Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (51)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO IV. Indagatorias
        • O) Bacigalupo


Oscar Eusebio Bacigalupo se negó a prestar declaración indagatoria en la oportunidad prevista en el art. 378 del código Procesal Penal de la Nación, dándose lectura a la volcada a fs. 39.761/39.772.


En la declaración brindada el 24 de julio de 1996 (conf. fs. 39.761/39.772), Bacigalupo expresó que entre 1987 y 1992 cumplió funciones en la Brigada de Investigaciones de Quilmes y luego fue trasladado a la Brigada de Investigaciones II de Lanús, con asiento en la localidad de Avellaneda, donde hasta fines de 1994 se desempeñó como oficial principal. Aclaró que a ambas dependencias, con posterioridad a su designación, también fue destinado Juan José Ribelli, con quien sólo mantuvo una relación funcional.


Agregó que con posterioridad trabajó en la Brigada de Investigaciones de Quilmes y en la División Sustracción de Automotores de Vicente López.


Bacigalupo indicó que cuando ingresó a la Brigada de Lanús el subcomisario Leal fue trasladado a otra dependencia, por lo que no tuvieron ningún tipo de relación. A su vez, aclaró que en aquélla trabajó con Burguete, Arancibia, Huici, Cruz, Araya, Ibarra y Albarracín, con quienes sólo mantuvo un vínculo funcional, aunque con los dos últimos también compartió destino en la División Sustracción de Automotores de Vicente López.


Dijo desconocer al subcomisario Jorge Horacio Rago, al subinspector Daniel Emilio Quinteros, a Diego Barreda, a Mario Bareiro, al sargento primero Argentino Gabriel Lasala y al principal Víctor José Chabán. A lo expuesto agregó que tampoco conocía a una persona llamada Jorge Alberti y negó haber recibido un llamado de éste cuando trabajaba en la División Sustracción de Automotores.


El imputado negó tener algún tipo de sobrenombre o apodo, aclarando que sus conocidos lo llamaban por su nombre o apellido, no respondiendo al apodo “Baci”. Además, negó conocer a algún otro principal apellidado Bacigalupo que se hubiera desempeñado en la División Sustracción de Automotores durante 1996.


Explicó que en la Brigada de Lanús cumplió la función de secretario en distintas causas, sumarios y expedientes que allí tramitaban, como así también realizó tareas internas de la dependencia. Asimismo, hizo saber que trabajaba todos los días en forma diurna; en cuanto a los fines de semana, sólo lo hacía si había mucho trabajo en la dependencia.


También mencionó que la Oficina de Judiciales cualquier dependencia policial estaba a cargo de un instructor con jerarquía de comisario, siendo Burguete el comisario en la Brigada de Lanús. Negó haber recibido órdenes del jefe de operaciones, que hacia el 4 de abril de 1994 era Ribelli. A ello adunó que la oficina de operaciones se encontraba en la planta alta del inmueble, mientras que la de judiciales estaba ubicada en la planta baja.


Expuso que con motivo de la investigación de una causa judicial en la que intervino el Juzgado Criminal y Correccional de Quilmes nº 5, a cargo de la Dra. Margarita Allaza de Iturburu, fueron conducidos a la dependencia un hombre y una mujer, apellidados “Teccedin” y Petrucci, respectivamente.


Señaló que, amén de cumplimentarse los recaudos legales en la causa, se instruyeron actuaciones por averiguación de antecedentes, de las cuales fue secretario.


Ambas personas, indicó, fueron notificadas del motivo de su detención y para una correcta identificación se obtuvieron fichas dactiloscópicas, que fueron remitidas con posterioridad a la División Antecedentes Personales de la Policía Bonaerense.


No obstante ello, explicó, a través del sistema de informática con que contaba la repartición, se consultó si “Teccedin” y Petrucci tenían alguna solicitud de captura o medida privativa de la libertad, obteniéndose resultado negativo. Agregó que en dichas actuaciones se informó que el rodado en el cual fueron sorprendidos los nombrados no tenía impedimento legal.


A su vez, indicó que sobre la base de las directivas impartidas por el magistrado interviniente y por no registrar otro impedimento legal, se dispuso la libertad de “Teccedin” y Petrucci, como así también la entrega del automotor, con su documentación y llaves, al primero.


Respecto a las fichas dactiloscópicas, expuso que el “hombre correo” de la dependencia las entregó en la División Antecedentes Personales de la policía para su cotejo e identificación. Refirió que días después se recibió de la Sección Procesados de la Policía Bonaerense un despacho que informaba que tanto “Teccedin” como Petrucci no registraban antecedentes penales, quedando identificados en el índice general.


Mencionó que las actuaciones de averiguación de antecedentes quedaron archivadas en la dependencia, como así también un legajo prontuarial de Petrucci y “Teccedin”.


El imputado manifestó que en septiembre de 1995 fue llamado por la superioridad policial para deponer en un sumario administrativo originado por no haberse remitido las fichas dactiloscópicas de “Teccedin”, en el que se probó que las fichas fueron recibidas.


Explicó que “Teccedin” y Petrucci ingresaron a la dependencia una tarde, oportunidad en que se les extrajeron fichas dactilares, que al día siguiente por la mañana fueron remitidas a la División Antecedentes Personales. Agregó que para ese entonces los nombrados ya habían recuperado su libertad.


Resaltó que a fs. 112 del expediente administrativo había una constancia de la que surgía que el correo de la dependencia había salido hacia la División Antecedentes Personales, con asiento en la ciudad de La Plata, con las fichas de Petrucci y “Teccedin”; tarea que se realizó conforme al organigrama de trabajo.

Explicó que era posible, si surgía del sistema informático que las personas detenidas no tenían pedidos de captura vigentes, que la remisión de sus fichas se hubiera hecho con posterioridad a que recuperaran su libertad.


Además, explicó que era usual comunicar telefónicamente a los familiares la detención de las personas, aunque en los casos en que no tenían teléfono se podían enviar radios a otras dependencias jurisdiccionales. En este sentido, puntualizó que se avisaba a los familiares acerca de la detención, el lugar de alojamiento, el juzgado interviniente, el delito imputado y que podían llevarle comida y ropa. Añadió que el detenido podía avisar a un familiar de su detención desde cualquier teléfono de la dependencia e inclusive desde algún teléfono celular.


Expuso que, a efectos de averiguar dónde se encontraba una persona, su familia podía concurrir a la comisaría que por jurisdicción le correspondiera para solicitar una averiguación de paradero, la que posteriormente era transmitida a todas las comisarías dependientes de la unidad regional del lugar, o bien presentar en el juzgado de turno un hábeas corpus.


Con relación al caso de “Teccedin”, quien estaba detenido por averiguación de antecedentes, pero no incomunicado, señaló que no efectuó ninguna llamada a los familiares, no descartando que otro funcionario o el nombrado lo hubiesen hecho. Acotó que no lo autorizó a efectuar comunicación alguna, porque no se lo solicitó.


Manifestó que “Teccedin” y Petrucci recuperaron su libertad el 5 de abril de 1994, pero negó tener conocimiento de que hubieran entregado a cambio una suma de dinero, dos rodados y una motocicleta, como así también haber participado en los hechos que se le imputaban.


Con relación a las fotocopias de las actuaciones de la Brigada de Investigaciones II de Lanús glosadas a fs. 220/243 de la ex causa 1598, al hacérsele notar que la declaración de Raúl Edilio Ibarra era distinta de la que en fotocopia obraba a fs. 132/138 y 198/202 -éstas firmadas por Arancibia y aquélla suscripta por él- y que diferían los sellos, pero el contenido era el mismo, Bacigalupo reconoció como propias las firmas insertas en las actuaciones mencionadas en primer término, observando que el contenido de las declaraciones que lucían a fs. 229 y 133/134 era el mismo.


Al respecto, indicó que la declaración de fs. 133 se encontraba acumulada a la causa que tramitaba ante el Juzgado Criminal nº 5 de Quilmes, en la cual el subcomisario Arancibia actuó como secretario de las actuaciones policiales, en tanto la de fs. 229 formaba parte de las actuaciones de averiguación de antecedentes en las cuales él intervino como secretario. Explicó que por un error involuntario, sin perjuicio de haber presenciado el acto aludido y teniendo en cuenta que ambas declaraciones formaban parte de un mismo acto, rubricó la declaración obrante a fs. 229.


Agregó que la declaración que Arancibia le tomó a Ibarra se efectuó con copia carbónica, agregándose el original a la causa de Quilmes y esa en las actuaciones de averiguación de antecedentes. Resaltó que el secretario en la causa penal era el subcomisario Arancibia.


Además, señaló que en la causa de Quilmes había constancias de que “Teccedin” se había dado a la fuga y agregó que no le constaba que se hubieran llevado a cabo tareas de inteligencia respecto del nombrado.


En otro orden, expresó que para la citación de personas por trámites de sumarios o causas judiciales se trataba de usar el método más rápido, sea telefónicamente, enviando personal hasta el domicilio del requerido o a través de la seccional que correspondiera.


Apuntó que el personal de la Oficina de Judiciales no contaba con teléfonos celulares, pero en caso de suma necesidad se los pedían prestados a algún funcionario que tuviera. En este sentido, indicó que era usual que los jefes de grupos operativos poseyeran teléfonos celulares, dado que muchas veces también los utilizaban para trabajar.


Asimismo, manifestó que el abonado 412-6165 correspondía a su teléfono celular, pero aclaró que en 1994 no lo tenía, negando que se le hubiera facilitado algún otro celular.


Si bien en un primer momento no recordó si sus compañeros de la Brigada de Lanús poseían teléfono celular a la época de la detención de “Teccedin” y Petrucci, desconociendo puntualmente si Ribelli en esa oportunidad tenía algunos, luego memoró que había teléfonos celulares, ignorando quiénes eran sus tenedores.


No reconoció haber mantenido una conversación con una mujer, plasmada en las transcripciones de las escuchas de la línea 425-8982 del 12 de julio de 1996, según las cuales habría llamado al abonado 251-0469.


Por otra parte, manifestó que los números telefónicos 252-4799 y 251-0469 eran de sus padres, hallándose instalados en dos domicilios que se encontraban uno frente al otro. Aclaró que el primero era de la casa de sus progenitores, en tanto el segundo era utilizado por su esposa, de quien estaba separado de hecho.


Además, el imputado dijo ser hijo único, a la vez que comentó que su hijo menor se llamaba Fernando y el mayor Guillermo Oscar, a quien sus compañeros le decían “Goyo”.


Por último, negó saber a quién pertenecía el teléfono 425-8982. Al reproducirse una escucha de ese abonado, registrada en la casete nº 25, el encartado no reconoció la comunicación, ni su voz.


Al prestar declaración indagatoria en la audiencia de debate el 29 de noviembre de 2002, Oscar Eusebio Bacigalupo hizo una reseña de su pasado laboral.


Así, precisó que entre los años 1977 y 1982 trabajó en la Comisaría Quilmes III, en forma paralela a su desempeño como policía adicional en la sucursal Quilmes Oeste del “Banco de la Provincia de Buenos Aires”, como así también en tareas de vigilancia en el “Frigorífico Calchaquí” de Florencio Varela y en la “Sociedad de Fomento Lourdes” de Quilmes.


Refirió que entre 1982 y 1987 estuvo en la Comisaría Avellaneda V, al mismo tiempo que trabajó como policía adicional en la sucursal Wilde del “Banco Avellaneda”, realizó tareas de vigilancia en el frigorífico mencionado y en el “Hotel Tabú” de Wilde y se encargó de hacer los pagos quincenales en distintas curtiembres de la zona.


Entre los años 1987 y 1992, señaló, prestó servicios en la Brigada de Investigaciones de Quilmes, a la vez que continuó con sus tareas en el frigorífico, en el hotel e instaló un almacén con su ex esposa. Finalmente, en 1992 fue trasladado a la Brigada de Investigaciones de Lanús.


El imputado manifestó para el año 1994 no conocía ni había compartido destino con Rago, Quinteros, Lasala, Barreda o Bareiro, habiéndolo hecho con Leal, Ojeda, Burguete, Cruz, Arancibia e Ibarra en la Brigada de Investigaciones de Lanús. Agregó que los dos últimos fueron compañeros suyos de promoción de la escuela “Juan Vucetich” y que con Ribelli coincidió en las Brigadas de Investigaciones de Lanús y de Quilmes.


En cuanto a Araya y Albarracín, refirió que se encontró con ellos poco después del 29 de marzo de 1994; al primero no lo conocía, no recordando si con el segundo había compartido destino en Quilmes.


Negó haber integrado una asociación ilícita con los policías mencionados, resaltando que con algunos sólo trabajó en el mismo lugar y no participó en reuniones de ninguna naturaleza con los integrantes de la Brigada de Lanús, más allá de los momentos que pasaron en la dependencia policial.


Refirió que en su legajo personal figuraban arrestos y una suspensión por la instrucción de una causa penal en la cual fue absuelto, agregando que realizó los cursos dispuestos por la superioridad y recibió felicitaciones por actos destacados de servicio.


Indicó que, en las distintas dependencias policiales donde trabajó, siempre se desempeñó en el área de sumarios y judiciales, aprendiendo a confeccionar “una averiguación de antecedentes” de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 de la ley 9551.


Al respecto, explicó que dicha norma no preveía la forma de establecer la identidad, por lo que habitualmente lo que se hacía era obtener un juego de fichas dactiloscópicas y remitirlas con el anexo prontuarial y la ficha patronímica a la División Antecedentes Personales de la Jefatura de la Policía de La Plata. Indicó que esa dependencia nunca aportaba el respectivo informe dentro del término de veinticuatro horas que hacia 1994 era el impuesto para la demora por averiguación de antecedentes, motivo por el cual en la práctica se certificaban telefónicamente los antecedentes que surgían del sistema informático.


Señaló que la normativa apuntada tampoco establecía la manera en que debían instruirse las actuaciones, por lo que eran encabezadas por la declaración del funcionario policial que había conducido al demorado o por un parte simple comunicando la privación de libertad. Luego, señaló, en la Brigada de Investigaciones de Lanús, el instructor –que era el segundo jefe de la dependencia, responsable del área administrativa-disponía la confección de las actuaciones por averiguación de antecedentes con conocimiento del jefe de policía y del juez de turno, ordenaba el registro del detenido, la notificación del motivo de su detención, la extracción de fichas dactiloscópicas, la realización del examen médico y la certificación de capturas, que se hacía en forma telefónica, sin perjuicio del envío de las fichas. Aclaró que una vez obtenido el informe telefónico en el que se establecía que el demorado no registraba impedimentos, el instructor disponía su libertad, lo notificaba y ordenaba el cierre y archivo de las actuaciones.


Las fichas, continuó, no eran remitidas con un correo especial sino que salían en forma diaria a través del correo de la brigada que iba a la ciudad de La Plata, por lo que el informe de antecedentes llegaba a la dependencia policial días después.


Refirió también que hubo casos en los que arribaron a la brigada comunicaciones de capturas de personas que, demoradas previamente por averiguación de antecedentes, habían sido puestas en libertad en virtud del respectivo adelanto telefónico. En esos casos, señaló, se las detenía nuevamente y se las ponía a disposición del juzgado correspondiente. Refirió que situaciones similares también habían ocurrido con algunos pedidos de antecedentes de personas imputadas por la comisión de delitos.


Además, manifestó que en el caso de un demorado por averiguación de antecedentes que arribara en un horario en que estaban ausentes tanto el titular de la brigada como el segundo, el que se encargaba de disponer las medidas necesarias al respecto era el jefe de turno; agregó que el segundo jefe cumplía lo que le ordenaba la jerarquía máxima de la brigada.


En otro orden, el acusado manifestó que entre el 7 y el 25 de marzo de 1994 estuvo de licencia; en esa ocasión, se hospedó en el “Hotel Molino de Oro” de la ciudad de La Falda, provincia de Córdoba, y el día 17 fue víctima de un robo en el Dique San Roque, hecho que denunció en sede policial. Por lo tanto, afirmó, en dicho período no tuvo ningún contacto con la Brigada de Investigaciones de Lanús, siendo ajeno a los hechos que, en ese ínterin, involucraban a la dependencia.


En cuanto al hecho del 4 de abril de 1994, el imputado refirió que, en horas de la noche y mientras se encontraba trabajando en compañía de Arancibia, se presentó Ibarra en la Oficina de Judiciales y le comunicó a Arancibia que había identificado en la localidad de Tortuguitas a un hombre que era buscado en el marco de una investigación en la que este último era secretario. Indicó que el sujeto fue trasladado a la brigada junto con la mujer que lo acompañaba.


Refirió que estos hechos quedaron plasmados en una declaración testimonial que le tomó Arancibia a Ibarra, en presencia de Bacigalupo y del comisario Burguete, instructor del expediente. Manifestó que si bien luego tomó conocimiento de que la detención de “Teccedin” era el resultado de la búsqueda de Telleldín, en el marco de la causa nº 5681 del Juzgado Criminal y Correccional nº 5 del Departamento Judicial de Quilmes, la aparente similitud fonética del apellido no le llamó la atención.


Expuso que Burguete le ordenó iniciar las actuaciones sumariales por averiguación de antecedentes de “Teccedin” y Petrucci, informándole que ya había dado la novedad al juzgado de Quilmes. Aclaró que la detención de Telleldín fue comunicada también al juez de San Isidro, toda vez que la localidad de Tortuguitas correspondía a dicho Departamento Judicial.


En cuanto a las firmas estampadas en la declaración de Ibarra, expresó que mientras Arancibia era secretario de la causa penal, él actuaba como secretario de las actuaciones por averiguación de antecedentes, por lo que creyó recordar que las encabezó con aquella testimonial, figurando las rúbricas originales del instructor y de Bacigalupo.


Recordó que fue secretario de actuación de la causa nº 5681 a partir de que Arancibia dejó de desempeñarse en la Oficina de Judiciales. Reconoció sus firmas a fs. 653, 668 y 685 del referido expediente.


Dijo que, en cumplimiento de las directivas recibidas, inició las actuaciones por averiguación de antecedentes, se registró el ingreso de “Teccedin” y Petrucci en los libros de guardia y de detenidos, se los notificó del motivo de su detención y el cabo Marcelo Casas les extrajo fichas dactiloscópicas. Así, relató, se confeccionó el anexo prontuarial con las circunstancias personales aportadas por los demorados, quienes quedaron a disposición del oficial de servicio, que ordenó su alojamiento. Agregó que no se solía certificar el domicilio de los detenidos por averiguación de antecedentes.


En un plano de la Brigada de Investigaciones de Lanús, el imputado señaló la ubicación que para 1994 tenían las diversas dependencias, aclarando que los hombres demorados por averiguación de antecedentes eran alojados en el calabozo de contraventores, separados de los delincuentes comunes, mientras que las mujeres detenidas por el mismo trámite permanecían en una oficina vigiladas por un agente femenino. Añadió que no se los incomunicaba y se informaba de la detención a sus allegados.


Explicó que al finalizar sus tareas diarias, antes de retirarse a su domicilio, llevó toda la firma –con las fichas de Petrucci y Telleldín- a Burguete, quien suscribía al final de la jornada, siendo esto necesario para enviarlas a la División Antecedentes Personales. Aclaró que no advirtió nada extraño en la extracción de las huellas. Señaló que regresó a la brigada al día siguiente y agregó el informe médico a las actuaciones.


Admitió que no certificó la entrega de las fichas en la División Antecedentes Personales porque nunca lo había hecho, dando por descontado que al haber quedado a la firma, habían sido rubricadas, colocadas en el cajón del correo a La Plata y llevadas a su destino, como era la práctica habitual; explicó que no le correspondía controlar al comisario.


Remarcó que su actuación se limitó a obedecer la orden del instructor de extraer fichas dactiloscópicas para remitirlas a La Plata.


Asimismo, refirió que Ibarra, quien quedó a cargo de la averiguación de antecedentes de “Teccedin” y Petrucci, le comentó que, conforme lo informado por Vertúa, no tenían capturas, haciéndole saber también que el vehículo en el cual se desplazaban no tenía impedimento legal y que había certificado en el registro que la cédula se correspondía con el legajo.


El imputado aseguró que no se le ocurrió verificar los antecedentes de Telleldín, quien era buscado en el expediente de Quilmes.


El encartado consideró que, si bien era el secretario de actuación, no resultaba anormal que Ibarra -oficial jefe- se hubiera encargado de certificar los antecedentes, toda vez que éste era quien había detenido a “Teccedin” y Petrucci en el marco de la causa nº 5681, circunstancia que había comunicado al juzgado; en consecuencia, era lógico que Ibarra continuara la investigación iniciada e informara las novedades de interés a la autoridad judicial interviniente.


Precisó que antes de las 21.00 notificó en la Oficina de Judiciales a “Teccedin” y Petrucci de la libertad dispuesta. En este sentido, puntualizó que le informó al primero sobre la entrega del automotor, dándole la llave y la cédula verde. Que, además, le avisó al oficial de servicio, responsable de los detenidos, que ambos se retiraban, pero no vio, por la disposición que tenía su oficina, el momento en el que egresaron de la brigada.


Bacigalupo sostuvo que en la carátula de las actuaciones por averiguación de antecedentes de “Teccedin” y Petrucci, glosada a fs. 37.329, no figuraba su nombre debido a un olvido, a la vez que observó que todas las demás constancias tenían su firma y sello aclaratorio.


El 12 de abril de 1994, señaló, el correo local remitió a la brigada, por vía electrónica, el informe de la División Antecedentes Personales, en el que se comunicaba que “Teccedin” y Petrucci no tenían capturas y estaban identificados con I.G. 55.963 y 55.960. De ello dedujo que las huellas estaban bien tomadas, pues, en caso contrario, hubieran pedido un nuevo juego de fichas decadactilares.


Destacó que nunca dudó de la veracidad del informe, el que coincidía, además, con lo declarado oportunamente por Ibarra, enterándose, con motivo del sumario administrativo, que quien lo realizó era una persona sin los conocimientos mínimos de dactiloscopia.


Manifestó que no se ocultó la real identidad de “Teccedin” y que se mandaron las fichas, negando que las mismas hubieran salido tarde o estuvieran mal sacadas y que se falsearan las constancias.


En tal sentido, explicó que el detenido se identificó ante él como Carlos Alberto “Teccedin” en forma clara y espontánea, como así también ante el personal que lo detuvo, ante Casas que lo identificó y ante el médico legista, por lo que consideró que no había motivos para dudar.


Señaló que tuvo a “Teccedin” ante su vista sólo en dos oportunidades: cuando lo notificó sobre el motivo de su detención y luego de su libertad, agregando que durante el trámite no vio nada llamativo en la brigada.


Precisó que el 22 de septiembre de 1995 fue citado por el comisario mayor Bretschneider, Director de Sumarios de la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quien le informó que en un desprendimiento de la causa A.M.I.A. se le imputaba una infracción al art. 58, inc. 15, de la ley 9550, por no haber remitido oportunamente las fichas de “Teccedin”. Aclaró que fue en ese momento cuando se enteró de la falsa identidad declarada por el nombrado.


Agregó al respecto que, hasta dicha fecha, el juzgado de Quilmes tampoco había tomado conocimiento de que “Teccedin” en realidad era Telleldín, a tal punto que ordenaron una averiguación de paradero a nombre del primero.


Expresó que al prestar declaración en sede administrativa se explayó sobre la regularidad del trámite de averiguación de antecedentes y aclaró que al momento de notificar a “Teccedin” y Petrucci, ninguno le exhibió su Documento Nacional de Identidad, por cuanto, en su caso, habría dejado constancia.


Dijo que no era necesario solicitarles los documentos, toda vez que la detención tenía como objetivo certificar las capturas.


Consideró probado que el 27 de septiembre de 1995 las fichas de los dos demorados habían sido recibidas en la Dirección de Antecedentes Personales. Señaló que, a tales efectos, aportó al sumario administrativo fotocopia del libro de guardia de la brigada donde consta la salida de las fichas y la recepción del correo, copias del prontuario de “Teccedin” obrante en la brigada, fotocopia del correo electrónico en el cual se comunicó que “Teccedin” y Petrucci no tenían capturas y una constancia del segundo jefe de la Dirección Antecedentes Personales, de apellido Gómez, de la que surge, en discordancia con lo sostenido por Graciela Gómez, que el 6 de abril de 1994 ingresaron las fichas de “Teccedin” y Petrucci en la división y que el primero no tenía antecedentes personales.


El imputado cuestionó el proceder de Graciela Gómez, quien, conforme declaró en el debate, firmó el informe sin saber quién lo había realizado. Que lo correcto hubiera sido que certificara lo volcado en el libro de I.G. y en el libro de recibo de fichas dactiloscópicas. Desconoció el motivo por el cual fueron llevadas por el suboficial Filipponi con el correo a La Plata recién el 6 de abril –según la constancia de fs. 95 del libro de guardia- y recibidas en idéntica fecha en la División Antecedentes Personales de la Jefatura de Policía -fs. 31 del libro de correo-.


Afirmó que el 11 de abril la División Antecedentes Personales libró un correo electrónico dirigido a la Brigada de Lanús, pero como para esa época la dependencia no tenía terminales para recibir esa clase de informes, la comunicación fue remitida a la Unidad Regional II-Lanús. Finalmente, dijo, la información fue recibida en la brigada el 12 de ese mes a través del correo local.


Refirió que verificó las anotaciones asentadas en el libro de guardia del 13 al 18 de marzo de 1994 y advirtió que del 13 al 25 figuraba su apellido con las siglas J.P.K., término utilizado para significar licencia anual. Además, observó que el 13 estaba registrado el ingreso de Alejandro Ambrosi por el expediente nº 5681 y el de Analía Ferreira por averiguación de antecedentes, que el 14 a las 11.30 y 15.00 estaban consignados los ingresos de Buján y Analía Ferreira, respectivamente, ambos con motivo de los autos de mención, y que el 15, a las 8.20, se encontraba anotado el egreso de las fichas de Ambrosi, Buján y Ferreira con el correo a La Plata.


A lo expuesto añadió que las 13.00 se registró el correo local, incluido un correo electrónico, y a las 14.00 la llegada del correo de la Plata, en el cual se encontraba una planilla de antecedentes de Horacio Montivero, quien, conforme el libro de detenidos, figuraba privado de su libertad el 24 de febrero. Que el 16 se asentó la salida del correo a La Plata, cuya llegada fue a las 14.00, al mediodía figuraba el regreso del correo local y a las 17.30, el ingreso de Montes por averiguación de antecedentes. Por último, mencionó que el 17, a las 16.00, había una constancia de libertad de Montes y su ingreso por una captura.


Refirió que tanto en el libro de guardia como en el de detenidos figuraban el ingreso y posterior libertad de “Teccedin” y Petrucci los días 4 y 5 de abril. Agregó que en el libro mencionado en primer término estaba registrado, el 4 de abril, el ingreso con el correo de La Plata de la planilla de antecedentes de Buján, quien había ingresado el 14 de marzo.


En otro orden, declaró que la imputación penal fue idéntica a la administrativa, atribuyéndole al juez Galeano la omisión de envío de las fichas dactiloscópicas. Sin embargo, agregó, en el mismo sumario administrativo utilizado como elemento de cargo en su indagatoria, estaban las constancias desincriminatorias que había presentado.


Asimismo, indicó, el magistrado instructor sostuvo que su situación administrativa no había sido resuelta, conforme el informe de Bretschneider del 18 de septiembre de 1995, a pesar de que para ese entonces el juez contaba con la nota del director de sumarios del 10 de noviembre de 1995, glosada a fs. 37.747; de ella surgía que, no obstante en un primer momento se sospechó que las fichas no habían sido remitidas, su recepción fue confirmada por la Dirección Antecedentes Personales.


Bacigalupo también se refirió a García, quien efectuó el informe de las fichas de “Teccedin” y declaró que no les dio importancia, motivo por el cual comunicó la falta de antecedentes. Aclaró que aquél identificó las fichas y que las huellas figuraban en Jefatura desde 1987, por lo que si hubiera revisado los prontuarios en abril de 1994, habría advertido que “Teccedin” era en realidad Telleldín.


Por otra parte, apuntó que lo exoneraron de la policía, a la vez que resaltó la diferencia de trato procesal que recibió con relación a Burguete, sobre quien pesaba la misma imputación administrativa y penal, siendo éste sobreseído y reincorporado al servicio activo.


Señaló que, según el Dr. Galeano, del sumario iniciado por las fichas se obtuvo una copia, que luego constituyó el sumario nº 318.725/96 y obvió “un paso anterior, que fue el sumario 281.945”; ello, toda vez que las actuaciones omitidas se caratulaban “Burguete, Arancibia, Bacigalupo y otros s/inf. art. 59 inc. 7º de la ley 9550”, por lo que el juez no podía llegar a aquella instancia admitiendo que la situación de Burguete había sido resuelta y la suya no.


En cuanto a Burguete, el imputado lo calificó de mentiroso, por acusarlo tanto a él como a Arancibia de ocultar la verdadera identidad de “Teccedin”.


Además, explicó que las constancias de averiguación de antecedentes de Analía Ferreira tampoco fueron agregadas en el expediente penal, siendo en ambos casos Burguete quien debería haber procedido de la misma manera con Ferreira que con “Teccedin”, por cuanto era función del comisario instructor disponer y resolver las medidas dentro del sumario.


Mencionó que no obstante la existencia de la causa penal nº 5681, se labraron en forma paralela las actuaciones por averiguación de antecedentes de “Teccedin” y Petrucci. Así, señaló, el juez interviniente no podía actuar en éstas, porque se trataba de una actividad facultativa del jefe de policía, pues no podía ponerse a un demorado por averiguación de antecedentes a disposición de un magistrado. Ejemplificó que en el caso de Analía Ferreira, en su primer ingreso por averiguación de antecedentes no fue puesta a disposición de ninguna autoridad judicial.


Reveló que Burguete también faltó a la verdad al afirmar que era inusual que se agregaran fotocopias del documento de “Teccedin” a la averiguación de antecedentes; a la vez, aseguró que no agregó copias en las actuaciones que efectuó.


En otro orden, indicó que el teléfono 866-0479 estaba a nombre de su pareja, Marta Eva Suárez, con quien tenía una relación desde 1994; el 864-8160 correspondía al domicilio de la madre de la nombrada; el 251-0469 y el 252-4799 estaban a nombre de sus padres Eusebio y Emilia Bacigalupo respectivamente, aclarando el primero correspondía a la finca donde vivían sus hijos y, el segundo, a la de sus progenitores. Por último negó que le pertenecieran los abonados 251-0459 y 463-9290.


Bacigalupo admitió que desde el 28 de agosto de 1994 usaba el celular 412-6165, a nombre de Ribelli, explicando que anteriormente había sido utilizado por Burguete.


Precisó que entre los meses de marzo y agosto de 1994 no tuvo celular, resaltando que entre las comunicaciones efectuadas por el abonado 412-6165 entre el 1º de marzo y el 26 de abril de 1994 no había ninguna a las líneas 864-8160, 862-4681, 251-0469 y 252-4799, es decir, a los abonados correspondientes a sus allegados. En cambio, indicó, en ese período surgían numerosas llamadas a los abonados 247-6754, 297-0982, 256-7758, 205-1808 y 205-0053, correspondientes los tres primeros al domicilio particular, al del suegro y al de la madre de Burguete y el último a la Brigada de Investigaciones de Lanús.


Agregó que Burguete adquirió el celular 417-1471 el 20 de agosto de 1994, aproximadamente, conservando ambos teléfonos hasta el 28 de ese mes y año, fecha en que le entregó la línea 412-6165. En ese concepto, dijo Bacigalupo, le pagó $ 150, haciendo la transferencia el 17 de noviembre de 1994 por otros $ 150.


Señaló que, a partir de que comenzó a usar dicho celular, se registraron comunicaciones a los abonados 862-4681, 251-0469 y 864-8160, asignados a su domicilio de Presidente Perón 3366, al de sus hijos y al del padre de su pareja, respectivamente, a la vez que no hubo más llamados a los teléfonos vinculados a Burguete.


Asimismo, indicó que a partir del 19 de agosto, desde el 417-1471, la nueva línea de telefonía celular de Burguete, se registraron llamadas a los abonados que antes enumeró como relacionados a éste, así como también a los teléfonos 623-0584 y 623-1043, de la Comisaría “Castelar VII”, destino al que fue trasladado Burguete a mediados de septiembre. Bacigalupo remarcó que no se detectaron contactos a líneas que lo vincularan.


Además, resaltó que de las facturas del 412-6165 surgía una diferencia en la cantidad de comunicaciones efectuadas en los períodos en que Burguete y él fueron usuarios de dicho celular.


En cuanto al abonado telefónico 425-8982, señaló que, si bien en un primer momento dijo no recordarlo o que no le resultaba familiar, al leer la causa notó que, para la fecha de su detención, pertenecía a Ibarra.


Con relación a la privación de su libertad la noche del 12 de julio de 1996 en la División Sustracción de Automotores de Vicente López, indicó que la relacionó con el hecho de las fichas, por el que estaba siendo investigado administrativamente, motivo por el cual cuando Ibarra le comunicó que la Policía Federal estaba allanando su casa por orden del juez Galeano, el declarante supuso que lo iban a detener por violación a los deberes de funcionario público. Narró que llamó a su esposa y a su madre para anticiparles que no las vería el fin de semana, indicándoles que, en caso de presentarse personal policial, debían mostrarles todo.


Agregó que en oportunidad de ser trasladado al juzgado instructor, donde le comunicaron que se le imputaba ser partícipe del atentado a la sede de la A.M.I.A. y haber prestado colaboración para detener a Telleldín y a Pérez, se quedó tan sorprendido que se negó a declarar, haciéndolo días más tarde, tras lo cual fue liberado.


Aclaró que previo a su detención, sólo se interesó por el estado del sumario administrativo en marzo de 1996, cuando el Director General de Asuntos Judiciales le comunicó que se quedara tranquilo, porque averiguaría sobre la causa penal y, de ser posible, su situación administrativa sería resuelta y se le ascendería.


Con relación a las dos conversaciones telefónicas sobre las que fue interrogado en la etapa anterior, el imputado creyó recordar que De Gamas le recomendó reconocer su voz y la de su madre, a la vez que le preguntó acerca de los negocios entre Piotti, Klodczyk, Pérez Cárrega y Ribelli; circunstancia que no fue plasmada en su declaración.


Consideró que en la causa nº 1598, el sumario administrativo y el expediente nº 64.580 del Juzgado Criminal y Correccional nº 11 de Lomas de Zamora – derivado de la primera- se falseó la verdad.


Resaltó también el perjuicio que le ocasionaron los reconocimientos fotográficos efectuados por Telleldín, que después fueron anulados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Señaló, además, las diversas irregularidades que presentaba la causa de Lomas de Zamora referida, a cuyo fin exhibió fotocopias de las fs. 3866 y 3864, que, según dijo, correspondían a ese expediente.


Sostuvo que, sin bien después de su primer detención recuperó su libertad, querían “dejarlo tras las rejas”, a lo que atribuyó la aparición de una denuncia anónima en que lo sindicaban, junto con Ibarra y Llermanos, como corrupto; hecho que el Dr. Galeano ordenó investigar en Lomas de Zamora. Posteriormente, indicó, se inició la causa n° 64.580 de dicho Departamento Judicial.


Refirió que fue privado de su libertad en abril de 2001, acusado de haber cometido los delitos de extorsión, extorsión en grado de tentativa, violación de los deberes de funcionario público, falsedad ideológica y asociación ilícita; delitos que la Cámara de Apelaciones redujo a uno solo, extorsión, sobreseyéndolo en los restantes.


Bacigalupo señaló que Cirocco lo denunció ante el Juzgado de Transición nº 3 del Departamento Judicial de La Plata por amenazas. Sin embargo, éste, ante los Dres. Mullen y Barbaccia, sólo dijo estar seguro en un noventa y cinco por ciento de que se trataba de él, para evitar incurrir en falso testimonio.


En otro orden, el imputado admitió su colaboración en la colecta vinculada con el “tema Wilde”, al igual que lo hacían Arancibia y Cardozo, entre otros. Reconoció también que su apodo era “Baci”, pero negó conocer a los abogados Semorile, Bottegal y Spagnuolo, haber escuchado el apodo “Pino” en la Brigada de Lanús o la mención de un comercio denominado “Autoprix”.


Afirmó que entre septiembre y octubre de 1993, en una fiesta organizada por Ojeda, conoció a Ionno y a Caneva, sabiendo que ambos eran amigos de Ribelli. En cuanto a Nicolau, dijo que lo conoció entre 1989 y 1990, cuando prestaba servicios en la Brigada de Investigaciones de Quilmes.


Declaró que un hijo de Ojeda era policía, pero no sabía si para el año 1995 éste había ingresado a la Escuela de Policía “Juan Vucetich”.


Señaló que estuvo en la Comisaría de Wilde hasta abril de 1987 y aclaró que ésta no tenía relación con la División Homicidios de Banfield. Indicó además, que en aquélla, si bien labraban infracciones por ejercicio de la prostitución, nunca tuvieron conocimiento de la existencia de algún sauna en la zona de Telleldín.


Afirmó que entre fines de noviembre y principios de diciembre de 1995, la superioridad dispuso su traslado, como así también el de Ibarra, Albarracín y otros, a la Brigada de Sustracción de Automotores de Vicente López.


En cuanto a Gatto y Valenga, afirmó que fueron subalternos de Ribelli, que tenían con éste una relación acorde, y que creía que si bien dependían de la División Sustracción de Automotores, cumplían tareas en otro lugar.


Con relación a Vassena, recordó que compartieron un curso acelerado en la Escuela “Juan Vucetich”, y que éste comenzó a desempeñarse en la Comisaría de Quilmes junto con Salguero para la época en que Ribelli se fue de dicho destino. Luego el declarante fue trasladado a Vicente López.


Dijo que en abril de 1994 Casas se desempeñaba en la oficina de logística de la dependencia, abonaba los sueldos y fichaba, mientras que Toledo era chofer del camión y trasladaba detenidos. Agregó que ambos, por pertenecer al Agrupamiento Comando, debían portar armas y realizar operativos en caso de ser requeridos. Señaló asimismo que todos los integrantes de la brigada vestían de civil y negó haber visto a Casas enyesado para esa época.


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