Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1811/Sesión del Congreso Nacional, en 6 de noviembre de 1811

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1811)
Sesión del Congreso Nacional, en 6 de noviembre de 1811
LXXIV
SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 6 DE NOVIEMBRE DE 1811
PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRETES


SUMARIO. —Cuenta. —Se concede al diputado don Bernardo O'Higgins permiso para ausentarse. —Se acuerda la contestacion al oficio del virrei del Perú en que incluye copia de la real órden de 14 de abril. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio de la junta de gobierno en que propone que a los que publiquen o conserven pasquines, se les impongan las mismas penas que a los autores de ellos.
  2. De una solicitud del diputado don Bernardo O'Higgins para que, a causa del mal estado de su salud, se le permita ausentarse temporalmente del Congreso.
  3. De un oficio del cabildo de Santiago en que se manifiesta la necesidad de nombrar suplentes a los rejidores que, por diversos motivos, se ven obligados a desatender el servicio público.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Conceder permiso para ausentarse al diputado don Bernardo O'Higgins. (Anexo A.)
  2. Autorizar al cabildo para que elija suplentes a los rejidores que no pueden asistir a sus sesiones.
  3. Aplicar las mismas penas que a los autores, a los encubridores de pasquines, como lo solicita la junta de gobierno.
  4. La contestacion que debe dirijirse al virrei del Perú sobre su oficio de 4 de setiembre, en el cual incluye copia de la real órden de 14 de abril. ( Anexo B.)

ACTA editar

El diputado de los Ánjeles don Bernardo O'Higgins pidió permiso para pasar a su casa a convalecer de sus notorias enfermedades; i se le concedió por el tiempo preciso para este objeto.

El cabildo de la capital representó la necesidad de nombrar suplentes a los rejidores que, por su ancianidad, achaques, o largas residencias en sus haciendas, inculpablemente faltan al servicio público; i se le permitió elejirlos, previniéndole que, ántes de publicar el nombramiento, dé cuenta para su aprobacion.

La junta gubernativa propuso por un oficio se declarasen incursos los que publican o conservan pasquines en las mismas penas a que las leyes condenan a sus autores. Teniendo conside racion a que podria atribuirse esta declaracion por el vulgo a un designio de coartar indirectamente la facultad de avisar al gobierno los pensamientos o noticias que tenga cualquier ciudadano, en virtud de la excitacion que se ha hecho repetidas veces por las mismas autoridades, se contestó que siempre que cualquiera individuo quiera usar de estas facultad es lo pueda hacer en carta cerrada i rotulada a persona determinada i constituida en autoridad, sin embarazo ni riesgo, entregándola a los porteros, centinelas u ordenanzas, o poniéndola en el buzon del correo. Pero los que sin estos requisitos publiquen o retengan papeles calumniosos, deberán ser responsables de la verdad de su contenido o de la razon del libelo, bajo las mismas reglas que se juzgan a los calumniadores.

Se acordó i suscribió la contestacion a la carta del virrei del Perú, en que, incluyendo copia de la real órden de 14 de abril, pide que se le informe lo acordado en fuerza de él.

Anexo A

Solicitud del diputado don Bernardo O'Higgins

Señor: —Despues de un furioso reumatismo que me ha tenido postrado en cama mas de dos meses i medio, como es notorio a V.A., me hallo de convaleciente; i aun en este estado de languidez me he esforzado a la asistencia del Congreso. Conozco que mi naturaleza, que no ha tomado su nativo vigor ni los auxilios de restituirlo, cada dia mas se debilita con las tareas de obligacion; i, bajo ese concepto, me han aconsejado los físicos que me es de absoluta necesidad salga a tomar aires puros, i que me distraiga de asuntos de meditacion. Por tanto, ocurro a la alta justificacion de V.A. para que se sirva concederme el tiempo preciso que necesite de mi reposicion en mi provincia, bajo la protesta, que desde luego hago, de restituirme luego que me haya restablecido, i de desempeñar, entretanto, en aquel punto las órdenes superiores que se sirva comunicarme. —Dios guarde a V.A. muchos años. —Santiago, noviembre 6 de 1811. —Bernardo O'Higgins. —Señores del alto Congreso del reino.


Providencia
Santiago, 7 de noviembre de 1811.


Concédese por el tiempo que necesita para reponer su salud, esperándose de su patriotismo que se restituirá, en cuanto pueda, a desempeñar la confianza de sus constituyentes. —Dr. Fretes. —Rozas, vice-presidente. —Salas, diputado secretario.


Anexo B

Documentos relativos a la aprobación de la junta de gobierno por el consejo de rejencia de España.

El virrei del Perú, en 4 de setiembre de 1811, habia remitido a la junta de gobierno una copia de la real órden dirijida en 14 de abril del mismo año al presidente de Chile, manifestándole, al mismo tiempo, que estaba autorizado por el consejo de rejencia de España para usar de cuantos medios dictase la prudencia con el objeto de conservar en Chile la fidelidad al monarca destronado, i la union con la metrópoli. En la real órden de 14 de abril, firmada en Cádiz, se ordenaba al presidente de Chile que, a la mayor brevedad posible, informara sobre si era o no verdad la instalacion en este pais de una junta de gobierno, i se le hacia saber que el consejo de rejencia no se opondria al mantenimiento de la junta, si existia, siempre que se compusiera de individuos leales, virtuosos i prudentes, i se dedicara solo a conservar el órden i tranquilidad del pais, i a mantenerlo fiel a Fernando VII i a las lejítimas autoridades que en su ausencia gobernaban la monarquía. En la sesion del 6 de noviembre, el Congreso Nacional acuerda la contestacion que debe dirijirse al virrei del Perú, la cual, redactada por don Manuel Salas, espone largamente las razones que justifican el cambio de gobierno verificado en 18 de setiembre de 1810.


Oficio del virrei del Perú a la junta de gobierno


Con real órden de 14 de abril último se me ha acompañado copia de la que se ha dirijido, con la misma fecha, al señor presidente de ese reino (e incluyo a V.S. en igual forma) de resultas de haber llegado a noticia del consejo de rejencia de España e Indias la instalacion de una junta en esa ciudad. Como me la trasladan para mi gobierno, encargándome, por cuantos medios dicte la prudencia, mantener el órden en estos dominios i fomentar entre sus habitantes el amor a nuestro augusto soberano el señor don Fernando VII, la obediencia a las lejítimas autoridades que, por su ausencia i cautividad, ejerzan la soberanía, i la union con la metrópoli, he creido ser por ahora el paso mas obvio dirijirme a V. S. con el objeto de que se sirva instruirme de lo que acuerde o haya acordado en vista de la citada disposicion, para que me sirva de gobierno en las providencias que me respecten i conduzcan al desempeño de tan importante cargo, en intelijencia de que por mi parte no perdonaré medio. —Lima, setiembre 4 de 1811. —José Abascal. —Al gobierno del reino de Chile.

Oficio del consejo de rejencia de España al presidente de Chile


Por noticias que se difundieron en la Península, ha llegado a entender el consejo de rejencia de España e Indias que los habitantes de la ciudad de Chile crearon una junta con el fin de mantener el órden i tranquilidad en aquel reino, i reunir la opinion pública de sus habitantes, dividida por las noticias exajeradas del mal estado de la metrópoli, habiendo conocido en el acto de su instalacion el consejo de rejencia, i prestado el mas solemne juramento de conservar ese reino a nuestro augusto soberano el señor don Fernando VII, i derramar en su defensa hasta la última gota de sangre. Aunque no es de presumir que los fieles habitantes de Chile procediesen a hacer una innovacion tan remarcable sin preceder la aprobacion del consejo de rejencia, a no verse de tal modo amenazada la seguridad de aquel reino que no les diese lugar a cumplir con este sagrado deber, ha resuelto S. A. que V. S., con la posible brevedad, informe si es o no cierta la formacion de la junta, en la intelijencia de que S.A. no se opondrá a su permanencia si, compuesta de individuos dotados de lealtad, virtud i prudencia, se dedica solo a conservar el órden i tranquilidad de ese reino, i mantenerlo fiel i sumiso a nuestro amado soberano el señor don Fernando VII i a las lejítimas autoridades que en su ausencia i cautividad gobiernen estos i esos dominios, i a que coopere por cuantos medios le sean posibles a salvar la patria, pero guardando en todo el respeto i miramiento que es debido a las autoridades en ese reino, dejándoles libre i espedito el ejercicio de sus funciones. Lo participo a V. S. de órden de S.A. para su intelijencia i cumplimiento, i a fin de que lo comunique a la junta, si es que existe, previniéndole, al mismo tiempo, que S. A. se manifestará propicio a todas sus solicitudes que sean dirijidas a la felicidad i prosperidad de ese reino, en tanto el augusto congreso de córtes jenerales i estraordinarias del reino lo establece en la constitucion que ha de formar el gobierno que mas convenga a las provincias de la nacion española. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Cádiz, 14 de abril de 1811. —José Antonio de Larrumbide. –Señor presidente de Chile. —Ravago.



Contestacion del Congreso Nacional al virrei del Perú

Al recibo de la real órden de 14 de abril, cuya copia acompaña V. E., se resentia aun el reino de Chile i su gobierno de la convulsion causada por uno que reputaria por un fanático si la conducta de toda su vida no le acreditara de un malvado. Esta circunstancia i la de hallarse obstruida la correspondencia con la Península, hizo suspender su contestacion hasta el regreso del Standard, buque de S.M.B., que lo condujo. Ella deberá estenderse mas de lo que seria necesario si hubiese llegado al supremo consejo el aviso que se le dió el 2 de octubre de 181O, con las causas que entónces precisaron a exijir una autoridad conforme a la que rejia la nacion i exenta de los defectos que alejaban la confianza de los pueblos i la seguridad de estos dominios. Al mismo tiempo se recibieron cartas de Cádiz de igual fecha en que congratulaban a la junta dos vecinos i naturales de esta ciudad, que, incluyendo entre los vocales de las córtes como representantes de Chile, debieron comunicarle su existencia i circunstancias. Tambien vino poco ántes un papel intitulado "Motivos que ocasionaron la instalacion de una junta de gobierno en Chile, i el acta de la misma. —Cádiz. —Imprenta de la junta superior de gobierno, año de 1811." En 30 de junio se habia recibido por la fragata Bigarrena, procedente de Montevideo, una carta del señor marques de Casa Irujo, embajador nuestro en el Brasil, en que, con fecha de 14 de diciembre de 1810, se complace en los términos mas espresivos de la ereccion de la junta i de sus cualidades, de las que le informaron los documentos que se le dirijieron en el mismo dia i forma que a V.E., i, estando espedita la navegacion de Janeiro a España, es de creer que por aquel conducto haya llegado la noticia oficial, en el caso de haberse perdido la primera.

Aunque estos datos al primer aspecto solo inducen perplejidad, pero, unidos a otros i observados con circunspeccion, anuncian la tendencia de la razan, de la justicia i del bien entendido interes de la nacion, hacia la condescendencia i aprobacion de un acto heróico de lealtad, que solo pueden impugnar la prevencion, el engaño o las pasiones: suceso que, como todos los grandes servicios hechos en la distancia i en tiempos difíciles, sufrirá los embates de la maledicencia; pero, al fin, la virtud, que lo orijina, lo pondrá en toda su lei, i por sus efectos manifestará su importancia. El espíritu que ha guiado nuestra conducta le asegura la proteccion de la Providencia, la gratitud del rei, la benevolencia de la nacion, i la aprobacion de la imparcial posteridad.

Concurren a radicar estas esperanza las mismas cláusulas de la real órden i de la carta de V.E.; todo indica que en la sustancia hai un acuerdo completo, i que solo restaba aclarar las equivocaciones i sombras que disipa fácilmente la injenuidad i recta intencion propia de los que, dirijiéndose a un mismo punto, únicamente varian en la eleccion de las líneas que terminan en él Chile habria anticipado este paso justo i conveniente; no le ha retenido la falta de jenerosidad de sus operaciones, sino el desdeñoso silencio que las daba el aire que no merecen, o las imprimia un carácter a que no pueden resignarse ni el honor, ni la probidad de un pueblo noble, leal i verdadero español. Vencido felizmente este embarazo, oiga V. E. a Chile, que, con la franqueza i candor del que solo teme la infamia, va a presenta de las cosas como son en verdad. No conoce aquella política tortuosa que alucina momentáneamente; su anticuado invariable proceder i su causa se degradaria si usase de la mas leve falsedad, efímero e infructuoso recurso de los malos. Resonaban todavia en nuestros oidos los últimos estruendos de las armas que acababan de atacar las costas orientales de este continente, i servian de lenitivo a sus terribles ecos el del nombre de Napoleon Bonaparte que escuchamos como el del primer aliado de la nacion i del último amigo de nuestros buenos reyes, cuando repentinamente sucede el mas inesperado trastorno, se nos ofrece un grupo de desengaños, perfidias i horrores, conjunto de hechos de los que cualquiera bastaria para harernos temblar, i abrazar asombrados todos los medios de seguridad que ocurriesen a una imajinacion consternada. El suceso de Aranjuez, el del 3 de Mayo, las córtes de Bayona, las córtes de Barcelona i demas plazas fuertes, la rejencia de Murat, las órdenes de los ministros para que se sometiesen estos dominios al del tirano; todo esto i mucho mas se agolpa a nuestras almas asustadas, i las agobia. Se siguen las insurrecciones de los pueblos de España, asesinatos de gobernadores, intrigas de jenerales, avisos del enviado español en los Estados Unidos para que nos precavemos de los emisarios de la Francia, órdenes de la junta de Sevilla i central para que velásemos sobre los que nos mandaban. Nos mirábamos por todas partes anegados en peligros e incertidumbres. El estado de la Península era un problema: perturbada la comunicacion, no solo por embarazas reales, si no por el interes de adulterar las noticias, exajerando unos las ventajas, otros las desgracias de la metrópoli ¿debíamos racionalmente esperar que la resolucion fuese una escuadra enemiga que con el desengaño nos trajese las cadenas, o un ejército capitaneado por algun falso amigo que, al pretesto de conservar la dominacion de Fernando, tratase de establecer la suya?. En medio de este melancólico caos, volvió Chile los ojos en derredor de su horizonte i no divisaba sino tinieblas i precipicios, i buscaba ansioso una autoridad en que residiese la facultad de reunir sus esfuerzos. De nada le servia tener recursos con que mantenerse fiel en todo evento sin una atinada direccion que los hiciese útiles. I ¿dónde encontraria este fénix? Sí, señor, no lo descubríamos. Un sujeto que, revestido de aquel carácter que llama la consideracion, juntase en su persona valor, ciencia, opinion, prudencia i la confianza, no le habia. El que por acaso tenia las riendas del gobierno carecia de vigor i de conocimientos; los que por sus grados podian aspirar a sustituirles son precisamente los mismos que hoi tiene V. E. a la vista. Un solo cuarto de hora de trato descubre su ineptitud i hace la apolojía de Chile. Los que vendrian de España... es preciso hablar sin embozo ¿seria justo i seria prudente, convendria someterse ciegamente a personas de quienes no se tenia confianza, ni se debia tener? Las autúridades de donde emanaria la suya estaban contestadas por algunas provincias, con las que íbamos a chocar por solo un acto que indirectamente aprobaba su conducta. Las juntas de Sevilla i central, el primer consejo de rejencia se sucedian con una celeridad que no indicaba tener el voto de la nacion. Estos mismos podian mui bien ser sorprendidos por hombres astutos que obtuviesen despachos, cuya certeza no podíamos comprobar. A mas, podian recaer las gracias en sujetos que hiciesen de ellas los mismos abusos que en España acababan de hacer de sus facultades otros que les eran tan superiores en dignidad, concepto, fortuna i motivos de gratitud a un soberano que vendieron escandalosamente i con menor esperanza que las que éstos podian figurarse al venir a estos destinos, que preferian a la gloria de servir a su patria oprimida i que públicamente se lamenta de la falta de oficiales, i de cuya defensa pende la fortuna de estos paises, que allá debe asegurarse, i no aquí, donde los traeria al parecer el deseo de encontrar un asilo, conjetura obvia que bastaria para hacerlos mirar en poco i perder su autoridad, o, a lo ménos, su parte esencial de ésta, que estriba en el coneceto que los que obedecen forman de la capacidad i virtud de quien los manda, i en la estimacion que hacen de sus personas.

En esta ajitacion se presenta la idea de la junta. Los ánimos, así como los cuerpos, por contacto se comunican sus especies i se propagan los modos de pensar con la misma facilidad que las influencias de la atmósfera. Sabíamos que todas las provincias de España habian adoptado el gobierno de juntas en su mayor angustia; se nos enviaba por la corte modelos de ellas; se proclamaban sus ventajas; unos pueblos de América las erijian; otros las pretendian; el de Chile clamaba por imitarlos, i representaba mayor necesidad. Se instaló, en efecto, formándola el mismo que tenia el mando, i la quiso como precisa, del ilustrísimo obispo, un consejero de Indias, el comandante de artillería, dos coroneles de milicias i un vecino distinguido. De modo que mas que variar el nombre, aquietar el reino, multiplicar los medios de conservar la relijion santa i los dominios de Fernando VII, a quien se juró de nuevo i recibió en esta ocasion las pruebas mas tiernas i sinceras del amor i fidelidad de estos vasallos que crecen, al paso que obtienen de las manos de los depositarios de la real autoridad i en el augusto nombre los beneficios que ántes les habian decretado los soberanos i habian frustrado causas que debian olvidar. Sírvase V.E. de fijar la atencion en esta exacta sucinta descripcion de los acaecimientos de Chile, i observará una con formidad total entre ellos i las noticias que se difundieron en la Península i dieron ocasion a la real órden, circunstancias o condi ciones a que liga la real aprobacion, de que jamas dudó este reino, penetrado de la justificacion de su príncipe i de los motivos de sus aprobaciones. Éstas despues no han discrepado, i, para que V. E. no lo dude, i guste del placer de hallarnos justos, tenga a bien el que nos detengamos. Nos esplicamos así porque creemos fundadamente que V. E. se agradará al ver desvanecidas las siniestras impresiones que causan los jenios melancólicos, los juicios precipitados o las pasiones. Chile no ha variado, ni desmentirá jamas el estimable concepto que tiene entre la nacion i entre las naciones que le ha granjeado la honradez de sus naturales desde su incorporacion a la España. Su adhesion a la madre patria está fundada en principios inalterables que todos conocen i sienten. No hai uno que no sepa que la posicion política, moral o física de las provincias de América, las precisa a tener en Europa un amigo, un apoderado, un protector, una obra avanzada que las defienda de las empresas que siempre se fraguan en aquella parte del mundo. No hai quien ignore que las rejiones que componen nuestro hemisferio necesitan un centro de unidad donde se combinen sus intereses, sus relaciones i sus fuerzas; i debiendo ser esto así ¿no es forzoso que prefieran a la potencia con quien convienen en oríjen, relijion, idioma i costumbres? Es igualmente cierto que desgraciadamente hai una rivalidad que, por descuido del gobierno o por inevitahle entre colonias i metrópolis, alejan los ánimos de naturales de los que, por haber nacido en la España europea, pretenden la primacía; pero aquí es donde ménos reina esta division, i a mas, sabemos que el estinguirla es hoi uno de los conatos de la buena política. Esta idea, que casi es innata en los chilenos, la habitud, su colocacion jeográfica que los esepara del roce con estranjeros i viajantes, constituye por naturaleza, razon, conveniencia i necesidad unos verdaderos españoles; i la inclinacion propia de todos los hombres a no cambiar un estado que tienen por bueno, por otro que no han esperimentado, los hace jeneralmente pacíficos i amantes a la quietud. No por eso faltan en mas de un millon de vivientes algunos espíritus poco afectos a la tranquilidad i que siembran la discordia, pero que, no encontrando aquí secuaces, arrojan el fuego a la distancia i perjudican al honor del pais, haciendo que en la Península i en los reinos vecinos se viertan especies contrarias a la verdad, como lo habrá observado V. E. hasta hoi que se nos franquea la puerta para aparecer bajo nuestro aspecto verdadero, i no como nos figuran los políticos malignos, de autores desconocidos, interesados e ignorantes, dignos del último desprecio de un gobierno sabio. La urjente necesidad de conveniencia con la voluntad jeneral, con la de las provincias de América i con las de España, a las que éstas acaban de declararse iguales, obligó a una innovacion accidental de que se creyó dependia la guarda de estos dominios del rei: su ejecucion no debia ocasionar ningun mal, i sí bienes; pero la repugnancia habia traido de pronto desastres, i, en lo sucesivo, tal vez la pérdida del reino u otros daños irreparables. Los polos sobre que jira son la conservacion intacta de la relijion católica i la mayor leatad al augusto Fernando. Está compuesta la junta (segun espresa el real órden) de individuos dotados de lealtad, virtud i prudencia; se dedica a conservar el órden i tranquilidad de este reino; a mantenerlo fiel i sumiso a nuestro soberano el señor don Fernando VII i a las lejítimas autoridades que en su ausencia i cautividad gobiernan sus dominios; a cooperar por cuantos medios le sean posibles a guardar la patria, guardando en todo el respeto i miramientos que es debido a las autoridades del reino, dejándoles libre i espedito el ejercicio de sus funciones. Bajo de estas condiciones se nos ofrece sernos propicio, miéntras que la constitucion que ha de formarse, establece el gobierno que mas convenga a las provincias de la nacion. Todas estas condiciones o deberes están literalmente cumplidas por Chile, que puede fácilmente satisfacer al reparo que se le haga de no haber sufragado mas al auxilio de la metrópoli, con su notoria pobreza, que se le ha hecho mas sensible con la dilapidacion del erario en los últimos gobiernos, con la perturbacion del comercio, con los gastos de defensa i con la suspension del envio de tabacos i situado de Valdivia que ántes venia del Perú. Es igualmente palpable el motivo de preferir el mando de los que están imposibilitados de cometer una felonía al de los que, léjos de darnos un seguro en sus miras, traen contra sí la presuncion de venir imbuidos de los malos designios i ejemplos de los que, por interes, reduccion o capricho, entregaron los dominios i confianza del rei a sus enemigos, los mismos a quienes sin reserva habríamos obedecido como siempre, sin los recelos que acaba de justificar una triste esperiencia. Es cierto, señor excelentísimo, que toda novedad es mala, como dijo el mayor innovador, el Bonaparte de su siglo, Julio César, delante de la estátua de Caton, el mas ríjido romano, i cuya severa inflexible virtud arruinó su patria; pero hai algunas que serian peores. Tal seria la que alterase nuestra actual situacion, i mas si se pretendiese por medios duros, propios solo para alarmar a los pueblos, sobre todo cuando, si hai en ella inconvenientes, son fácilmente reparables, i escusa provisionalmente resultas que despues no tendrán enmiendas. Dilate V.E. la vista sobre ese escabroso Perú, i verá que aun humea el fuego mal apagado de las primeras guerras civiles, heridas curadas en falso que reviven a cierto tiempo i perpetúan el espíritu de inquietud. Los remedios violentos, no el éxito parcial, jamas estinguieron la opinion dominante, sino que la radicaron, o, a lo sumo, la contuvieron miéntras recuperó la fuerza que le dió la misma contradiccion, i que habria disipado la paciencia i la sagacidad. Sin embargo de que nuestra razon i nuestras obras van de acuerdo, no tenemos el orgullo de creerlas infalibles, principalmente en un tiempo en que se conjuran todos los accidentes para hacer vacilar la meditacion mas reflexiva i juiciosa; así encarecidamente interpelamos a V. E. para que se sirva indicarnos qué haría en su concepto acerca de nuestra futura conducta en vista del estado actual de las cosas. El del Perú un verdadero enigma; el de España se presenta por tantas fases como correos, o, mas bien, cartas nos llegan; las ideas de nuestros enemigos, i aun aliados, son insondables. Sírvase, pues, V. E., en ejercicio del encargo que le hace la corte, i de su alto empleo, en fuerza de los conocimientos que posee i de lo que debe al rei i a la nacion, darnos un dictámen que nos saque de este laberinto. A nosotros no nos ocurre otro refujio que ratificar en sus manos, a presencia del cielo i del mundo, que somos españoles i vasallos de Fernando, para quien mantendremos este último reducto; en él reinará sobre nosotros i sobre nuestros hermanos, los españoles fieles, a quien servirá de refujio, i para esto no será uno con la nacion en el caso que la fortuna la subrogue a otro, como se indica en la proclama de la rejencia de 6 de setiembre de 1810. Que ántes de sujetarnos a otro sacrificaremos nuestras fortunas i vidas; que desconfiamos del universo entero; que auxiliaremos en cuanto podamos a la metrópoli i provincias fieles al rei; que a nadie incomodaremos, i que una empresa de esta importancia solo ha de confiarse a los que deben i tienen interes inmediato, i están resueltos a sostenerla miéntras respiren; que esta es la unánime voluntad de los pueblos, espresada por ellos, modificada por sus representantes, i apoyada en el valor conocido de militares, de hombres listos, robustos i sobrios, que aborrecen el yugo estranjero mas que la muerte. Con el mismo candor, i en la efusion de nuestros sentimientos de amor al rei, a la humanidad i a la memoria de V. E., nos avanzamos a esponer a su consideracion una ocurrencia sujerida por la lealtad de nuestros corazones, que no nos permite sofocarla en la esperanza de que pueda ser oportuna. Observamos con el mas profundo dolor que las opiniones formadas sobre la economía del gobierno interior, que en España nos ha producido consecuenciás perjudiciales al sólido e interesante principio de amar, reconocer i defender al rei, hayan llegado en América al estremo de que, despues de derramarse tanta sangre i tan necesaria para resistir a los peligros estranjeros, hoi se halla el ejército del Brasil ocupando el territorio español, llamado por unos jefes que fueron destinados para mandar este reino, trama que se urdia desde mediados del año pasado, a pesar de la vijilancia del ministro de España, a quien se alucinó, segun la Gaceta de la Rejencia de 27 de noviembre de 1810. Precisamente estos designios, siendo en toda ocasion temibles, hoi se hacen mas sospechosos con la pública i válida voz que corre, que debe mantenerse su soberanía en la posesion de aquellas provincias, porque, a mas de sus anticipados derechos, es de temer que el señor don Fernando VII, aun cuando vuelva al trono de España, traerá todas las impresiones e ideas del emperador de los franceses, Acaso V. E. por unos medios pacíficos i reconciliatorios, pudiera evitar tan inminente e irreparable desgracia. Nosotros tendríamos la mayor gloria si, autorizado nuestro gobierno con la aprobacion de la metrópoli i con la moderacion de nuestra conducta, nos juzgase un instrumento capaz de facilitar los arbitrios de una amistosa conciliacion, o de que se acercasen a tratar este negocio algunos comisarios de los gobiernos limítrofes, cuya sola union bastaria para hacernos respetar de los enemigos esteriores, fortificar nuestra adhesion a la sagrada persona del rei i a la causa de la madre patria, invirtiéndose en su socorro el numerario que hoi se emplea en destruirnos mútuamente, para ser víctimas despues del primero que aproveche de nuestra division el estado de languidez en que debemos quedar, o atraido por una faccion. No hai sacrificio que no haríamos en obsequio de un objeto tan grande e importante, cuyo logro acaso está reservado a nuestra pequeñez, como otras veces destinó el gran árbitro de los imperios, para instrumento de sus determinaciones o para conductor de la oliva al que ménos se pensaba, i que tal vez no tenia mas recomendacion que un deseo justo i una buena voluntad. Si llegase la nuestra a conseguir el dichoso fin que se propone, i que cree mui posible ¡qué perspectiva tan lisonjera para el servicio del rei, satisfaccion de Chile, honor de V. E. i bien del jénero humano! Para ello cuenta V. E. con nuestros últimos esfuerzos, con el mas profundo respeto a su carácter e íntima estimacion a su persona. —Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años. —Santiago de Chile i noviembre 6 de 1811. —Excmo. señor don José Abascal, virrei, gobernador i capitan jeneral de la provincia del Perú.