Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (7)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO II. Elevación a juicio de la causa nº 501/01

A fs. 1052/68 los representantes del Ministerio Público Fiscal, Dres. Alberto Nisman, Eamon Gabriel Mullen y José Carlos Barbaccia, requirieron la elevación de la causa que lleva el registro nº 501/01 de este tribunal, por considerar probado que el 15 de marzo de 1994, Juan José Ribelli dio precisas instrucciones a Bautista Alberto Huici para que preste falso testimonio en perjuicio de Carlos Alberto Telleldín, al deponer en las actuaciones nº 5.681, radicadas en el Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 5 del Departamento Judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires, calificando dicho accionar como constitutivo del delito de falso testimonio agravado, previsto en el art. 275, segundo párrafo, del Código Penal, en calidad de instigador.

Asimismo, tuvieron por acreditado que el 14 de julio de 1994, Jorge Horacio Rago, Anastasio Ireneo Leal, Mario Norberto Bareiro y Diego Enrique Barreda, en abuso de sus atribuciones, intentaron privar ilegítimamente de su libertad personal a Carlos Alberto Telleldín y a Ana María Boragni, con la finalidad de obtener de aquél la entrega de cosas y/o dinero; hecho que no pudieron consumar por cuanto Telleldín se dio a la fuga.

Los fiscales consideraron que dichas conductas encuentran adecuación típica en las figuras de privación ilegal de la libertad, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de tentativa de extorsión, por el que debían responder en calidad de coautores materiales (arts. 42, 45, 55, 144 bis, inc. 1º y 168 del Código Penal).

En ese sentido, sostuvieron que el 14 de julio de 1994 una comisión policial, perteneciente a la Brigada de Investigaciones con asiento en la localidad de Vicente López, al mando del principal Leal, a cuyas órdenes se encontraban el sargento 1º Argentino Gabriel Lasala y el sargento Manuel Enrique García, se apersonó en las inmediaciones del domicilio de Carlos Telleldín con el objeto de retenerlo y obligarlo a saldar una “deuda pendiente”.

Con dicha finalidad, afirmaron los fiscales, se produjo una persecución automovilística entre el personal policial y Telleldín, la que no llegó a concretarse por las maniobras llevadas a cabo por este último para “deshacerse” de su perseguidores. Agregaron que la extorsión que los encartados pretendían ejercer sobre Telleldín tampoco pudo consumarse en esa oportunidad por haber logrado escapar de la persecución de la que fue víctima.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal tuvieron por probado que Jorge Horacio Rago y Anastasio Ireneo Leal dispusieron realizar el operativo de interceptación de Carlos Alberto Telleldín; que Diego Enrique Barreda proporcionó los datos para llevar adelante la maniobra, que estuvo al tanto del procedimiento y que junto con Leal y Bareiro le presentó a Telleldín al abogado Juan Alberto Bottegal y, por último, que Mario Norberto Bareiro estuvo presente en oportunidad de llevarse a cabo el operativo por el que se detuvo a Hugo Antonio Pérez, a la vez que señaló que la finalidad perseguida era presionar a Telleldín para repartir entre los integrantes del grupo el dinero a obtener.


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