Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (85)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO V. El atentado
        • B) Nulidades
          • 3) Los secuestros de bomberos


Las defensas de Carlos Alberto Telleldín, Mario Norberto Bareiro, Raúl Edilio Ibarra, Juan José Ribelli y Ariel Rodolfo Nitzcaner plantearon la nulidad de los secuestros de que dan cuenta las actas obrantes en el Informe Preliminar del Departamento Explosivos y Riesgos Especiales de la Superintendencia de Bomberos, en razón que ellas se llevaron a cabo sin la presencia de testigos, en violación a la exigencia contenida en el art. 138 del ordenamiento adjetivo para los actos irreproducibles y definitivos, importando un menoscabo a las garantías del debido proceso y la inviolabilidad de la defensa en juicio.


Para ello, esgrimieron las siguientes razones:


a) que en muchos casos, por haberse llevado a cabo en lugares alejados del epicentro de la explosión, no se verificaron las circunstancias de peligro invocadas para omitir convocar a los testigos, citándose, a modo de ejemplo, el acta de fs. 175 que instrumentó el hallazgo de un elemento en Viamonte 2350;


b) que, más allá del peligro en cuestión, en el lugar había una gran cantidad de particulares, pertenecientes a distintas agencias de socorro a las víctimas, que bien pudieron haber sido convocados para satisfacer aquella exigencia procesal;


c) que lo propio ocurrió con los vecinos del lugar, quienes fueron autorizados a retirar las pertenencias de sus viviendas, como también con aquellas personas que lograron ingresar a la zona afectada por razones de mera curiosidad;


e) que otras diligencias se llevaron a cabo en presencia de testigos, demostrando con ello que el riesgo no era tal, para lo cual la defensa de Ibarra trajo a colación las actas obrantes a fs. 26.2, 33, 37, 65, 66 y 209 del Informe Preliminar y a fs. 1038, 1044, 1046, 1057, 1096, 1100, 1113, 1116, 1117/1118, 1120, 1122/1123, 1124/1125, 1128, 1136, 1138 y 1154 del principal.


Al respecto, corresponde señalar que en todas aquellas actas que dan cuenta de diligencias realizadas por personal de la Superintendencia de Bomberos sin

la presencia de testigos, se dejó constancia que dicha omisión respondía al peligro que representaba para los particulares la posibilidad de derrumbes, desprendimientos de mamposterías y/o caídas de vidrios u objetos.


Consecuentemente, resulta menester establecer si, conforme el cuadro reinante, la prevención se encontraba autorizada a desatender, válidamente, tal exigencia.


En ese sentido, cabe traer a colación el panorama que el 18 de julio de 1994, a eso de las 10.50, describió el comisario inspector Carlos Antonio Castañeda, a poco de arribar al lugar. Así refirió: “se aprecia un panorama, ciertamente, difícil de describir: en un ajustado juicio, se puede afirmar que ha sido epicentro de una enorme explosión el edificio perteneciente a la AMIA – DAIA, esto es Pasteur 633 está derrumbado, reducido a una montaña de escombros desde la línea de edificación hacia los fondos, proyectados unos 12 metros. Allí se mantienen –sin poderse precisar por cuanto tiempo- el resto de las estructuras, visiblemente dañadas, fracturadas, con desprendimiento de pisos de parquet que han quedado sustentados en algún punto que no se aprecia. La montaña de escombros decrece en altura hacia el frente en un ángulo estimado en 45º [...] el techo del segundo piso del edificio lindante hacia la medianera sur –esto es la que se orienta hacia Tucumán- a partir de allí, hacia la línea de edificación, se escalonan los trozos de mampostería. Los daños se proyectan en abanico por toda la calle Pasteur, entre Tucumán por el sur y Viamonte por el norte, en cuanto a las edificaciones...” (fs. 1/6).


Tal descripción pretendió ilustrar, en medida de lo posible, el aterrador panorama que se observaba con posterioridad al atentado; panorama que reflejaron en toda su intensidad las primeras imágenes fílmicas tomadas en la zona del siniestro y las innumerables fotografías agregadas al expediente (v. g. videos titulados: “Atentado AMIA (Gerardo Bernasconi)”; “Filmación hecha por Carlos Gacitúa”; los obtenidos por la emisora televisiva Canal 13, que se titulan “18/7 Atentado AMIA/DAIA de 10:54 a 13:49 hs.”, “18/7 Atentado AMIA de

13:48 a 14:40 hs. copia”, “18/7 Atentado AMIA de 14:40 a 17:30 hs., copia”, “18/7 Atentado AMIA de 17:30 a 20:20 hs., copia.”; los denominados “Imágenes tomadas por la Div. Serv. Técnicos Especiales 17/7/94–1”, “Tomas de día y de noche de imágenes de explosión A.M.I.A. día 18-7-94/3”, “Imágenes de Explosión en A.M.I.A. desde Helicóptero y puesto fijo - día 18-7-94/5”, entre muchísimas otras, como así también las fotografías de fs. 5/10; 242,2/242,7 del Informe Preliminar del Departamento de Explosivos y fs. 1061/1069 del principal, entre muchísimas otras, reservadas en secretaría).


En idéntico sentido, cabe citar el acápite “Descripción del Lugar del Hecho” del Informe Preliminar, agregado a fs. 1/3, concordante a su vez con los dichos brindados por el personal de bomberos que concurrió a la zona del siniestro (cónfr. testimonios reseñados en el apartado A.11 del presente capítulo).


A tales elementos se adunan las consideraciones técnicas efectuadas por el arquitecto Edgardo Raúl Saralegui, por entonces jefe de la Dirección Guardia de Auxilio y Emergencias de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, quien refirió que el día del atentado, en horas del mediodía, concurrió a la zona afectada, junto con otros profesionales de la dirección, para evaluar los peligros remanentes que pudieran agravar la situación de las víctimas o perjudicar a las personas encargadas de la remoción de los escombros.


Explicó que es de práctica, en casos de catástrofe, determinar en el lugar los niveles de riesgo, los que se clasifican, según los peligros que presenta cada zona, en rojo, amarillo o verde; en este caso, la zona roja abarcaba el radio comprendido entre los 30 y 40 m desde el sector de la montaña de escombros del frente de la A.M.I.A.; la zona subsiguiente continuaba 50 ó 60 metros más allá y la última, aproximadamente, unos 100 metros más. También indicó que tales sectores no constituían círculos perfectos sino que formaron un abanico como consecuencia de la onda expansiva y de los efectos de pantalla que produjeron los edificios y las paredes.

Asimismo, definió a la zona roja como aquella en donde persistían serios peligros remanentes, tales como derrumbes, desmembramientos de losas o mamposterías; a la amarilla como la que presentaba peligros eventuales que podían corregirse con cierta demora y a la siguiente como la afectada por los efectos colaterales de la onda expansiva, que no hacían a la estabilidad de las edificaciones.


Saralegui explicó que además del edificio de la A.M.I.A., la zona roja también comprendía el de Pasteur 611, que presentaba un particular riesgo de desmembramiento de la columna y una parte de la medianera que separaba ambas edificaciones y, consecuentemente, la loza sostenida por ésta y el predio contiguo a la mutual, hacia la izquierda, en razón de que estaba muy afectado. También refirió que debido a problemas en su estructura, los edificios de la vereda de enfrente debieron ser apuntalados con urgencia en procura de mantener su estabilidad.


Relató que el peligro de derrumbes fue contenido por las distintas intervenciones que durante los primeros diez o quince días se efectuaron en cada una de las edificaciones comprometidas, a la vez que se fiscalizó la remoción de los escombros en virtud de los riesgos de deslizamientos que podían afectar a las personas encargadas de dicha labor. Recordó, a título de ejemplo, el caso de un sector de la A.M.I.A. donde había dos lozas suspendidas en una posición muy peligrosa, razón por la cual el servicio de auxilio de la Superintendencia de Bomberos limitó al mínimo su intervención en esa área.


Igualmente, el relevamiento efectuado por el personal de la División Inmuebles de la Policía Federal Argentina y los testimonios de los arquitectos Ricardo Horacio Fasano y Juan Carlos Rosas y del comisario Jorge Alberto Chiossone, integrantes de dicha división, determinó que los daños producidos por la explosión alcanzaron a los inmuebles ubicados entre las alturas del 529 al 761 de la calle Pasteur; 2185 al 2402 de la calle Tucumán; 2188 al 2469 de la calle Viamonte; 484 al 742 de la calle Uriburu; 555 al 774 de la calle Azcuénaga; 689

de la calle Larrea; 2262 de la calle Lavalle y 2234 de la avenida Córdoba (cónfr. la reseña de los daños efectuada en el apartado A.9 del presente capítulo).


A ello debe sumarse el evidente riesgo de explosiones o cortocircuitos que podían generarse como consecuencia de los daños producidos en las instalaciones de electricidad y de gas (ver los informes de las firmas “Edesur” y “Metrogas”, obrantes a fs. 77/82 y 83/155, respectivamente, de la carpeta de la División Inmuebles de la Policía Federal Argentina, reservada en secretaría).


El peligro al que se viene aludiendo en forma potencial se vio materializado el 18 de julio de 1994, en horas de la tarde, con el desprendimiento de una losa de los pisos superiores de lo que quedaba del edificio de Pasteur 633, a consecuencia de lo cual resultaron lesionados los siguientes funcionarios policiales afectados a las tareas de salvamento: Mario Antonio Ottolino (fs. 351 del anexo XVIII), Omar Pérez (fs. 316 del anexo X), Pedro Martínez (fs. 297 y 299 del anexo X y fs. 195 del anexo XI), Daniel Antonio Tobal (fs. 297 y 299 del anexo X), Oscar Alfredo Banega (fs. 2400 bis/7 del principal), Raúl Chamorro (fs. 338 y 329 del anexo X y referencia de fs. 122/122,7 del Informe Final, en particular, fs. 122,1vta.), Gabriel Germán Peralta Ruiz (fs. 194 del anexo XI), Miguel Ángel Vinciguerra (fs. 297, 299 y 338 del anexo X y fs. 122/122,7 del Informe Final, en particular, fs. 122,1vta.), Juan Antonio Brizuela (fs. 334 del anexo X) y Edgardo Roberto Ribrochi (fs. 195 del anexo XI y fs. 297 y 299 del anexo X).


A dichos testimonios se agregan las imágenes televisivas tomadas por las emisoras “Canal 13” y “América T.V.”, registradas en las videocintas rotuladas “18/7 Atentado AMIA de 17:30 a 20:20 hs., copia.”, en particular, a las 2 horas y 12 minutos de transmisión y “América 2 VI”, a los 58 minutos.


También se suman a ello las lesiones sufridas por otros efectivos policiales en ocasión del rescate de heridos, tal como lo explicaron en el debate Miguel Oscar Gómez -padeció el corte de una de sus arterias a causa de los vidrios existentes

en el interior de un local ubicado frente a la mutual; Ismael Raúl Esquivel - sufrió un desgarro en los gemelos de su pierna izquierda a raíz de haberse tropezado-; Mirta Margarita Trintinaglia -se lesionó en la rótula al caer sobre los escombros- y Juan Carlos Mazzón -resultó lesionado a raíz de la caída de una caja metálica pesada-.


Por su parte, los ingenieros Jorge Fontán Balestra, titular de la Asociación de Ingenieros Estructurales y Aníbal Adalberto Manzelli, secretario de dicha entidad, coincidieron en señalar que el peligro de descalces y caídas de objetos no cesó con el paso del tiempo, explicando que una pormenorizada inspección de los edificios afectados, llevada a cabo junto a otros veinte profesionales en un radio que abarcó entre las tres y cuatro cuadras, los llevó a requerir la eliminación de todas las partes de hormigón y mampostería que se encontraban colgando de hierros o alambres.


En ese mismo orden de ideas se explayaron dichos profesionales al elaborar el estudio “Sobre afectación estructural de los edificios dañados por el atentado a la A.M.I.A.”, reservado en secretaría, en el que sostuvieron, en alusión al 2 de septiembre de 1994, lo siguiente: “hoy es muy riesgoso caminar por el lugar y realizar cualquier tarea porque la caída de escombros puede producirse en cualquier momento”, aconsejando que el lugar permanezca desalojado porque “la acción del viento, vibraciones inducidas por el tránsito o por trabajos en edificios vecinos o el simple paso del tiempo con acumulación de agua, corrosión, etc., puede provocar la caída de nuevos escombros sobre estructuras en estado crítico y finalmente el derrumbe de algún sector” (ver, en particular, fs. 45 del citado informe).


Tales consideraciones, más las señaladas por los profesionales de la citada Dirección Guardia de Auxilio y Emergencias, fueron las que determinaron oportunamente la clausura para el tránsito peatonal de la calle Pasteur al 600, que se mantuvo hasta el 27 de diciembre de 1994 (cónfr. la constancia de fs. 7527).


En esa inteligencia, no puede soslayarse que casi la totalidad de las piezas secuestradas fueron halladas en la primer semana del atentado, dentro de la zona que, por su alto riesgo, se catalogó como roja y que treinta y cuatro de ellas se encontraron en el interior del predio que ocupaba el edificio de la A.M.I.A., por entonces, en ruinas.


Por todo lo expuesto, debe señalarse, primeramente, que en tanto no se demuestre la falsedad o inexistencia de las razones que determinaron al personal policial a desatender la exigencia que impone el art. 138 del Código Procesal Penal de la Nación, la circunstancia de no convocar testigos, motivada en el grave peligro invocado, no lleva a sostener la nulidad automática de las diligencias realizadas en esas condiciones; de lo contrario, no tendría razón de ser la salvedad que introduce el art. 139 del citado ordenamiento (cónfr., en igual sentido, este tribunal in re “Ojeda, Marcelo Gustavo y otros”, del 9 de diciembre de 1997 y su cita).


En esas condiciones, entonces, la potestad del Estado de convocar a particulares a fin de presenciar determinadas diligencias llevadas a cabo por la prevención (art. 138 C.P.P.N.), cede cuando dicha convocatoria importa un riesgo cierto para su integridad física, resultando de estricta aplicación la doctrina sentada por este tribunal al fallar el 2 de noviembre de 1993 en los autos “Tempesta, Juan Héctor”, en los que sostuvo que “no es posible exigir a quienes son convocados para actuar –en cumplimiento de una carga pública-como testigos en un procedimiento policial, que se comporten como verdaderos héroes, exponiendo indiferentemente la propia vida. Por el contrario, es tarea de la prevención la de velar, en todo momento, por la integridad física de aquellos”.


Al ser ello así, cabe concluir que aquellas actas confeccionadas en la forma que se enuncia al inicio del presente, resultan plenamente válidas en tanto, por los motivos señalados, se ajustan a la excepción prevista en el art. 139 del Código

Procesal Penal de la Nación.


No modifica tal conclusión la circunstancia de que durante las primeras horas la zona de la catástrofe fuera invadida por un sinnúmero de personas ajenas a las fuerzas de seguridad y de rescate, movilizadas, en algunos casos, por la búsqueda afanosa de sus familiares o amigos y, en otros, por el solo deseo de prestar una ayuda solidaria o aún por mera curiosidad.


Es que, superado el caos que se evidenció en los primeros momentos, la autoridad policial dispuso desalojar a todos los particulares que nada tuvieran que ver con las tareas de búsqueda y rescate de personas o remoción de escombros, motivando que solo permanezcan en el lugar, pese a los riesgos existentes y a fin de evitar un mayor número de víctimas, quienes debían atender aquellas tareas urgentes e impostergables (cónfr. las declaraciones testimoniales de Luis Chantres, Ricardo Jerónimo Sachetti, Oscar Alfredo Banega, Pablo Aníbal Meglioli y Omar Alfredo Pérez, entre muchos otros).


Tal argumento tampoco se invalida por el hecho de haber convocado, en algunos casos, para presenciar las diligencias, a integrantes de las distintas agencias de auxilio a las víctimas, como ser el personal S.A.M.E., Cruz Roja, Defensa Civil o colaboradores de la mutual (v. g. las actas de fs. 26.1/26.2 y 37 del Informe Preliminar y fs. 1038, 1110, 1120 y 1136 del principal); ello en razón de que su cometido específico en el lugar no podía ser otro que su plena afectación a las tareas de emergencia que llevaron a cabo y para las que tenían especial entrenamiento.


Por otro lado, cabe señalar que las actas que la defensa de Ibarra citó en sustento de su pretensión, incorporadas a fs. 1044, 1046, 1057, 1096, 1100, 1113, 1116, 1117/1118, 1122/1123, 1124/1125 y 1128 del principal, que documentaron la entrega a funcionarios policiales de efectos personales de distintos damnificados, se realizaron en lugares de escaso riesgo para la integridad física de los testigos que se convocaron al efecto.


Al respecto, el oficial Mario Redondo, explicó que en los casos en que se requirió su intervención fue trasladado por el comando radioeléctrico a Pasteur al 600 con el objeto de recibir, de manos del personal de bomberos, los efectos detallados en las actas de fs. 1046, 1057 y 1096, habiéndose realizado tales procedimientos, según creía, en las esquinas de Pasteur en su intersección con Tucumán y Viamonte. De igual modo, Gustavo Fabián Quevedo admitió que labró el acta de fs. 1128 en un lugar seguro.


Por lo demás, el hecho de haber convocado testigos para presenciar algunas de las diligencias llevadas a cabo en el lugar siniestrado (v. g. actas de fs. 33, 65, 66 y 209 del Informe Preliminar), en nada conmueve las razones expuestas.


Distinta a la analizada es la situación de los que ingresaron al perímetro vedado a los particulares, a efectos de recoger sus pertenencias de los inmuebles afectados o para instrumentar la entrega de sus viviendas (cónfr., entre otras, las cuantiosas actas de desalojo y mudanza, de retiro de bienes y de entrega definitiva de inmuebles, agregadas en el anexo XVI). En efecto, más allá de que éstos también corrieron riesgos al ingresar a las fincas afectadas por la explosión, equiparable en algunos casos con el que significaba presenciar el secuestro de evidencias, debe tenerse en cuenta, fundamentalmente, el hecho no menor de que tales diligencias estuvieron motivadas por la propia voluntad de los propietarios y a causa de sus insistentes requerimientos, conforme lo ilustraron los dichos de Verónica Lorena Pate, Jorge Gabriel Roffe, Alberto Marcelo Chaufan, José Mario Vinokur, Diego Ariel Laoui, Jaime Carlos Laoui, Gustavo José Vicente, Alejandro Mario de Bilevich, Sandra Mónica Abramson, entre muchos otros.



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