Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1811/Circular del Congreso a las provincias cuyos diputados han hecho renuncia de su cargo, en 13 de agosto de 1811

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1811)
Circular del Congreso a las provincias cuyos diputados han hecho renuncia de su cargo, en 13 de agosto de 1811
XXVII
CIRCULAR DEL CONGRESO A LAS PROVINCIAS CUYOS DIPUTADOS HAN HECHO
RENUNCIA DE SU CARGO, EN 13 DE AGOSTO DE 1811


El Congreso justifica el aumento de los diputados de la capital i los procedimientos de la asamblea, i convoca a nuevas elecciones a las provincias que han perdido su representacion.

El Congreso jeneral de los diputados es de quien debe emanar orijinalmente la prosperidad del reino. En los primeros dias de su instalacion parecia todo a este objeto por lo justo i benéfico de sus primeras deliberaciones: un efecto de franqueza, la mas noble i desinteresada, le inspira desprenderse del poder ejecutivo, cesionandole de su representacion, i consignándole en tres individuos de la confianza mas digna i aceptacion mas pública; sus primeros pases dirijidos en obsequio del reino, se terminan a sancionar sus facultades en un reglamento juiciosamente meditado, que rompiese del todo aquella especie de servidumbre que se hacia sufrir a los pueblos en el antiguo sistema con la arbitrariedad i el despotismo. No restaba ya sino un nombramiento de los depositarios de aquel poder de que se esperaba la mas tranquila satisfaccion; mas, cuando parecian acercarse felizmente los apreciables momentos de una eleccion, la mas benéfica por su imparcialidad, espusieron siete de los señores diputados de la provincia de Concepcion, que lo fueron don Juan Estéban Manzano, don Pablo Frétes, don Antonio Urrutia, don Pedro Ramon de Arriagada, don Manuel Salas, don Luis de la Cruz i don Bernardo O'Higgins, i cuatro de los de ésta, a saber, don Manuel de Recabárren, don Agustin Vial, don José María Rozas i don José Antonio Ovalle, deberse a Concepcion en el cuerpo ejecutivo un individuo elejido por sus trece representantes, i otro a Coquimbo, cuya eleccion se practicase igualmente por sus respectivos diputados, i algunos de otras villas que abscribian arbitrariamente para caracterizarle de provincia separada de las dos que hasta ahora conoció el reino.

La invectiva de una ocurrencia mas inesperada sobre los últimos períodos, formó justamente la sorpresa del Congreso. No hai un solo ejemplar en las asambleas nacionales que ha visto el mundo de haberse conferido empleos, dictado reglas, ni ejercido actos jurisdiccionales por solo una parte de sus miembros declinada del cuerpo, única residencia de la autoridad. La confianza que en cada diputado depositó su pueblo, no es para que proceda de por sí, sino en union de los demas, a quienes se ha conferido igual poder. ¿Cómo podria ser que los podatarios de una sola provincia determinen i sancionen sobre negocios de inmediata atinjencia i bien jeneral del reino? Si el ejercicio jurisdiccional de cada uno de los vocales del cuerpo ejecutivo ha de versarse indistintamente sobre él ¿a qué buen principio sera analogo privar de la libertad de elejir el vocal de una provincia a los que respectan por otra? Si todas simultaneamente han de rejirse por aquella autoridad ¿por qué no ha de ser ésta elejida simultáneamente por todas? Convicciones de utilidad tan calculable no podian resistirse si no por la sistemática pretension en que ya se traslucia un interes particular, i que aguardaba a los últimos momentos de hacerse instante la necesidad del poder ejecutivo, para conocer en los graves e importantes negocios de su particular inspeccion.

No obstante, el señor diputado don Manuel Salas presenta a los tres dias su dictamen por escrito (de que se acompaña una copia auto rizada), i que suscribieron los demas parciales en apoyo de la misma pretension . El Congreso la oyó con atencion sin poder sucumbir a la debilidad de unos fundamentos que, analizados detenidamente, mas bien se contrarian a la intencion de su autor que la comprueban.

En los Estados Unidos de América, el presidente, en quien reside todo el poder ejecutivo, es electo (espone el señor Salas) por todas las provincias simultaneamente, sin atender que, si como en aquel jefe reside toda la autoridad ejecutiva, así en los tres vocales nombrados ya para ejercerla en este reino. Por consiguiente, si aquél es elejido por todas las provincias a que es estensiva su jurisdiccion, tambien éstos deben serlo, o al ménos por los representantes de todas, que es lo que han sostenido justamente cerca de las tres cuartas partes de los diputados del Congreso, inclusos cinco de la Concepcion.


La reflexion seductora con que quiere persuadirse la mejor confianza de los pueblos, si para el poder ejecutivo nombrase cada uno un miembro nato, es la que enerva con mayor prosperidad al proyecto mismo. Si la confianza, si la satisfaccion de los pueblos ha de consistir en la eleccion de un individuo que ha de mandarles ¿por qué nó en la de tres elejidos con desinteres e imparcialidad, aun cuando los pueblos mismos i en toda su integridad fuesen los que inmediatamente elejian? ¿Seria acaso un imposible el resentimiento de los pueblos de Concepcion, constituidos a la arbitrariedad de siete representantes, que superan sobre la mitad de los de aquella provincia? ¿Podria dudarse que el pequeño número de siete u ocho individuos es corruptible a mayor facilidad que el de cuarenta i dos que forman el Congreso? No ignora el señor Salas que esa misma constitucion de los Estados Unidos prescribe en uno de sus artículos no sean ménos de cien representantes los que forman aquel congreso nacional; sabe tambien que la eleccion de los individuos que allí hace cada provincia para optar la presidencial no se confia a sus diputados respectivos, sino que la realizan inmediamente los pueblos. I ¿por qué la necesidad de tanta representacion? ¿Por qué no confiar sino a toda ella las deliberaciones? Hablemos con franqueza: porque aquella nacion no se ve humillada a la fuerza opresora del egoismo i viles ideas de un mandatario venal, que haga servirlos sagrados derechos de la libertad i nobleza del hombre al ídolo detestable del interes particular; porque, ya que mereció libertarse de las ruinas de una convulsion ocasionada en su orijen por la tiranía mas ímproba, esterminadora de sus derechos, es mui justo medite conservarles libres de nueva opresion; porque, finalmente, ha demostrado la esperiencia, despues de persuadirlo el indeleble código de la razon, que, si no es imposible la corrupcion en muchos, lo es facilísima en pocos.

Provincias que confiasteis vuestra representacion a los diputados suscritores de esa memoria estudiada para conduciros, mirad cómo, lisonjeándoos con la que se llama abusivamente defensa de vuestros derechos, se os quiere reducir a la sumision inevitable de una autoridad elejida por siete u ocho individuos parciales. ¿Serán éstos garantes de la recrecencia en vuestro padecimiento? ¿Se os podrá ausiliar cuando se dispute aun la facultad depresiva del abuso i trasgresion de las leyes en vuestro daño? ¿Nos hemos acaso exnaturalizado para no sentir el término a que se dirijen los animosos esfuerzos de nuestra afectada defensa? El Congreso no apetece sino la tranquilidad de los pueblos, gobernados fraternalmente por unos mismos principios, i honrados por unas mismas distinciones. No ha tenido dificultad para elejiros en el poder ejecutivo un individuo de Concepcion. El inconveniente, mejor diré, el precipicio estuvo en que se elijiesen por siete u ocho representantes.


El señor diputado por la ciudad i puerto de Valparaiso, don Agustin Vial, que, adherido a la solicitud del señor Salas, no dudaba hacer la ciudad por quien represente dependiente de la nueva provincia de Coquimbo, en que se ha querido dividir el reino, para con los diputados de ella proceder a elejir un vocal, alegó, en sesion del dia 8, ordenarse en un real decreto de la rejencia de España que las provincias libres establezcan sus juntas, debiendo tener cada una de ellas un vocal nombrado por cada partido subalterno; ejemplo que, en verdad, es incongruente a la instancia de los once señores diputados. Aquellos vocales son nombrados por los mismos pueblos i no por sus representantes; ni éstos lo solicitan, aun estando en córtes. Seria del caso si se dijese que los vocales que componen el consejo de rejencia son nombrados por las córtes jenerales, sin el simultáneo concurso de los diputados, contra la constancia en decreto de 28 de octubre del año pasado de 1810.


Acabará de evidenciar el espíritu de los once señores diputados su protesta puesta a continuacion de la memoria del señor Salas. En ella asientan que les impele a hacerla el aumento de seis representantes de la capital, que han protestado en papel de 24 de junio último, i la falta esencial con arreglo a la circular de éstos, suscrita la espresada acta i poderes por el vecindario elector; i el creerse sin facultades bastantes para concurrir en estas circunstancias, debiendo, por lo tanto, separarse hasta que los pueblos que los elijieron declaren su voluntad.

No es posible manifestar ahora estensamente los motivos que obligaron al ilustre ayuntamiento para solicitar el aumento de seis diputados, i del gobierno superior del reino para concederlos. Cuando las graves atenciones de este Congreso lo permitan, se dará al pueblo un manifiesto, en que se hará ver que, si fué justo este aumento, ha sido tambien de interes a todo el reino. Por ahora, basta indicar que no es desproporcionado el aumento de doce en una poblacion de ciento cuarenta mil habitantes, inclusos los ocho curatos dependientes, cuando en otras provincias que no alcanzan a contener diez, se ha elejido un representante, i en otras de ménos de veinte, dos. La mayor ilustracion del vecindario de la capital debia fijar sus elecciones en personas que hubiesen acreditado mejor sus virtudes patrióticas. ¿En quiénes recayeron éstas? En las que primero espusieron sus vidas al sacrificio para ver establecido el nuevo sistema, a pesar de la insidiosa oposicion de los antiguos mandatarios, que no perdonaban insultos ni tropelías ántes que ver degradada su autoridad.

Estos mismos sentimientos son los que ahora nos animan. ¿Qué accion de despotismo o de interes individual podrán atribuírseles durante el tiempo de su representacion? ¿Qué solicitud en utilidad de solo el pueblo que se la confirió? Saben mui bien que la capital no es susceptible los beneficios deque es capaz si, al mismo de tiempo, no procuran difundirse con absoluta igualdad en todos los pueblos que componen el opulento reino de Chile. El tiempo hará ver que este es el único norte de sus operaciones, cuyo resultado benéfico en breve esperimentarán los pueblos.

Fundan tambien sus protestas en no estar suscritos los poderes de los diputados de la capital por el vecindario elector, si no solo por la municipalidad, desentendiéndose de que esta omision fué por la causa que la municipalidad misma espresa, de ser difícil colectar las firmas de cerca de ochocientos electores. Los mismos señores de la protesta presenciaron su concurrencia a sufragar i el escrutinio de la votacion, que practicaron por sí en union de otros comisionados. Saben que los diputados de la capital obtuvieron cerca de las tres tercias partes de la votacion, i algunos casi toda: resultado nada equívoco de la jeneral voluntad del pueblo elector en constituirles sus representantes. I, a vista de esto ¿hai mérito para estimar esencial la suscricion? ¿Será éste un credencial mas seguro que la misma notoriedad? La fuerza de ésta, segun axioma jurídico, exime de todo conocimiento de causa. En los contratos o pactos de mayor entidad no es de esencia la escritura, conforme a principios elementales de derecho, sin o solo para prueba o memoria, bastando a perfeccionarlos el que de un modo legal conste la voluntad de los que los celebren. Es verdad que en la instruccion-circular previno esta formalidad; pero su cumplimiento solo era necesario exijirlo de los demas pueblos, que no practicaban sus elecciones a presencia del gobierno que habia de aprobarlas.

Respondan los señores de la protesta: si por estas consideraciones no conceptuaron lejítima la representacion de la capital para concurrir con ella a las augustas funciones de su cargo ¿cómo fué que no se separaron el 24 de junio en que realizaron su primera protesta? ¿Cómo se mantuvieron dentro del Congreso proveyendo empleo si dictando otros acuerdos de consecuencia con unos diputados que creian no haber acreditado su personería, i solo determinan su separacion cuando llegan los momentos de proveer el poder ejecutivo? Aun cuando las primeras resoluciones las estimasen de ménos momento, debian comprender que igual lejitimidad requerian en los representantes de la capital que la provision de los vocales.

Ninguno, es cierto, tiene mejor derecho para opinar con libertad que los representantes en un Congreso nacional; pero este hecho arguye contra los señores de la protesta una inconsecuencia, la mas impropia i difícil de conciliar. Así como la que hicieron el 24 de junio la valorizaron por bastante para escudarse de toda responsabilidad por su encargo, sin separarse del Congreso, del mismo modo debieron haber procedido despues que realizaron la posterior de 9 del que rije.

Se hallan ya voluntariamente separados porque no consigueron que prevaleciese su dictámen contra el de treinta representantes, que fundadamente se les oponian, i ¿quedarian por eso pendientes las funciones de este alto Congreso que ha de construir la felicidad de un millon de habitantes?

De ningun modo. Al dia siguiente, removido ya el inconveniente de una obstinada oposicion, quedó verificado el nombramiento del poder ejecutivo en las beneméritas personas de los señores don Martin Calvo Encalada, caballero de la órden de Santiago, doctor don Juan José Aldunate, i don Francisco Javier Solar, natural de la Concepcion, i de su suplente el teniente coronel don Juan Miguel Benavente; para secretario, el coronel licenciado don Manuel Joaquin Valdivieso, i de asesor, el licenciado don José Antonio Astorga. El inmediato conocimiento del relevante mérito de estos individuos i su adhesion al actual sistema, inducen, sin la menor desconfianza, a asegurar que llenarán sus importantes deberes del modo mas satisfactorio i benéfico a los pueblos.

Este alto Congreso siente la mas lisonjera satisfaccion de comunicarlo inmediatamense a los partidos, poniendo en su noticia los antecedentes que han motivado la voluntaria separacion de los once diputados. Estaba en sus facultades el removerlos por este hecho. Con todo, usando de una singular moderacion, renuncia la autoridad de juzgarlos, sujetándolos solo al juicio de los mismos pueblos que los elijeron. En cuyo supuesto, ordena este alto Congreso que este ilustre cabildo haga traer a la vista la circular que se les dirijió para la eleccion de diputados. En su conformidad, se cite, sin pérdida de tiempo, al vecindario noble, por medio de esquelas, i se proceda por votos secretos a elejir diputados. Si lo tuvieren a bien, podrán ser reelejidos los mismos que han protestado, aunque, hablando con el sincero i eficaz deseo del mayor bien i seguridad del reino, concibe sin el menor equívoco este Congreso que será mas acertada recayendo en otros individuos que se hallen asistidos del complejo de circunstancias que exije tan delicado ministerio. Ordena, asimismo, que estas elecciones se practiquen con la mayor imparcialidad, pureza i desinteres, sin el empeño, violencia e intrigas de que está cerciorado adolecieron algunas de las anteriores. Deben los pueblos fijar toda su consideracion en que de este acierto va a emanar su felicidad i la de toda la posteridad, como se les hará entender, luego que se reunan a prestar sus sufrajios, por el que presidiere el concurso, despues de leida esta órden.

Lo tendrá V.S. así entendido para su puntual i exacto cumplimiento. —Santiago i agosto 13 de 1811.