Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1811/Sesión del Congreso Nacional, en 19 de setiembre de 1811

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1811)
Sesión del Congreso Nacional, en 19 de setiembre de 1811
XXXVIII
SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 19 DE SETIEMBRE DE 1811
PRESIDENCIA DE DON JUAN CERDAN


SUMARIO. —Cuenta. —Se contesta al cabildo de Santiago que suspenda su respuesta a un oficio de la junta provincial de Concepcion, como lo ha determinado el mismo Congreso respecto de las comunicaciones que ha recibido de la mencionada junta. —Se acuerda dar las gracias al padre provincial de la Merced por la circular que ha dirijido a los relijiosos de su órden, i enviar copias de ella al cabildo eclesiástico para que las comunique a los curas i a los prelados de las demas órdenes monásticas. —Se concede licencia para ausentarse a los diputados don Francisco Javier Errázuriz i don Mateo Vergara. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio de la junta de gobierno en que pide copia de las peticiones del pueblo de Santiago en el dia 4 de setiembre, para arreglar por ellas las que, en su conformidad, le hacen algunos particulares.
  2. De otro oficio de la misma junta de gobierno en que reclama del Congreso el reglamento en que deben especificarse sus facultades.
  3. De un oficio del cabildo de Santiago, en el cual se incluye copia de otro que le ha dirijido la junta provincial de Concepcion.
  4. De un oficio del padre provincial de la Merced, por el cual comunica al Congreso la circular que ha dirijido a los relijiosos de su órden, para que, no solo se abstengan de censurar el vijente sistema de gobierno, sino que, por el contrario, traten de persuadir a los fieles sobre su lejitimidad i ventajas. (Anexo A.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Contestar al cabildo de Santiago que suspenda su respuesta a la junta provincial de Concepcion, hasta que se reciban noticias de haberlas tenido aquel gobierno sobre los sucesos del dia 4 de setiembre.
  2. Dar las gracias al padre provincial de la Merced por la circular que ha dirijido a los relijiosos de su órden, i enviar copias de ella al cabildo eclesiástico para que las comunique a los curas i a los prelados de las demas órdenes monásticas, incitándoles a la imitacion de tan benemérito i virtuoso patriota.
  3. Conceder licencia para ausentarse a los diputados propietarios don Francisco Javier Errázuriz i don Mateo Vergara, i llamar para que los reemplacen, a los suplentes respectivos.
  4. Remitir a la junta de gobierno la copia que solicita de las peticiones del pueblo de Santiago en el dia 4 de setiembre.
  5. Pedir a la misma junta de gobierno que indique que facultades considera mas necesarias a la seguridad pública, para ampliarlas miéntras se estudia el reglamento correspondiente, miéntras se reciben comunicaciones de la junta de Concepcion, cuyo establecimiento exije nuevos artículos entre las reglas que van a dictarse.

ACTA editar

Se leyó un oficio del cabildo de esta capital, incluyendo copia del que le ha dirijido la junta provincial de Concepcion i se acordó se le dijese que suspenda su contestacion hasta que se reciban noticias de haberlas tenido aquel gobierno de los acaecimientos del dia cuatro, así como lo ha ejecutado el Congreso con sus cartas, i la del comandante de armas.

Se recibió un oficio del reverendo padre vicario provincial de la Merced, incluyendo copia del auto que ha espedido para que sus relijiosos no solo se abstengan de censurar el presente sistema de gobierno, sino que persuadan a su lejitimidad i ventajas, aun para mantener ilesa nuestra santa relijion. Se acordó darle las gracias, i que, sacándose copias de él, se dirijan al cabildo eclesiástico, que las comunicará a los curas, igualmente a los prelados de las demas órdenes monásticas, excitándoles a la imitacion de este benemérito i virtuoso patriota.

Se concedió licencia para salir a su hacienda de campo al diputado don Javier de Errázuriz, i mandó citar, para que asista en su lugar, al diputado suplente don Manuel Valdes. Igual permiso se otorgó al diputado don Mateo Vergara, i que se llamase a su suplente don Juan de Dios Vial del Rio.

La junta de Gobierno pidió copia de las peticiones del pueblo en el dia cuatro para arreglar a ellas las que, en su conformidad, le hacen algunos particulares, i se mandó remitírselas.

Por otro oficio, reconvino por el reglamento de sus facultades; i se acordó se le encargue que esponga las mas urjentes para proveer a la seguridad pública para ampliarlas, miéntras se medita el reglamento i concilia con las ocurrencias de Concepcion, que impiden desde luego una resolucion decisiva en muchos artículos que exijen tener a la vista lo que acerca de ellas se pretende en aquella provincia, cuya correspondencia se le pasará para su instruccion.


Anexo A editar


Circular del provincial de la Merced a los relijiosos de su órden.

Frai Joaquin de la Jara-Quemada, del real i militar órden de Nuestra Madre de la Merced, maestro en sagrada teolojía, doctor-teólogo en la real universidad de San Felipe el real, i vicario provincial por ministerio de la lei, etc. Por cuanto, con indecible dolor de nuestro corazon, hace mas de un año que notamos en muchos sacerdotes la criminal conducta de abusar de su ministerio en el púlpito i confesíonario, derramando especies e ideas contrarias a la liberta de la patria, al amor del gobierno sábiamente instituido, i aun a los mismos derechos del hombre, llegando al escandaloso estremo de afectar sentimiéntos relijiosos i de piedad para combatir el sistema del reino, único baluarte en que puede salvarse la fe santa que heredamos de nuestros padres, i que naufragaria irremisiblemente si, por alguno de los muchos medios que los facciosos inventan, fuéramos entregados al gobierno de los estraños; por tanto, deseando apartar a nuestros amados hijos de los precipicios a que puede reducirlos un mal consejo, los cuasi irresistibles estímulos del capricho i del partido, o la miserable esperanza de la impunidad de sus delincuencias, mandamos, con precepto formal de santa obediencia, pena de escomunion mayor ipso facto incurrenda, privacion de sus oficios, cátedras, empleos i demas aflictivas que estén en nuestra facultad, que ningun relijioso, sea del grado, calidad o condicion que fuere, se atreva a proferir espresiones que directa o indirectamente se opongan o contradigan al actual sistema del reino; ántes, por el contrario, exhorten al pueblo con sus pláticas i sermones a la obediencia de las autoridades que mandan, i a la necesidad santa en que todo católico se halla de sostener con su sangre un gobierno que, concentrado i unido, aleja de nosotros toda dominacion estranjera, que infaliblemente traerá a nustro relijioso suelo el pestilente veneno de la herejía ; que asimismo i con las mismas penas embaracen cualquiera conversacion que, dentro o fuera de los claustros, se fomente o dirija a impugnar el presente sistema de gobierno. A cuyo efecto, Nos, con el mayor cuidado, nombramos relijiosos de probidad i conducta que examinen i averigüen cuáles son en esta parte las opiniones i manejos de nuestros súbditos para que, en caso de infraccion, (que no lo esperamos), sean irremisiblemente tratados como enemigos del estado, i por tanto, privados del púlpito i confesonario, para acabar así el espantoso abuso de hacer servir la cátedra de la verdad para los inícios fines que se propo nen los perversos i facciosos que aspiran a la destruccion del jeneral sistema de las Américas; debiendo, por el contrario, esperar de nuestro oficio las mejores atenciones i honrosos premios cuantos se señalaren en cumplir este nuestro mandato, empleando sus talentos i plumas en defensa de un Gobierno que tanto asegura la pureza de nuestra relijion i defiende los derechos del mártir Fernando, íntimamente unidos con la libertad de estos preciosos dominios i defensa de los sagrados derechos de sus naturales. I para que este nuestro mandato sea público i llegue a noticia de todos nuestros Súbditos, mandamos que, publicándose en este convento mayor de la provincia, se circule por todos los de ella, i que, en cada uno, se fije copia autorizada por el secretario o notario en los lugares acostumbrodos, con la nota de incurrir en escomunion el que se atreva a quitarlo del lugar donde se ponga. En cuya virtud, mandamos dar i dimos las presentes en este nuestro convento grande del señor San José de la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mes de setiembre de 1811. Firmadas de nuestro nombre i selladas con el sello mayor de nuestro oficio, i refrendadas por nuestro infrascrito secretario en dicho mes i año. —Frai Joaquin Jara Quemada, vicario provincial.


Concuerda con el orijinal, que queda publicado de nuestra comunidad, i puesto en la tablilla de la sacristía, de que doi fe. —Frai José Tadeo Roca, secretario de provincia.