Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (94)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VI. Carlos Alberto Telleldín
        • A) La Trafic de "Messin"
          • b) La camioneta
            • ii) Solvencia


A su vez, Marcelo Adrián Mariani expresó que desde 1991 se desempeñaba como promotor de seguros; que aproximadamente a partir del año 1992 se relacionó comercialmente con la firma “Messin”, a la que le vendió seguros para los locales, viviendas y algunos vehículos personales y de la empresa, pólizas que derivaba a la compañía aseguradora “Solvencia”, integrante del “Grupo Juncal”. Entre los rodados asegurados por la sociedad, indicó, había un furgón Renault por la suma de $ 16.000, que se incendió en una cochera cercana al domicilio de la firma.


Refirió que en concepto de indemnización la aseguradora abonó $ 13.000. En cuanto a los 3000 restantes, explicó que fueron abonados por “Automotores Alejandro”, quien adquirió los restos incendiados de la unidad.


Por su parte, Juan José Horacio Oribe declaró que hacia 1994 se desempeñaba como jefe de sector a cargo del área de inspecciones del sector de siniestros de autos del “Grupo Juncal” de compañías de seguros. Explicó que para esa época el sistema de indemnización de siniestros era muy particular, admitiendo que en realidad cada compañía hacía lo que más le convenía económicamente.


En el caso, aseveró que dicho grupo asegurador acostumbraba abonar sólo una parte del monto indemnizatorio, mientras que el saldo lo completaba quien compraba los restos del rodado, el que nunca se registraba a nombre de la compañía.


Con relación a la Trafic de “Messin”, el testigo recordó que ésta sufrió un incendio importante, no reparable, por lo que una parte la indemnizó la aseguradora y la otra, quien adquirió lo que quedó de ella. Agregó que en el caso de marras correspondía pagar al asegurado $ 16.500 y que si bien, en ese caso, la empresa se quedaba con el vehículo en el estado en que se encontraba para luego venderlo, era política de la compañía procurar deshacerse de los rodados, toda vez que los depósitos se encontraban abarrotados.

Oribe indicó que cuando la compañía pagaba un vehículo siniestrado como pérdida total, se le daba de baja en el registro correspondiente y en rentas. Agregó que si el monto ofrecido por los compradores de los restos era inferior al veinte por ciento, la unidad debía darse de baja. También apuntó que si el siniestro se consideraba pérdida total, debía darse de baja el rodado previo a ordenar el pago. Sin embargo, aceptó que un automóvil dado de baja carecía prácticamente de valor, ya que lo que realmente importaba era la documentación.


En el caso de la Trafic de “Messin”, expresó que el siniestro se liquidó como indemnización total por incendio, determinándose que no era pérdida total. Si se catalogaba el siniestro como pérdida total, añadió, la aseguradora debía pagar la totalidad de la póliza y, si bien se abonó el total de la suma por la que estaba asegurada, se hizo de manera tal que la empresa no se quedaba con el vehículo y desembolsaba lo menos posible.


Con relación a este tema, prestó declaración testimonial Marcelo Ángel Aguirre, a cargo de la gerencia técnica de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Enseñó que, a partir de 1990, en que se modificó la normativa, a efectos de calificarse como destrucción total un vehículo siniestrado se hacía una valuación de los restos luego del accidente o incendio y si resultaba inferior al veinte por ciento del valor del rodado al momento del siniestro, se consideraba que era un daño total.


Indicó que acreditada la destrucción total del vehículo y determinado su valor a la fecha del siniestro, a efectos de percibir el seguro se debía presentar en la empresa aseguradora la documentación relacionada con la titularidad del rodado, inexistencia de prendas y embargos, pago de impuestos y patentes. Agregó que, en el caso de destrucción total, también se exigía la inscripción previa de la baja en el Registro de la Propiedad Automotor donde estaba radicado, lo que jurídicamente implicaba que el bien dejaba de existir y se daba de baja el legajo. A tales efectos, señaló, el titular debía hacer el trámite en el

Registro, completando un formulario “04”.


Por otra parte, explicó que para calcular el valor de los restos había diferentes mecanismos, sea que la compañía tuviera tasadores o liquidadores propios, sea que terceros prestasen ese servicio para la empresa. La aseguradora, apuntó, determinaba los valores y hacía un ofrecimiento al asegurado, dependiendo luego de la aceptación o no de la oferta.


Ante la destrucción total de un automóvil, señaló, la póliza brindaba dos opciones al asegurado, aunque ambas implicaban la baja previa del vehículo; una, que percibiera el total de la indemnización transfiriendo los restos a la aseguradora y la otra, que se quedase con los restos, percibiendo el ochenta por ciento de la indemnización.


A lo expuesto, añadió que la normativa de 1990 respondía en parte a la adecuación de los procedimientos relacionados con las pólizas y trámites en los Registros de la Propiedad Automotor, para evitar el uso de documentación de rodados a fin de doblarlos.


A fs. 18.669/18.675 obran copias de la resolución nº 20.614 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, normativa aludida por Aguirre en su declaración. De ella surge que cuando el valor de los restos no supere el veinte por ciento del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado al momento del siniestro, el daño se considerará como total y el asegurado deberá transferir los restos al asegurador o a quien éste indique, salvo que opte por recibir el ochenta por ciento de la suma. Además, dispone que, determinada la destrucción total del vehículo siniestrado, y aún cuando el asegurado optara por percibir el ochenta por ciento conservando los restos en su poder, deberá previamente a la indemnización inscribirse la baja definitiva de la unidad por destrucción total.


Asimismo, conforme la resolución nº 22.418 de la misma entidad, en caso de

siniestro, entre la documentación que debe proporcionar el asegurado, se encuentran la constancia de baja por destrucción total, expedida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor -formulario tipo “04”- y la cesión de derechos a favor de la entidad aseguradora -formulario “15”- (cónf. fs. 18.665/18.667).


A su turno, Helmut Germán Windisch manifestó que en 1994 se desempeñaba como inspector de siniestros de automotores en la compañía de seguros “Juncal”. En una oportunidad, refirió, concurrió a un garaje en la calle Alsina, donde vio una Trafic totalmente quemada, con una pequeña porción de pintura que aparentaba ser blanca en el ángulo inferior izquierdo. Explicó que tomó el número de motor, que también se hallaba quemado, sin poder determinar si era susceptible de reparación. Aseveró que el siniestro fue considerado destrucción total y que entregó a la aseguradora el informe de la inspección.



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