Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1811/Sesión del Congreso Nacional, en 26 de octubre de 1811

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1811)
Sesión del Congreso Nacional, en 26 de octubre de 1811
LXVIII
SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 26 DE OCTUBRE DE 1811
PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRETES


SUMARIO. —Se acuerda remitir a la junta gubernativa todos los documentos relativos a la indemnizacion que se debe a los curas por la abolicion de los derechos parroquiales, para que ella provea lo mas conveniente. —Se acuerda ademas encargar a la misma junta de la suscricion abierta para principiar un cementerio público en la capital. —Acta. —Anexos.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar a la junta de gobierno la mocion presentada por el diputado don Bernardo O'Higgins para que se sean trasladados a los Ánjeles un corto número de soldados oriundos de esta villa i casados en ella, que están actualmente de guarnicion en Valparaiso.
  2. Remitir a la junta de gobierno todos los documentos relativos a la indemnizacion que se debe a los curas por la abolicion de los derechos parroquiales.
  3. Encargar a la misma junta de la suscricion abierta para principiar un cementerio público en esta ciudad. (Anexo A.)

ACTA editar

El diputado del partido de los Ánjeles hizo presente hallarse en Valparaiso, mucho tiempo hace, un corto múmero de soldados pertenecientes a aquella plaza i casados en ella, los que hoi no hacen falta, habiéndose remitido tropas de esta capital para la guarnicion de aquel puerto. I se acordó advertir a la junta gubernativa para que, si lo halla por conveniente al servicio, disponga su regreso a su destino.


Estando ya declarado que los párrocos nada deben exijir por la administracion de los santos óleos, matrimonios ni entierros menores; que solo podrán recibir lo que, con arreglo a los aranceles, se paga por rasgo de sepulturas, i otros derechos establecidos sobre artículos que pueden escusar libremente los mismos contribuyentes; habiéndose relevado a los regulares de la contribucion que hacian a sus prelados por la licencia para salir de sus claustros a servir de vice-curas o tenientes, lo que, obligándoles a encarecer sus auxilios, hacia recaer el gravámen sobre los mismos curas, i les dificultaba este alivio; estando ya declarado que se les debe indemnizar del menoscabo que sufran por la abolicion de aquellos emolumentos; con consideracion a su importancia i a la de los demas recursos que les quedan para subsistir honestamente, i que, para esto, den los mismos interesados una razon prolija de todo, que se comprobará con otras que se tenga a bien tomar para que de todo resulte el conocimiento que exije esta importante materia; habiéndose tambien designado para estas dotaciones los mismos ramos que debieron siempre invertirse en ellas, segun las aplicacion es hechas por el soberano, cuales son: las novenas beneficiales, el estraordinario i las vacantes mayores i menores; i aun mas, habiéndose hecho ya algunas asignaciones provisionales a varios curas, teniéndose por regla en ellas el que no sean tales que los induzca a olvidar la razon que se les ha mandado dar, i cuya adquisicion, así como las de las demas con que debe compararse, es propia de la autoridad ejecutiva, i, por consiguiente, examinar el resultado i aplicar el compensativo, se acordó que se pasen a la junta gubernativa todos los documentos i recursos existentes acerca de este objeto, que no puede espedirse por su naturaleza ajena de la inspeccion de este cuerpo, i que, por eso, sirve de embarazo a las atenciones peculiares de su instituto, para que allá se provea lo mas conveniente hasta la total conclusion de este negocio.

Para adelantar la suscricion abierta para principiar el cememerio público que han empezado las personas que hoi componen el Congreso, se acordó pasarla a la junta gubernativa a fin de que puedan, si gustan sus individuos, tener parte en el buen ejemplo, i que, trasladada despues a los comisionados, recauden éstos su importancia i pongan de una vez la mano en una obra tan piadosa, para que, seguramente, no faltarán fondos cuando se vea ya que se trata de veras en realizarla. —Doctor Juan Pablo Fretes, presidente. —José Maria de Rozas, vice-presidente. —José Santos de Mascayallo. —Pedro Ramon de Arriagada. —Joaquin Larrain. —José Jimenez de Guzman. —José Manuel del Canto. —Juan de Dios Vial del Río. —Miguel Morales. — José Antonio Ovalle i Vivar. —Doctor Hipólito de Villegas.

Anexo A editar


Oficio de la junta de gobierno a don Juan Agustin Alcalde, conde de Quinta Alegre

El poder ejecutivo que conoce la piedad, el patriotismo de Ud. i cuanto deben influir para el caso sus respetos, ha creido en necesidad comisionario para una suscricion pública de limosna, con que proporcionar la construccion del cementerio de esta capital, dispuesta en el auto cuyo testimonio la acompaña, esperando de su notorio celo la mayor actividad i empeño que exije la obra mas interesante a la humanidad. —Dios g uarde a Ud. muchos años. —Santiago de Chile, 31 de octubre de 1811. —Dr. José Caspar Marin. —Martin Calvo Encalada. —Juan Miguel Benavente. —Juan Mackenna. —Señor conde de Quinta Alegre.