico, que recitará en alto un alumno a turno en la mañana; i a la tarde por la repeticion de la doctrina cristiana, el padre nuestro, credo, preceptos de la lei de Dios i de la iglesia, sacramentos i pecados capitales (22) (23).

Será la matriz de todas las escuelas, que seguirán inviolablemente su método; i por el mismo ha de erijir i dotar, la sociedad filantrópica, cuatro principales, que situará en los cuatro cuarteles de la ciudad; haciendo un fondo proporcionado para subvenir, con lo indispensable, a los menesterosos en todas (24). La lengua latina, aunque muerta, abre la puerta al estudio de los mejores libros, es indispensable a los eclesiásticos, i su riqueza, pureza i propiedad la ha jeneralizado en todos los paises cultos del mundo; por eso se enseñará en dos cátedras, que se titularán, de minoristas i mayoristas.

La de minoristas llevará las lecciones de Nebrija, laconizadas i aclaradas por sus mejores esplicaciones, desde las declinaciones, hasta absolver el libro cuarto. Ha de enseñar la version por las fábulas de Fedro i el Cornelio Nepote; llenar su curso en dieziocho meses; i hacer media hora de lectura al finalizar el aula de la tarde, por el compendio menor de Pouget.

La de mayoristas es para perfeccionar la version, familiarizar los alumnos con los autores clásicos de poesía i elocuencia, enseñar la prosodia, i a medir i componer versos latinos, vertiendo las selectas de Chompré, i tomando de memoria el Arte Poética de Horacio. El curso es de dieziocho meses, en los que, sobre el objeto principal que ha de desempeñarse bajo el método del instituto, tendrán media hora en cada dia de leccion, conferencias, i preguntas por el catecismo grande de Pouget (25).

Las lenguas vivas, sobre facilitar las comunicaciones mas importantes, literarias i civiles, forman en todas partes un ramo de educacion, i son de necesidad para preparar enviados, comerciantes i viajeros. Habrá al efecto una cátedra, que ha de enseñar por principios la lengua nacional española, la francesa, inglesa e italiana. Absolverá el curso de la inglesa en dos años, i de las otras en uno. Dividirá su clase por idiomas, que en igual escala oirán las lecciones de once a doce del dia i de seis a siete de la tarde, en verano, i en invierno de cuatro a cinco, para facilitar en estas horas, en que vacan las de los demas estudios, que concurran a ella cuantos alumnos se inclinen. El instituto proveerá de diccionarios, artes i autores selectos, para la version de cada idioma (26).

El dibujo, que forma el gusto en las fábricas i talleres, es indispensable a la ciencia de fortificacion, i un paso preliminar de las exactas, en sus vastas aplicaciones. Para su provecho se cria la misma escuela, que se ejercerá en las mismas horas que la de lenguas vivas, por el propio motivo, i para evitar que la noche, destinada a ejercicios comunes de las ciencias, la pierdan los alumnos de todas clases. Sin embargo, su profesor enseñará por dos horas las noches del lúnes, miércoles i viérnes de cada semana, en la misma sala, a todos los artesanos, militares i demas sujetos particulares de fuera del instituto, que quieran libremente aplicarse a su adquisicion (27).

Por ahora se proveerá de los útiles, modelos e instrumentos que servian en la escuela de la academia, i de los que a toda costa se encuentren en el pais para su ejercicio, miéntras vienen los pedidos de fuera. Su exámen será previo, e indispensable para pasar a las ciencias naturales i exactas.

Las matemáticas, despues de dar el método i exactitud que forman al hombre contraido i atinado, son la fuente de la prosperidad de un estado. Se dividen en dos escuelas o cátedras, de que harán una las puras, que se han de absolver en un año, i estudiar por Bails o Verdejo, bajo la distribucion jeneral del instituto. La otra será de las mistas, con aplicacion a la jeografía, que se ha de enseñar por Lucuzi, con el suplemento de March; las ciencias de puertos militares por Lecointe, traducido por Galloso; i la artillería por Rovira o Morla; que ha de concluir en un año i medio (28).

La ciencia del criterio, i las nociones jenerales de los séres, son la escala mas indispensable al que ha de pensar sobre los vastos objetos de las facultades que abraza el instituto, si no ha de aventurarse a todos los errores del estravío mental, i desconocer la esencia misma de los sujetos de su inmediato exámen. Para esto se sitúa la cátedra de lójica i metafísica, que ha de absolver su curso en doce meses, distribuidos por mitades. La primera con un resúmen lójico en idioma vulgar, que ha de ser jeneral a los alumnos de estudios científicos i comunes; otro latino con las reglas silojísticas; pocas cuestiones lacónicas de ideas, criterio i reglas de pensar, en que ejercitarán los primeros el estilo escolástico; i tres tratados compendiosos de los términos de la escuela, i su aplicacion, de las soluciones, su uso i significado, i de los principales axiomas filosóficos, así antiguos como modernos, de cuyo estudio rendirán exámen el primer semestre (29).

El segundo lo ha de ocupar un tratado claro i conciso de metafísica, por Ernesto o Almeida, en idioma latino, con el ejercicio de escuela.

El conocimiento de la naturaleza empeña a la naturaleza misma. Solo se hace por el de LA FÍSICA, no bajo el miserable significado que la conoció el pais hasta ahora, sino en toda su propiedad, i con las benéficas aplicaciones que sobre la cultura, arrastran la abundancia i la riqueza. Para llenar tan vasto estudio se dictará, dos años en cada curso, por Brisson, con los auxilios de máquinas, laboratorios i útiles que exije; i será cátedra separada.

Las ciencias sagradas esplican toda su recomendacion en su objeto; pero es preciso considerarlo en sus partes esenciales, tratarlo como merece su dignidad, i no distraerse a superfluidades en materia tan digna, tan interesante, i que puede ocupar con utilidad la vida del hombre. El dogma, que dicta nuestra creencia; la moral, que enseña los medios de bien vivir, santificarse i gozar del sumo bien; la historia eclesiástica, que en los mejores modelos nos advierte la disciplina, las variaciones, los preceptos de su órden i los consejos; i la Escritura, ese libro de Dios en que está escrito todo lo grande, i de un modo solo comparable de su autor, solo pueden formar los ministros de la relijion; i para ello se crean, una cátedra de dogma, moral e historia eclesiastica, i otra de sagrada escritura.

La primera comenzara por lugares teolójicos, que han de leerse por don Toribio Rodriguez o por el Lugdunense, en que absolverán seis meses; seguira la dogmática i moral, por el compendio de Benti o el ilustrísimo Geneto, que conluirán en dos años; con una leccion i paso diario de historia eclesiástica por Ducreux.

La de Escritura durara un año que, sobre las nociones de libros sagrados en jeneral i tratados particulares, en los lugares teolójicos, dogmático i moral es suficiente para elementar con solidez este primer estudio del eclesiástico. Proponiéndose un capítulo por mañana i tarde, que se esplicará por Duamel, i continuando al mismo tiempo el estudio de la historia del antiguo i nuevo testamento, para lo que servirán los discursos cronolójicos del célebre César Calino.

En un pais libre, i bajo un sistema popular, la elocuencia sostiene las decisiones del gobierno, i dirije la opinion pública. Todos los alumnos, a escepcion de los gramaticos, se ejercitaran en ella por todo el tiempo de sus profesiones; para lo que se crea una catedra, que ejercerá un dia de cada semana (30), a la hora ménos complicada, i se dividirá en tres clases: doctrinal, oratoria i panejírica. Cuatro meses del año se destinan a la doctrinal, seis a la oratoria i dos a la panejírica.

Comenzará la clase esplicando las bellezas de alguno o algunos libros, que se tomarán como modelo en la respectiva elocuencia; en seguida esplicará el catedrático lo que estime mas ventajoso sobre aquel objeto; i concluid con una pieza de la respectiva elocuencia, que pronunciará un estudiante. Cada semana habrá dos en ejercicio, uno que forme la crítica de la parte del libro que se le señale, i otro que pronuncie el discurso. Los ejercicios se han de señalar desde el primer dia que se abra el curso de cada elocuencia; i siendo muchos los estudiantes, es probable que al año solo toque a cada uno de ellos uno o dos ejercicios, por lo que en nada le es gravoso para el estudio de sus facultades.

Los objetos para el ejercicio de la elocuencia doctrinal, seran precisamente los artículos de la Constitucion; i faltando ésta, los decretos político económicos del gobierno, los deberes sociales, i todo lo que pertenece al estado relijioso, político, social i moral del hombre contraido al jénero instructivo. En el segundo curso deben ejercitarse en las materias estadísticas i de público interes, en los grandes sucesos del estado, i en la historia patria, pero especialmente en la oratoria sagrada: todo conforme al jénero de elocuencia oratoria. I en el tercero se formarán los elojios de las virtudes relijiosas, de los santos, i de los grandes hombres de la patria.

Sin profesores del derecho no hai buena administracion, ni pueden formarse aquéllos sin las lecciones del natural que, aunque cincelado sobre el corazon del hombre, tiene leyes precisas e inmutables, de donde se derivan las de jentes i patrias. Estas deducciones, para ser exactas, suponen el conocimiento de los resortes del corazon, que enseña la ética o filosofía natural; i los deberes i derechos del hombre en sociedad, que dicta la economía política. Por eso se establece la cátedra del derecho natural i de jentes, que ha de dictarse por Heineccio; con lecciones de economía política por Genovesi, Sunid i Say; i absolverá su curso en dos años (31).

Así preparado el jurisconsulto, i prévio un tratado histórico compendiado de las épocas, majistraturas i progresos del derecho romano, estudiará brevemente las instituciones de Justiniano (32), en su letra, con solo la esposicion de: catedrático, que ha de absolver en seis meses. Continuará el derecho real i canónico: el primero por la instituta de Castilla, i el compendio de las leyes de partida por Viscaino, i el segundo, por el obispo Ananiense o el Selbagio, para lo que se sitúa la cátedra de derecho civil, real i canónico, que ha de absolver cada curso en dos años (33).

Bajo de estos principios pasará el abogado a la práctica, en que solo tendrá que aprender el órden de los juicios i las fórmulas del Toro, a que es mui bastante un año. I a él quedara reducida la práctica del tribunal, sirviéndole para el completo de los cuatro antes prevenidos, los empleados tambien, en parte del estudio del derecho natural, ética i economía política, i en el de derecho civil, patrio i canónico. Los actuales practicantes no serán recibidos al ejercicio forense sin cursar i ser aprobados en estos estudios.

El país ménos civilizado ha conocido la necesidad de la cirujía i medicina; pero aun los mas cultos se resienten de los efectos funestos que producen los malos profesores en estas facultades de vida i muerte. Es mejor no tenerlos, decia un médico sabio, que sufrir los ignorantes. Para mejorar los nuestros, se establece desde luego una cátedra que enseñe la patolojía, clínica i materia médica; pero luego que se aumenten los alumnos se dividirá en dos, la una de patolojía i materia médica, i la otra de clínica, para cuyos cursos se han de elementar préviamente en la química, botánica, anatomía i fisiolojia (33).

En las cátedras de química i botánica, que tambien se crean, emplearán un año, frecuentando por la mañana la una, i la otra en la tarde. En anatomía i fisiolojía doce meses sucesivamente; igual tiempo en patolojía i medicina teórica; i en la práctica o clínica dos años.

La medicina teórica se cursará al mismo tiempo que la práctica, i se hará el estudio de química por Chaptal o Tourcroy; de botánica por Linneo, o los elementos de Ortega, a que se preferirán los de Cabanilla; de anatomía por Lopez, o los resúmenes de Bonnels i Lacaba; de fisiolojía por el compendio de Alberto Haller, o Richerand; de patolojía por Boherave; i de clínica i materia médica por Cullen. Concluida la patolojía, i previos los exámenes del instituto, se presentarán los médicos a recibir el grado de bachiller; i conferido, absolverán los dos años de práctica en el estudio de la clínica.

El catedrático de cirujía seguirá su clase como los demas profesores, i será de su cargo la enseñanza de anatomía, fisiolojía i cirujía, vendajes i operaciones, arte obstetricia i materia médica. Dictará la cirujía i operaciones por don Benjamin Bell, los vendajes por Canibel, la obstetricia por Navar, i la materia médica por Cullen, ya dicho.

Habrá por separado en esta cátedra un disector, cuyo anfiteatro anatómico se situará en una sala capaz i separada de la universidad, donde se conducirán los cadáveres de ambos sexos, desde los hospitales comunes, en los tiempos frescos de invierno, para la diseccion (35), i se restituirán condecencia al panteon público; así para proporcionar pieza bastante i de aseo, que no prestan éstos, como para que los contajios i hastío de ellos no retraigan a los estudiantes i aplicados de tan importantes observaciones. Se surtirá de los fondos del instituto de instrumentos, mesas i de los demas útiles indispensables i de toda necesidad.

El catedrático de química no ha de ceñir su escuela a las solas partes interesantes a la medicina, en que llenará las lecciones de un año por solas las mañanas, sino que, considerándola como una parte esencialísima de la filosofía esperimental, indispensable al minero, la aplicará con especialidad a este vastísimo i precioso objeto del pais, tan desconocido por falta de principios de disolucion, separacion i beneficio, como poderoso en todas sus clases; i en jeneral, a los demas ramos u objetos, en que absolverá dos años, bajo las reglas del instituto (36).

Tendrá su laboratorio respectivo, con los instrumentos, máquinas i útiles que costeará el fondo de minería, i lo situará en la universidad.

La botánica no está tampoco ceñida a las plantas médicas. Las conoce en todo el reino vejetal, con relaciones interesantísimas a la agricultura, al comercio, a las fábricas i artes; de consiguiente, su catedrático, despues de llenar las tardes del primer año con las lecciones jenerales i relativas a la medicina, completará los dos de su curso, contraido a las aplicaciones espresadas (37).

Se situará un jardin botánico en un patio capaz i separado, que costearán los fondos de ciudad en la universidad, i de los mismos se pagarán los subalternos indispensables, con todo el gasto necesario a su órden, permanencia i cultivo, que correrá a la direccion del profesor catedrático.

Aunque hasta aquí se han indicado los estudios de cada profesion científica, es necesario separar los comunes a todas ellas, i la escala de cada una; como igualmente la que deben seguir los ciudadanos o caballeros, para hacerse apreciables por su trato i costumbres en la vida civil, si no han de profesar alguna ciencia en particular.

Las disposiciones personales a cada jenio forman jeneralmente su inclinacion, que, bien dirijida por la sagacidad de un máestro observador, hace el acierto a la eleccion, i viene a decidir felizmente al hombre; pero es preciso consultarlas cuando ya la razon habla, para que sean obra de cada uno, i tan libre como lo exije la resolucion mas importante al individuo i al estado. El tino en la eleccion es el de la suerte, que ni debe amarrarse al capricho ajeno, ni hacerse sin discernimiento, ni mirarse como la parte ménos interesante de la educacion.

Así, es preciso disponer primero a los jóvenes para los estudios comunes, que serán los bastantes a despertarlos, para que puedan pensar sobre sí mismos. En el idioma o idiomas a que se dediquen o inclinen; los fundamentos de la relijion, que han de aprender con ellos; la ciencia del criterio i la filosofía moral; i, sobre todo, con las observaciones que deben continuar los maestros de las que les pase con los alumnos el de primeras letras, por el órden que se previno en su párrafo respectivo; i las del rector del instituto, que ha de llevar igualmente el resúmen jeneral, en su rejistro alfabético, procederán a la eleccion de carrera, cuyo acto será el mas serio, detenido i libre.

Concluido el exámen de filosofía moral se indicará al jóven piense en su eleccion, consultándola con Dios, de quien solo viene el bien, i con su corazon, que es la brújula de su suerte, i la regla mas segura del acierto. Al cuarto dia siguiente se citará al padre, apoderado o representante, i al alumno, que ocurrirá a la sala del rector del instituto, con el maestro de la escuela del idioma que haya cursado, i el catedrático de lójica i ética, que hablarán con dignidad de las profesiones, de las disposiciones del jóven para todas, si lo contemplan ventajoso, o para la que juzguen dispuesto, i cerrará el rector su parecer; se dirá el del padre, apoderado o representante, i se concluirá el acto previniendo al alumno de su derecho para elejir libremente, el que llevará al cuarto dia siguiente. Se sentará su eleccion en la foja respectiva del matriz del rector; i luego continuará en la escuela que haya adoptado, por los estudios siguientes:

El que quiera formarse teólogo seguirá la metafísica, derecho de jentes, teolojía dogmática i moral, escritura, historia eclesiástica, i elocuencia doctrinal, oratoria i panejírica.

El propenso a la adquisicion de las ciencias naturales cultivará el dibujo, matemáticas puras, ciencias militares, jeografía, química, botánica i física esperimental (38).

El que se incline a ser profesor del derecho continuará el natural, la economía política, derecho civil, canónico, leyes patrias i elocuencia en en todos sus ramos.

El médico se aplicará al dibujo, a las matemáticas puras, a botánica, química, física esperimental, anatomía, patolojía, clínica interna, i a materia médica.

El cirujano, al dibujo, matemáticas puras, ana tomía, fisiolojía, cirujía, vendajes i operaciones, arte obstetricia i materia médica.

El ciudadano útil se contraerá, desde el principio, a las lenguas vivas, lójica castellana, dibujo, matemáticas puras, ética i derecho de jentes; i segun su inclinacion dominante, bien a las matemáticas dichas, si es el cálculo o comercio; a las ciencias militares, si es la guerra; a la economía política, si el estado; a la física i química, si la minería; i a la botánica, si la agricultura.

Finalmente, el fabricante i artesano estudiarán dibujo, matemáticas puras i mecánica.

Para evitar los efectos de un falso estudio, no pasará alumno alguno de una clase a otra sin llenar estrictamente el curso, sufrir el exámen de constitucion, i ser aprobado. No habrá facultad que pueda dispensar la escala de cada carrera; ni podrá optar los grados respectivos en la universidad sin el certificado del instituto que lo acredite; ni ejercer pública, ni privadamente, alguna de las facultades sobredichas, sin la credencial de haber llenado en todas sus partes este reglamento (39).

Siendo la universidad, por su incorporacion al instituto, una parte constituyente de él, cuyos catedráticos, o son los mismos de aquella escuela, o subrogados con sus rentas, sin que los haya en adelante en ésta, se ganarán los cursos prevenidos para grados por los que absolviesen en el instituto; i solo asistirán los alumnos a ella para los exámenes i funciones públicas, previas las del mismo instituto, que actuarán bajo las reglas siguientes:

Llegado el caso de exámen, que será al término de cada curso, i avisando el catedrático hallarse sus oyentes en estado de esponerse a él, dará dia el rector, i nombrará cuatro profesores de aquella facultad, i de las ciencias mas análogas, que preguntarán indistintamente sobre las partes, tratados i puntos de la materia a que se sujete la prueba del examinando, hasta satisfacerse en su aptitud; pero sin aquel aparato subido que solo sirve para sorprender, ni en el método capcioso que ha usado la ignorancia, sino con la familiaridad mas afable, i sin graduar la ineptitud por los efectos de la sorpresa o del paralojismo. Lo cerrará el rector, i votada, si su aptitud, se le dará un boleto o esquelin para que lo rinda en la universidad; i si su ineptitud, para su catedrático respectivo, a efecto de que lo habilite cuanto ántes.

Esta misma prueba, i con sola la diferencia de un doble número de examinadores i mayor detencion, precederá en el instituto a las funciones púbiicas de universidad i lecciones acostumbradas, que no se harán de memoria, sino por el papel que ha de formar el candidato con solo un amanuense en el término de veinticuatro horas. Los reprobados en el instituto no serán admitidos a exámen, ni mucho ménos a grados en la universidad; i los que lo fueren en ésta volverán a ganar aptitud en sus escuelas (40).

La educacion, como del primer interes público, debe hacerse constar al mismo de un modo inequivocable. Por eso, a mas de ser libre a todo ciudadano la entrada a las escuelas miéntras duran sus lecciones, el rector del instituto nombrará al fin de año dos alumnos de cada profesion, que sostengan actos públicos en la universidad, los que presidirán sus catedráticos, replicando o disertando dos doctores del claustro, que nombrará el rector.

Concluido el año escolar, i sobre los premios particulares que se puntualizaron en la aula de primeras letras, i que han de ser comunes a todas las cátedras, se distribuirán los jenerales ántes de vacaciones. Para ello se formará una junta de los dos protectores, rector de la universidad e instituto, vice-rector, inspector de las clases públicas, catedráticos i veinticuatro estudiantes mayores de quince años, elejidos a la suerte de todos, en la tarde anterior. Esta calificará, a mayoría, los alumnos del instituto i convictorio que estimen por de mejores costumbres; prefiriendo en la calificacion de las virtudes la relijiosidad, la honradez, la veracidad, la moderacion i respeto a sus jefes inmediatos, el pundonor, la exactitud en sus deberes i el carácter benéfico, así a sus compañeros i semejantes. Del número calificado se votará públicamente por los dos que a pluralidad se estimen mejores, i desde entónces se titularán beneméritos de la juventud; recibirán de contado, i en el mismo acto, veinticinco pesos, que se les continuarán anualmente miéntras duren en su carrera, i por el mismo tiempo gozarán el primer asiento en las aulas, i, sobre el distintivo comun a su clase de alumnos del convictorio, o de manteístas, llevarán bordada sobre la solapa izquierda del vestido o frac una corona cívica de oro.

Se dará cuenta de los preferidos por oficio circunstanciado del rector del instituto, al tribunal de educacion pública, i a continuación informará éste al gobierno para que les decrete opcion a las vacantes de la carrera a que quieran destinarse, luego que concluyan sus estudios i estén en aptitud de poderla ejercer.

DISTRIBUCION DEL TIEMPO PARA LOS ESTUDIOS EN VERANO

La alternativa de los trabajos es el remedio descubierto para que, sin dar lugar al ocio, se tenga el descanso en las tareas literarias. Es preciso, a mas, considerar al hombre segun su estado. La edad de la educacion es la de la inconstancia. El fuego de los primeros años no se acomoda jamas con la obstinacion en ningun ejercicio; i por eso es necesario repetir por intervalos lo que continuado seria intolerable a los jóvenes.

Los pupilos se despertarán de cinco a cinco i media de la mañana. Hasta los tres cuartos dispondrán su cama, se lavarán, peinarán i pondrán en aquel estado de aliño que concilia la decen cia i la salud. De los tres cuartos a las seis irán a la capilla, donde no solo prestarán el primer homenaje del dia a su Hacedor, sino que recojerán su alma por la meditacion de los puntos que se les dieren en la noche, para ocupar con provecho sus potencias en el dia.

A las seis comenzará el estudio hasta las siete i media, que oirán misa, i a las ocho irán a sus respectivas clases a dar razon de lo estudiado i oir las lecciones de sus respectivos catedráticos, hasta las nueve. De nueve a nueve i media vacarán i almorzarán. De nueve i media a diez seguirá el estudio, i de diez a once repetirán la clase con sus maestros. De once a doce concurrirán a las escuelas de lenguas vivas o de dibujo, segun su estado e inclinacion, como que han de ser jenerales. De ellas saldrán a comer, i en la mesa, despues de repetirse la leccion por los dos filósofos, que indistintamente señalará el rector, se leerá por un teólogo en la historia de la literatura de Andres o alguna parte del discurso sobre la historia universal de Bossuet. Concluida, se darán gracias en el mismo refectorio, i se retirarán todos a descansar en sus aposentos hasta las dos de la tarde.

La mesa la servirán los criados de patio, i así solo será una, evitándose por este medio el desaseo de los pupilos, el roce con los cocineros, i un trabajo material que en nada concurre, ni a su educacion, ni a su moralidad.

De dos a tres i media de la tarde estudiarán en los patios, i de tres i media a cinco darán cuenta de su estudio i oirán las lecciones de sus profesores. De cinco a seis continuará el estudio, i de seis a siete asistirán a las indicadas cátedras de lenguas o dibujo. A esta hora rezarán rosario i vacarán hasta las ocho. De las ocho a los tres cuartos, seguirá una conferencia pública en la capilla interior, con asistencia del rector i todos los catedráticos i alumnos que hayan pasado del estudio de lenguas. Estas funciones alternarán por clases i profesiones, i en ellas se ejercitarán en cada noche los de la que esté en turno, haciéndose los demas de las nociones jenerales de todas las carreras, que siempre son una parte de la educacion.

Los gramáticos ocuparán estos tres cuartos de hora con sus catedráticos, por turno, en leer, discutir i preguntarse el catecismo pequeño i grande de Pouget.

A las ocho i tres cuarto se cenará i hará la misma leccion que al mediodía por alguno de los alumnos indicados. Terminada la mesa, que ha de ser de necesaria asistencia hasta las nueve i cuarto, descansarán en sus departamentos, i a esta hora irán a la capilla hasta la media, que ocuparán por mitades en exámen de conciencia i en oir los puntos de meditacion para la mañana. Despues prepararán sus camas hasta las diez, en que se acostarán, i han de quedar todos recojidos i con las luces apagadas.

Los juéves en la tarde, despues de oir los ejercicios i lecciones del catedrático de elocuencia, los llenarán con alguna diversion honesta, bien dentro del colejio, o, si fuera conciliable algunas veces, en los paseos públicos, presididos de su rector i catedráticos, sin la rutina de filas, sino en departamentos, que formará cada preceptor; i aunque con compostura modesta, parlando de algun objeto ameno, comunicando i tratando con las jentes que se les acerquen i quieran oirles (41).

EN INVIERNO

Solo variará la distribucion de la mañana, en que comenzará el estudio a las seis i media, i en la tarde que, comenzando a las dos, entrarán a clase a las tres hasta las cuatro. De esta hora a las cinco seguirán las cátedras de lenguas vivas o dibujo. Se continuará el rosario i vacarán hasta las seis i media. Despues estudiarán en sus aposentos hasta las siete i tres cuartos. Luego se emplearán hasta las ocho i media en la conferencia pública, como en el verano, a que seguirá la cena i descanso hasta las nueve. El cuarto siguiente lo ocuparán en exámen i puntos, i concluido se recojerán, i apagarán las luces a las nueve i media.

Los alumnos de patio, que oigan desde sus casas las lecciones, seguirán la misma distribucion, que celará escrupulosamente el inspector, conciliando en las primeras horas de estudio por la mañana i tarde, la incomodidad que les ofrezca la distancia de sus casas en las diversas estaciones en que podrán hacer aquel estudio, estando precisamente en los patios desde la hora de misa hasta las doce, i desde la primera aula de la tarde hasta las siete en verano, i hasta las cinco en invierno, sin que en la noche se les permita la menor asistencia, que solo causaria un desórden en la juventud i las peores consecuencias en lo moral (42).

RESÚMEN DE LAS ESCUELAS DEL INSTITUTO I DE LOS CATEDRÁTICOS, EN PARTICULAR QUE PARA ELLAS SE NOMBRAN.

De primeras letras, su profesor frai Antonio Briseño, del órden militar, que tendrá un segundo.

De latinidad, para minoristas, don José Miguel Munita.

De la misma, para mayoristas i estudio de relijion, el padre jubilado frai José María Bazabuchiascúa, del órden seráfico.

De dibujo, don José Gutierrez.

De lenguas vivas.

De lójica i metafísica, don Pedro Carvallo (43).

De matemáticas puras, el padre lector frai Francisco de la Puente, del órden seráfico.

De ciencias militares i jeografía, don Manuel José de Villalon.

De física esperimental, el presbítero don José Besanilla.

De teolojía dogmática e historia eclesiástica, el padre lector frai José Antonio Urrutia, del órden de predicadores. De sagrada escritura, el presbítero don Juan Aguilar de los Olivos.

De elocuencia doctrinal, oratoria i panejírica, el senador don Juan de Egaña.

De derecho natural i de jentes, economía política i filosofía moral, el presbítero don José María Argandoña.

De derecho civil, canónico i leyes patrias, el presbítero don Juan de Dios Arlegui.

De patolojía o medicina teórica.

De clínica o medicina práctica.

De cirujía i anatomía.

De botánica.

De química, don Francisco Brochero, a quien se le acudirá con alguna gratificacicn por tal que dé principio a la enseñanza de esta facultad en el instituto, miéntras se proporciona algun otro profesor, que, a mas de la renta íntegra, deberá tener uno de los primeros empleos en el tribunal de minería, así como el de botánica en el del consulado (44).

Todas las escuelas i cátedras susodichas como indispensables para llenar en su primera necesidad el plan del instituto, se erijen desde luego con la dotacion de quinientos pesos anuales que les han fijado jeneralmente a los maestros en su respectivo título; i, entretanto, las faltas de profesores, libros, máquinas e instrumentos difiera su ejercicio, formarán sus caidos un fondo para proporcionar los mismos ejemplares e instrumentos, de que llevará cuenta instruida el rector, guardándolo en la arca del tesoro hasta realizar su inversion, bajo las reglas de gasto estraordinario de mayor cuantía.

Cada profesor, que ha de vivir a pupilaje indispensablemente (a excepcion de los de medicina, cirujia, botánica, química i elocuencia, por ser incompatible con sus atenciones, en la escasa dotacion de las cátedras esta condicion) ha de llenar sus nulas en las materias, tiempos i horas que previene el plan i método en sus respectivos artículos; con los deberes de los catedráticos en jeneral i en partícular que glosa esta ordenanza (45).

DE LOS ALUMNOS

Si el hombre se forma por la virtud, i ésta es de tal trascendencia que ennoblece la posteridad mas remota, no deben buscarse en los abuelos, ni la nobleza aventajada, ni el jenio que abra la entrada a las ciencias. Las virtudes personales son tan superiores a las heredadas, como de sola necesidad para merecer la consideracíon pública, única que exijen las escuelas jenerales. El que la goce sera admitido en el instituto; i para serlo en el convictorio bastará la lejitimidad i posesion de limpieza, que salve los estravíos fantásticos de la antigua educacion (46).

Se sentará la partida de entrada de los pupilos en el rejistro del rector, i la de los de sola enseñanza en el manual del inspector de aulas. Constará del dia, mes i año de la entrada, edad, patria i padres del alumno, i del estudio a que viene. El dia de su ingreso, o a la mañana siguiente, ha de confesar i comulgar en la misa de capilla. Se le señalará un condiscípulo de los mas accesibles i virtuosos, que le advierta por el primer mes de sus obligaciones respectivas, que titulará su mayor; el que ha de suavizarle, en cuanto esté de su parte, los desagradables momentos que presenta toda incorporacion en sus primeros dias, i dar cuenta de cualquiera desatencion o burla con que lo agrien sus coalumnos, que se escarmentará por los jefes por actos de humillacion i desprecio, como merece igual proceder(47).

Se pondrá, despues, a disposición de su catedrático, a quien pasará el maestro anterior, segun está prevenido, sus observaciones reservadas, que continuará como se dijo; i empeñará toda la dulzura en atraerlo i franquearsele, para que, abriéndole su alma, pueda fácilmente conducirla i llenar su primer deber.

No se llevará salario, ni aun admitirá obsequio, por la enseñanza, que debe ser tan franca i liberal como es interesante al estado, que, costeándola de los fondos públicos, la han pagado i pagan todos en las contribuciones e impuestos jenerales. Solo los pupilos contribuirán, para alimentos, ochenta pesos anuales, por semestres anticipados, miéntras los fondos puedan costearlos; i aun entretanto, serán de gracia los dieziseis seminaristas, ocho carolinos i, cumpliéndose el número de treinta pensionistas, habrá uno de gracia por cada diez que aumenten.

A los seminaristns de gracia los elejirá el diocesano, i a los demas el gobierno, precediendo ántes la propuesta de la junta de calificacion, para la que se actuará, ante el rector i protector respectivo, el espediente que acredite las dos siguientes calidades: primera, la disposicion ventajosa en el candidato que pretenda colocarse para la carrera de las letras, i segunda, ser pobre, i que sus padres no tengan con qué pagar pupilaje. En cada vacante se presentará una terna, dentro de la que tendrá eleccion el tribunal para jirar su propuesta; pero jamas se podrá separar de élla, sin fundar i probar el motivo, que, con previa audiencia del rector i protector, juzgarán el diocesano o el gobierno.

No estará ceñida la opcion a la capital. Será jeneral a los jóvenes de todo el reino, cuyos cabildos pasarán las ternas, con sus informes, de los beneméritos de sus partidos, que, actuando el espediente prevenido, lograrán la preferencia que exije su recomendacion i la calidad de forasteros, a quienes es mas necesario el pupilaje.

La ropa talar, en los que no han de vestirla por profesion, solo sirve para ocultar el desaliño, perder el aire natural i encojer al hombre. Por eso, i conciliando la decencia con la modestia, que debe caracterizar al sabio, será uniforme de los pupilos seglares casaca, chaleco i pantalon de paño azul oscuro, bota i collarin morado de lo mismo, boton blanco de metal, idos C.C . a los estremos del cuello, del propio metal, i diámetro de dos pulgadas, sombrero armado con el emblema de la patria, media bota i corbatin negro. Los seminaristas llevarán sobre el cuello del manteo o ropa. talar que les designe el diocesano, las dos C.C.; i los alumnos de enseñanza una corona cívica del tamaño de una peseta, pendiente de una cinta tricolor, en el ojal del vestido, sea el que fuere (48).

En el invierno i dias frios llevarán sobre el frac un capoton de bayeton oscuro. Su vestido interior será limpio pero mui moderado; nunca podrá pasar de una levita de lana, segun la estacion, calzan o pantalon de lo mismo, o de algodon, i jamas se permitinin relojes, presillas, anillos, ni especie alguna de lujo, que solo sirve para afeminar, distraer, i fomentar el necio orgullo en los unos, i abatir el ánimo de los otros, que no pueden soportarlo, cerrando tan funesta emulacion la puerta a los jenios, que acaso serian mas ùtiles por no gozar fortuna.

Sin la virtud son estériles los mejores conocimientos, el hombre inútil, i aun nocivo a la sociedad i a sí mismo, i la educacion insignificante, vaga i de ningun provecho. Sin un fondo competente de honradez, de veracidad i de las demas virtudes morales i sociales, ni está en aptitud de carrera alguna, ni pasa de un sér miserable, sujeto a las pasiones que le tiranizan, i a los movimietos mas degradantes. Por eso ha de ser el objeto de primera atencion la virtud. Ella ha de distinguir a cada alumno; i no se consentirá por un solo instante al que carezca de tan predilecta recomendacion, ni al que la pierda impudentemente, o se niegue a los medios que lo conduzcan a este sólido bien de los mortales. Así se les hará entender desde el momento de su ingreso; se les significará continuamente, de palabra i por el ejemplo; i serán los jefes inflexibles en esta materia .

Sin la relijion bien cimentada son débiles i quebradizas todas las virtudes morales. Solo el íntimo convencimiento que esta inspira, una eternidad que ve por ella el hombre, i un juicio infaltable, pueden ser el freno efectivo en los grandes empujes del patriotismo. Sola ella un consuelo en los contrastes, i la amiga mas fiel en todas las épocas i lances de la vida. No deprime, como quieren los insensatos libertinos; eleva al hombre sobre sí mismo, lo señoréa de los apetitos bajos e ideas miserables, que a éllos esclavizan i hacen jemir hasta el estremo de la corrupcion mas degradante; pero es preciso no confundirla, ni equivocarla. Nada necesita de fuera para ser grande, i solo es menester conocerla para amarla inseparablemente. Por eso se ha de estudiar con el mayor interes por los alumnos, practicar en los ejercicios mas sagrados, i difundir constantemente entre sus compañeros.

Serán observantes de los actos relijiosos prevenidos en la distribucion diaria, confesarán i comulgarán mensualmente, si no hubiese inconveniente jeneral o particular que estime bastante el rector, i harán ejercicios espirituales, por el método de San Ignacio, en la semana santa mayor; cumpliendo, el primer dia de la pascua siguiente, con los preceptos de la confesion i comunion anual (49).

El ejemplo sobrepuja a la doctrina mas elocuente; da, asimismo, el concepto mas decidido; i atrae el amor i respeto jeneral de todos. Por eso han de procurar inspirarlo los jefes, maestros i catedráticos a sus respectivos oyentes; comportándose en todas sus palabras i acciones, i asistiendo constantemente a los ejercicios i actos de relijion que quedan indicados.

Los malos son la peste de las sociedades; i, aunque en el instituto no deberá mantenerse el que lo sea incorrejible, como, entretanto se declara tal, ha de exasperarse negándole el trato absolutamente, cuidarán los maestros que éste sea cautelado. Celarán asimismo infatigablemente las compañías con los de afuera, cuyo trato, siendo corrompido, se castigará con severidad inflexible, hasta el estremo de despedirlos del instituto, siempre que no se corte i evite enteramente.

La inhonestidad escandalosa, el juego de toda clase, el atropellamiento de la clausura, el insulto a los superiores de palabra o hecho, la insubordinacion a los mismos, i el jenio de discordia, merecen en todos los cuerpos i congregaciones mui particular observacion. Se alejarán de los individuos de ésta, con la posible enerjía i severidad, al nacer; i si no surtiesen buen efecto los remedios del honor i de la prudencia, merecerán la separacion de los delincuentes, que se decretará por gobierno, previo el espediente respectivo (50).

La moderacion es la virtud mas amable. Esta se rompe por las chanzas, burlas i juegos pesados, que serán prohibidos; como el que algun alumno, i mucho ménos los mayores, decidan por sí sus diferencias, que no conciliadas por la razon, deberán llevar a los jefes, de quienes es privativo el resolverlas, i castigar al que llegare a las manos, aunque sea provocado de palabra.

En los tiempos de estudio no les será permitido entrar en aposentos ajenos, i, en el caso de necesitarse recíprocamente, o podrán verse en los patios, o hablarse desde la puerta, donde cada uno podrá solicitar al que haya menester.

No deberán salir a llamados de afuera, aun de sus padres, sin noticia i previa licencia del vicerector, que dispondrá la sala decente en que hayan de recibir sus visitas, que nunca serán largas, i sin motivo urjente no se deferirán a las horas de escuela. Los alumnos de enseñanza o patio no se mezclarán, sino en las aulas, con los pupilos, ni entrarán en sus departamentos sin conocimiento del ministro e inspector, que deben dirijirlos.

Como la servidumbre ha de ser comun, se prohibe tener criados en particular, no solo a los alumnos, sino a los maestros i catedráticos; pues es de esperiencia constante la distraccion i males que ocasionan, siendo independientes de los jefes, en esta clase de establecimientos.

Los pupilos, que están servidos con aseo i abundancia, ni deben gravar a sus casas con la merienda diaria, que se prohibe, ni privar a sus familias de que los surtan, indistintamente, de aquellas cosas que no permite una mesa comun. Solo el lujo será prohibido; pero se les introducirán las frutas, dulces, chocolate i demas cosas que acostumbren, o usen en sus casas (51).

La comida del convictorio será de tres platos abundantes, aseados i decentes, i su postre de frutas frescas o secas. La cena de dos, tambien con su postre; i el almuerzo de uno. La mesa ha de ser comun al rector, maestros i catedráticos, que por motivo alguno se permitirán comer, ni cenar por separado, ni aun a pretesto de enfermedad, que no los reduzca a la cama; pues estando en pié se les preparará su puchero, que comerán a vista de todos, i en la mesa comun (52).

No hahrá cenilla de maestros traida de la calle, ni mucho ménos hecha o costeada de los fondos comunes; ni en los dias de salida se les permitirá aumentar mas de un solo plato al medio dia; i comerán con los pupilos que, por ausencia de sus familias o patrones, distancia de sus casas en los tiempos de estremada lluvia, o calor, indisposicion o inconveniente que se juzgue bastante, quieran hacerlo en el convictorio, de que avisarán previamente al ministro para que mande anticipar las provisiones necesarias i haga dar parte a sus casas.

El estudio fuera de aulas se hará en los patios; pero con libertad de estar sentados en los escaños que al efecto se situarán, de pié, o puestos como mejor les acomode; sin que se permitan los gritos descompasados, que solo sirven para confundir i enseñar el tono mas fastidioso. Se hará el estudio recitando en bajo, o mentalmente, el cuaderno o libro que tengan a la mano; i en los dias i horas de lluvia, fria estremado i calor, lo harán todos en sus aposentos, a puertas abiertas. Los teólogos, juristas, i en jeneral los que hayan pasado de artes, siempre estudiarán en sus cuartos (53).

A las horas de estudio se mantendrán cerradas las puertas esteriores i la de comunicacion con los manteístas, la que se abrirá en las horas de aulas que han de ser comunes; i en la noche no se abrirán sin motivo grave, i conocimiento del ministro.

El ministro e inspector celarán el estudio i comportacion de los jóvenes en sus respectivos patios; i aquél cuidará tambien, en la noche, de la exactitud de la distribucion en los pupilos, a quienes visitará indistintamente, i con especialidad, despues de apagadas las luces; reconociendo si están recojidos i existen en sus aposentos, i cuidando mantengan el aseo de sus cuartos, camas, muebles, vestidos i libros en la forma que corresponde.

Entre la distraccion que ocasionan los asuetos frecuentes, i la oscuridad a que conduce la falta de roce i trato, se debe elejir un prudente temperamento. Por eso solo habrá vacacion i salida de los pupilos: los domingos en todo el año, las pascuas en su primer dia, i un mes despues de rendidos los exámenes en el instituto i universidad, para que vean sus familias los que las tengan a distancia. No quedará arbitrio en el rector para poder franquear otras estraordinarias i aun el gobierno se negará a prestarlas sin un motivo urjente, i precedente informe del tribunal de educacion (54).

El asueto del domingo comenzará desde las nueve del dia hasta las oraciones del mismo; i la recreacion jeneral será solo continua de dia i noche. En ésta i en aquél, cuidarán los alumnos de dirijirse rectamente a sus casas, de donde, despues de saludar a sus padres o mayores, saldrán solo consentimiento de ellos; i su comportacion en la calle ha de ser atenta, moderada i decorosa.

Nunca se permitirá a los pupilos pernoctar fuera del convictorio, i, habiendo un motivo mui grande para que lo ejecuten, se noticiará de él previamente al rector del instituto, que, consultado con sus padres i apoderado, allanará su licencia.

Las obligaciones de alumnos, economía i distribucion, que se glosa repartida en esta ordenanza, se reducirá a un cuaderno separado; que ha de leerse mensualmente, al tiempo de la mesa, para que, mas bien impresas en los ánimos de cada uno, surtan con su puntual observancia el efecto que se desea.

DEL MAYORDOMO I SIRVIENTES

El mayordomo, que ha de ser denotoria honradez, actividad i buena cuenta, es el superior inmediato de la servidumbre, i por consiguiente, el responsable, en este grado, de sus defectos. Para evitarlos los celará, advertirá i correjirá; despidiéndolos, en caso necesario, bajo el conocimiento del rector.

Se le asignan de salario trescientos pesos anuales, i su nombramiento será privativo del rector, lo mismo que su remocion, si no llenase los deberes de su cargo, o incidiese en delitos que lo hagan indigno de su confianza.

Recibirá del ministro el gasto diario, i llevará, por el mismo órden, las listas de su inversion; que serán el comprobante del manual de aquél. Hará los cobros i demas dilijencias concernientes al instituto que le prevenga el rector; i cuidará la economía mecánica de despensas, refectorio i cocina; con todo lo referente al aseo de patios, oficinas i aulas interiores, cuya limpieza i buen servicio desempeñará por la servidumbre respectiva.

Se erijirá, a mas, un portero del instituto, decente i honrado, con ciento cincuenta pesos anuales; que, sobre el cargo de las puertas, ha de tenerlo mui especial, i a las órdenes del inspector, del aseo, conservacion i custodia de los muebles i útiles de las aulas, i patios de enseñanza. Ayudará, asimismo, al mayordomo en las dilijencias de afuera que, por ocupacion de éste, le encargue el rector; i ha de saber, i dar cuenta por mañana i tarde al inspector de los alumnos manteístas que fallaren, llevando razan a sus casas, para que se provea de su enseñanza.

Se recibirán, a mas, en el convictorio, dos cocineros, que sepan su profesion; nó en la perfeccion que exije la delicadeza, pero sí en cuanto aseguren una mesa frugal, decente i aseada, como lo exije la educacion i calidad de los pupilos.

Habrá, igualmente, un refectolero que, con el portero del convictorio i dos criados de patio, harán la servidumbre interior, la provision de agua, lumbre, luz, barridos de patios, i demas menesteres de los pupilos. El refectolero será responsable de los útiles de mesa, que procurará conservar con el mas prolijo aseo; i servirá a élla diariamente, con el portero i asistentes de patio; conduciéndose en todo por la voz del mayordomo i ministro, que deberán siempre personarse a dirijir esta distribucion.

FONDOS DEL INSTITUTO

En la angustia que presentan los gastos de un establecimiento del bulto que figura el instituto, i la escasez de fondos públicos, obligados a la seguridad del pais con toda la preferencia de nuestra misma existencia, es preciso, no solo buscarlos bastantes, sino de la sustancia i patrimonio mas análogo a su naturaleza i objetos; cual se ha estimado el resultado líquido de la reunion de universidad, seminario, convictorio de nobles i de naturales, academia de ciencias útiles, aulas públicas de latinidad, escuela de primeras letras, e interes del principal de la obra pía de don Agustin de la Concha; pero sin inferir agravio a sus fines, que desde luego se mejoran, ni a sus empleados, que quedan subvenidos, i aun mejorados, por jubilacion es ventajosas, que, al fin de su carrera, apénas han llegado a conseguir sus predecesores.

Sobre estos principios de eterna justicia, serán en adelante fondos natos del instituto los líquidos que por ahora resultan de la masa numérica de cada cuerpo, i los que progresivamente fuesen aumentando por la muerte o colocacion de los retirados, i la crece sucesiva de la entrada de esta naturaleza. I, como de sus totales deducciones ha de resultar el líquido aplicado, se hace en la manera siguiente:

UNIVERSIDAD (su entrada)
Del ramo de balanza $ 3,920
Producto de sus tres casas 614 4,534
Suma de los fondos 4,534
Gastos que han de mantenerse en dicha escuela.
Al jubilado de la cátedra de prima de teolojía, de quinientos pesos de la renta integrase le dejan dos tercios, que son $  334
Al de prima de cánones, de cuatrocientos pesos, su mitad, que son 200
Al de prima de leyes, ídem. 200
Al de medicina, de quinientos pesos, la mitad, que son (55) 250
Al jubilado de la de Santo Tomas, de trescientos cincuenta pesos de la renta íntegra, los dos tercios, que son 333
Al que lo sustituye, la mitad del tercio que le queda, que son 582
Al del maestro de las sentencias, de trescientos sesenta pesos, los dos tercios, que son (56) 240
Al tesorero i procurador, de doscientos pesos de su renta, la mitad, que son (57) 100
Al secretario, su renta íntegra (58) 200
Al bedel mayor, ídem (59) 100
Para gastos de refacciones, etc., se dejan (60) 200 2,115 ½
Resultan, i son fondos del instituto $ 2,418
SEMINARIO ECLESIÁSTICO
De la masa de diezmos 2,600
Del interes de $12,000 que tiene acenso 600
Del interes correspondiente al valor del sitio que ocupa 600
De la asignacion que tiene de capellanias eclesiásticas, que importa mas de dos mil pesos, solo se han cobrado 100 3.900
Suma de los fondos $ 6,318
Gastos que han de deducirse de los fondos de dicho seminario
Al rector, de quinientos pesos de su renta íntegra se le separan dos tercios, que son 333
Al pasante de filosofía, de su renta de trescientos pesos se le deja un tercio, que son 100 433
Resultan, i son fondos del instituto $ 5,885 5
COLEJIO DE NOBLES I AULAS PÚBLlCAS (mandadas agregar a sus fondos)
Del ramo de balanza tiene 1.000
De tres cátedras, mandadas suprimir en la universidad, se le pagan en el mismo ramo $  1,080
De real hacienda por el alquiler del cuartel de granaderos 300
Del producto de alquileres de sus demas posesiones, con esclusion de la escuela 768
De quince mil pesos que tiene a censo e interes 750
De propios de ciudad, por el preceptor de menores de aulas públicas de latinidad 230
De temporalidades, para el preceptor de mayores de las mismas aulas 370
Del ramo de balanza, por el alquiler de las posesione pertenecientes al colejio que han ocupado dichas aulas (61) 150 4,648
Resultan, i son fondos del instituto $ 10,533 5
COLEJIO DE NATURALES (su entrada)
De temporalidades, al convento de propaganda de Chillan, para la educacion de, dichos naturales 2,000
Son fondos del instituto. $ 12,533 5
ACADEMIA DE SAN LUIS (sus entradas)
De propios de ciudad 400
Del tribunal del consulado 1,000
Del tribunal de minería 1,000
Para cubrir la cátedra de química se asignan mas, al instituto, por mitad de los fondos particulares de uno i otro cuerpo 500 2,900
Son fondos del instituto. $ 15,433 5
ESCUELA DE PRIMERAS LETRAS (sus entradas)
De propios de ciudad, para el preceptor de dicha escuela 300
De los mismos, para papel i catones 100
De los mismos, para pago del alquiler del salon de dicha escuela , i de un cuarto en que se guardan sus útiles 204 604
Son fondos del instituto. $ 16,037 5
OBRA PIA DE DON AGUSTlN DE LA CONCHA
Del interes de veinte mil pesos, existentes en la caja real, se asignan al instituto, con el cargo de una misa diaria 1,000
Son fondos del instituto. $ 17,037 5
BIBLIOTECA DE CATEDRAL
De la renta que dejó el finado Iltmo. señor don Manuel de Aldai, para dicha librería i su bibliotecario 200
Suman las entradas jenerales del instituto. $ 17,237 5

Por este medio resultan de fondos efectivo al instituto, diez i siete mil doscientos treinta siete pesos cinco reales; los mismos que se le aplican desde ahora para en lo de adelante, i que han de distribuirse constantemente en el reglamento de dotacion i gastos estables, que se forma de la manera siguiente:

Gastos i distribucion de los fondos anteriores
En la renta del rector $ 1,000
En la del vice-rector 600
En la del inspector de manteístas 300
En la de diez i nueve catedráticos, a razon de quinientos pesos por cada uno 9,500
En la del disector anatómico 200
En la del bibliotecario de la librería pública 300
En la del mayordomo del convictorio 300
En la del portero del instituto 150
En gratificacion al director de ejercicios 50
En sueldo del músico de iglesia 25
En salarios del barbero del convictorio 100
En los de la lavandera de ropa de iglesia i de refectorio 60
En salarios de cocinero, ayudante de éste, refectolero i dos sirvientes de patio para los alumnos 336
En la refaccion anual de tejados, puertas, cerraduras i utensilios de cocina, refectorio i aulas, se regulan de gastos 800
En papel, libro i otros útil es para la escuela de primeras letras 150
En reposicion de libros, cátedras, máquinas e instrumentos para los nuevos establecimientos del instituto, i en los útiles para el anfiteatro anatómico i escuela de dibujo, se conceptúan de gasto anualmente (62) 600
En el estipendio ordinario de trescientas sesenta i cinco misas, que debe aplicar el instituto por el alma del finado don Agustin de la Concha Diaz (63) 365
En la manutencion de diez i seis seminaristas, ocho carolinos de gracia, i cuatro de becas dotadas, que cargo solo a cincuenta pesos por cada uno 1,400
En la del rector, ministro e inspector, de trece catedráticos, que deben vivir a pupilaje, i del mayordomo i portero, que regulo por sesenta pesos a cada uno 1,080
En la de seis sirvientes, que cargo a razon de treinta pesos por cada uno 180
Suman los gastos jenerales del instituto $ 17,496
Resúmen jeneral
Son de fondos del instituto $ 17,237 5
Son de gastos 17,496
Faltan para integrarlos 258 3

Aunque, deducidos del fondo, ascendente a diez i siete mil doscientos treinta i siete pesos cinco reales, los diez i siete mil cuatrocientos noventa i seis pesos, resulta el descubierto de doscientos cincuenta i ocho pesos tres reales, en todo el gasto que demanda el establecimiento por toda su amplitud, deberá llenarse con el producto de la asignacion que tenia el seminario en las rentas de capellanías eclesiásticas, que no se ha podido calcular por la escasez del tiempo, con las vacantes de jubilados, colocacion de los retirados, i aumento en los ramos que lo tienen progresivo, i que tambien cubrirán otros gastos tan necesarios como incalculables.

Si todo caudal comun es privilejiado, el de la educacion ha de reputarse poco ménos que sagrado. Su manejo debe ser tan puro, como sencillo i público; i por eso ha de hacerse inviolablemente bajo las reglas, i con las intervenciones i aprobaciones, glosadas por los artículos del rector i ministro, que jiran en esta constitucion, a que se agrega que el tesoro existente se deberá guardar en arca de dos llaves, de que serán llaveros los indicados rector i ministro, o ecónomo del instituto, bajo igual responsabilidad a todo lo que no sea un rigoroso fortuito.

ARCHIVO

El archivo es el depósito mas recomendable a todo establecimiento. Su omision ha hecho jemir siempre a la posteridad; causa daños incalculables i con nada puede suplirse. Por eso lo habrá en el instituto de todos los papeles anexos a su ereccion, conservacion i progresos, guardándose en el mejor órden los espedientes matrices i documentos, así en la parte literaria, como en la económica i de administracion.

Por ahora será archivero el catedrático que el rector, vice-rector e inspector elijan a pluralidad; i tendrá por compensativo de su tarea un mayor número de las misas que han de pagarse por la obra pia incorporada; a cuyo efecto se elejirá eclesiástico. Llevará su inventario de los papeles, i los tendrá, no solo en el mejor órden i custodia, sino francos, dentro de su oficina, al que los necesite i traiga órden del rector, que vijilará sobre el buen servicio de este importante encargo (64).

Por conclusion, quedan abolidas las constituciones de universidad, colejio antiguo de San Cárlos, seminario eclesiástico, academia de San Luis, i demas cuerpos reunidos al instituto, en cuanto se opongan i sean contrarias a las que se han sancionado por la presente ordenanza, que deberá rejir inviolablemente, sin innovarse, alterarse, ni variarse en ninguno de sus artículos, ínterin que, corrido algun tiempo, i con el conocimiento de lo que enseñe la esperiencia, se destine por el gobierno otra comision de los hombres mas sabios e ilustrados del reino, que, en mejores circunstancias i sin la premura del tiempo, la reforme i adicione en los términos que juzguen mas convenientes, al proyecto grande de la educacion chilena. —Santiago, diezisiete de julio de 1813. —José Francisco de Echáurren.

ADICIONES AL PLAN DE EDUCACION

Por la premura del tiempo se habian omitido o equivocado algunas cosas que adicionamos en este papel, para que se entiendan como una parte integral de dicho plan; insertándolo en sus respectivos lugares, en el traslado que se pasará a los libros, despues de la sancion del gobierno.

Estas adiciones corresponden a los números entre paréntesis.

Núm. I —El tribunal de educacion se compone de los dos protectores, los dos rectores, el vicario del obispo i un senador. El voto de éste hace de sentencia en las discordias.

Núm. 2 —Las juntas del tribunal de educacion serán cada quince dias, i con mas frecuencia cuando lo pidan los negocios.

Núm. 3 —Por ahora no hai division de fondos, i se suprime la espresion de cátedras costeadas por fondos del seminario.

Núm. 4 —Podrá proponerse una terna, aménos.

Núm. 5 —El protector será temporal, por dos años, i podrá continuarse si es nuevamente propuesto.

Núm. 6 —Se modifica la espresion, diciendo: "regularmente debe ser al honor i mui pocas veces a la sensibilidad."

Núm. 7 —Será en adelante la academia de los sabios i el museo de las ciencias.

Núm. 8 —Ni ellos, o los bachilleres, sufrirán costos o propinas.

Núm. 9 —Se subroga esta cláusula. Las pruebas de doctor serán, despues de los exámenes, una funcion de veinticuatro horas, en que escribirá su leccion el candidato, encerrado en la biblioteca, sin mas compañía que la de un estudiante gramático; i concluida al tiempo preciso, se entregará a los doctores replicantes, que serán cuatro, examinándola por otras veinticuatro horas, propondrán sus reparos i réplicas en el acto del ejercicio. Esta leccion no se dirá de memoria.

Núm. 10 —El primer bedel gozará la casa en que habita, i a mas cien pesos anuales; i por ahora le serán de auxilio, para el alumbrado i aseo de la universidad, que debe ser de su cuenta, los quinientos que actualmente goza i alquila.

Núm. 11 —A mas, el instituto formará despues una biblioteca de los autores maestros en las facultades que enseña; como tambien de los instrumentos i máquinas científicas relativas a ellas.

Núm. 12 —Comisionando especialmente al tribunal de minería, para que las colecte en sus visitas.

Núm. 13 —Con auxilios del tribunal de minería i consulado.

Núm. 14 —Los gastos ordinarios que no suban de la cantidad de cien pesos, los librará llanamente el rector; i para los estraordinarios, acordará con el protector civil, i en su defecto, el eclesiástico.

Núm. 15 —Que se compondrá de los mismos miembros que ya se ha dicho, escluso el rector i cualquiera que esté implicado.

Núm. 16 —Se añadirá, "cada dia de fiesta se turnará el catedrático, incluso el inspector, para que quede al cuidado del colejio".

Núm. 17 —No es necesario que sea eclesiástico.

Núm. 18 —I de las ocho i media en verano.

Núm. 19 —Debe decirse que celebrarán la misa i exhortacion, absolutamente todos los eclesiásticos, por turno; i en los dias de comunion hará la exhortacion el rector.

Núm. 20 —Debe quitarse la obligacion de comulgar a los catedráticos, sino es en dos o tres dias del año.

Núm. 21 —Para leer, se formaran por la sociedad filantrópica los dos libros que se previenen en el informe.

Núm. 22 —Comulgarán en cinco o seis festividades del año, i comenzarán los himnos de la mañana por un himno, invocando el Espíritu Santo; concluyendo estas distribuciones por un cántico patriótico, cuyas estrofas en tonarán dos i responderán todos. El himno será aprobado por el gobierno.

Núm. 23 —Concluyendo con una oracion a María Santísima i el ánjel de guarda.

Núm. 24 —I por el mismo se dirijirán las escuelas: costeando el cabildo, de sus fondos, las que no hubiese, en puntos acomodados de la capital.

Nota. —-Este no debe ser costo de la sociedad filantrópica.

Núm. 25 —Las mañanas de los sábados se emplearán, absolutamente, en esplicar la gramática española i ortografía, en las aulas de mayores i menores.

Núm. 26 —La cátedra de lenguas, ínterin sea una sola, enseñará la francesa e inglesa, i, si acaso pudiere, la italiana. Tendrá hora i media por la mañana, i lo mismo a la tarde; que comenzarán de diez i media a doce i de cinco i media a siete, en verano; i en invierno de tres i media a cinco. Media hora de éstas se ocupará traduciendo, en obsequio de los que únicamente se dediquen a este estudio; pues los que cursan otras facultades solo asistirán una hora en la mañana i otra en la tarde. Por la mañana se enseñará una lengua, i en la tarde otra; i los jóvenes de educacion pupilar, o conformados a ella, solo asistirán a una de las clases; entrando en la segunda cuando tengan suficiente instruccion de la primera. El instituto franqueará los libros que pueda buenamente.

Núm. 27 —La escuela de dibujo tendrá hora i media de ejercicio diario, para los que se conforman al curso i educacion de pupilaje. Se ejercitará en las mismas horas que corresponde a una de las distribuciones de la de lenguas; i será cuidado del rector señalar los alumnos que han de asistir a ella, sin faltar a la distribucion de lenguas, acomodándolos o alternándolos, o del modo que le pareciere mas conveniente, para que puedan ocurrir a una i otra cátedra; en intelijencia que la alternativa de un dia puede recaer sobre el dibujo, pero no sobre la asistencia de lenguas. Para los artesanos i demas personas que quieran concurrir, se tendrá dos horas de escuela de dibujo, las noches de los lúnes, miércoles i viérnes.

Núm. 28 —El curso de las matemáticas puras durará un año, estudiándose por Bails o Verdejo. Las mistas, en que se enseñará tambien la jeografía política i astronómica, durará año i medio i sus autores serán Lucuzi, con el suplemento de March; para ciencias de puntos militares, Lecointe traducido por Galloso; para artillería, Rovira o Morla; para la jeografía política se procurará un autor que manifieste las actuales divisiones de Europa, i los gobiernos, poblacion, fuerzas, costumbres, etc., de cada nacion.

Núm. 29 —Los otros seis meses se ocuparán, cuatro en metafísica, i dos en ética o filosofía moral. La metafísica por Ernesto, auxiliándose de Almeida i Para, i la filosofia moral por Inecio. Este catedrático está obligado a dar los mismos tratados en castellano, a los que no sepan latin i quieran seguir el curso.

Núm. 30 —En la tarde de un dia de cada semana.

Núm. 31 —Absolverá su curso en cada siete meses para el derecho de jentes, i once para la economía política.

Núm. 32 —No se estudiará a Justiniano.

Núm. 33 —Para lo que se sitúa la cátedra de derecho real i canónico, con seis meses para el canónico, i año i medio para el real; i en esta cátedra tendrán, por seis meses, media hora diaria de lectura de historia eclesiástica, i el resto de historia universal. Núm. 34 —Se establecen dos cátedras, una de patolojía i materia médica, i otra de clínica. Si concluida la primera faltaren nuevos discípulos, seguirá el mismo catedrático a la segunda, i de no, correrán las dos.

Núm. 35 —Se conducirán en todo tiempo, cuando hayan cadáveres oportunos para ello.

Núm. 36 —La cátedra de química enseñará farmacia a los cursantes de medicina i anatomía, teniendo presente que sus objetos principales deben ser perfeccionar la mineralojía, artes i medicina. Su curso será de un año para los profesores de otras facultades que se contenten con elementos jenerales, i aun puede reducirse a ocho meses; pero los mineralojistas, o que quieran aprender mas a fondo, cursarán dos años; distribuyendo el maestro la enseñanza de modo que los elementos sean comunes i compendiosos, i los demas ramos estensos i aplicados a profesores particulares. Si alguna vez debiese atrasar o entorpecer el curso esta distribucion, podrá hacerse cargo de los elementos uno de los discípulos mas aprovechados.

Núm. 37 —El estudio de la botánica se contraerá, especialmente, a las plantas indíjenas; esplicando sus virtudes medicinales, i sus utilidades para las artes. Su curso se verificará en el mismo tiempo i con las mismas calidades que el químico. Un botánico estudiará química.

Núm. 38 —El propenso a las ciencias naturales estudiará dibujo, matemáticas puras, jeografía (i si quisiere, ciencias militares), física esperimental, elementos de química i botánica, i, sobre todo, economía política i lenguas.

Núm. 39 Cualquiera es árbitro de contraerse a la facultad i cátedra que le parezca, si ésta no tiene absoluta necesidad de prepararse con principios de otra; pero el que va a formar carrera para graduarse o ser un profesor de ministerio público, debe seguir el órden preciso de los cursos que se han establecido.

Núm. 40 —Ya se ha dicho en el núm. 9.

Núm. 41 —Los juéves en la tarde, despues que se recojan de la diversion honesta, o irán los ejercicios de elocuencia del catedrático de la facultad.

Núm. 42 —La menor asistencia, si no es a las escuelas de dibujo, donde no concurrirán los convictoristas.

Núm. 43 —De lójica, metafísica i filosofía moral.

Núm. 43 —La filosofía moral no es de esta cátedra, sino de la de lójica i metafísica.

Núm. 44 —El catedrático de química será premiado con uno de los primeros empleos en la minería; i el de botánica en el consulado, imponiendo su mérito i suficiencia relevante.

Núm. 45 —Salvo alguna estraordinaria circunstancia, que consultará el rector al tribunal de educacion, i en casos raros.

Núm. 46 -Bastará solamente la posesion de limpieza.

Núm. 47 —A los ocho dias de su ingreso confesarán i comulgarán los convictoristas, i los manteístas lo verificarán el dia de nuestra señora de los Anjeles i semana mayor.

Núm. 48 —El traje del convictorio será talar, para evitar el lujo i las emulaciones que intervendrian entre los seminaristas. El color de la opa será pardo con beca morada, i en ella el emblema de la patria; i los que sean declarados beneméritos de la juventud, llevarán, encima de dicho emblema, la corona cívica.

Núm. 49 —A los ejercicios espirituales serán admitidos los manteístas, ocupando las aulas de su respectivo claustro, i asistiendo en comun al refectorio i demas distribuciones; pero no se les precisará a dichos ejercicios.

Núm. 50 0rdinariamente se harán las separaciones resultantes de vicios de los alumnos, por informes reservados del rector i prefecto del tribunal de educacion, quien se cerciorará de la realidad de los denuncios con la misma reserva; i resultando perjudicial el pupilo, se avisará a sus padres, para que lo recojan, i se pondrá en noticia del gobierno. En otros casos, o cuando se hallare conveniente, puede seguirse espediente.

Núm. 51 —Queda prohibida toda introduccion diaria i habitual de almuerzos, comidas i cenas, i solo se permite que sean atendidos los pupilos de sus casas, estraordinariamente, con dulces, frutas, etc.

Núm. 52 —Que no les reduzca a la cama, o a mantenerse encerrados en su aposento.

Núm. 53 —Se hará el estudio en voz moderada o con meditaciones; i el rector podrá conceder, o por un privilejio concedido al juicio i buenas costumbres, o por necesidad i fuertes intemperies, que se recojan algunas veces a estudiar en sus cuartos.

Núm. 54 —Se negará a prestarlas el gobierno sin un motivo urjente, i precediendo siempre informe del rector i decreto por escrito.

Núm. 55 —Al de medicina, de quinientos pesos. Si tiene actualmente discípulos en carrera formal, se mantendrá con los quinientos pesos, i enseñará en las aulas del instituto; pero si no tiene discípulos, o reusa asistir en dichas aulas, quedará con la mitad, que son doscientos cincuenta pesos.

Núm. 56 —El doctor Quezada, actual poseedor de la renta del maestro, quedará con dos tercios de todó lo que percibe en el dia por su cátedra, cuyos dos tercios son doscientos cuarenta pesos, en lo que se tiene consideracion a su grave enfermedad.

Núm. 57 —Al tesorero i procurador jeneral se le rebaja la cuarta parte de los doscientos pesos de su renta; i en lo sucesivo no habrá procurador asalariado, i lo será anualmente un doctor elejido por el claustro. Las atenciones i derechos de tesorería quedan estinguidos, como la administracion de caudales.

Núm. 58 —Al secretario le quedan ciento cincuenta pesos, de los doscientos que goza, i los que le sucedieren solo quedarán con ciento; lo mismo que sucederá, siendo adelantados o promovidos en empleos el tesorero i secretario actual.

Núm. 59 —Al bedel mayor, por premio de las funciones que ahora le quedan i cuidado jeneral del museo, la casa en que reside i cien pesos mas.

Núm. 60 —Para gastos de refacciones etc., se consignan doscientos pesos, sobre los que únicamente podrá librar el rector de la universidad, salvo en caso estraordinario; siguiéndose en esto las mismas reglas que se han puesto al rector del instituto.

Núm. 61 —Se agregarán cincuenta pesos mas, de un capital de mil puesto a interes, que se olvidó.

Núm. 62 —I en los útiles para el anfiteatro anatómico i escuela de dibujo, adiciones a la biblioteca i demas objetos; para lo que tambien se añadirá, en lo sucesivo, el producto que se reuna a la masa comun de la cátedra de Santo Tomas.

Núm. 63 —Las misas de la testamentaría de Concha son trescientas sesenta i cinco, que se aplicarán por las intenciones del testador de las misas que se celebran en la catedral o capellanías públicas, i que se decían por el rei u otras aplicaciones públicas; i la limosna de dichas misas quedará íntegra a los fondos del colejio, lo que señalará el gobierno.

Núm. 64 El archivero lo será sin limosna de misas, por la aplicacion que se ha hecho de las de Concha, i solo le sirve de particular mérito este servicio.

ADICIONES JENERALES
  1. Todos los catedráticos que hoi quedan con parte de sueldo, lo gozarán ínterin no pasen a otro destino lucrativo, de lo que cuidará especialmente el gobierno; i el rector del instituto i demas miembros del tribunal de educacion, estarán a la mira para que, en el caso de muerte, remocion o mejora de destino, inmediatamente se consolide la renta que percibe a los fondos del instituto.
  2. Como nuestro pais ha tenido una educacion colonial i miserable, no pueden hallarse hombres eximios para la enseñanza de las ciencias naturales i aun políticas, i aun nos faltan absolutamente algunos. Por consiguente, si viniesen los que se han pedido a Europa, otros de esta clase, serán colocados en las cátedras que hoi ocupen los que no hayan llegado a aquella perfeccion; i nos persuadimos que ellos mismos harán gustosos este sacrificio a la instruccion pública de su patria.
  3. Como el cabildo es la majistratura mas interesada en la salud pública, auxiliará de sus fondos la preparacion i útiles del anfiteatro anatómico, en todo lo que no alcancen los del instituto, repartidos en tantas atenciones, i en la urjentísima de traer libros e instrumentos para todas las demas cátedras; a cuyo efecto se le pasará el presupuesto con lo que pueda auxiliar el instituto, segun acordase la comision o tribunal de educacion.
  4. Para evitar diversidades de cuentas, continjencias, faltas de ramos, etc., se hará cargo la tesorería jeneral de aquellas rentas que ha de percibir el instituto por temporalidades, testamentaría de Concha, asignaciones de escuela, ramo de balanza, colejio de Chillan, de suerte que el instituto reciba seguramente de la masa fiscal todo lo que le corresponde por estas asignaciones; i si hubiese algunas traba-cuentas de cargos i descargos, se verifique únicamente en los libros de tesorería, i no en la efectiva percepcion que debe hacer el instituto, pues, siendo sus gastos fijos, no puede estar sujeto a continjencias ni traba-cuentas.
  5. El gobierno, por informe verbal del rector del instituto, i audiencia de esta misma clase del arrendador de las casas de universidad, examinará una especie de acuerdo o contrato, con resabio de enfitéusis, que se le ha informado a la comision ha intervenido en esta materia, i en que hai notable perjuicio de los fondos de aquella escuela; i resolverá lo que fuere de justicia.
  6. Al mismo tiempo de fenecer las cuentas del rector, destinará el tribunal de educacion, con audiencia de los respectivos directores de museo i cátedras, todos los sobrantes para emplearlos en máquinas, libros, instrumentos i demas objetos relativos a la instruccion pública, con arreglo a estas constituciones; i por ahora se hará con mas frecuencia este exámen por la urjente necesidad de ellos.
  7. Todas las dificultades que intervinieron en la práctica para acomodar las horas de estudios de cátedras i otras economías del instituto, o para los libros i autores de sus cursos, los allanará el rector avisando a la comision. I las primeras sesiones de la comision, o tribunal de educacion, se contraerán especialmente a proporcionar libros i objetos urjentes para los cursos.
  8. Las becas que existan de familia, a mas de las ocho convictoriales de gracia, se harán por presentacion de los patronos al tribunal de educacion. Todas las rentas que se consoliden al instituto se aplicarán a becas de gracia, no ocurriendo algun gravísimo i estraordinario gasto. —Santiago, 22 de julio de 1813. —Juan Egaña.

Espediente formado en 1811 sobre la reunion de diversos establecimientos de educacion.
(Nota marjinal)
Santiago i octubre 21 de 1811

Habiéndose perdido el espediente a que dió mérito esta representacion, el que constaba de élla, i de los informes dados por el rector del colejio Carolino, los tribunales de minería i consulado i rector de la real universidad, pásense por el mismo órden para que agreguen copia autorizarla de ellos, i tráiganse. —FRETES. —Rozas.

Oficio del director de la academia de San Luis a la junta de gobierno


Excmo. Señor:

Nada contribuye mas a fijar la confianza de los pueblos en su gobierno que ver que, al mismo tiempo que dicta providencias sobre sus mas urjentes necesidades, toma con severidad medidas para dilatar i dar consistencia a los bienes que son objeto de sus tareas. Sin la formacion de hombres capaces de ejecutarlas, perpetuarlas i adelantarlas, serán efímeros e imperfectos. La educacion de la juventud, i que ésta se crie entre ejemplos de virtudes i lecciones de ciencias, es el único arbitrio sólido i justo de hacer florecer los reinos i felices a sus habitantes; por consiguiente, debe ser el primer conato de los que los mandan. En Chile se ha descuidado esta materia hasta un punto que faltan las espresiones para denotarlo, i que se haria increible a los que no lo toquen; así, el estenderse sobre esto, no hará sino avergonzarnos, cuando felizmente estamos en la época de remediar el mas grave de los males, i de poner en uso las proporciones que nos presenta la salubridad del clima; la baratez de los artículos para la subsistencia; la aptitud de nuestros jóvenes, no solo para recibir la instruccion que los haga útiles a la patria en todas las carreras, sino para que logren de ella los que vengan de otras partes, como sucedia, con honor i ventaja del pais, cuando se prestó alguna atencion a la enseñanza, que hizo progresos proporcionados al gusto de aquellos tiempos. Hoi tenemos mejores conocimientos, mas oyentes, mas fondos, sobre todo, mas necesidad; i un campo mas dilatado para emplear las luces i los que las adquieran; pues va a quedar un vacío inmenso en el mundo antiguo, formado por la guerra asoladora cuyos estrépitos auyentan el pacífico estudio, i dando una preferencia esclusiva a las virtudes militares, hará precisamente volver la nacion al estado en que la pusieron ocurrencias mucho ménos funestas; de modo que, cuando cesaron éstas, se vió precisada a mendigar nociones de sus mismos enemigos.

Toda doctrina que mejora los sentimientos del hombre i cultiva sus talentos, es conveniente a la sociedad i a sus individuos; pero mas que todas, lo es la mas conforme al bien de la patria, i mas análoga al sistema que ésta debe adoptar segun su situacion, sus necesidades i relaciones. Si se fomentan separadamente, ocurre muchas veces que, dedicándose a alguna sin exámen precedente de la aptitud, se encuentra en contradiccion el jénio con la carrera que se abrazó, i resulta perdido el tiempo i malogrados muchos jóvenes que habrian sido el honor de su pais. Siendo unos mismos los rudimentos que sirven para todas las artes i ciencias, si se recibiesen por todos los educandos en un lugar que estuviese al alcance de los que deben observar i discernir sus disposiciones, se verian con mas frecuencia los adelantamientos que se admiran cuando el acaso hace incidir en un sujeto la idoneidad i la profesion. Por otra parte, reunidos, recibirian las primeras impresiones uniformes, que servirian de base a las virtudes i ocupaciones que mas importan a nuestra constitucion, i que han de inspirarse desde la edad tierna a los que se crian para sostenerla.

Llenaria todas estas miras i los deseos del público, el establecimiento de un colejio en que se enseñasen los principios de toda buena educacion: esto es, las primeras letras, idiomas, moral, dibujo, aritmética, jeometría i demas que sirven a formar el juicio, i preparar para estudios mas sérios. De este plantel podrian distribuirse, segun sus inclinaciones, a las aulas de filosofía, matemática i demas ciencias. Como a la juventud conviene mantener la ajilidad i facultades corporales, podrian los alumnos, por entretenimiento, aprender el uso de las armas i ejercicio miltar. Los que siguiesen esta carrera, se hallarian iniciados en élla, i con conocimientos que los mejorarian; i los que elijiesen otra, conservarian una instruccion que les aprovecharia en las milicias, en los empleos que ofrece el pais, o en alguna ocurrencia en que la patria necesite de sus personas.

Deberian haber plazas gratuitas, de media paga i de paga entera, para concederlas segun las facultades de los aspirantes. Tambien deberia proporcionarse que aprovechasen de las lecciones los que no puedan vivir en el colejio, concurriendo en horas i lugares en que, sin perturbar las distribuciones interiores, fuese comun la enseñanza.

Todas estas miras, presentadas ahora en globo, deberia abrazarlas un plan, cuya organizacion fuese el digno fruto de las meditaciones de un sabio patriota: esto exije profundos conocimientos, tiempo dilatado i suma contraccion. El realizarlo es obra de un gobierno, exento de las angustias que son consiguientes a las grandes atenciones i escasez de recursos. El recibirlo con el aprecio que merece un plantel de buenos ciudadanos, el prestarse, el concurrir a tal empresa, es propio solo de los pueblos en que abundan ya sujetos que han palpado los buenos efectos de tales institutos, o que deben a ellos su fortuna; de otro modo se miran, a lo sumo, como meras teorías, adaptables solo en otros lugares, donde reinan circunstancias que aquí no existen, degradando así el pais, i privándolo cruelmente de unos bienes para que tiene las mismas, o acaso mejores proporciones que otros muchos. El modo, pues, de escusar el choque de las preocupaciones, de los intereses particulares i de otros embarazos inevitables en los actuales tiempos, parece que es hacer sensibles la posibilidad i utilidad, de la manera mas obvia; sin hacer variacion notable, i aprovechando los mismos arbitrios, fondos i recursos conocidos i destinados ya al propio objeto; sin hacer mas que combinarlos de diverso modo, para que esperimentada la ventaja que resulta, apetezca el público lo mismo que V.E. desea, i tengan así sus providencias la fácil ejecucion i estension que tanto importa al bien del reino.

El espacioso colejio de San Cárlos, en que siempre se ha educado la nobleza, se halla hoi casi desierto, pues solo lo habitan catorce o quince jóvenes, repartidos en las aulas de las diversas facultades que allí se dictan. Los padres jeneralmente se lamentan de no tener donde criar sus hijos, i este clamor es inconcebible a presencia de aquel vacío. El oríjen del mal, i sus remedios, puede indicarlos su actual antiguo rector, para que, o V.E. provea, o se preparen los antecedentes que deben preceder a las reglas sobre tan importante materia.

Podria contribuir a vivificar la aplicacion, el que se reuniesen en aquel recinto los varios artículos de educacion que costea el erario i los fondos públicos, principalmente la academia de matemática i dibujo, con su pequeña biblioteca i gabinete de historia natural, para que fuesen principio de una librería i coleccion de producciones de los tres reinos, en que el nuestro es tan feraz como ignorado.

Me alienta a elevar a V.E. esta proposicion, el carácter de director de la academia, cuya utilidad se ha servido declarar admitiendo a sus alumnos al servicio de la patria, i cuyos adelantamientos estoi obligado a procurar, no solo como encargado de ella, sino en fuerza de la bondad con que V.E. publicó en su proclama que acojeria los pensamientos dirijidos al bien jeneral. —Nuestro señor guarde a V.E. muchos años. —Academia de San Luis, i febrero 20 de 1811. —Excmo. Señor. —Manuel de Salas. —Excmo. señor presidente i vocales de la junta provisional de gobierno.

Informe del rector del colejio Carolino de la junta de gobierno
M.I.S.

El proyecto de educacion pública, comprensivo de primeras letras, idiomas, dibujo, moral, aritmética, jeometría i demas que sirven a formar el juicio i preparar para estudios mas sérios de filosofía, matemáticas i demas ciencias, todo reunido en un colejio, bajo una direccion, i distribuido en oportunos departamentos, añadiendo por ejercicio e instruccion de diversion el de las armas, es digno del talento, corazon i acreditado patriotismo del director de la academia don Manuel de Salas. Su carácter benéfico le ha descubierto la necesidad que tiene el público de hacer reproducir los sabios que le ilustran, de multiplicarlos en todas facultades, i la obligacion de aprovechar para esto del talento, jenio complaciente, franqueza i natural robustez de su gallarda juventud, de la baratez de los artículos de subsistencia i salubridad del pais. La propuesta de valerse para su ejecucion de los mismos arbitrios, fondos i recursos conocidos, i destinados ya al propio objeto de educacion, desprendiéndose consiguientemente de la educacion de la academia, que tan sabiamente desempeña, es otro parto de su jenerosidnd. Un espíritu de esta graduacion reclama la particular atencion de V.A., si él ha tenido vigor para concebir ideas de la magnitud i estension que propone, lo tendrá tambien para desenvolverlas e individualizarlas en el plan que apunta. Visto i aprobado por V.A., ofrezco gustosamente para su ejecucion las posesiones del colejio Carolino de mi cargo, en cuanto sea adaptable con su conservacion i progresos sobre los principios de su fundacion; bajo los mismos términos i desde luego, ofrezco el recinto del colejio que habitamos para que, miéntras se arregle dicho plan, se comience en parte i cuanto es posible a dar pruebas al público de sus grandes utilidades, con la reunion de la academia i todos sus adherentes, que ofrece su director, i tambien de las aulas públicas, con la precisa condicion de que los cursantes sean colejiales. Acaso parecerá ésta dura, pero no lo es; el objeto de ella es el bien público; lo que conviene a éste es la conservacion i progresos de la educacion claustral, i peligra su decadencia o ruina con dicha reunion, siendo absoluta. La conveniencia de la educacion claustral abraza mucho: el fomento de la piedad i cultivo de los talentos; aquella comprende todas las virtudes, i éste todas las ciencias i artes de que es susceptible el hombre segun su jenio i comodidad; éstas i las virtudes nacen, crecen i progresan con la comunicacion, con el ejemplo, especialmente de los de una misma edad, i con emulacion i el continuado ejercicio de estos estímulos; en ninguna parte se logra con mayor ventaja que en los colejios donde se guarda clausura. Desprendidos los jóvenes del siglo, viven tambien prescindidos de sus asuntos; esto les facilita ejercitarse solo en los que les proporcionan su estudio i práctica de virtud; a ésta i a aquello reducen todo su diario ejercicio, i hasta sus diversiones las mezclan insensiblemente con ideas útiles; si algunas reciben de la calle o las abandonan luego, si son malas, o si son indiferentes, o buenas, las rectifican, concertándolas, aun sin advertencia, con los principios de ciencias i virtudes que han adquirido i se hallen obligados a practicar. Todas estas ventajas perderíamos con la decadencia o ruina de la educacion claustral; el motivo de temerlas es que, tengo observado, se hace poco aprecio de ella, con tal que los jóvenes cursen alguna, i como ésta la podrian tener desde sus casas, asistiendo a las aulas del colejio i academia en calidad de capistas, dentro de poco tiempo se verian éstas frecuentadas de solo esta especie de cursantes, i estinguida, con dolor, la educacion selecta de colejio.

Yo, quizás, tengo pasion por ésta, porque un colejio fué el taller de la mia, aunque por otra parte la veo autorizada con el dictámen de los sabios de todos tiempos: el señor Clemente XIV dice, es preferible a la doméstica, porque en ésta falta la emulacion; el marques de Caracciolo asegura que, aunque no se sacara otra ventaja de los colejios que la del órden i método a que acostumbra la distribucion, se habria ganado mucho para toda la vida sucesiva; de aquí vendrá, señor, que las naciones cultas han tenido colejios para la educacion de su juventud; los ejipcios i babilonios, los judíos, griegos i romanos, nuestra España siguió estos mismos pasos, imitando la Italia, Francia, i en la última revolucion de ésta, ayudó a salvar la patria una fundacion de esta clase, que hizo Bonaparte bajo los auspicios i direccion del gran Dubeloc, arzobispo de Paris. No tenia necesidad de salir de esta capital, ni citar los colejios de Córdoba, Tucuman i Buenos Aires, para demostrar esta importante verdad; ni ménos tengo necesidad de añadir una larga nomenclatura de los colejios de Inglaterra, Paises Bajos i Altos de Europa, etc.; los aprovechamientos que ha recojido, i recoje el público de aquellos i demas de nuestra América, nos la ponen en las manos. Es preciso confesar que los jóvenes enclaustrados bajo reglamentos correctos de moral e ilustracion, salen buenos e instruidos casi por necesidad.

Ciñéndome a las constituciones del colejio de mi cargo, desde el momento que recuerdan por la mañana, ponen su atencion a la piedad; la campana les llama al templo donde hacen oracion a Dios; si alguno la omite, se presenta por lo ménos a éllo; si la resiste, su corazon queda grabado con un cierto deber; si la procura, ha logrado metodizarlo, ponerlo en su natural situacion i aspecto, apto i pronto para recibir las ideas de instruccion, i dirijirlas, para darles algun dia un curso reglado i prudente. No se crea que hago de místico indiscreto; Cárlos XII era un jóven conquistador i luterano, i diariamente obligaba a sus tropas a oracion, tanto que, por ésto i algo mas, protestaron los turcos que era un verdadero musulman. Este es el órden de la naturaleza, cuando olvidamos el de la gracia. Dichas constituciones siguen uno i otro, proporcionando ántes i despues de la santa misa el estudio del idioma latino, filosofía, teolojía dogmática i moral, leyes i cánones; bien que estas facultades reunidas en un pasante, como están, no pueden enseñarse con la exactitud que merecen, i pide la necesidad. Así como el dia empieza con el ejercicio de la piedad, así tambien se cierra i termina en la noche; las confesiones i comuniones cada mes, i los ejercicios espirituales una vez al año, no se dispensan. Opino que el colejio de mi direccion, está nivelado a sus constituciones en lo sustancial i posible, i que éstas son ilustradas i oportunas. Si aun a vista de esto los padres de familia se lamentan de que no tienen dónde educar sus hijos, como asegura don Manuel de Salas, sabrán tambien los motivos que degradan al colejio Carolino de la clase i destino que tiene de casa de educacion; si lo saben, V.A. tiene derecho a exijirles su confesion, i ellos obligacion de hacerla; impuesto V.A. del todo, podrá proceder a remediar i cortar los vicios en su oríjen. Todo el colejio estará siempre abierto a las discretas miras i órdenes de V.A.; pero si mi apolojía por él es justa, suplico a V.A. se digne fijar su alta i benéfica atencion en promover arbitrios i apoyarlos, que proponga para su sosten i progesos bajo los reglamentos de clausura que le rijen. Conozca el público las grandes utilidades que le resultan de esto, i en dando pruebas de que lo conoce, confiando con mayor jeneralidad su juventud a su educacion, entónces vendrá mui bien la reunion de la academia, sus particulares i demas que propone su director. Miéntras el colejio no se vea suficientemente poblado de alumnos, siempre temeré que dicha reunion sea para su ruina; no la desprecio. Yo querria que mi colejio abrigara en su recinto toda especie de educacion, i que de élla participara el público que no tiene con qué costear las pensiones alimenticias del colejio, con toda la estension que éste dispensa la que posee a sus alumnos; pero, repito, que primero se consolide ésta, que será el fundamento de la otra.

La reunion del seminario conciliar con éste, en unas mismas aulas, si que me parece oportuna i mui ventajosa a entrambos; ella economizaria las rentas de pasantes o catedráticos, pues podrian pagarlos cada colejio por mitad; utilizábamos la emulacion que es consiguiente a la union de diversos gremios, i la conveniencia de la ocupacion permanente de la casa que hoi alquila don Ambrosio Gomez. Las ventajas de esta reunion facilitaria, seguramente, la que propone don Manuel de Salas, con la estension que ambos deseamos. La union de los dos colejios en los términos propuestos, es la que directamente auxilia los fondos del Carolino, que es la necesidad urjente en el dia: es tanta la diminucion de sus fondos i entradas, que se halla descubierto respecto de sus empleados que fueron i son, en la cantidad de cuatro mil quinientos catorce pesos, segun las cuentas del año próximo pasado, que se dignó aprobarme el superior gobierno. Esto procede de la alteracion que hubo en los alquileres de sus posesiones, con la traslacion de la real casa de moneda; procede de la rebaja de cuatrocientos pesos anuales, que sufrimos a favor de las temporalidades, i en descuento de dos mil pesos que prestaron al colejio; i principalmente, procede del continuo número de alumnos que éste tiene, i tuvo hace años. La primera causa está remediada en cuanto fué posible, i si ocurre algun arbitrio que la quite del todo, lo representaré a V.A.; la segunda espero que V.A., cuando ménos, la modifique; en la tercera no tiene parte mi voluntad ni mi conciencia, i es mui ajena del celo con que miré siempre, por inclinacion natural, el bien público en comun, mucho mas el de la educacion de la juventud, i, particularmente, por obligacion, la de este colejio de mi direccion.

La admision de pensionistas de media paga, que propone don Manuel de Salas, me parece deberá diferirse hasta que el colejio mejore sus fondos i entradas; entónces yo mismo cuidaré se verifique, porque nadie mas que yo desea la modificacion de las pensiones i alivio del público. Si los colejiales de media pension no tienen lugar en las circunstancias, ménos lo tendrán los cursantes de afuera. Las constituciones del colejio lo repugnan absolutamente, i en el dia tiene nueva fuerza con las urjencias del colejio. Su ramo mas cuantioso de entradas es el de pensiones alimentarias, i éstas se minorarian creciendo el número de cursantes de afuera.

Los arbitrios adaptables son los que apoyan los fondos del colejio, o agregándole nuevos ramos de educacion (sin alterar su constitucion de clausura), como derecho natural i de jentes, de jeografía, matemáticas, idiomas etc. que V.A. juzgue mas útiles a las necesidades del estado, o los que economizan sus gastos. Cuando la circunstancia de clausura no tuviera las necesidades i particulares recomendaciones que tiene, i, por consiguiente, se pensara estinguirla, fallaria la educacion absoluta por falta de fondos. Si la reunion de la academia es útil, será porque recíprocamente se ayudarian con sus respectivos ramos de educacion i fondos; pero si éstos no pueden sostener sus ramos de educacion, estinguidas las pensiones alimentarias, el colejio, léjos de aliviarse i auxiliar la academia, la arruinaria, i entrambos vendrian abajo. Si yo hubiera de consultar mi comodidad, miraria con indiferencia la clausura i pondria la mira en la educacion absoluta, sea lo que fuese; pero veo que en el dia aquélla debe sostener ésta, i en todo tiempo la reclama la razon i las necesidades del público.

El director de la academia don Manuel de Salas, tiene recursos en sus talentos i celo patriótico para rectificar mis ideas; igualmente los tiene el rector de la universidad i seminario conciliar, el mui ilustre ayuntamiento i demas cuerpos a que serán estensivas las utilidades de mi colejio, i de ese bello i espléndido plantel de jóvenes, que proyecta por mayor el secretario de V. A., i quiere que por menor vaya demostrando al público sus ventajas, con la reunion del Carolino, academia i aulas públicas. Lo cierto es que el abate Juan Andres pronostica que las ciencias, bellas letras i artes abandonarán la Europa i pasarán a otros paises; siempre la guerra causó en las naciones este gran perjuicio; debernos temer que hoi, que asola la Europa, sea la época del pronóstico; apresurémonos, pues, a preparar cómoda i virtuosa acojida a huéspedes tan útiles e ilustres en nuestras Américas, que acaso a ellas se dirijan, para que los vicios, que seguramente los destierran de aquellas naciones, no nos priven tambien de ellas i de las pocas que tenemos algun dia.

Creo haber cumplido la providencia del informe que V.A. me ordena, sobre la representacion del director de la academia don Manuel de Salas. —Santiago, i octubre 31 de 1811. —Pedro Tomas de la Torre.

Informe del tribunal da minaría a la junta da gobierno

Excmo. Señor:

El asunto de los dos papeles de veinte i veintisiete de febrero último, que anteceden al informe pedido a este tribunal, es inspirar en el corazon del pueblo i cimentar en el tierno espíritu de nuestros jóvenes, desde sus primeros rudimentos, los medios con que aquél se haga recomendable i opulento, i felices éstos. ¡Afan deleitoso i mui recomendable como que interesa aun mas de lo que parece! ¿De qué preciosas impresiones de moralidad, de acendrado patriotismo i embeleso a lo científico, no quedarán penetrados los jóvenes que en la primera edad perfeccionen su razon, bañándola en los derrames de ese manantial de bellas luces, a que convidan con vivas insinuaciones ambos celosos patriotas, don Manuel de Salas i don Pedro Tomas de la Torre? Seguramente se engrandeceria entónces el reino, derivando sus prosperidades de la buena educacion, civilidad i conocimientos por principio, de sus conciudadanos. Sin exajeracion, un pueblo civilizado abunda de cuanto se necesita, hallándose en él jeneralizado el buen gusto a todo, formados grandes hombres en todas profesiones, i éstos, de consiguiente, útiles en todos los instantes a la patria. Nada es mas de rigorosa justicia que instruir a todos de sus derechos i deberes, reputándose como una especie de crueldad refundir en pocos, o reservarse el egoista las luces de su cultivado talento.

Se proyecta, en el primer papel, dilatar la educacion por principios desde la niñez, reuniendo la escuela i academia de San Luis, con sus rentas, a los vacíos del colejio Carolino; i el rector de éste, se franquea en el segundo, hermanando, con oportunas reflexiones, las miras i altos deseos de un o i otro. Cuanto discurren es estupendo, i conducente a beneficio de la juventud, i crédito de la patria.

En abono de lo mismo, no puede desentenderse este tribunal de que, desde el instante que el hombre se lisonjea procurándose conocimientos que no adquirió sistemáticamente por coordinados principios, comienza a empacharse de ideas confusas e indijestas especies, i sustraido así el sendero que debió encaminarlo al desengañado discernimiento de sus acidas inclinacio nes, se arroja con imprudencia a señorearse de aquellas que mas suelen chocar con su propia jeneralidad. Tales abonos son sin duda consecuencias necesarias de una educacion bastarda, mal entendida en los primeros ensayos de la puericia viciada; despues, con la agolpada diversidad de objetos, i constantemente detestada en todas las naciones cultas; siendo cierto que lo aprendido con pedantería i sin solidez, nunca pasa la raya de una monstruosa superficialidad, ni de un saber aparente.

Con efecto, son funestos a la sociedad, i desacreditan sobremanera semejantes errores; despreciémoslos, aborreciendo toda inaccion i el ridículo orgullo de la presuncion, miéntras tratamos del mejor aprovechamiento de nuestros jóvenes, excitándolos a una educacion sistemada i sujerida por diversos preceptores. Por fortuna, tenemos empeñados estos dos patriotas en alumbrarnos los remedios aptos a erradicar las trabas, preocupaciones i vicios que, desgraciadamente, atormentaban hasta lo presente, con miserables antiguallas i mezquinas erogaciones, la verdadera educacion.

Mediante los auspicios de esta escuela reunida i claseada con discrecion, llegaria a elevarse la juventud como por grados a las ciencias, sin llevar a sus respectivas academias de estudios sublimes el fondo de ignorancia que probablemente los entorpeceria para adquirir en ellas el de la educacion; no pudiendo ya, sin violencia, aplicarse a preliminares instrucciones el que se halle contraido a otros destinos de su natural existencia o a estudio mas adelantado.

Si en la niñez no se medita lo que hai que saber de nuestra lengua matriz, ni se acostumbran los jóvenes a pronunciar discursos elocuentes, es difícil oirlos hablar despues con perfeccion, intelijencia i propiedad, i casi imposible su preparacion a facilitar otros idiomas importantes. Los dirijiria tambien a profesar en los estudios mayores el conocimiento elemental de las principales partes de la filosofía, de la historia, jeografía, retórica i poesía; i acaso una buena distribucion de clases i horas les proporcionaria hueco para ejercicios de música, baile, florete i manejo del arma de chispa, sobre los ya establecidos en la referida academia del dibujo i matemáticas.

Todos estos objetos de ilustracion, son los promovidos en el proyecto de la espresada reunion de escuelas; i nada parece dificultoso para su entable, sino es detallar la enseñanza con las prolijidades i combinaciones que exijen sus precisos repartimientos, cuya dedicacion sobre parecer ajena de este tribunal de mineros, confiesa no estar a sus alcances el deslinde de una obra siempre laboriosa, i en la actualidad no poco complicada i arriesgada al desacierto, segun varias indicaciones del espresado rector don Pedro Tomas. Por eso, i no ser cansado en lo que ya otros han repetido, pasa a concluir, manifestando a V.E. que, de sus fondos dotales, suministra anualmente este tribunal mil pesos para gastos de la citada academia de San Luis; i podria franquear quinientos pesos mas en lo venidero, ahorrando al intento la dotacion de algunas de sus plazas que por ménos necesarias acordará su supresion con la junta jeneral próxima a celebrarse a fines de este año; pero entendiéndose siempre con la calidad de servirse de ambas cantidades a su tiempo en las erogaciones que necesite el colejio de metalurjia i mineralojía, que conforme a su ordenanza debe establecerse inmediatamente que lo permitan los fondos dotales del ramo; i con la condicion, tambien, de que en esta academia reunida continúe el privilejio que tienen los hijos de mineros de ser instruidos con preferencia en la de San Luis. Coadyuvaria finalmente a las ideas del proyecto la cercanía local de este tribunal al colejio. Si en los buenos edificios de alquiler que éste tiene se acomoda con sus oficinas el despacho del tribunal, avanzará dicho Carolino un arriendo seguro, permanente i pagadero mensualmente; logrando el mismo rector el alivio de que los individuos del mismo tribunal, como tan principalmente interesados en esta escuela, puedan descuidarlo en todas las atenciones compatibles i respectivas a los escolares i académicos de San Luis. V.E . determinará en todo segun sus altas facultades. Real tribunal jeneral de minería de Santiago de Chile, i mayo diez i seis de mil ochocientos once. —José Teodoro Sanchez. —Antonio Lavin. —José Maria de Rozas. —Señores de la Excma. junta superior gubernativa.

Es copia. —José Maria de Rozas, tercer diputado sustituto del real tribunal de minería.

Informe del tribunal del consulado a la junta de gobierno

Señores prior i cònsules:

La rejeneracion del alma del hombre es objeto tan interesante a las poblaciones i a sus gobiernos, que el síndico no concibe necesario fundar la precision i utilidad de erijir una escuela pública en Chile, que instruya, a delante i perfeccione los talentos de sus jóvenes. El tribunal del reino, que para formar su establecimiento no necesitaba ciertamente la insinuacion celosa de los tres papeles que anteceden, procederá sin duda a la reunion de ciencias en el colejio de San Cárlos, en los términos que califique su conveniencia i comodidad, en el plan protestado por don Manuel de Salas, director de la academia de San Luis, en el informe f. I; cuya mas pronta presentacion debe activar el gobierno. La educacion de la juventud no surtirá el digno efecto de los desvelos, si no se metodiza a un órden i reglas que eviten la confusion o indijestion, que inutiliza muchas veces los mejores i mas altos proyectos.

El síndico no halla embarazo para que el consulado contribuya anualmente al colejio San Cár los, en que empiezan a juntarse todos los ramos científicos, los mil pesos que eroga para el fomento de la academia de San Luis. Le parece sí que ya que en la capital de Santiago va a levantarse una escuela tan digna de los pensamientos de un gobierno ilustrado i patriota, la educacion del reino no se estreche a los límites de esta ciudad; sino, que, cuando en sus provincias subalternas no sea posible el establecimiento de otra igual, a lo ménos se ponga en cada una la que admitan sus circunstancias, su poblacion i fondos públicos, o contribucion individual, en que reciban los chilenos los principios de relijion i primeras letras. Los mas distantes de la capital, i todos los habitantes del reino, tienen el mismo derecho que los santiaguinos para repetir su ilustracion. Así opina el síndico. V.S. comprenderá en su informe los deberes de la justicia i del patriotismo. —Santiago i junio lO de 1811. —Domingo Ochoa de Zuazola.

Excmo. Señor.

En cumplimiento del superior decreto de 18 de mayo anterior, la junta de gobierno que este consulado celebró el dia de ayer, acordó reproducir el informe del síndico que antecede. —Santiago de Chile i junio 22 de 1811. —Ramon Valero. —Miguel de Ovalle. —Señores de la Excma. junta superior gubernativa. —Anselmo de la Cruz.

Informe del rector de la universidad de San Felipe a la junta de gobierno

Excmo. Señor:

Por decreto de junio último se sirvió la excelentísima junta de gobierno mandar que el rector i claustro de esta real universidad de San Felipe informe sobre el plan de educacion pública dispuesto por el director de la academia de San Luis don Manuel de Salas. El proyecto, a mas de su intrínseco mérito, se halla bastantemente sostenido por los informes que le acompañan; por lo que, pasando a tratar de los arbitrios que por esta parte pueden proponerse para su logro, el único que a esta real escuela le ocurre es que V.E., en uso de sus altas facultades, haga revivir el antiguo plan en que se hallaron los estudios en tiempo de los jesuitas espulsos, i observado por algunos pocos años despues de su espatriacion. Conviene, a saber: que se habiliten las aulas públicas para toda clase de enseñanza; que concurran a ellas ambos colejios, i se franqueen igualmente a los manteístas o jóvenes que carecen de facultades para pagar colejio, o que por otros motivos no se sujeten a él; que los maestros de ambos colejios pasen a dictar las facultades de filosofía, leyes i teolojía de dichas aulas, comunicándose los individuos del colejio Carolino por una puerta interior correspondiente a ellas, i lo mismo los del real seminario, en caso que se pueda verificar su fácil e interesante traslacion a la casa que hoi sirve de posada.

La concurrencia de estos distintos gremios en un punto de reunion como el indicado, produciria desde luego los mas preciosos efectos, siendo uno de sus principales motivos la emulacion en que, precisamente, entrarian así los pasantes como sus discípulos.

La academia de San Luis podria acomodarse en el recinto de aquel cuadro que se nombra cuartelo botica, a donde por una puerta escusada podrian pasar los alumnos de San Cárlos, sin que de ninguna manera los académicos entrasen o se mezclasen en lo interior de aquel colejio, lo que no puede verificarse sin una manifiesta inversion de su interior órden i arregladas constituciones.

La real universidad, teniendo a la vista en el último claustro celebrado el 17 del corriente el dictámen de su procurador jeneral, oyó el parecer de tres o cuatro del corto número de doctores que concurrieron a él, sobre que podria pensarse en que su catedrático de matemáticas pasase a dictarlas en la academia de San Luis; mas, no habiendo concurrido los individuos que se exijen por sus estatutos para el caso de tratar asuntos de igual gravedad, se hace indispensable diferir, para mayor congreso, la resolucion de este arduo punto. Es cuanto ocurre al rector que, como facultad o por el claustro, ha espuesto a V. E. cuanto le ha parecido mas conveniente en cumplimiento de su obligacion. —Real universidad, i agosto 21 de 1811. —Doctor José Tadeo Quezada. —Señores de la excelentísima junta superior gubernativa. —Doctor Quezada.