Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (81)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO V. El atentado
        • A) Hecho del 18 de julio de 1994
          • 24) El volquete


La defensa de Mario Norberto Bareiro impugnó la hipótesis del cochebomba, tras considerar que no podía descartarse la utilización en el atentado del volquete de la empresa “Santa Rita” que, momentos antes del estallido, fue depositado frente a la mutual.

Precisó que la confirmación de esa pista excluía la sostenida por la acusación y, en consecuencia, eximía de responsabilidad a su representado.

Entendió que tal supuesto, sin más, fue desechado por la investigación, pese a contar con datos que despertaban fundadas sospechas, mencionando los siguientes:


a) No se probó que el 18 de julio de 1994 se hubiese contratado el servicio de volquetes que prestaba la empresa “Santa Rita”, puesto que no se registraron cruces telefónicos entre la mutual judía y el arquitecto encargado de la obra, Andrés Gustavo Malamud, con la empresa de referencia.


b) El remito que supuestamente acreditó la entrega del volquete a la A.M.I.A. el día del atentado no fue suscripto por Andrés Gustavo Malamud, pese a lo que allí se consigna.


c) La prueba del debate no pudo determinar la persona que solicitó el volquete que fue depositado, tras dejar uno en la A.M.I.A., en la calle Constitución 2657, a metros del domicilio de Alberto Kanoore Edul, persona ésta que desde su celular llamó a Carlos Alberto Telleldín el 10 de julio de 1994 y que, en su agenda personal, poseía el teléfono y la dirección del ex agregado cultural de la Embajada de Irán en Buenos Aires, Moshen Rabbani.


d) Guillermo Alfonso, Raúl José Díaz y Héctor Manuel López, todos empleados de la firma “Santa Rita”, manifestaron que tras la explosión concurrieron al

lugar del hecho para retirar escombros en volquetes, los que luego descargaron en terrenos de dicha empresa, contrariamente a lo dispuesto por la investigación en punto a que debían ser resguardados para su análisis en un predio de Costanera Norte.


e) El titular de “Santa Rita”, Nassib Haddad, nació en Aynata, República del Líbano, de donde es oriundo -según se ha publicado- uno de los líderes y fundadores de la organización terrorista “Hezbollah”, el Ayatola Fadlallah, y que, según un memorando aportado por la querella de la D.A.I.A. (fs. 520 del legajo 74), los nombrados tendrían un parentesco sanguíneo.


f) Nassib Haddad también era titular de una empresa de minería que, tras varios años de inactividad, retomó el giro industrial unos pocos meses antes del atentado; su firma, para la época de la explosión, había adquirido 9146 kilos de amonal para realizar trabajos en el dique “Casa de Piedra”, ubicado en la provincia de La Pampa. Añadió que según el informe elaborado por el perito Carlos Néstor López, para esa tarea sólo se requería 5946, ignorándose el destino de más de 3000 kilos (fs. 3700).


g) El nombrado Haddad tuvo un incremento patrimonial sumamente llamativo en el año del atentado.


h) A pesar de estar situados a la misma distancia del epicentro de la explosión, los daños verificados en el volquete fueron considerablemente mayores a los que sufrió el patrullero Renault 18.


Con relación a las cuestiones traídas por la defensa de Mario Norberto Bareiro, corresponde señalar que el tribunal habrá de ceñir su análisis, exclusivamente, a aquellas que se refieren al modo en que sucedieron los hechos, dejando de lado, por extralimitar el objeto procesal del debate, aquellas pruebas aducidas contra personas que en esta instancia no son sometidas a juzgamiento.


Así, en punto a la presencia de un volquete de la empresa “Santa Rita”, en la acera de la calle Pasteur 633, desde pocos minutos antes de la explosión, fueron interrogados en el debate el chofer del camión que lo portaba, Juan Alberto López y los empleados de la citada compañía Raúl José Díaz y Laura Beatriz Rivero.


De sus expresiones resulta que el volquete fue solicitado en forma telefónica por el arquitecto Andrés Gustavo Malamud –responsable de “G.P.I.” que falleció con motivo del atentado- en las primeras horas de la mañana del 18 de julio de 1994, siendo atendido en primer lugar por Laura Rivero y luego por el empleado administrativo de la firma Raúl José Díaz, quien le tomó el pedido. Seguidamente, éste comisionó a Juan Alberto López para que lo transportara al edificio de la A.M.I.A. y para que entregara otro en la calle Constitución 2657 de esta ciudad, por requerimiento de un cliente nuevo de nombre Alejandro.


Fue así que López se dirigió a la primera de las direcciones citadas y, una vez depositado el contenedor frente a la mutual, continuó su derrotero hacia el otro predio, donde dejó el restante (cónfr., en igual sentido, la documentación copiada a fs. 1940). López señaló que el volquete fue recibido en forma personal por el arquitecto Malamud, quién firmó el correspondiente remito como constancia de la entrega. En el transcurso del viaje hacia la calle Constitución, escuchó el estruendo que produjo la explosión que, en un primer momento, había atribuido a un ruido propio del camión.


López y Díaz afirmaron que el volquete dejado en la mutual estaba vacío puesto que fue cargado en la playa de la empresa, donde estaban apilados unos sobre otros. Además, refirieron que Malamud era un habitual cliente de la compañía y que habían proveído a la mutual otros muchos volquetes con anterioridad, siendo en el último tiempo más esporádicos los envíos. Rivero, por su parte, calificó al citado arquitecto como un cliente muy importante.


A tales testimonios se agregan los de Barriga Loaiza y Cruz Loaiza en punto a que ese lunes –el día del atentado- debían traer un volquete, dado que el sábado anterior habían limpiado los escombros de la obra dentro del edificio y los habían apilado en la planta baja para cargarlos con mayor facilidad; los del arquitecto Claudio Alejandro Weicman, en cuanto dijo que “tenía una imagen” de que Malamud solicitó esa mañana un volquete por teléfono para retirar unos escombros que se habían acumulado en la planta baja y los de Gabriel Omar Gutesman, Jorge Eduardo Bordón, Ernesto Víctor Ini, Daniel Eduardo Joffe, Hilda Ester Delescabe de Díaz, Bernardo Kogan, Manuel José Olascoaga y José Ernesto Millán, quienes dieron cuenta del efectivo depósito del volquete minutos antes de la explosión en el frente de la mutual. Los últimos tres precisaron, además, que el camión llevaba mas de un volquete, mientras que Kogan afirmó que dejó uno en la calle y que cargó nuevamente los restantes en el camión. Además, aclaró que éstos estaban apilados, razón por la cual necesariamente deberían estar vacíos.


Respaldan esta última circunstancia los testimonios de Juan Carlos Álvarez, que tiró unos papeles en su interior, y de Bernardo Kogan y Rosa Montano de Barreiros, que pasaron caminando por al lado del volquete.


Los remitos y facturas acompañados a fs. 2235 del principal y a fs. 626 del legajo 74, que acreditan 37 transportes de volquetes a Pasteur 633 y uno a la calle Mansilla 3560 -éste último, también a nombre de “G.P.I.”- en el lapso comprendido entre los meses de marzo y julio de 1994, a más de los testimonios reseñados, constituye prueba suficiente de la relación comercial entre las firmas “Santa Rita” y “G.P.I.”. Además, el total de la facturación que pagó “G.P.I.” por los servicios prestados, ascendió a la suma de $ 2188; extremo que apuntala la referida vinculación comercial que unía a las referidas firmas.


Asimismo, la documentación concuerda con los dichos de Fernando Isaías Solla, cuñado de Andrés Gustavo Malamud y socio de éste en la firma “G.P.I.”, en cuanto señaló que al inicio de la obra se requirió mayor cantidad de volquetes debido a la demolición que se realizó en el cuarto piso cuarto del edificio, agregando que se utilizó un tiraje de cañerías que permitía arrojar los escombros directamente a los volquetes (ver remitos del 14 y 21 de marzo de 1994) y con el contrato de locación de obra recibido a fs. 4599 del legajo de instrucción suplementaria, en punto a la simultaneidad en el tiempo entre el comienzo de las obras y los sucesivos envíos de volquetes.


Además, Julio Barriga Loaiza reconoció en la audiencia de debate que la firma y su aclaración en el remito del 12 de mayo de 1994 corresponde a su puño y letra, extremo que, a mayor abundancia de lo expuesto, resulta demostrativo de la real entrega de los volquetes de que dan cuenta los documentos en cuestión.


En igual sentido, en los remitos del 19 de mayo de 1994 y en los del 14 y 21 de marzo del mismo año, es dable observar, a simple vista, firmas, junto con la aclaratoria “Malamud” en el caso de los últimos dos, que presentan rasgos y trazas muy similares a las que se utilizaron como indubitables en el peritaje de fs. 5053/5069 (en particular, ver los gráficos 22 y 23). También se tiene en cuenta que las firmas y aclaratorias obrantes en los citados remitos del 14 y 21 de marzo tienen un común origen (cónfr. conclusión nº 3 del peritaje de fs. 31.458/31.461).


A ello debe agregarse que el nombrado Solla reconoció en el debate la letra de Malamud en la aclaración de la firma que se observa en el remito del 21 de marzo de 1994. Antes de que se le exhibiera la constancia, el testigo expresó que la grafía de su cuñado “era la típica de un arquitecto” (sic), queriendo significar con ello que era muy geométrica y angulada (ver, al respecto, los trazos de las aclaratorias en los remitos antes citados).


En relación a las conclusiones del estudio caligráfico de fs. 5053/5069, que descartó las grafías de Andrés Gustavo Malamud en el remito del 18 de julio de 1994, corresponde señalar que la efectiva entrega del volquete el día señalado se encuentra probada por los testimonios antes referenciados y por las fotografías nros. 3 y 9, recibidas a fs. 1975 del legajo de instrucción suplementaria, en las que se observan los restos de un volquete con la inscripción parcial de “Santa Rita” y sus números telefónicos.


Asimismo, las conclusiones del peritaje de fs. 31.458/31.461, que determinó que proviene de un mismo puño escritor esa grafía y la que se observa en el remito nº 2646 –del 15 de mayo de 1994- autoriza a suponer que quién firmó ambas constancias bajo la falsa identidad de Malamud, lo hizo al solo efecto de documentar la entrega de ambos volquetes y autorizar, de esa manera, su efectivo cobro.


Por último, resta señalar que las circunstancias referenciadas por el chofer del camión de Santa Rita Juan Alberto López, se compadecen con la hoja de ruta aportada a fs. 1939, dado que figuran entregas de volquetes en Pasteur 633 y en Constitución 2657, como así también con los testimonios de Fabián Emanuel Cabrera y Carlos Bernardo Wolfson, pues ambos empresarios de la construcción corroboraron que para esa época se realizaron obras en los predios de Sánchez de Bustamante 836 y Arévalo 1965, donde según el mentado plan de trabajo se debían retirar volquetes, agregando Wolfson que habitualmente utilizaba el servicio prestado por la aludida firma.


En suma; la prueba producida en el debate acreditó que la empresa constructora que realizaba refacciones en la mutual tenía un vínculo comercial con “Santa Rita” que databa de largo tiempo; que el pedido del volquete se realizó por motivos circunstanciales; que éste no llevaba ningún elemento en su interior y que las posteriores entregas o retiros de volquetes programados para ese mismo día estaban plenamente justificados, extremos éstos que no permiten abrigar sospechas en punto a la cuestión sometida a análisis.


La conclusión que la defensa extrajo de la desproporción de los daños verificados en el volquete en comparación con aquellos que sufrió el resto de los vehículos estacionados en la calle Pasteur, en particular, el patrullero Renault 18, además de ser una mera conjetura, no tuvo en consideración la mayor proximidad de aquél con respecto al foco de la explosión.


Así, el camionero Juan Alberto López, en concordancia con las observaciones de los testigos Juan Carlos Álvarez, Luis Eduardo Benlliure, Enrique Antonio Cárdenas, Rubén Samuel Chejfec, Hugo Leandro Fryszberg, Gabriel Omar Gutesman, Daniel Joffe, Jorge Enrique Kaiser, Bernardo Kogan, Rosa Montano, Isidro Horacio Neuah, Bernardo Rojman, Gabriela Elizabeth Sorba, Martín José Viudez y Jaime Alejandro Waizer, expresó que dejó el volquete muy cerca de la puerta de la mutual.


Por el contrario, el patrullero se encontraba a la altura de 621 de la calle Pasteur, según reconoció el dueño del local de gorros y sombreros allí ubicado, Jorge Osvaldo Ferretti, como así también los policías Adolfo Guido Guzmán y Jorge Eduardo Bordón, que afirmaron que estaba estacionado a unos 12 ó 15 metros de la A.M.I.A.


Por último, cabe señalar que si bien el hecho de que no se hubiese detectado el 18 de julio de 1994 ningún contacto telefónico entre las líneas del arquitecto Malamud y las de la mutual con las de la empresa “Santa Rita” permitiría, inicialmente, conjeturar en la dirección señalada por la defensa (ver cruces telefónicos de los abonados 201-4637, 313-7193, 312-5953 y 313-7215 de la empresa “Santa Rita”, remitidos por el D.U.I.A. el 22 de julio de 2002 en el legajo de instrucción suplementaria), cierto es que el sólido cuadro probatorio construido en sentido opuesto, autoriza, sin más, a desechar, la mentada hipótesis.


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