Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1811/Sesión del Congreso Nacional, en 7 de octubre de 1811

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1811)
Sesión del Congreso Nacional, en 7 de octubre de 1811
LII
SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 7 DE OCTUBRE DE 1811
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN


SUMARIO. —Presta juramento el diputado suplente por Aconcagua, don José Manuel Canto. —Se pide a la contaduría mayor un presupuesto de las entradas i gastos públicos. —Se encarga a la junta de gobierno que fije mensualmente en los lugares públicos que tenga bien un presupuesto de las entradas i gastos públicos. —Se encarga al tribunal de justicia i de apelaciones la formacion de un proyecto de ordenanza para establecer en el pais tribunales de arbitraje o juzgados de paz. —Acta.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Permitir a don Ignacio José Aranguiz diputado por el Huasco, que nombre un sustituto para que lo reemplace como rejidor del cabildo de la capital.
  2. Pedir a la contaduría mayor un presupuesto de las entradas i gastos públicos.
  3. Encargar a la junta de gobierno que mande fijar mensualmente, en los lugares públicos que tenga a bien, una razon exacta del caudal existente en arcas, del que ha entrado i del que se ha invertido, indicando, en términos jenerales, la procedencia del ingreso i los objetos del consumo.
  4. Pedir al rector de la universidad de San Felipe un informe detallado sobre el estado actual de esta institucion i sobre los medios que podrian arbitrarse para su mayor adelantamiento.
  5. Encargar al tribunal de justicia i de apelaciones la formacion de un proyecto de ordenanza para establecer en el pais tribunales de arbitraje o juzgados de paz.
  6. Consultar al comandante del cuerpo de infantería i dragones i al gobernador de armas de Concepcion, sobre la gracia que deba conceder el Congreso a los oficiales del mencionado cuerpo que actualmente se hallan en Buenos Aires en calidad de auxiliares.

ACTA editar

Se presentó don José Manuel Canto, diputado suplente por la provincia de Aconcagua, i prestó juramento.

Don Ignacio José Aranguiz, diputado del Huasco, representó la necesidad en que estaba de nombrar un sustituto que desempeñase sus obligaciones como rejidor de esta capital, conforme a la leí que se lo permite. Se le concedió, con tal que designe persona que sea de la satisfaccion del ayuntamiento i aprobacion del Congreso, sin perjuicio de la regla jeneral que sobre esto establezca la constitucion.

Para tener a la vista una razon prolija de los gastos i sueldos fijos, así como de las entradas de la real hacienda i demas ramos de caudales públicos, que la contaduría mayor la forme con la posible individualidad, i la remita.

Siendo necesario, para establecer la confianza pública, el que todos sepan el estado del erario, se acordó encargar a la junta gubernativa que mande fijar, en los lugares que tenga a bien, todos los meses una razon que daran los ministros de real hacienda del caudal existente en arcas, del que ha entrado i de lo que se ha invertido, indicando por mayor la procedencia del ingreso i objetos del consumo.

Siendo el fomento de los estudios una de las primeras atenciones del gobierno, para que éste pueda con pleno conocimiento tomar las medidas oportunas, necesita tenerlo del estado de los establecimientos erijidos para tan importante objeto. I, siendo el primero de esta clase la real universidad, le pedirá a su rector una razon de sus cátedras, de la enseñanza que ministran, sus sueldos i de las entradas i gastos ordinarios de la escuela; igualmente, que indique los medios de poderla poner en el adelantamiento posible, i de modo que sea tan útil como conviene al público.

Siendo el excesivo número i duracion de los litijios una de las causas que mas influyen en el atraso i descontento jeneral, i habiendo enseñado la esperiencia el buen efecto que han producido en otros paises los establecimientos conocidos bajo el nombre de tribunales de arbitraje o juzgados de paz, instituidos para cortar o componer las desavenencias antes de que comparezcan ante los jueces los interesados, se acordó franquear este inestimable beneficio a los habitantes de un pais en donde los pleitos consumen el tiempo i caudales de tantos, que, sin ellos, gozarian tranquilamente del fruto de sus trabajos, i, sobre todo, de la union i fraternidad, sin la que es intolerable la sociedad; que, para dictar las reglas que afiancen el logro de este considerable bien, se encargue al tribunal de justicia i apelaciones que forme una ordenanza que, aprobada por el Congreso, sirva aminorar esta plaga tan ruinosa a los intereses como a las costumbres.

Deseando manifestar cuán gratos son a la patria los servicios hechos por los oficiales de infantería i dragones de Concepcion que actualmente se hallan en Buenos Aires en calidad de auxiliares, solo se detiene el Congreso en la eleccion de la gracia que sea mas conforme a su mérito i mas estimable a sus cuerpos. Para decidirse, acordó que se escribiese a su comandante i al gobernador de las armas de su provincia para proceder con acuerdo de uno i otro. —Joaquin Larrain, presidente. —Manuel Antonio Recabárren, vice-presidente. —Doctor Hipólito de Villegas. —Doctor Juan Pablo Fretes. —Antonio Flores. —José Manuel del Canto. —Miguel Morales. —José Santos de Mascayano. —Doctor Juan José de Echeverría. —Juan de Dios Vial del Rio. —José María de Rozas. —Francisco Ramon de Vicuña. —Frai Antonio Orihuela. —Juan Estéban Fernandez de Manzanos. —Manuel de Salas, diputado secretario.